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PROYECTO DE TP


Expediente 5328-D-2011
Sumario: REGISTRO DE PERSONAS PERDIDAS Y DESAPARECIDAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 02/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS DESAPARECIDAS
ARTICULO 1°: Créase el Registro de Personas Perdidas y Desaparecidas, el cual funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 2°: Serán funciones del Registro de Personas Perdidas y Desaparecidas, las siguientes:
1. Recabar la información proporcionada por los organismos públicos enunciados en el artículo 3°.
2. Analizar la información proporcionada a fin de confeccionar un estudio criminológico de los delitos de trata de personas y todo otro delito en que se haya producido la desaparición de una persona.
3. Confeccionar un mapa de los delitos en que se produce la perdida o desaparición de personas.
4. Proporcionar al Ministro de Seguridad de la Nación los informes producidos del análisis de la información recabada.
5. Proporcionar la información requerida por los tribunales competentes, en el marco de las causas en los que se investiga delitos en los que se ha producido la desaparición de una persona.
6. Promover políticas públicas a fin de combatir el delito de trata de personas y todo otro delito el cual se produzca la desaparición y pérdida de personas.
7. Informar los resultados de los informes y análisis criminológicos por jurisdicción a las distintas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: Están obligadas a proporcionar al Registro de Personas Perdidas y Desaparecidas, la información requerida en el artículo 4°:
1. Todas las oficinas, dependencias y/o comisarias de las fuerzas de seguridad.
2. Las fiscalías, unidades fiscales y órganos de investigación judicial.
3. Todos los tribunales y juzgados federales, nacionales, provinciales y de la ciudad autónoma de buenos aires.
4. Todo organismo público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tome intervención en el marco de sus atribuciones y funciones en relación a un hecho en que se haya producido la pérdida o desaparición de una persona.
5. Todo otro organismo o entidad pública o privada que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º: Las entidades enunciadas en el artículo 3º deberán informar al Registro de Personas Perdidas y Desaparecidas, en forma inmediata cuando, en el marco de sus funciones, tomen conocimiento de un hecho o caso en que se ha producido la pérdida o desaparición de una persona, proporcionando la siguiente información:
1. Datos personales de la personas perdida o desaparecida, nombre, apellido, DNI, edad, estudios, profesión, sexo, domicilio, contextura física, estado civil, domicilio de residencia.
2. Datos Personales del padre, madre o cónyuge de la persona perdida o desaparecida.
3. Descripción del hecho o suceso en que se enmarcó la desaparición o perdida.
4. Fecha última en que se ha tenido presencia de la persona perdida o desaparecida.
5. Último lugar en que se ha tenido presencia de la persona perdida o desaparecida.
6. Datos personales de la última persona que ha tenido contacto con el desaparecido.
7. Datos del juzgado o tribunal que entiende en la causa del delito en que se produjo la desaparición o pérdida de la persona, informando datos del juez y secretario intervinientes, nombre de la cusa, número de expediente, estado del proceso, partes, y demás información relevante.
8. Datos de la fiscalía, fiscal u órgano judicial de investigación que entiende en la causa del delito en que se produjo la desaparición o pérdida de la persona.
9. Datos de la comisaría u oficina o dependencia de la fuerza de seguridad que intervino o intervinieron en el caso de la desaparición o pérdida.
10. Todo otro dato o información que la autoridad de aplicación determine.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación podrá requerir a las entidades enunciadas en el artículo 3º mayor información y/o aclaración y/o ampliación de la información proporcionada conforme el artículo 4º.
ARTÍCULO 6º: Toda información recabada por el Registro de Personas Perdidas y Desaparecidas, en la que se encuentre involucrado el delito de trata de personas conforme deberá ser informado por el Registro al área de Política Criminal de la jurisdicción, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin de que incorpore dicha información al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION CRIMINAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS (SisTrata), creado por la Resolución 848/2011 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTICULO 7º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTÍCULO 8º: Los gastos que demande implementación de la presente ley será soportado con los recursos presupuestarios correspondientes al Ministerio de Seguridad, los que deberán ser previstos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación. Se autoriza al Jefe de Gabinetes de Ministros ha realizar la readecuación de las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio presupuestario en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 9°: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente, ponemos en a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la Nación el presente Proyecto de Ley que tiene como objeto la creación de un registro nacional de personas perdidas o desaparecidas.
La finalidad principal de este proyecto es dotar a la estructura estatal de una herramienta más que pueda ser eficaz en la lucha contra estos delitos aberrantes que atentan contra la libertad de las personas, en muchos casos reduciéndolos a grados de esclavitud y explotación humana.
Es cierto que la desaparición de personas o la perdida de las mismas responden a diversas cuestiones o hechos, todos ellos lamentables para la sociedad, y somos conciente que en la gran mayoría de los casos responden a actividades siniestras de grupos organizados con alto nivel de recursos y preparación, hablamos de organizaciones o redes internacionales.
La lucha contra este tipo de delitos nos lleva a enfrentar a grandes organizaciones, sofisticadas y perversas, lo que hace necesario contar con elementos sofisticados y eficaces para un mayor logro en la recuperación de las personas que han sido sustraídas de su entorno para ser explotadas u otras formas de denigración humanas.
Contar con un centro de información y análisis que reúna y unifique los distintos casos de desaparición de personas, y logre contar con una estructura técnica que permita realizar sobre ese universo de datos e información análisis eficaces para la promoción de medidas o actividades tendientes a una mejor lucha contra estas conductas, resulta fundamental en miras de las organizaciones que se encuentran detrás de estos sucesos.
Si bien somos concientes que con este proyecto por sí no se resuelve la problemática, creemos firmemente que es una herramienta eficaz y útil para combatir este tipo de delitos.
Por las razones expuestas solicito a mis pares acompañen con su firma la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/06/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2173-D-13