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PROYECTO DE TP


Expediente 5391-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE HOMICIDIO POR CUESTIONES DE GENERO.
Fecha: 03/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 80 del Código Penal por el siguiente texto:
"ARTICULO 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1° A su ascendiente, descendiente, cónyuge o ex cónyuge o a la persona con quien mantenga o haya mantenido una relación de pareja, sabiendo que lo son, o haya infructuosamente pretendido serlo.
2° Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial o religioso.
5º Por cuestiones de género.
6º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
7° Con el concurso premeditado de dos o más personas.
8° Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
9° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601, B.O. 1/06/2002)
10º Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816, B.O. 9/12/2003)
11° A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo 1 de la Ley N° 26.394, B.O. 29/08/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho periodo se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
En los supuestos de los incisos 1º y 5º, si la víctima fuere mujer, el juez no puede reducir la pena aún cuando existan circunstancias extraordinarias de atenuación."
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un estado que no toma en cuenta las nuevas dinámicas y características de la conflictividad social y política es incapaz de cumplir la misión para la cual está constituido, principalmente en cuanto a garantizar la vida y el bien superior, así como el disfrute de todas y todos sus habitantes, en condiciones de seguridad, dignidad y equidad.
Por esta razón, y por la realidad que no podemos dejar de ver, es que traigo a estudio de mis pares el presente proyecto de ley para incorporar en nuestro Código Penal el delito de femenicidio. Todo ello con el convencimiento que la violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos humanos y constituye uno de los obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática.
Por tal motivo, y por la imperiosa necesidad de proteger a las mujeres ante tan grande desprotección, he asumido el firme compromiso de promover la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres y de contribuir a la erradicación de esta problemática, la cual representa la forma más grave y extrema de discriminación contra el género femenino.
El concepto y el potencial alcance de la figura de feminicidio es complejo, ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el "homicidio de mujeres por el simple hecho de ser mujeres". De forma particular, en los últimos años, activistas y legisladores han vislumbrado la necesidad de tipificar al feminicidio como delito, siendo ésta una medida legal y política que entre otras podría contribuir a la erradicación de esta grave forma de violencia contra las mujeres.
Ya algunos países de la región, como Guatemala, Costa Rica, y Chile han tomado la delantera e incorporado en su legislación el tipo penal de feminicidio. Por su parte, México y Paraguay tienen proyectos en estudio en sus parlamentos.
Las expresiones femicidio y feminicidio, encuentran su antecedente directo en la voz inglesa femicide expresión desarrollada inicialmente en el área de los estudio de género y la sociología por Diana Russell y de Jane Caputi a principio de la década de 1.990. Estas autoras incluyen en este concepto las muertes violentas de mujeres que se ubican en el extremo de un continuum de violencia, que incluye muchas más formas que la que se da en el ámbito privado o íntimo. En efecto, ya desde esta primera formulación femicide surge como expresión para evidenciar que la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y también los cometidos por desconocidos, poseen un sustrato común en la misoginia, crímenes que constituyen, a juicio de las autoras, "la forma más extrema de terrorismo sexista, motivada por odio, desprecio, placer o sentimiento de propiedad sobre las mujeres". Es, por tanto, un concepto que surge con una intención política: develar el sustrato sexista o misógino de estos crímenes que permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a través de palabras neutras como homicidio o asesinato.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha constituido en una de las principales herramientas utilizadas por los movimientos de mujeres en las últimas décadas para lograr la plena vigencia de los derechos de las mujeres en los diversos países del mundo. Dentro de esta rama del Derecho Internacional se ha producido una evolución sustancial, desde instrumentos adoptados e interpretados a partir de una mera igualdad formal entre hombres y mujeres, hacia instrumentos e interpretaciones que reconocen la desigualdad y la discriminación estructural de las mujeres y, en consecuencia, la necesidad de una completa revisión de la forma en que sus derechos son reconocidos y aplicados.
