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PROYECTO DE TP


Expediente 5339-D-2014
Sumario: DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO, ASISTENCIA Y TRATAMIENTO PARA LOS PENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: CREACION
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Créase el Departamento de Seguimiento, Asistencia y Tratamiento para los Penados por Delitos contra la Integridad Sexual, bajo la órbita y supervisión del Patronato de Liberados, el que podrá funcionar en forma centralizada o en el ámbito de sus delegaciones, según fuere más conveniente a los efectos de esta ley y tendrá el fin de optimizar el seguimiento y tratamiento particular de las personas que hubieren incurrido en tales conductas delictivas.
Artículo 2°: Dicho Departamento será integrado por Psicólogos, Psiquiatras, Asistentes Sociales, Sociólogos y Abogados, quienes elaboraran un plan de tratamiento para su recuperación y reinserción social, el que se extenderá durante el plazo que se establece en el artículo 174° de la ley 24.660 modificado por la presente ley.
Artículo 3°: A tales efectos, modificase el artículo 174° de la Ley 24.660, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 174°: Los patronatos de liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se refieren los artículos 168 a 170, la asistencia post-penitenciaria de los egresados, las acciones previstas en el artículo 184, la función que establecen los artículos 13 y 53 del Código Penal y las leyes 24.316 y 24.390.
Para el caso de aquellas personas condenadas por delitos contra la integridad sexual tipificados en el Libro II Título Tercero Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto del Código Penal, los jueces Nacionales de Ejecución Penal encomendará al Patronato de Liberados que el Departamento de Seguimiento Asistencia y Tratamiento Para los Penados por Delitos contra la Integridad Sexual lleve a cabo la supervisión y tratamiento individual tanto de quienes se encuentren cumpliendo condena, como de quienes ya hubieren cumplido el total de la misma, que se extenderá hasta un plazo igual al de la pena privativa de la libertad que les hubiere sido impuesta. El plazo del seguimiento post- condenatorio se procederá a contar desde el primer día en que se hubiere dado por cumplida la pena. Asimismo los Jueces de Ejecución solicitarán informes periódicos a los efectos de tomar razón de la evolución del tratamiento y cumplimiento de las reglas de conducta que hubiere impuesto, de acuerdo a lo prescripto por la normativa específica".
Artículo 4°: El Departamento llevará un registro de cada una de las personas a las que realiza el seguimiento, el que contendrá sus datos personales, domicilio, grupo familiar conviviente, ámbito laboral y todo otro dato útil para su individualización, los que deben estar debidamente actualizados, debiendo conformar además legajos individuales, en los que se agregarán los informes suministrados por los distintos profesionales que intervengan, las comunicaciones al Sr. Juez de Ejecución Penal, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la evolución de tratamiento prescripto.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional gestionará la adhesión de las Provincias respecto de la aplicación de la presente ley.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo a través del Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las medidas necesarias para la asignación de partidas presupuestarias con el fin de cubrir los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente Proyecto de Ley que reproducimos(Expte3898-D-2007 de los ex diputados CASSESE, MARINA - MONTI, LUCRECIA - PEREZ, MIRTA - SARGHINI, JORGE EMILIO - BURZACO, EUGENIO - TOMAZ, ADRIANA ELISA) está fundado en la prevención y seguimiento de los penados o procesados que se encuentran en libertad por los delitos tipificados el Libro II Título Tercero Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto del Código Penal, aclarando que para el caso de las personas que se encuentran privadas de libertad existen los sistemas y mecanismos de control que dispone el Poder Judicial y el Servicio Penitenciario, por cuanto se intenta no interferir dentro de dichas áreas.
¿Por qué es importante un seguimiento sobre las personas que han cometido delitos contra la integridad sexual? El porcentaje de criminales violentos que reinciden en sus delitos es muy alto; sólo en el año 2005 se registraron 10.318 delitos contra la integridad sexual (fuente: Dirección Nacional de Política Criminal) En las cárceles argentinas existen cerca de 3 mil detenidos por delitos contra la integridad sexual, en los cuales se incluye violaciones, abusos deshonestos y hasta tráfico de prostitutas. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, hay unos 11 mil presos en libertad condicional, se estima que hay algo más de 400 violadores que fueron liberados durante el cumplimiento de su condena. Un estudio reciente sobre sesenta "violadores y abusadores sexuales procesados y/o condenados" por la Justicia Federal en distintas unidades penitenciarias de capital federal y la provincia de Buenos Aires, reveló que el 55 por ciento está preso por violación; el 33 por ciento por abuso deshonesto, y el 11,6 por ciento por corrupción de menores. Pese a las diferencias entre uno y otro caso, sin embargo, a la hora de la evaluación forense el diagnóstico de todos ellos fue curiosamente el mismo: "estado psicofísico normal".
El comportamiento destructivo de los individuos con personalidad psicopática y antisocial está basado en factores biológicos, psicológicos y sociales.
Desde un punto de vista evolutivo, el cerebro humano estaría formado por múltiples estructuras (algo así como la superposición de varios cerebros distintos). El cerebro primitivo, tal como el de un reptil, dirige los mecanismos básicos de la reproducción y conservación de la especie. El cerebro de los seres vivos de sangre caliente, los mamíferos superiores y el hombre han adquirido, con el tiempo, módulos cada vez más complejos que dieron lugar a la afectividad, emotividad y conciencia, a partir de la formación de una fina película que recubre nuestro cerebro, llamada corteza cerebral.
En los psicópatas, la química de su cerebro humano, que es en parte producto del accionar génico (heredado), se encuentra alterada, ya que sus genes están alterados. Generalmente, esto se debe a que han heredado los mismos genes mutados de algún ancestro que ha delinquido, matado o violado a sangre fría.
Los psicópatas, que en general son inteligentes, pueden, en apariencia, amar y tener compasión, pero finalmente son incapaces de ello; carecen de remordimientos, tienen severos trastornos en el control de sus impulsos, no tienen miedo y no temen al castigo.
Estos criminales psicópatas NO SON INIMPUTABLES, pues tienen conciencia de sus acciones y saben lo que la ley y la sociedad dictaminan como correcto o incorrecto. Pero no lo vivencian como el resto de las personas, porque su afectividad está alterada.
¿Acaso se puede corregir en el ambiente carcelario toda esta distorsión anatómica y química presente en estos cerebros?
El Departamento de Seguimiento y Asistencia creado por la presente ley prevé el aseguramiento de la interacción de profesionales en el área de la sexología y la psiquiatría forenses poder establecer los aspectos de la personalidad de un delincuente sexual y diferenciar un caso de otro al reconstruir con la mayor exactitud posible la génesis y dinámica del fenómeno criminal en particular.
Muchas veces la personalidad del delincuente sexual con características de modalidad serial, es un centro de alarma social.
De manera tal que, el examen de todas las manifestaciones del accionar, las motivaciones de la conducta delictiva, etc., deben investigarse en función de la personalidad total del individuo y su inseparable contexto social y el perito médico debe descubrir el valor y la significación que ese mundo adquiere para el delincuente y así prevenir y controlar conductas dañinas para terceros.
La significación y la intencionalidad de la conducta constituyen un todo organizado (portador de un sentido) que se dirige a un fin.
La conducta sexual delictiva es una conducta concreta del individuo, expresión de su relación con la víctima en un lugar (espacio) y en una fecha (tiempo) determinados.
La dificultad del delincuente para aceptar la ley, significa desde el punto de vista social una alteración, violación o transgresión de la norma establecida que implica una anomalía adaptativa en el desarrollo de su personalidad.
De ellos, la inmensa mayoría está compuesta por individuos con trastornos de la personalidad, psicópatas antisociales y/ o sexópatas con o sin perturbaciones sexuales manifiestas ya sea disfunciones sexuales y/o parafilias o desviaciones sexuales, las que pueden controlarse con tratamientos de contención específicos.
Sólo algunos de este grupo, (excepción) hemos visto que presenten alteraciones neuróticas sobre todo de tinte obsesivo-compulsivas. El grupo minoritario, (10 al 20%) está compuesto por individuos que presentan graves problemas de personalidad de características psicóticas enajenantes, es decir, jurídicamente inimputables.
La creencia de que el delincuente serial actúa siempre impelido por fuertes deseos sexuales, se ha visto desacreditada en la actualidad, al menos como explicación genérica. Otro tanto ocurre con la aseveración consistente en calificar a los agresores sexuales seriales como enfermos mentales alienados.
La ausencia de enfermedad mental alienante sobre todo en los violadores es habitual, y por lo general, lo que se observa son individuos con conductas aprendidas en el marco de una socialización deficitaria.
