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PROYECTO DE TP


Expediente 5312-D-2011
Sumario: ENFERMEDAD DE PARKINSON: INCORPORACION DE SU TRATAMIENTO DENTRO DEL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - La presente ley garantiza a toda persona que padece la enfermedad de Parkinson el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 2º - Sin perjuicio de otros, el enfermo parkisoniano tendrá los siguientes derechos: a) a recibir un trato libre de discriminación; b) a que se le garantice las medidas de protección que requiere su condición; c) a remover todo impedimento que lo limite en la obtención y desempeño laboral; a tal efecto el enfermo parkisoniano podrá requerir del médico tratante la extensión del certificado pertinente donde se indicarán las limitaciones y recomendaciones del caso; d) a recibir asistencia médica integral y oportuna.
Artículo 3º - Incorpora las prestaciones médico-asistenciales dirigidas al paciente parkinsoniano al Programa Médico Obligatorio (resolución 939/2000 del Ministerio de Salud) y a lo establecido por las leyes 22.431, 24.901 y complementarias.
Artículo 4º - En toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de parkinsoniano fuere invocado para negar, modificar y extinguir derechos subjetivos de cualquier naturaleza, será imprescindible el dictamen de los profesionales afectados al programa al que se refiere el artículo 5º de la presente, el que no podrá ser suplido por otras medidas probatorias.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud, llevará a cabo un programa especial en lo relacionado con la enfermedad de Parkinson, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:
a) Entender a todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad, en sus aspectos médicos y laborales;
b) Dictar las normas que desde el ámbito de su competencia permitan el mejor cumplimiento de la presente;
c) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país;
d) Llevar adelante campañas educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos, tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, alertar sobre la necesidad del tratamiento oportuno y evitar la discriminación de los pacientes;
e) Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a fin de elaborar sus programas regionales;
f) Promover la concertación de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley;
g) Realizar convenios de mutua colaboración en la materia con las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires;
h) Asegurar a los pacientes sin cobertura médico-asistencial, y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida;
i) Garantizar las intervenciones quirúrgicas correspondientes, así como los cambios de baterías y la rehabilitación necesaria.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mal de Parkinson es una enfermedad crónica, incurable, que determina lesiones cerebrales y limita los movimientos, dando lugar a una rigidez que paulatinamente afecta a todos los músculos del cuerpo. Así, el avance progresivo de la afección da lugar a una incapacidad que se va instalando con el correr del tiempo en forma inexorable.
Esta enfermedad, también denominada Parkinsonismo idiopático o parálisis agitante,[] es un trastorno neurodegenerativo crónico que conduce con el tiempo a una incapacidad progresiva, producido a consecuencia de la destrucción, por causas que todavía se desconocen, de las neuronas pigmentadas de la sustancia negra.[][] Frecuentemente clasificada como un trastorno del movimiento, la enfermedad de Parkinson también desencadena alteraciones en la función cognitiva, en la expresión de las emociones y en la función autónoma.[]
Esta enfermedad representa el segundo trastorno neurodegenerativo por su frecuencia, situándose únicamente por detrás de la enfermedad de Alzheimer. Está extendida por todo el mundo y afecta tanto al sexo masculino como al femenino, siendo frecuente que aparezca a partir del sexto decenio de vida. Sin embargo, además de esta variedad tardía, existe otra versión precoz que se manifiesta en edades inferiores a los cuarenta años.
En la actualidad, el diagnóstico está basado en la clínica, puesto que no se ha identificado ningún marcador biológico de esta enfermedad. Por ello, el diagnóstico de la misma se apoya en la detección de la característica tríada rigidez- temblor-acinesia y en la ausencia de síntomas atípicos, aunque también tiene importancia la exclusión de otros posibles trastornos por medio de técnicas de imagen cerebral o de analíticas sanguíneas. Es importante destacar que hasta el momento la ciencia médica no ha conseguido dar con un método definitivo que cure la enfermedad, aunque cierto es que por medio del tratamiento farmacológico, e incluso quirúrgico, se pueden paliar algunos de los síntomas más molestos.[
En la Argentina, 70.000 personas padecen la Enfermedad de Parkinson. Si bien es una enfermedad que afecta predominantemente a adultos mayores, el 0,8% de los que lo padecen tienen menos de 20 años y el 1,6% no llega a los 50 años.
La ciencia médica ha logrado en los últimos años notables progresos respecto a drogas y técnicas neuroquirúrgicas, con satisfactorios resultados que propenden al alivio de estos enfermos y con ello mejoran su calidad de vida, en especial si contemplamos que se trata de una afección que no deteriora la capacidad intelectual.
Estos paliativos a que hacíamos mención son, lamentablemente, de muy alto costo y ello es uno de los motivos por los que, en 2002, el Diputado mandato cumplido, Lorenzo Pepe presentó el expediente Nº 1691-D-2002, para instituir un REGIMEN DE GARANTIAS PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN LA ENFERMEDAD DE PARKINSON.
Dicho proyecto, logró dictamen favorable en las Comisiones de Salud Pública y de Derechos y Garantías a través de la OD 0921/2002.
El mencionado dictamen, llegó finalmente al recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 18 de septiembre de ese año, y logró la media sanción. Lamentablemente, en el Senado no tuvo la misma suerte, y perdió su estado parlamentario.
Ante dicha situación, le solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA