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PROYECTO DE TP


Expediente 5316-D-2014
Sumario: REGIMEN COMPENSADOR PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE DE LA REGION MINERA ANDINA. CREACION.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN COMPENSADOR PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DE LA REGIÓN MINERA ANDINA
Definición y Características del Régimen Compensador
Artículo 1º: Crease el Régimen Compensador para el Desarrollo Económico Sustentable de la Región Minera Andina.
Artículo 2º: Será conformado por cupos fiscales disponibles para la exención del impuesto a las ganancias para las empresas promovidas y del diferimiento impositivo para sus inversores.
Artículo 3º: El Régimen Compensador permitirá a todas las provincias incluidas como signatarias, acceder a los beneficios del sistema aún en el caso que no hayan iniciado la explotación minera en la jurisdicción.
TÍTULO II
Aportes al Régimen Compensador
Artículo 4º: La Nación asignará en cada presupuesto anual un Cupo Fiscal equivalente al 20% de la recaudación promedio de los últimos cinco (5) años anteriores a cada ejercicio presupuestario, del Impuesto a las Ganancias y de los Derechos de Exportación ingresados al fisco cuyo origen surge de la explotación de los recursos mineros.
TITULO III
Distribución del Régimen Compensador
Artículo 5°: El 50% del cupo asignado, se distribuirá de manera proporcional entre las provincias signatarias y el 50% restante de acuerdo a lo aportado por cada provincia en concepto de Impuesto a las Ganancias y Derechos de Exportación provenientes de la explotación de los recursos mineros.
Las provincias que no generen dichos fondos por no tener un yacimiento en producción, dejarán de percibir la parte proporcional de ese cupo.
A los efectos de esta distribución, se tomará la recaudación promedio anual de los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio presupuestario que se trate.
TITULO IV
Destinatarios del Régimen Compensador
Artículo 6°: El Fondo Compensador está destinado a las provincias que integran la Región Minera Andina que limitan al oeste con la cordillera de Los Andes y poseen proyectos mineros cuya producción se haya iniciado con posterioridad al dictado de la Ley de Inversiones Mineras N° 24196 (25/5/93) y/o se estime concretar dentro de los próximos veinte (20) años contados a partir de la creación del Régimen Compensador. Deberán además, estar adheridas a la Ley de Inversiones Mineras y a la presente Ley.
Artículo 7°: Comprenden la región Minera Andina las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Artículo 8°: El destino del Fondo, será utilizado para la radicación de nuevas industrias manufactureras y emprendimientos agropecuarios y turísticos. Priorizando a las pequeñas y medianas empresas (pymes), las que se instalen en localidades cercanas a los yacimientos en explotación y que transformen la materia prima local.
TÍTULO V
Beneficios del Régimen Compensador
Artículo 9°: Las nuevas empresas que se radiquen bajo este régimen estarán exentas del Impuesto a las Ganancias en base a una escala plana del 75% del impuesto liquidado durante los primeros quince (15) ejercicios comerciales cerrados con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto productivo. Para el cálculo del Costo Fiscal Teórico se considerará una tasa de rentabilidad general del 12% sobre el capital invertido.
Artículo 10°: Los inversores podrán hacer uso del mecanismo del Diferimiento Impositivo que será equivalente al 75% de la integración del capital o aporte directo.
Su devolución se efectuará sin intereses en cinco (5) anualidades iguales y consecutivas, cada una con fecha de vencimiento coincidente con la finalización del ejercicio comercial de la empresa promovida, contado a partir del sexto (6°) año posterior a la puesta en marcha del proyecto.
El plazo máximo de puesta en marcha de los proyectos se ajustará a lo establecido en la siguiente tabla de actividades:
a) Proyectos industriales, dos (2) años desde su otorgamiento.
b) Proyectos turísticos, dos (2) años desde su otorgamiento.
c) Proyectos de cultivos anuales, tres (3) años desde su otorgamiento.
d) Proyectos ganaderos, cuatro (4) años desde su otorgamiento.
e) Proyectos de vid, cinco (5) años desde su otorgamiento.
f) Proyectos de olivo, nogal y forestal, ocho (8) años desde su otorgamiento.
g) Otros proyectos agrícolas, tres (3) años desde su otorgamiento.
Artículo 11°: Para favorecer el ingreso de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) al régimen promocional, y en caso de que estas no dispusieran de suficiente capacidad fiscal para diferir sus propios impuestos, se les permitirá transferir a terceros dicho beneficio.
Artículo 12°: Para facilitar la operatoria de sustitución del pago diferido de obligaciones fiscales a las Pymes, se dispondrá de un mecanismo de garantía mixta de ejecución del proyecto y cancelación del crédito fiscal mediante la intervención directa de la provincia signataria y el capital invertido.
Artículo 13°: El diferimiento impositivo se actualizará solo en el caso de derogación del artículo 7° de la Ley de Convertibilidad N° 23928, y a partir del momento en que ello ocurra.
TÍTULO VI
Conformación del Consejo Federal para el Desarrollo Económico de la Región Minera Andina
Artículo 14º: Crease el Consejo Federal para el Desarrollo Económico de la Región Minera Andina, que funcionará con un (1) representante de cada provincia y dos (2) de la Nación. Estos últimos en representación del Ministerio de Economía y Finanzas y la AFIP.
Artículo 15º: Sin perjuicio de otras, las principales funciones del Consejo Federal serán:
1) Articular y coordinar los programas (objeto de los proyectos) entre las jurisdicciones, evitando la confrontación de intereses y buscando la convergencia por complementación productiva regional.
2) Ordenar y revisar las pautas de prorrateo y distribución de cupos en función de la realidad económica.
3) Establecer la normativa de interpretación y funcionamiento para las Autoridades de Aplicación.
4) Creación en su seno de una Comisión Arbitral que dirimirá las posibles controversias entre jurisdicciones, empresas promovidas, inversores y eventuales usufructuarios de los diferimientos impositivos.
TÍTULO VII
Autoridad de Aplicación
Artículo 16º: Las provincias signatarias de la presente Ley, serán las Autoridades de Aplicación de la misma.
Artículo 17º: La imputación de los costos fiscales de cada proyecto al cupo asignado, será por el total de los beneficios acordados.
Artículo 18°: La presente Ley comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 19°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A principios de la década del ´90, con la modificación de la legislación minera y la aparición de la nueva Ley de Inversiones Mineras N° 24196, emerge con fuerza y dinamismo un nuevo sector productivo en la economía argentina.
Algunos indicadores para el período 2003/2013 ratifican el gran crecimiento del sector. Las inversiones alcanzaron los u$s 11.000 millones. Las exportaciones se triplicaron pasando de los u$s 2.100 millones en el año 2003 a los u$s 6.573 millones en el 2013 (3° sector que más exporta) y la generación neta de divisas para la década fue de u$s 23.679 millones. En consecuencia, el sector minero creció un 117 % para el período y su participación en el PBI pasó del 1,1% al 3,2 %.
Si bien este crecimiento significativo del sector modificó también los indicadores macroeconómicos de las principales provincias mineras
argentinas como San Juan, Catamarca y Santa Cruz, las comunidades aledañas a los proyectos mineros y la mayoría de los habitantes de dichas provincias dicen no percibir los beneficios provenientes de la minería. En dichas afirmaciones, emerge como principal argumento la distribución de los aportes generados por los grandes proyectos mineros entre la Nación y las provincias productoras. Si tomamos como ejemplo al yacimiento Bajo la Alumbrera (cobre-oro-plata- molibdeno) en la provincia de Catamarca, se advierte que un porcentaje significativo equivalente al 81% de los ingresos generados por su explotación en concepto de pago de impuestos a las ganancias, derechos de exportación y adquisición de insumos, bienes y servicios por $3.632 millones (año 2012) van a la Nación y a otras provincias. Apenas un 19% queda en Catamarca en concepto de pago de salarios, regalías mineras y compra de insumos, bienes y servicios locales por $695 millones. Mas evidente queda esta situación si comparamos lo percibido por la Nación en concepto de impuesto a las ganancias y derechos de exportación por $1.732 millones (89%) y lo percibido por la provincia en concepto de regalías mineras por $188 millones (11 %).
Por otra parte, la explotación de los recursos minerales tiene la particularidad de ser no renovables, es decir que inexorablemente se agotarán en función del tiempo de vida útil del yacimiento, razón por la cual los recursos fiscales que generen tienen un carácter extraordinario.
El hecho de tratarse de un recurso fiscal extraordinario, cuya particularidad reside tanto en la importancia del volumen como en lo acotado del tiempo de explotación, amerita un tratamiento fiscal diferencial que permita influir eficazmente en los efectos económicos y sociales de su explotación.
Estas particularidades del sector minero, hacen imprescindible rediscutir la distribución de los beneficios que genera la actividad, tratando de que un porcentaje mayor que el actual quede en las provincias y las comunidades donde se extrae el recurso.
Por otra parte, y a pesar de la aplicación de distintos regímenes de promoción económica, sigue existiendo una deuda histórica de la Nación respecto al desarrollo desigual del país y a nuevas medidas que se deben implementar para achicar esa brecha de desarrollo. En ese sentido, las deseconomías de localización de la mayoría de las provincias cordilleranas son una clara manifestación de lo expuesto.
El Régimen Compensador Minero propuesto en este proyecto de Ley, tiene como principal objetivo el desarrollo económico sustentable de las 10 (diez) provincias cordilleranas que integran la Región Minera Andina, a través de la radicación planificada y ordenada de capitales productivos de carácter permanente o de extenso horizonte esperado de actividad.
Para ello prevé, el otorgamiento de beneficios fiscales para un horizonte de tiempo de veinte (20) años, cuyo fondo proviene de la explotación de los recursos minerales.
Respecto al costo fiscal del presente régimen, el mismo no será significativo ya que el incentivo del diferimiento impositivo se devuelve y la exención del 75% del impuesto a las ganancias se verá compensado por el pago de otros impuestos (IVA), generado por las nuevas inversiones y actividades que se radiquen por el presente régimen promocional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/06/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE MINERIA .