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PROYECTO DE TP


Expediente 5363-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DESMENTIDA POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCION 1184/10, QUE APRUEBA LA GUIA TECNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE ABORTOS NO PUNIBLES.
Fecha: 21/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio del Ministro de Salud Juan Manzur, para que informe sobre lo ocurrido respecto de su desmentida sobre la existencia de la Resolución 1184/2010 del Ministerio que preside, fechada 12 de julio del corriente año, la cual aprueba la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles elaborada por el por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable durante el año 2007, hecho que significa un atropello a las garantías necesarias para el ejercicio de derechos humanos de las mujeres.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 13 de julio pasado, el Gobierno Argentino en su presentación del Sexto Informe y las subsiguientes preguntas y respuestas formuladas en la 46ta Sesión del Comité CEDAW, manifestó que "para el 12 de Julio el Ministro de Salud había aprobado la resolución Num. 1184/2010 actualizando y ampliando la Guía para la Atención Integral de Casos de Aborto No Punible" cumpliendo finalmente con las Recomendaciones del Comité y las obligaciones internas del país.
No obstante ello, el día 22 de julio pasado nos hemos enteramos por distintos medios de prensa que desde el Ministerio de Salud se desmiente la firma de la mentada resolución. La postura del funcionario que preside dicha cartera ministerial demuestra un claro retroceso en lo que respecta a una política pública puesto que esta guía de atención viene a equiparar derechos consagrados en nuestra legislación y no puede estar librada a la voluntad de un funcionario público. En lo que respecta, estamos hablando de la salud y la vida de mujeres y niñas.
La Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles elaborada por el por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable durante el año 2007 instruye sobre el accionar en casos de aborto no punible, ya contemplados en el código penal.
De esta manera, el Gobierno Argentino dio un giro en su compromiso ante el Comité, anulando lo que se anunció que se habría hecho para asegurar el acceso de las mujeres a un aborto seguro, en los casos permitidos por la ley. Como resultado, Argentina continúa violando gravemente la CEDAW y otros tratados de derechos humanos, pero esta vez actuando en contradicción con sus propios compromisos asumidos ante un organismo con la relevancia y respetabilidad del Comité del CEDAW.
Según informa la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles (ANP), en "Argentina mueren alrededor de 80 mujeres por año a consecuencia de complicaciones de abortos inseguros" y representan el "30% de las causas de la mortalidad materna". Además, indica que, según "las estimaciones recientes ocurren 460.000 abortos inducidos por año", y también que "En el año 2007 se registraron 59.960 hospitalizaciones por aborto en todo el país".
En base a esos datos, explica que "el derecho de las mujeres de acceder al Aborto No Punible sufre limitaciones ilegitimas a través de la interpretación restrictiva de las causales de no punibilidad, la exigencia de la intervención de comités de ética o autoridades sanitarias, y la judicialización indebida de la autorización" del Aborto No Punible.
Entonces, es imperioso aclarar que la Guía es parte de una política de salud pública, y que la actitud inexplicable del Ministro Manzur además de repudiable manifiesta lo que desde algunos sectores del gobierno marcan una fuerte presión ante el avance de nuestros derechos ya que la nueva Guía permitiría la legalización del aborto para todos los casos de violaciones, no sólo para los de "mujer idiota o demente", y pone como condición que la víctima presente una denuncia o, simplemente, una declaración jurada en la que afirme haber sido violada.
Asumir el debate para evitar la judicialización de los casos de abortos legales, significa nada más y nada menos que cumplir con los derechos ya consagrados. El derecho fundamental se encuentra reconocido desde el año 1921 en el art 86 segundo párrafo del código penal. El estado está obligado a garantizar el ejercicio real y efectivo de ese derecho. En ese sentido es necesario y urgente contar con el Protocolo de Intervención, para evitar situaciones de violencia que deben pasar aquellas mujeres ante la innecesaria judicialización de los casos de abortos no Punibles. Esto no hace más que volver a revictimizar a las mujeres que han sufrido una violación o corren riesgo vida al continuar con el embarazo.
Casos recientes como los sucedidos en Chubut, donde dos menores abusadas por miembros de su círculo íntimo no pudieron realizarse los abortos en hospitales públicos, lo que puso en grave riesgo las salud de las mismas, se hubieran evitado de existir este protocolo.
Estos "errores" de parte del Ministro de Salud Manzur permiten que se sigan judicializando innecesariamente los casos de aborto no punible, vulnerando así las garantías que son menester para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Es por ello es que solito a las diputadas y a los diputados que acompañen con su firma el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)