De esta manera, ya desde la adopción de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a nuestra Carta Magna conforme el artículo 75 inc. 12º, comienza a desarrollarse con fuerza una nueva área en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, enfocada en los derechos humanos de las mujeres.
Especialmente a partir de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (de Belém do Pará, CBDP), ratificada por nuestro país mediante la Ley Nº 24.632 -en cuanto instrumento vinculante y específico- surge en forma irrefutable que a nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, le cabe responsabilidad al Estado por la violencia contra las mujeres cuando éste no ha adoptado todas las medidas adecuadas para su prevención, sanción y erradicación. Ello es así respecto de toda forma de violencia contra las mujeres.
Es así que su artículo 7º la mencionada ley, dispone que "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: ... c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
Más aún, en particular, respecto de la introducción en el ordenamiento jurídico de figuras como el femicidio, el Comité CEDAW ha recomendado específicamente su tipificación.
En términos generales, respecto de la violencia contra las mujeres se ha dicho que afecta bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad física y psíquica, la libertad sexual, etc. Sin embargo, el argumento de fondo que impulsa a la adopción de leyes penales especiales en esta materia es que la violencia contra las mujeres no sólo afecta la vida, la integridad fisica, psíquica o la libertad sexual de las mujeres, sino que existe un elemento adicional que se encuentra dado precisamente por la discriminación y subordinación implícita en la violencia de la cual ellas son victimas.
La modificación que se propone con el agregado del último párrafo al artículo 80 del Código Penal, determina la supresión de los atenuantes en los supuestos de los incisos 1º y 5º del mismo artículo, cuando las víctimas fueren mujeres.
Tal como lo revela el informe del Observatorio de Femicidios de la Sociedad Civil "Adriana Marisel Zambrano" - una organización que realiza cada año el relevamiento y seguimiento de los casos mediante noticias publicadas en agencias de noticias y 120 diarios de distribución nacional y provincial ante la falta de estadísticas oficiales- desde el 1 de enero al 30 de junio de 2010, se registraron 126 femicidios de mujeres y niñas y otros seis denominados "vinculados" de hombres y niños.
De este total, las provincias con mayor incidencia fueron: Buenos Aires (43 casos), Santa Fe (12 casos), Córdoba (11 casos), Entre Ríos (9 casos), Misiones (6 casos), San Luis, Ciudad de Buenos Aires y Santiago del Estero (5 casos en cada una), Mendoza, Corrientes y Chaco (4 casos en cada una), Catamarca y Salta (3 casos en cada una), La Pampa, Tucumán, Río Negro, Chubut y Neuquén (2 casos en cada una), y La Rioja y Formosa (1 caso en cada una).
Del total de casos, 99 fueron cometidos en el círculo afectivo o cercano y sólo 27 sin vínculo aparente. De ellos, 43 fueron cometidos por ex esposos, concubinos o novios, y 38 por personas con las que sostenían relaciones afectivas actuales. La edad de mayor incidencia de las víctimas es entre los 19 y 50 años. Se determinó que en un 23% de los casos fueron baleadas, en un 21% golpeadas, en un 19% apuñaladas y en un 10% degolladas y estranguladas.
Se supo que al menos 18 de estas víctimas habían registrado denuncias y exposiciones policiales previas por violencia y 7 de los femicidas presuntamente son integrantes de las fuerzas de seguridad.
Según datos obtenidos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las denuncias vinculadas con la violencia de género crecieron un 75% en dos años -pasando de 375 casos en el mes de enero de 2009 a 657 en el mes de enero de 2010-, y en un 78% de los casos las víctimas son mujeres.
En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, se registró un aumento del 12,5% con respecto al informe del año 2009, 260 feminicidios (mujeres y niñas);
Estas cifras son suficientemente elocuentes para fundar nuestra pretensión de incorporar la figura del feminicidio al Código Penal.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/03/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 03/04/2012
Diputados Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL 02/11/2012
Senado Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 13/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 12/09/2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 03/10/2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 14/11/2012