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PROYECTO DE TP


Expediente 5323-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE IMPLEMENTAR CAMPAÑAS QUE INFORMEN Y ESTIMULEN A LA POBLACION RESPECTO DE LA DONACION DE ORGANOS.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Exhortar al Ministerio de Salud de la Nación, a que:
1) Instrumente una campaña masiva de comunicación y difusión que permita afianzar los objetivos previstos en la ley 26.066 (art. 62) y así informar y estimular a la población respecto de la donación de órganos, incluyendo los casos particulares de pacientes necesitados de trasplantes que quieran dar a conocer su situación a la opinión pública.
2) Se reglamente la ley mencionada a los efectos de evitar contradicción entre el título con el que se la conoce, "Ley de Donante Presunto", y lo enunciado en los artículos 19, 19 bis y 21 de la ley 26.066. (T.O según ley 24193)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El actual Gobierno Nacional ha llevado a cabo políticas proactivas para elevar la calidad del derecho a la salud, pilar fundamentales para la vida de las personas que se relaciona directamente con todos los derechos humanos.
En la Argentina, este derecho está garantizado por la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, que incluyó en el texto constitucional los pactos y convenciones que lo establecen en el nivel internacional.
En ese marco, el Estado Nacional define políticas públicas que son desarrolladas y aplicadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Consejo Federal de Salud, encargado de coordinar tales políticas con todas las provincias.
Habiendo sancionado la Ley de Trasplante de Órganos, (24.193), ésta fue modificada en noviembre de 2005 mediante ley 26.066, que amplia y profundiza los aspectos de la ablación, pues mediante la procuración de órganos y tejidos dentro del marco legal y técnicas científicas pertinentes, esa práctica ofrece una respuesta a miles de ciudadanos que esperan un trasplante para mejorar su expectativa de vida o seguir viviendo.
El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), ha desarrollado esa labor con éxito en la Argentina. Es por ello que la presente pretende crear conciencia al respecto, a los efectos de evitar confusiones de metodología y/o implementación.
La legislación dictada por el Congreso ha sido una herramienta eficaz para lograr ese objetivo, pero no puede decirse lo mismo respecto de su reglamentación e interpretación.
La nueva normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado.
El artículo 19 bis de la ley citada, que introduce el consentimiento presunto, entró en vigencia en abril de 2006, luego de 90 días de implementada la campaña nacional de información lanzada por el Ministerio de Salud de la Nación a través del Incucai para difundir los cambios realizados a la Ley.
En orden al principio del consentimiento presunto, la modificación a la ley se orienta a que cada ciudadano tome la decisión en vida. Ante la ausencia de constancia expresa de esta manifestación, la familia será consultada sobre si tiene conocimiento de cuál era la voluntad o decisión del fallecido. En su defecto, se tendrá por consentida la donación, y podrá procederse en definitiva a la ablación, con un mero consentimiento presunto. Esta metodología hiere de muerte al espíritu de la sanción de la ley.
El Senado de la Nación aprobó la reforma a la Ley de Ablación e Implante de órganos que introdujo la figura de la "autorización tácita", más conocida como del "donante presunto", y que convirtió a todos los ciudadanos en donantes de órganos, con excepción de quienes manifiesten su voluntad en contrario. Los familiares deberían ser convocados como testigos de la voluntad del fallecido. Antes eran llamados a donar.
Y si bien destacamos que aun cuando consideramos que la solicitud de la autorización familiar aparece como una obligación imprescindible, cabe objetar igualmente que con ello se corre el riesgo de que los familiares expresen "su propio punto de vista" y no "el de la persona fallecida", alterando y lesionando de este modo su voluntad.
Es sabido que la donación de órganos hoy es posible gracias a los avances en las ciencias médicas. Sin embargo, no solo cuenta el aspecto científico, sino también el sentido ético. Por ello, nuestra legislación - como en la mayoría de países que admiten esta práctica -destaca que donar órganos es un acto voluntario, consciente y altruista, pues permite dar vida a otros con los órganos y tejidos donados.
Así como toda persona mayor de 18 años puede manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto de la donación de sus órganos o tejidos, a pesar de que la ley establece que la ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz, mayor de 18 años que "no haya dejado constancia expresa de su oposición" a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiera manifestado, por lo que su voluntad afirmativa ya se presume, también se permite la posibilidad del donante vivo, pero con la existencia de un vínculo familiar de acuerdo a la legislación vigente.
Esta alternativa se refiere únicamente al caso de trasplantes renales y hepáticos.
Con dicha herramienta legal y su puesta en práctica, la Argentina cerró 2012 con una tasa de 15,7 donantes por millón de habitantes, lo que implicó un trasplante cada seis horas y ubicó al país a la vanguardia de la región (ver diario Pagina12 del 3 de enero de 2013).
Además, el Incucai recordó que en 2012 Argentina fue elegida por la World Transplant Games Federation (WTGF) como sede de los XX Juegos Mundiales para Deportistas Trasplantados 2015, que se realizarán en Mar del Plata.
Es decir que en el marco latinoamericano como en el mundo, el país ha llevado con éxito los objetivos de la ley vigente. Ésta ahora enfrenta otros desafíos. Actualmente la lista de espera de pacientes se ha incrementado, con lo cual se advierte una creciente e importante preocupación en las familias de pacientes que esperan un donante.
Por ello y atento a que la ley y decretos reglamentarios han dotado al Incucai con competencias para desarrollar sus objetivos como para estudiar y proponer normas técnicas de cómo realizar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento, se vería con beneplácito que el Estado Nacional encarara una campaña que concientizara e informara a la población y la estimulara a donar sus órganos. Sería necesario, además, garantizar la periodicidad necesaria para que dicha campaña lograra los objetivos en el tiempo, e incluir casos testimoniales de pacientes en listas de espera, pero manteniendo la privacidad del donante, y destacando los valores éticos y solidarios que esa práctica significa.
Dicha campaña debe estar dirigida además a comprometer a los profesionales de la salud, convocándolos para desarrollar estrategias tendientes a reducir las causas de negación a la donación. Ya sea a través de la televisión y de la prensa escrita, las estrategias deben basarse siempre en la información y educación sanitaria dirigidas a la promoción de la salud, pues no debe olvidarse que la educación sanitaria es una función implícita en todas las actividades asistenciales. Y donar órganos es salvar vidas.
Se trata de valores que el Estado de Derecho, en esta etapa de recuperación de la democracia y la dignidad de nuestra comunidad ante los embates de la globalización y sus mezquindades del mercado, ha sabido motorizar por sobre las ruinas del pasado. Ello hará reforzar y superar las metas logradas en la ley vigente.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación de este Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)