PROYECTO DE TP
Expediente 5363-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DESMENTIDA POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCION 1184/10, QUE APRUEBA LA GUIA TECNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE ABORTOS NO PUNIBLES.
Fecha: 21/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación, por intermedio del Ministro de Salud Juan Manzur, para que informe
sobre lo ocurrido respecto de su desmentida sobre la existencia de la Resolución
1184/2010 del Ministerio que preside, fechada 12 de julio del corriente año, la cual
aprueba la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles
elaborada por el por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable durante el año 2007, hecho que significa un atropello a las garantías
necesarias para el ejercicio de derechos humanos de las mujeres.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 13 de julio pasado, el Gobierno
Argentino en su presentación del Sexto Informe y las subsiguientes preguntas y
respuestas formuladas en la 46ta Sesión del Comité CEDAW, manifestó que "para
el 12 de Julio el Ministro de Salud había aprobado la resolución Num. 1184/2010
actualizando y ampliando la Guía para la Atención Integral de Casos de Aborto
No Punible" cumpliendo finalmente con las Recomendaciones del Comité y las
obligaciones internas del país.
No obstante ello, el día 22 de julio pasado nos hemos enteramos por distintos
medios de prensa que desde el Ministerio de Salud se desmiente la firma de la
mentada resolución. La postura del funcionario que preside dicha cartera
ministerial demuestra un claro retroceso en lo que respecta a una política pública
puesto que esta guía de atención viene a equiparar derechos consagrados en
nuestra legislación y no puede estar librada a la voluntad de un funcionario
público. En lo que respecta, estamos hablando de la salud y la vida de mujeres y
niñas.
La Guía Técnica para la Atención
Integral de Abortos No Punibles elaborada por el por el Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable durante el año 2007 instruye sobre el
accionar en casos de aborto no punible, ya contemplados en el código penal.
De esta manera, el Gobierno Argentino
dio un giro en su compromiso ante el Comité, anulando lo que se anunció que se
habría hecho para asegurar el acceso de las mujeres a un aborto seguro, en los
casos permitidos por la ley. Como resultado, Argentina continúa violando
gravemente la CEDAW y otros tratados de derechos humanos, pero esta vez
actuando en contradicción con sus propios compromisos asumidos ante un
organismo con la relevancia y respetabilidad del Comité del CEDAW.
Según informa la Guía Técnica para la
Atención Integral de los Abortos No Punibles (ANP), en "Argentina mueren
alrededor de 80 mujeres por año a consecuencia de complicaciones de abortos
inseguros" y representan el "30% de las causas de la mortalidad materna". Además,
indica que, según "las estimaciones recientes ocurren 460.000 abortos inducidos
por año", y también que "En el año 2007 se registraron 59.960 hospitalizaciones por
aborto en todo el país".
En base a esos datos, explica que "el
derecho de las mujeres de acceder al Aborto No Punible sufre limitaciones
ilegitimas a través de la interpretación restrictiva de las causales de no punibilidad,
la exigencia de la intervención de comités de ética o autoridades sanitarias, y la
judicialización indebida de la autorización" del Aborto No Punible.
Entonces, es imperioso aclarar que la
Guía es parte de una política de salud pública, y que la actitud inexplicable del
Ministro Manzur además de repudiable manifiesta lo que desde algunos sectores
del gobierno marcan una fuerte presión ante el avance de nuestros derechos ya que
la nueva Guía permitiría la legalización del aborto para todos los casos de
violaciones, no sólo para los de "mujer idiota o demente", y pone como condición
que la víctima presente una denuncia o, simplemente, una declaración jurada en la
que afirme haber sido violada.
Asumir el debate para evitar la
judicialización de los casos de abortos legales, significa nada más y nada menos
que cumplir con los derechos ya consagrados. El derecho fundamental se
encuentra reconocido desde el año 1921 en el art 86 segundo párrafo del código
penal. El estado está obligado a garantizar el ejercicio real y efectivo de ese
derecho. En ese sentido es necesario y urgente contar con el Protocolo de
Intervención, para evitar situaciones de violencia que deben pasar aquellas mujeres
ante la innecesaria judicialización de los casos de abortos no Punibles. Esto no hace
más que volver a revictimizar a las mujeres que han sufrido una violación o corren
riesgo vida al continuar con el embarazo.
Casos recientes como los sucedidos en
Chubut, donde dos menores abusadas por miembros de su círculo íntimo no
pudieron realizarse los abortos en hospitales públicos, lo que puso en grave riesgo
las salud de las mismas, se hubieran evitado de existir este protocolo.
Estos "errores" de parte del Ministro
de Salud Manzur permiten que se sigan judicializando innecesariamente los casos
de aborto no punible, vulnerando así las garantías que son menester para el
ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Es por ello es que solito a las
diputadas y a los diputados que acompañen con su firma el presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |