PROYECTO DE TP


Expediente 5337-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26190, DE REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 30/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo que corresponda, informe a esta Cámara legislativa:
1- ¿En qué estado de ejecución se encuentra la implementación de la producción de energía renovable del 8 por ciento para el año 2016 fijado en la ley 26190?
2- ¿En qué estadio de implementación se encuentra el Programa Federal para el desarrollo de energías renovables?
3- ¿Cuáles son los apoyos efectivamente brindados a los equipos de fabricación nacional destinados a la generación de energía renovable teniendo en cuenta el oblejtivo enunciado en la ley 26190?
4- ¿Por qué no se tiene en cuenta para la generación de energía la opción por la tecnología solar térmica (EST).?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26190 de Regímen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción eléctrica declara de interés nacional la producción eléctrica y que para tal fin fija una meta de generación eléctrica de un 8 (ocho) por ciento a los 10 años de la puesta en vigencia del regimen. Es una necesidad imperiosa diversificar la matriz energética de la Nación, por una parte y por otra urge atender las carencias energéticas de vastas zonas a las cuales no llegan los tendidos de Gas. Cabe agregar que la adopción de formas de energías alternativas , que no afecten el ecosistema debe ser una política del Estado, una decisión política estratégica sostenida con recursos y acciones tal y como en su momento se desarrolló Y.P.F.
La ley 26190 promueve en el artículo 3 entre otras cosas la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción eléctrica destinadas a la prestación de servicios públicos a partir de fuentes renovables, entendiéndose por tales la construcción de obras civiles, electromecánicas, fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial.
El artículo 6 inc.a indica que la autoridad de aplicación deberá elaborar un Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables coordinadamente con las jurisdicciones provinciales y el decreto 562/2009 del P.E.N. designa al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA como órgano que debe coordinar con las provincias dicho programa.
El artículo 12 dice que se dará especial prioridad en el régimen de inversiones a aquellas que favorezcan la creación de empleos y a los que se integren en su totalidad con capital nacional. Cabe resaltar que la energía solar térmica (EST) es una forma de aprovechamiento de energía solar para la cual Argentina no tiene necesidad de importar ningún componente lo que la trae como consecuencia la accesibilidad de esta forma simple de tecnología.
Respecto de la energía solar, sólo se considera la producción de energía solar fotovoltáica, tanto en la Ley 26190 como en la ley 25019 de regimen nacional de energía solar y eólica, y no la EST .La primera se logra por el efecto fotovoltáico, en virtud del cual la incidencia de la luz sobre un semiconductor, como el silicio, con el agregado de ciertos minerales en pequeñas proporciones produce una corriente eléctrica. En el segundo caso, el principio de funcionamiento de la EST es por el calentamiento del agua, y esta puede utilizarse tanto para el ámbito doméstico , como para generación de electricidad. El principio de funcionamiento de la EST es la absorción de calor solar por medio de un captador , que concentra la temperatura para luego almacenar el fluido caliente o producir un intercambio de calor.
La primera forma de aprovechamiento energético tiene un gran inconveniente, los panales fotovoltáicos se importan , ya que se producen en Europa, Estados Unidos, Japón y China. En cambio el aprovechamiento solar por medio de la EST se basa en la fabricación de equipos fáciles de desarrollar para pequeñas comunidades y para pymes, sin necesidad de importar ningún componente, en otras palabras, esta forma de aprovechamiento de la radiación solar es mucho más accesible y por esto mismo más sencillo para implementar, lo que permitirá generar puestos de trabajo. En las regiones del País donde el acceso al Gas Natural sea dificultoso por la escasez de redes de gas es una ayuda importante para brindar electricidad. Debe señalarse que tanto el art.3 como el art. 6 inc.c enuncian la prioridad para el apoyo a la fabricación de equipos nacionales destinados al aprovechamiento de la Energía Solar.
Por lo tanto tanto la implementación del Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables favorece a las economías regionales en varios aspectos, brindando producción de energía a partir de fuentes renovables, posibilitanto la creación de empleos, al mismo tiempo que permite un cambio positivo de la matriz energética del País. Y la EST es una forma sencilla de hacerlo.
Por todo lo dicho solicito a mis pares que acompañen el proyecto de resolució
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)