Es necesaria la existencia de un Departamento de Seguimiento para estos casos que cuente con la debida estructura profesional especializada. Debemos tener en cuenta que para poder realizar un seguimiento sobre un delincuente sexual, debemos partir de la realización de una buena semiología de la conducta delictiva.
Para ello se debe tener en cuenta el actor y el acto delictivo (ver esquema).
En el primer caso, por tratarse de un delincuente sexual, se debe hacer el examen de la víctima y el victimario, sobre todo de este último en lo referente a su bio-psicogénesis individual y su sociogénesis o factor ambiental (mesológico); para configurar con su personalidad de base más las influencias ambientales, la historia vital que nos permita interpretar la criminogénesis o las causales para delinquir.
En el segundo caso, se debe investigar el acto delictivo, para a través de los mecanismos utilizados observar la criminodinamia del delito. El acto delictivo se debe estudiar antes, durante y después del hecho.
Por lo tanto, la conducta delictiva surge de la interacción entre un delincuente y un hecho delictivo.
Para los fines prácticos se debe tener en cuenta un trípode inseparable:
a) personalidad psicofísica del delincuente
b) criminodinamia
c) reacción del medio ambiente
Si nos encontramos ante un agresor serial, será de importancia saber que no suele tener un número límite de agresiones, por lo general el límite lo determina su detención o arresto.
Cuando las agresiones terminaban en lesiones y, sobre todo, en atentados contra la libertad sexual, era un hecho común que las víctimas y testigos no hicieran la denuncia, con lo cual la impunidad del actor se prolongaba en el tiempo. En la actualidad se observa, en los tribunales, mayor número de denuncias que tiempo atrás y, la colaboración más eficiente de un Departamento de Seguimiento que pueda aportar características y datos sobre el perfil del delincuente, favorece un rápido y eficaz resultado en las investigaciones.
Asimismo es importante la prevención, ya que como se dijo anteriormente, es elevado el número de reincidentes entre las personas que han sido condenadas por esta clase de delitos: Las víctimas que han sobrevivido al ataque de un delincuente sexual por lo general suelen padecer por largo tiempo las consecuencias psíquicas al mismo. En la inmensa mayoría de ellas el daño psíquico emergente que presentan se traduce en perturbaciones mentales que requieren tratamiento psiquiátrico. Las secuelas habituales suelen ser fobias con perturbaciones sexuales cuantitativas de tipo disfuncional.
No es cierta la noción generalizada de que estos delincuentes sean torpes y agresivos o con antecedentes de conductas sociales violentas y menos libertinos sexuales. Es de excepcional observación que las conductas delictivas se den en pornógrafos o "liberados sexuales" o personas que se vanaglorian socialmente de su vida sexual abiertamente. Lo habitual es que se dé en reprimidos sexuales, introvertidos, timoratos, mojigatos, misóginos o dependientes afectivos.
No es común ver delincuentes sexuales francamente alienados (psicóticos), lo habitual es ver trastornos de la personalidad y delincuentes psicópatas instintivos sobre todo a nivel gregario y sexual, es decir, que descargan su agresión contra lo humano del medio circundante al que no se adaptan. Las variantes esquizoide e histeroparanoide son las de mayor prevalencia.
El delincuente serial por lo general se mimetiza en el medio social para pasar desapercibido.
Psiquiatras, psicólogos y especialistas en violencia contra la mujer también dividen opiniones cuando se habla de las posibilidades de recuperación de los violadores.
Algunos dicen que esa recuperación es muy difícil y se mencionan índices de reincidencia en el delito del orden del 70% puesto que reconocen que no existen en Argentina tratamientos específicos para recuperarlos y es entonces el Estado quien debe dar una respuesta a la sociedad.
Entendemos que la creación del Departamento de Seguimiento y Asistencia que dispone el presente Proyecto de Ley colaborará tanto con la seguridad de la sociedad intentando disminuir el riesgo de reincidencia, cuanto con la recuperación de quienes padecen esta patología, ya sea mediante la contención necesaria o bien a través de terapias que apuntan al control de los impulsos y la ansiedad mediante técnicas como la psicoterapia, una disciplina que en nuestro país es de avanzada.
Es por ello que solicitamos el acompañamiento del resto de los miembros que componen esta Honorable Cámara, con el fin de lograr la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto

ANEXO

ANEXO
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Comisión
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PRESUPUESTO Y HACIENDA