PROYECTO DE TP


Expediente 5377-D-2013
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 22/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º- Institúyese un régimen previsional especial para todos los trabajadores bajo relación de dependencia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2°- Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la presente ley deberán, a efectos de acceder a los beneficios previsionales, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido sesenta (60) años de edad los hombres, y cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres.
b) Acreditar treinta (30) años de servicios los hombres y veinticinco (25) años las mujeres con aportes comprobables en uno o más regímenes de reciprocidad previsional, acreditando un mínimo de quince (15) años de servicios prestados efectivamente en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
c) Acreditar que los últimos diez (10) años de servicios fueron efectivamente cumplidos en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Altántico Sur.
ARTÍCULO 3°- El haber jubilatorio para los trabajadores que se jubilen en los términos del presente régimen previsional especial será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del total que surge del promedio de la totalidad de los haberes percibidos por todo concepto por el trabajador durante los tres (3) mejores años, considerando sólo los diez (10) últimos años de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4°- Las prestaciones mencionadas en la presente ley serán móviles y se efectuará en los meses de marzo y septiembre de cada año a través de la aplicación del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o del índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social, el que resulte más conveniente para el beneficiario.
ARTÍCULO 5°- La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se encuentra expuesta a condiciones climáticas rigurosas. Las temperaturas por debajo de los cero grados centígrados y la escasa luz solar en gran parte del año caracterizan el medio a lo largo y a lo ancho del territorio provincial.
Debido a las características particulares de la zona más austral del país, existen estudios que concluyen que los habitantes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se ven expuestos a mayores problemáticas en materia de salud que la mayoría de las personas que habitan en el resto del país.
Asimismo, de acuerdo a datos estadísticos basados en información de las obras sociales provinciales, la demanda de asistencia médica y el consumo de medicinas es sustancialmente mayor en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que en el continente, tomando como plataforma referencial datos de edad, sexo, tareas desarrolladas y conformaciones familiares.
En otro orden de ideas, la ubicación geográfica y la condición insular de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dificultan la comunicación y transitabilidad con el resto del territorio de la República Argentina, situación reflejada muchas veces en los mayores costos de vida que debe enfrentar la población fueguina.
Considerando que las circunstancias expuestas justifican la aplicación de un régimen previsional especial para todos los trabajadores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a efectos de permitir a los trabajadores pasivos una vida digna y justa, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA