PROYECTO DE TP


Expediente 5371-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 22/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que se sirva a informar por escrito la siguiente información respecto del funcionamiento del Observatorio de la Discapacidad (Decreto 806/2011), que funciona bajo la órbita de CONADIS:
1- Informe detalladamente las actividades y acciones realizadas por el Observatorio de la Discapacidad, desde su creación a la fecha, con el fin de generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia de discapacidad.
2- Informe detalladamente las actividades y acciones realizadas por el Observatorio de la Discapacidad, desde su creación a la fecha, con el fin de efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.
3- Informe la cantidad de personal contratado en el Observatorio para realizar cada una de las actividades consultadas en los puntos anteriores. Detalle, cantidad de personal, nivel educativo, modalidad de contratación, remuneración percibida, etc.
4- Informe detalladamente el presupuesto 2013 ejecutado a la fecha por el Observatorio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
La Convención, en su artículo 33, establece los criterios para su aplicación y seguimiento nacionales:
"1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento."
Por otra parte, debemos recordar las recomendaciones realizadas por el Centro de Derechos Humanos, en 1992, respecto de la función y composición de las instituciones nacionales de derechos humanos. Estas recomendaciones, conocidos como los "PRINCIPIOS DE PARIS" (1) exigen garantías de independencia y pluralismo de estas instituciones. Veamos dos principios referidos al respecto:
"1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:
- las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;
- las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
- los universitarios y especialistas calificados;
- el Parlamento;
- las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo).
2. La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de créditos suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia".
En el año 2011, se dictó el Decreto Nº 806 con el fin de designar el organismo de aplicación y el de control de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Este Decreto, en sus considerandos expresa: "Que a su vez, el artículo 33 de la mencionada Convención sobre "Aplicación y seguimiento nacionales", dispuso en su punto 1 que "Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles". En función de ello, en la parte resolutiva se designa a la CONADIS como organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención (Art. 2º)
Luego, sus fundamentos continúan de la siguiente manera: "Que, el punto 2 del mencionado artículo 33 establece que "Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos", estipula:
En función de lo anterior, el Decreto 806/2011 en su artículo 3º crea el OBSERVATORIO de la DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el que tendrá como cometido "generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378".
El propósito de este proyecto no es otro que conocer las tareas que ha realizado el Observatorio desde su creación en pos de cumplimentar sus tareas de sistematizar información y de controlar el cumplimiento de la Convención de ONU. Por ello, le solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA