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PROYECTO DE TP


Expediente 5330-D-2014
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES (LEY 25891): MODIFICACION, SOBRE COMERCIALIZACION DE EQUIPOS O TERMINALES MOVILES.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA MODIFICACION DEL ART. 2 Y LA INCORPORACION DE LOS ARTS. 2 BIS Y 3 BIS A LA LEY 25891 SOBRE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES
Articulo 1º: Modificase el articulo 2º de la Ley 25891, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles, deberán registrar y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes. En caso que los adquirentes sean personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado, se deberá indicar la identificación del usuario final en los términos precedentemente indicados. Estas previsiones se cumplirán aun en aquellos casos en que los equipos se habiliten sólo para su uso con créditos provenientes de tarjetas para telefonía celular."
Articulo 2°: Incorporase el articulo 2 bis a la Ley 25891: "Las empresas de telefonía móvil, sin perjuicio de cumplimentar lo prescripto en el articulo 2º de la presente ley, deberán incorporar un anexo al contrato realizado entre el adquirente y la empresa, en el cual se consigne su consentimiento en forma expresa para suministrar sus datos por parte de ella misma o por terceras personas a quienes lo soliciten o se los quieran transferir."
Articulo 3º: Incorporase el articulo 3 bis a la Ley 25891: "La violación o incumplimiento de lo instituido en el art. 2 bis de la presente será considerado falta grave, en los términos del régimen sancionatorio aplicable a los licenciatarios de telecomunicaciones".
Articulo 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es dable destacar que en nuestro país existe la Ley 25326 que es la de la Protección de los Datos Personales.
Pero previo a ello y para adentrarnos en la temática, tenemos que comenzar por definir la palabra protección.
Protección, proviene del latín protectĭo ,que es la acción y efecto de proteger (resguardar, defender o amparar a algo o alguien).
La protección es un cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema.
La protección puede ser física (concreta) o simbólica (abstracta)
La protección más abstracta, en cambio, que es en esta ocasión la que nos interesa, está dada por un marco legal o normativo.
El derecho a la protección de los datos personales es la facultad que otorga la Ley para que la persona, como dueño de los datos personales, decidas a quién proporcionas tu información, cómo y para qué; este derecho te permite acceder, rectificar, cancelar y oponerte al tratamiento de tu información personal.
En este sentido, la protección de los consumidores habla de los mecanismos existentes para garantizar el respeto de los derechos de compradores y usuarios.
La protección de datos, es el sistema legal o informático que garantiza la confidencialidad de los datos personales cuando éstos están en manos de organizaciones, empresas o administraciones públicas, o cuando circulan a través de Internet.
Por ello, hemos agregado el concepto consentimiento, el cual es el principio rector del derecho a la protección de datos personales dado que se trata del poder de disposición del
titular de la información para decidir quién, cómo, cuándo y para qué utiliza sus datos, pudiendo oponerse a dicha utilización.
Aquí hay un punto elemental.
¿Por qué es importante proteger los datos personales?
Para evitar que los datos sean utilizados para una finalidad distinta para la cual la proporcionaste, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades, por ejemplo que se utilice de forma incorrecta cierta información de salud lo que podría ocasionar una discriminación laboral, entre otros supuestos.
Asimismo debemos lograr que los entes privados cumplan con una serie de requisitos para garantizar la protección de mis datos, los cuales son
-Nombrar a un responsable que atienda tus solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de tus datos personales.-
-Contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar tus datos contra un uso indebido o ilícito, un acceso no autorizado, o contra la pérdida, alteración, robo o modificación de tu información personal.
-Capacitar a su personal.
-Informarte sobre el uso que dará a tu información.
¿Cuáles son y en qué consisten los principios rectores de la protección de datos personales?
Los principios de protección de datos pueden definirse como una serie de reglas mínimas que deben observar las empresas o entes privados que tratan datos personales (personas físicas o morales), garantizando con ello un uso adecuado de la información personal.
Estos principios son: licitud, consentimiento, calidad, información, proporcionalidad y responsabilidad.
En esta ley hemos remarcado el concepto de consentimiento.
Principio de Consentimiento - Al ser tú el dueño de los datos, este principio te permite decidir de manera informada, libre, inequívoca y específica si quieres compartir tu información con otras personas. Para las empresas que la posean, implica el deber de solicitar tu autorización o consentimiento para que pueda tratar la información que te concierne, sobre todo cuando se trata de datos sensibles que afectan tu esfera más íntima. La Ley exige a las empresas soliciten tu consentimiento de manera expresa y por escrito. Adicionalmente, deberán implementar medidas de seguridad muy estricticas que eviten quebrantar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esos datos
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0065-D-16