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PROYECTO DE TP


Expediente 5371-D-2011
Sumario: "INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE PORCINA ARGENTINA (IPCPA)": CREACION.
Fecha: 02/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA CARNE PORCINA ARGENTINA (IPCPA)
CAPÍTULO I
CREACIÓN
ARTICULO 1º - Créase el Instituto de Promoción de Carne Porcina Argentina, como ente de Derecho Público no Estatal.
ARTICULO 2º - Participarán del Instituto entidades privadas representativas de la producción primaria, del sector industrial e importador porcino.
CAPÍTULO II
OBJETIVO, MISIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3º - Los objetivos del Instituto de Promoción de Carne Porcina Argentina, en adelante IPCPA, serán:
a) Promover el aumento del consumo local de los productos del sector porcino: carne, productos elaborados y subproductos.
b) Fomentar el desarrollo de las exportaciones porcinas, contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas del sector primario e industrial.
c) Posicionar la carne porcina argentina en el mercado interno e internacional como de máxima calidad dentro de los niveles internacionales de comercialización, respaldado por sólidos controles que garanticen la máxima seguridad alimentaria para los consumidores locales y el exterior.
El IPCPA no podrá en el cumplimiento de sus objetivos comercializar directa o indirectamente carne porcina, ni tampoco productos elaborados o subproductos.
ARTICULO 4º - El IPCPA por intermedio de su Consejo de Representantes, administrará el Fondo de Promoción de Carne Porcina que se crea en la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. A tal efecto podrá:
a) Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo local de productos o subproductos porcinos.
b) El IPCPA desarrollará programas tendientes a mejorar la competitividad de las empresas del sector primario porcino e industrial.
c) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a verificar y difundir las ventajas asociadas al consumo de carne porcina en una dieta equilibrada.
d) Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar a los intereses de los productores, frigoríficos y exportadores de carne porcina y sus subproductos.
e) Promover el mejoramiento tecnológico de los criaderos, para obtener un producto de excelente calidad.
f) Promover la organización, asociativismo y capacitación de los pequeños y medianos productores.
g) Requerir los datos necesarios a autoridades públicas, instituciones privadas y particulares con la finalidad de mantener actualizados los registros de productores porcinos, así como de establecimientos industrializadores y otras informaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
h) Producir y difundir información estadística y de perspectivas comerciales relativas al sector porcino de manera que favorezca la transparencia del mercado.
i) Investigar nuevos mercados y colaborar en su desarrollo. Fomentar la cooperación mediante la formación de consorcios y campañas de comercialización internacional.
j) Tendrá facultades para actuar como organismo de consulta previa en la defensa de los intereses de la producción porcina nacional en las negociaciones internacionales y en los aspectos relacionados con la adopción de medidas sanitarias para la protección de la salud y de la vida de las personas y animales de acuerdo a lo dispuesto por la Organización Mundial de Comercio (OMC).
k) Publicar precios de referencia de mercados internos e internacionales de países productores de porcinos y sus derivados a los fines aduaneros y de defensa contra las exportaciones subsidiadas.
l) Realizar estudios e investigación tendientes a reconvertir y aplicar nuevas tecnologías en la producción primaria y en el sector industrial (principalmente pequeñas y medianas empresas) tanto faenadora como chacinadora y depostadora, para aumentar la cantidad y calidad de los productos ofrecidos.
m) Promover el cumplimiento de la Ley Federal de Carnes.
n) Realizar estudios tendientes a promover la unificación de los diferentes estándares sanitarios del país, nacionales, provinciales y municipales; promoviendo los controles sanitarios a través de los organismos que corresponden.
o) Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento, y realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos similares, relativos a los productos cárnicos.
p) Otorgar becas y estímulos destinados a cumplir con los objetivos del IPCPA.
CAPÍTULO III
AUTORIDADES. ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
ARTICULO 5º - La Asamblea de Representantes estará integrada de la siguiente forma:
Por el sector productor, los titulares de las entidades que lo representan; a saber: Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (Coninagro), Federación Agraria Argentina (FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA) y Asociación Argentina de Productores Porcinos (AAPP).
Por la industria frigorífica se designarán por acuerdo de las mismas y en forma rotativa, una (1) entidad entre las siguientes: Unión de la Industria Cárnica (UNICA) y Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y afines (CAICHA).
Las entidades elegidas, serán representadas en la Asamblea de Representantes por sus titulares.
Por el Estado Nacional, el titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o quien éste designe.
Por las provincias productoras, tres (3) representantes que se designarán conforme lo determine la reglamentación respetando la participación de las distintas regiones porcinas.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación convocará la primera Reunión de la Asamblea de Representantes a los treinta (30) días de publicada la presente ley.
ARTICULO 6º - La Asamblea de Representantes sesionará todos los años en reunión ordinaria para evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance del Instituto de Promoción de la Carne Porcina Argentina y para nombrar al síndico y a la Auditoría Externa del Instituto, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. La Asamblea de Representantes convocará la primera reunión del Consejo de Representantes luego de cada asamblea ordinaria, debiendo a tal efecto notificar fehacientemente a sus miembros. Presidirá la asamblea el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, o quien lo represente, y se designará un secretario, por votación de simple mayoría, quien será el encargado de la redacción del acta de la asamblea, que firmarán dos (2) representantes elegidos por el mismo procedimiento. Se llevará un registro de asistencias en un libro a tal fin. En caso de empate, el presidente de la asamblea tendrá doble voto. La asamblea fijará anualmente el porcentaje del Fondo de Promoción de Carne Porcina Argentina asignado a gastos de administración.
La Asamblea podrá modificar, con el voto unánime de sus miembros, el índice que determine el monto de los aportes a realizar por los sectores que representa, manteniendo siempre como tope máximo los índices indicados en el artículo 18 de la presente ley. Se convocará a Asamblea Extraordinaria si los dos tercios (2/3) de sus miembros así lo solicitaran.
ARTÍCULO 7º- Pasados los primeros dos años de funcionamiento del Instituto, las organizaciones de la producción porcina con personería jurídica, que demuestren representatividad suficiente, copia autenticada de los estatutos y de la última memoria y balance, a satisfacción de la Asamblea, podrán solicitar su integración a la misma con un representante titular y un alterno. Idéntico criterio se aplicará para los representantes del sector industrial e importador.
En caso de denegatoria, los interesados podrán solicitar la revocación de la medida ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DE REPRESENTANTES. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 8º - El Instituto de Promoción de la Carne Porcina Argentina estará dirigido por un Consejo de Representantes, integrado por ocho (8) vocales titulares y sus respectivos suplentes, conforme la siguiente constitución: cinco (5) representantes del sector productor, uno (1) por Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), uno (1) por Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (Coninagro), uno (1) por Federación Agraria Argentina (FAA), uno (1) por Sociedad Rural Argentina (SRA) y uno por la Asociación Argentina de Productores Porcinos (AAPP); dos (2) representantes por la industria frigorífica, coincidentes con las instituciones que integren la Asamblea de Representantes por este sector, y uno (1) designado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Las designaciones de los vocales titulares y suplentes las efectuarán en forma directa y por escrito en la Asamblea de Representantes, cada una de las instituciones designadas en el primer párrafo del presente artículo. El Consejo quedará constituido a los diez (10) días de designados sus integrantes. ARTICULO 9º - El presidente del Instituto de Promoción de la Carne Porcina Argentina será uno de los representantes del sector productor, designado por acuerdo de las entidades representativas del mismo, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (Coninagro), Federación Agraria Argentina (FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA) y Asociación Argentina de Productores Porcinos (AAPP). El vicepresidente del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina será uno de los representantes de la industria frigorífica, designado por acuerdo de las instituciones representativas de la industria frigorífica con representación en la Asamblea de Representantes. La designación del presidente y vicepresidente deberá realizarse en la primera reunión de asamblea ordinaria correspondiente al año de renovación de autoridades, y serán reelegibles indefinidamente. El cargo de presidente será rentado. El vicepresidente y los vocales ejercerán sus funciones ad honorem. La retribución del presidente y los viáticos y gastos de representación que demanden en el ejercicio de sus funciones tanto el presidente como el vicepresidente y los vocales, deberán ser aprobados previamente por el Consejo de Representantes. Los miembros del Consejo de Representantes durarán dos (2) años en sus cargos salvo en el primer ejercicio anual, a cuyo término se renovará el cincuenta por ciento (50%) de los vocales, seleccionados por sorteo previo. Los miembros podrán ser reelegidos indefinidamente. ARTICULO 10º - Las reuniones ordinarias del Consejo de Representantes serán como mínimo mensuales. El Consejo de Representantes sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. El vicepresidente reemplazará transitoriamente al presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia. ARTICULO 11º - El Consejo de Representantes tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar la estructura profesional y administrativa, que será rentada, definiendo sus funciones y remuneración; b) Nombrar y remover a su personal; c) Ejercer por intermedio de su presidente la representación del Instituto en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que deba intervenir;
d) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles, necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión o gravamen de bienes inmuebles, será necesario la decisión de los dos tercios (2/3) de los integrantes; e) Administrar el Fondo de Promoción de Carne Porcina Argentina; f) Considerar el presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y elevarlo para su aprobación a la Asamblea; g) Definir los planes de acción a ejecutar por el Instituto para cumplir con sus objetivos; h) Aprobar su reglamento interno. ARTICULO 12 º - El presidente del Consejo de Representantes será el encargado directo y responsable de ejecutar las acciones previamente aprobadas por el Consejo. Será el representante legal del Instituto. El presidente presentará anualmente un presupuesto de acuerdo a un programa estratégico de trabajo que será considerado por el Consejo de Representantes, tres (3) meses antes del inicio de cada ejercicio. Conducirá la estructura profesional y administrativa del Instituto. Participará de las reuniones del Consejo Asesor que considere oportuno y elevará al mismo, el orden del día que el Consejo de Representantes establezca.
CAPÍTULO V
FONDO DE PROMOCIÓN DE CARNE PORCINA ARGENTINA
ARTICULO 13 º-Créase el Fondo de Promoción del Sector Porcino Argentino, el que estará constituido con los recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.
ARTICULO 14 º-La Asamblea de Representantes administrará los recursos del Fondo de Promoción de la Carne Porcina Argentina.
Los productores de porcinos, sean personas físicas o jurídicas, los faenadores, despostadores, industriales, los importadores de carne y productos elaborados a partir de porcinos, estarán obligados a efectuar el aporte correspondiente al Fondo de Promoción de la Carne Porcina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.
ARTÍCULO 15º - La Asamblea de Representantes deberá implementar el sistema de recaudación previsto en el artículo 18, para lo cual queda facultado a celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin; como así también designar a agentes de retención y percepción.
ARTICULO 16 º- Los fondos recaudados se depositarán en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, que se abrirá a nombre del Instituto de Promoción de la Carne Porcina Argentina. Los mencionados fondos son propiedad del IPCPA y no podrán, en ningún caso, ser objeto de apropiación por parte del Tesoro Nacional.
ARTICULO 17 º- Todos los recursos del Fondo de Promoción de la Carne Porcina Argentina serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto, previa aprobación del Presupuesto Anual por parte de la Asamblea de Representantes.
ARTICULO 18 º- Los recursos del fondo provendrán:
a) Se abonará por cabeza de animal faenado una suma equivalente al 60% del Índice General Porcino Promedio (IGPP) emitido semanalmente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. De dicho importe 50% lo abonará el comprador y el otro 50% el vendedor.
b) En el caso de no haber transferencia de propiedad (faena de animales propios) el total del aporte aludido en el inciso a) será abonado por el titular de los animales, o lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ley.
c) Los importadores de productos porcinos y carnes frescas aportarán el equivalente al precio promedio del Kilogramo de la venta por magro (Capón Tipificado - Magro) emitido semanalmente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, por cada sesenta Kilos (60 Kg) de carne de Cerdo o treinta Kilos (30 Kg) de productos elaborados de origen porcino o que al menos tengan un veinte porciento (20%) de origen porcino. Las cantidades ingresadas y la composición se tomarán de las declaraciones juradas y monografías de productos presentadas ante las autoridades sanitarias argentinas, o lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ley.
d) De las multas y sanciones referidas en el artículo 24.
e) De los legados y donaciones que acepte.
ARTICULO 19. - Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente del Fondo de Promoción de la Carne Porcina Argentina será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del Instituto. ARTICULO 20. - Los aportes al Fondo de Promoción de Carne Porcina Argentina no estarán gravados con ningún tipo de impuestos nacionales. El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo para los gravámenes provinciales.
CAPÍTULO VI
DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES DEL INSTITUTO
ARTICULO 21. - Las acciones del IPCPA deberán ser difundidas públicamente entre sus aportantes, mediante campañas que contemplen información detallada de su accionar, memorias balances y auditorias.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 22. - Cada 3 años a partir de su creación, la Asamblea Institucional considerará la continuidad, suspensión de actividades o disolución del Instituto. La suspensión o liquidación del IPCPA requerirá del voto favorable de al menos dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asamblea de Representantes. Sin perjuicio de ello, la asamblea podrá con el voto unánime de sus integrantes, disponer otro mecanismo de disolución.
ARTICULO 23. - De resolverse su liquidación, la Junta Directiva deberá efectuarla en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días. Los fondos remanentes de la liquidación pasaran directamente al patrimonio del Instituto de Tecnología Agropecuaria (INTA).
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 24. - La falta de pago, el pago insuficiente y/o la mora en el pago de las contribuciones a que se refiere el Artículo 18, Incisos a), b) y c) de la presente Ley, serán pasibles de las siguientes sanciones, previo sumario en que se asegurará el derecho de defensa y se valorará la naturaleza de la transgresión, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, conforme al procedimiento que establezca el decreto reglamentario:
a) Apercibimiento.
b) Multa, la que deberá guardar razonable proporción con la gravedad de la infracción cometida, a juicio de la autoridad de aplicación o apelación.
El Poder Ejecutivo Nacional determinará anualmente, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el monto de la multa.
Si como consecuencia de la infracción cometida resultare la obtención de un beneficio ilícito para el infractor o terceros, al importe de la multa se sumará el de ese beneficio aunque sobrepase el límite fijado.
Toda sanción será aplicada, previo pedido fundado del INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE PORCINA ARGENTINA, por Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, conforme al procedimiento que establezca la reglamentación, y que deberá asegurar el derecho de defensa.
ARTÍCULO 25. - La Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus disposiciones reglamentarias serán de aplicación supletoria en todo lo que no se oponga al procedimiento establecido en la presente ley y su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 26. - Invitase a las provincias a adherir a la eximición prevista en el artículo 20 de la presente ley.
ARTÍCULO 27. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como consecuencia de la política ganadera implementada en los últimos tiempos, que hemos denunciado en innumerables oportunidades, nuestro país ha sufrido en los últimos años una transformación forzosa en la dieta cárnica de sus habitantes (y la de sus derivados) en virtud de la cual la carne bovina, que tradicionalmente ha sido altamente demandada en la Argentina, ha venido sufriendo una decreciente participación en la dieta de los argentinos en beneficio de otras carnes sustitutas, y en especial de la carne aviar.
No obstante, esta misma tendencia que se consolido respecto de la carne aviar, no se ha visto reflejada en el caso de la carne porcina. Tomando como base los datos publicados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación sabemos que el consumo promedio per cápita (Kg/Habitante), de los últimos 10 años no supera los 7 Kg anuales.
Profundizando. El consumo interno, aparente por habitante, es relativamente muy bajo cuando se lo compara con otras carnes (vacuna, aviar), así como también respecto del consumo en otros países. Respecto de la primera afirmación, un claro indicador de su relativa poca importancia es la no inclusión de la carne porcina en la Canasta Básica Alimentaria (CBA). La CBA es una pieza central en el método de medición de la pobreza utilizada en nuestro país; su definición demanda: identificar los requerimientos nutricionales de los individuos tomando en cuenta ciertos atributos como talla, peso y actividad, y definir los productos que integran la canasta básica de forma tal que se cubran las necesidades.
El segundo punto puede ser demostrado a través de una comparación intra Cono Sur:
Como es posible apreciar en 2010, el consumo per cápita de carne porcina en Brasil es un 82% superior respecto del nacional mientras que el consumo per cápita en Chile es un 180% mayor comparado con el promedio en Argentina.
Considerando los beneficios nutritivos asociados al consumo de carne y el hecho de que nos encontramos muy por debajo de la media mundial de consumo de carne porcina per cápita (16 Kg anuales) identificamos que el potencial de crecimiento es grande y positivo para la sociedad, quedando así justificados los esfuerzos propuestos por medio de esta Ley para tratar de incrementar su consumo.
IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN
Históricamente el nivel de exportación del sector porcino ha sido bajo respecto de la producción nacional. Como puede observarse en el gráfico las exportaciones nunca han representado más del 3% del total producido. En 2010 Hong Kong concentra el 38% del valor de las exportaciones, seguido por Chile y Estados Unidos.
Respecto de la importación es importante resaltar el rol que las mismas tienen en el abastecimiento del mercado interno:
La tendencia de la participación de las importaciones en el consumo aparente nacional es creciente a partir de 2006. En 2010 dicho porcentaje es aproximadamente 30%. Discriminando por país de procedencia identificamos que Brasil explica el 71,2% de las mismas.
Tras analizar el comportamiento del comercio exterior, queda a la luz la necesidad de fomentar la investigación de nuevos mercados y colaborar en su desarrollo, aumentando la capacidad exportadora del sector porcino, promover el consumo interno; y sumadamente proteger a los productores e industria nacional de la competencia desleal proveniente del exterior garantizando así condiciones más aptas para el desarrollo del sector a largo plazo.
FINANCIAMIENTO
A través de esta Ley se crea en Fondo de Fomento de la Ganadería Porcina Argentina.
Se establece que por cada cabeza de animal faenado se abonará una suma equivalente al 60% del Índice General Porcino Promedio (IGPP) emitido por el ministerio. De dicho importe el 50% lo abonará el comprador y el otro 50% el vendedor.
Estimando a partir de los datos publicados por el Ministerio llegamos a la conclusión que la recaudación anual del fondo en 2010, por este concepto, habría sido de:
Además el fondo estaría integrado por los aportes del sector importador porcino. Siguiendo la misma metodología explicada, estimamos para 2010 la siguiente recaudación:
La sumatoria de ambas arroja una recaudación total estimada a partir de los valores de 2010 de $16.0540.78, 2
Con el mismo objetivo que persigue este proyecto, de fomentar la actividad y el mercado de la carne porcina y sus subproductos, este año presente junto a un grupo de Diputados el proyecto número 2134-D-2011, por medio del cual se crea el Programa Nacional de Desarrollo de la Cadena Porcina. Asimismo, acompañamos otras iniciativas relativas al sector, como el proyecto 1657-D-2011, entre otros.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto la sanción del presento proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0960-D-13