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PROYECTO DE TP


Expediente 5346-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR MAQUINAS CONTADORAS Y DETECTORAS DE BILLETES FALSOS EN LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS DE ENTREGA DE DINERO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 21/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación a efectos de solicitarle que, a través del Banco Central de la República Argentina, analice la implementación de la obligatoriedad de utilización de máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos en la totalidad de los puestos de entrega de dinero de las entidades financieras cuya superintendencia ejerce, las cuales deberían ubicarse de modo visible a todas las partes intervinientes en cada operación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La expedición de dinero falso en ventanillas de entidades financieras, fundamentalmente, constituye un real flagelo social, que si bien no resuelta ser un fenómeno nuevo, ha visto un crecimiento en los últimos tiempos de llamativa peligrosidad.
La unidad monetaria está representada por los billetes y monedas de curso legal y sirve como unidad de cuenta de las transacciones que se realizan dentro de las fronteras de nuestro país. Concebimos, entonces, que su adulteración constituye un verdadero flagelo social, puesto que tiende a corroer las bases de la sociedad misma, al destruir la credibilidad en el valor de cambio de las diversas transacciones que ineludiblemente deben ser realizadas por sus habitantes.
Sostenemos que es creciente en base de que cinco millones de pesos falsos es lo que la Policía Federal secuestra por año, en tanto que la cantidad de dinero apócrifo que prosigue en circulación duplica dicho número; rondando la cantidad de dinero falsificado en diez millones de pesos, sumando los dólares falsos (La Nación, Martes 27 de enero de 2009 - Artículo "Crece la circulación de billetes falsos" de Paula Soler).
El artículo 3º de la Ley Nº 24.144 -Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina- expresamente establece que "Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda"; por lo cual entendemos que se encuentra en juego, realmente entonces, la fe pública.
No cabe duda que nos encontramos en una relación directa banco-cliente, en la cual se contraponen el alto grado de especialización de las entidades bancarias y financieras, en relación a la inexperiencia y conocimientos del consumidor para identificar el carácter espurio del billete.
No hablamos solamente de una situación de corte crítico, sino que además constituye un delito previsto por nuestro Código Penal, que establece una pena a quien falsifique moneda de curso legal en el país, o al que la introduzca, expenda o ponga en circulación de entre tres y cinco años de cárcel; en el Capítulo I del Título XII de dicho plexo normativo.
Dentro de esa gran masa de consumidores a que nos referimos precedentemente como la parte débil de la relación, existe un grado altamente significativo de porcentualidad de población de edad avanzada que se ve afectada por tan irregular operatoria, generalmente al percibir sus haberes jubilatorios.
Como bien lo ha expresado la Oficina Municipal del Consumidor de la Municipalidad de Rosario en comunicación efectuada el pasado 30 de junio de 2010, la mayor parte de las denuncias allí recibidas en relación a la percepción de billetes falsos fueron realizadas por personas de edad avanzada, con un denominador común, ausencia de conocimientos para detectar si los billetes recibidos son verdaderos o falsos y haberse enterado por terceros, luego de retirarse del lugar de la entrega, partiendo de la presunción racional que el banco/red de cajeros le brindaba un marco de garantías y seguridades imprescindibles propias además de las impuestas por el Banco Central en el manejo de moneda de curso legal.
Resulta inadmisible que nuestros mayores, quienes deben sobrellevar los vaivenes de su avanzada edad y la general insuficiencia de sus haberes jubilatorios para preservar un nivel de vida digno acorde a sus necesidades; se vean sometidos a un literal azote, como es el abuso de su confianza y el aprovechamiento de su ignorancia; disminuyendo hasta la nulidad el valor de la retribución previsional que perciben mediante entrega, eventual, de billetes falsos.
Como agravante de aquello, resulta harto difícil efectuar reclamos una vez que los billetes de marras son percibidos y su condición de adulterada no es detectada en el mismo momento de la entrega y recepción.
Si bien existen normas y procedimientos de seguridad internos en las entidades bancarias tendientes a procurar evitar el expendio de dinero adulterado; como se ha visto, las mismas no resultan suficientes y muchas veces no se encuentran al alcance del consumidor.
En consecuencia, es inapropiado que cada consumidor deba, en cada operación, examinar la textura de cada billete que se le entrega, sus fibras de seguridad y huella de agua y existencia de la cinta metalizada en los billetes de cincuenta pesos, para ser gráficos; sobremanera porque algunos de dichos extremos son únicamente divisables mediante luz ultravioleta. Mucho menos, estamos convencidos, se puede requerir que dicho examen sea llevado a cabo por los consumidores de edad avanzada. En este sentido, resultaría de alta utilidad para preservar, o en su caso restaurar, la confianza en el consumidor y resguardar la legalidad de los billetes que se expenden y circulan que en cada puesto de entrega de dichos valores en entidades bancarias y financieras la instalación en cada puesto de expendio de dinero de de las entidades bancarias y financieras de máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos; como las que ha puesto a nuestro alcance la tecnología y se han implementado con experiencias exitosas en otros países.
Efectivamente, si se estableciera como método la obligatoriedad de su implementación en cada operación de expendio de dinero en entidades bancarias y financieras y se prescribiera su ubicación con alcance netamente visible no solamente para el agente de la entidad sino también para el consumidor; éste último estaría en mayores condiciones de detectar que los billetes percibidos son de curso legal, no solamente merced a las normas y procedimientos internos de la entidad bancaria misma y el conocimiento del personal de las cajas para el manejo de billetes y contralor de su calidad; dotándosele de un último factor verificatorio objetivo de su legitimidad de modo fácilmente advertible.
Entendemos que dichas máquinas han de reunir las condiciones que al efecto deba prever la autoridad de aplicación para su homologación; como así también deberán implementarse normas y procedimientos para el contralor de su funcionamiento y habilitación; las cuales como factor preponderante deberán contar con elementos externos que permitan advertir la verosimilitud, o no, de los billetes que sean sometidos a su operatoria y control.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares Señores Diputados Nacionales nos acompañen con el voto afirmativo al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría