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PROYECTO DE TP


Expediente 5319-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS RESULTADOS DEL "PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA - PROGRAMA SIRIA -".
Fecha: 28/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Dirección Nacional de Migraciones; Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y demás organismos competentes en la materia, informen a la H. Cámara de Diputados de la Nación acerca de los resultados del Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por el Conflicto de la República Árabe Siria.
Requerir asimismo, se disponga la extensión por el término de doce meses, de dicho programa que vence el próximo día 21 de octubre de 2015, atenta la persistencia de la situación de conflicto armado en Siria y el recrudecimiento de la emergencia humanitaria prevaleciente en su población civil.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por el Conflicto de la República Árabe Siria entró en vigencia en octubre de 2014 con la publicación en el Boletín Oficial de la disposición 3915/2014, y se extiende hasta el 21 de octubre del presente año. Tiene por finalidad la de "dar una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria" que afecta a ese estado por el conflicto armado iniciado hace más de cuatro años y que afecta a millones de refugiados, la mitad de los cuales son niños. La iniciativa está destinada a personas de nacionalidad siria y sus familiares; y a personas de nacionalidad palestina, siempre que fueran residentes habituales o que hubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de la ONU. Entre los requisitos solicitados, figuran tener un documento válido de viaje o ante la imposibilidad justificada de obtener esa documentación podrá recurrirse a la asistencia de Organismos Internacionales como la agencia del ACNUR o del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y un certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen o residencia, en la medida en que sea posible, o ajustarse a los informes de Interpol u otros organismos de seguridad. Mediante el programa, los beneficiarios obtendrán una visa de ingreso al país que les permitirá gozar de una residencia temporaria por el término de dos años, prorrogable por un año más, que la habilita a la obtención de un DNI como residente temporario. Luego de tres años de residencia en el país, las personas ingresadas pueden solicitar su residencia permanente bajo las condiciones que figuran en el artículo 22, inciso c) de la Ley Nº 25.871 y su decreto reglamentario. La Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Transporte está facultada por el artículo 34 de la ley 25.872 a permitir la entrada de extranjeros que no reúnan los requisitos normativos establecidos para su ingreso "cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina" (Fuente: Télam).
El próximo vencimiento del término de la disposición 3515/2014 amerita su renovación por 12 meses, dado que los motivos expuestos en el momento de su
dictado se mantienen desgraciadamente sin alteración y con un fuerte recrudecimiento, tanto de las acciones bélicas, como del incremento ostensible del número de personas que han huido del territorio sirio en busca de refugio, cobijo, amparo y de un horizonte de paz.
Pido por ello el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)