PROYECTO DE TP


Expediente 5298-D-2019
Sumario: EMERGENCIA AGROPECUARIA - LEY 26509 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE MONTOS MINIMOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO PERMANENTE.
Fecha: 27/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º : Modifíquese el inciso 1) del artículo 17, del Título III – Del Financiamiento del Sistema - de la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 17. — Los recursos del Fondo se conformarán con:
1. Los que se asignen anualmente por ley de presupuesto general para la administración pública nacional. Los recursos del fondo permanente deben ser como mínimo un monto anual equivalente a pesos. DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000).”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, modificatoria de la Ley 26.509 de emergencia agropecuaria, tiene por finalidad actualizar el monto previsto en pesos, en el año 2009, el que por efecto de la depreciación de la moneda, se ha visto notoriamente disminuido en términos reales.
Para el Financiamiento el Sistema, se creó el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), cuyo objetivo es financiar la ejecución del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. La administración de dicho Fondo estará a cargo del Ministerio de Producción.
Entre los recursos que lo integran, está el previsto en el inciso 1) del artículo 17 de la Ley 26.509. Es el que se asigne anualmente por ley de presupuesto general para la administración pública nacional, y, en el caso del fondo permanente deben ser como mínimo un monto anual equivalente a pesos. QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).
Nótese que al momento de la sanción de la Ley, la cotización de la divisa estadounidense era de 3,84 pesos por 1 dólar. Una simple operación aritmética nos permitirá advertir que al FONEDA se le aseguraba el equivalente a 160 millones de Dólares Estadounidenses.
Es por ello, en virtud de la cotización actual de la moneda de referencia y a los efectos de proceder a una actualización, acorde con la directa relación que tiene la divisa norteamericana con el valor de nuestras exportaciones, se presenta éste proyecto de ley, para que el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, pueda cumplir con el objetivo que le encomendó el Congreso de la Nación.
La cifra de 10.000 millones de pesos, aproximadamente 160 millones de dólares estadounidenses, es equivalente a la pensada por el legislador en el año 2009.
Aunque no es necesario, puesto que todo el parlamento conoce la importancia del sector agrícola ganadero para la economía argentina, tanto sea cómo generadora de empleo, directos e indirectos o, como principal complejo exportador, creo conveniente recordar los porcentajes de participación, en el total de las exportaciones, que según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, (INDEC), fueron en el primer semestre de 2016 el 62.8%, en el primer semestre de 2017 el 62.6%, en el primer semestre de 2018 el 56% y en el primer semestre de 2019 del 58.4%.
Nótese la incidencia por las adversidades climáticas acontecidas en la campaña 2017-2018, la caída en las exportaciones y la consecuente falta de ingresos de divisas que originaron la necesidad de realizar duros ajustes en el erario público.
Señor Presidente, estoy convencida que la correcta valoración que el sector agrícola ganadera hace al aporte de nuestra economía nacional, motivará el acompañamiento el presente proyecto de ley, que pretende actualizar la imprescindible herramienta que constituye el FONEDA, para hacer frente a posibles adversidades.
Cómo legisladores, no podemos obrar sobre imponderables, ni legislar sobre el tiempo; pero sí tener legislar sobre previsiones e instrumentos que nos permitan paliar las consecuencias no deseadas de una eventual emergencia agropecuaria.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, me acompañen con su voto para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA