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PROYECTO DE TP


Expediente 5384-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROMOVER LA INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INFORMANDO SOBRE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL ESTADO NACIONAL PARA TAL FIN.
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de los Organismos que corresponda, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas con discapacidad, implemente campañas de difusión informando al sector empresarial, sobre los beneficios e incentivos impositivos que otorga el Estado Nacional para tal fin.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con frecuencia se piensa que las personas con discapacidad no pueden o no desean trabajar: es una idea equivocada, las personas con discapacidad desean y pueden trabajar si se les brinda la oportunidad y lo hacen con iguales objetivos que las personas en general, esto es entre otros: Para ganarse la vida, disfrutar de las relaciones sociales, fortalecer su autoestima y construir su desarrollo personal en la vida.-
Existen muchos prejuicios para la inclusión laboral y desconocimiento en la información por parte de las empresas sobre la contratación de personas con discapacidad y la posibilidad para integrarse en el mundo del trabajo y sus beneficios, lo que conlleva a generar mitos y preconceptos que en la mayoría de los casos son excusas que impiden acceder a un empleo en igualdad de condiciones.-
De allí en la necesidad de trabajar en la difusión de los beneficios impositivos y previsionales que el Estado Nacional pone en disposición de los empleadores que ocupen laboralmente a personas con discapacidad. Así tenemos:
Impuestos a las Ganancias: Por la Ley 22.431 artículo 23 Sistema de Protección Integral de los discapacitados.-
Beneficio para la Empresa que contrata: 70% de Impuestos a las Ganancias como deducción especial de los sueldos.-
Art.23.-" Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo , a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las Ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El computo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realice trabajo a domicilio. A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerará las personas que realicen trabajos a domicilio."-
Previsional: a) Si la Modalidad de Contratación es por tiempo indeterminado, el artículo 87 Ley 24.013, establece un incentivo para la empresa que contrata: 50% de reducción de los Aportes patronales durante los primeros 12 meses de Contratación.
Art. 87: " Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la excepción prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año (1 año) independientemente de lo que establecen las leyes 22431 y 23031"
b) Si la empresa tiene menos de 80 empleados- Art. 6 de la Ley 25.877 (reforma laboral):
Incentivo para la empresa que contrata: Además del 50 % anterior tiene un 33 % adicional de reducción adicional por lo que da un 83% de reducción total para éste segundo caso.
Art.6: " La empresa que emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores, cuya facturación anual no supere el importe que establezca la reglamentación y que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social por el término de doce (12) meses.-
La reducción consistirá en una exención parcial de las contribuciones al Sistema de la Seguridad social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social, ni alterar las contribuciones a las obras sociales. El Poder Ejecutivo Nacional, en base a las previsiones que efectuará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensa la aplicación de la reducción de que se trata. Este beneficio no será de aplicación a los contratos regulados en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 y sus modificatorias-)".
Debemos tener en cuenta que éstos incentivos en el orden nacional y sumados a otros que otorgan los Estados provinciales están dirigidos para facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad y además lograr los objetivos de integración social de la Sociedad en general que tanto nos hemos propuesto.-
Por lo expresado solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)