Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5295-D-2014
Sumario: PROHIBICION DE TODAS LAS PRACTICAS DE CERCENAMIENTO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE ACCESO O PERMANENCIA EN EL EMPLEO CUYAS MOTIVACIONES ESTEN BASADAS EN LA EDAD DE LAS PERSONAS.
Fecha: 04/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Declárense expresamente prohibidas todas aquellas prácticas, fuesen acciones u omisiones, que de algún modo comporten cercenamiento de los derechos individuales de acceso o permanencia en el empleo o a sus derechos sindicales, ya sea que las realicen empleadores, agencias de empleo u organizaciones sindicales, cuyas motivaciones estén basadas en la edad de las personas.
Art. 2º - A los efectos de esta ley se considerarán prácticas prohibidas: despedir, no emplear, no recomendar, limitar los privilegios laborales y la jerarquía del empleado, imprimir, publicitar o publicar condiciones desfavorables o limitativas o discriminatorias, y ellas tengan su fundamento o motivación en la edad avanzada de las personas.
Art. 3º - Se considerarán, también, prácticas prohibidas todas aquellas medidas que se adopten en contra de una persona que, de cualquier manera, haya participado oponiéndose a las prácticas discriminatorias, ya sea como acusador, litigante, testigo o cualquier otra actividad similar.
Art. 4º - Quedan excluidas de la presente aquellas prácticas que consideran a la edad de las personas como requisito indispensable en razón del tipo de trabajo y sus condiciones extrínsecas, y que necesariamente requieran cierto tipo de condiciones físicas propias de una determinada edad.
Art. 5º - La persona legítimamente afectada en sus derechos por alguna práctica prohibida tipificada por la presente podrá accionar civilmente contra el autor de la misma ejercitando las acciones judiciales ordinarias, ante el fuero civil, salvo en el caso en que la práctica prohibida se produjese mediando relación laboral, en cuyo caso será competente la justicia específica.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa tiene como antecedentes los expedientes 6.354-D.-13, 5.958-D.-95, 853-D.-96, 3.179- D.-01, 0177-D.-04 y 2.987-D.-05, siendo sus firmantes los diputados Carlos Favario en el primer caso, Alberto Natale, José María Antelo, en el segundo caso, los diputados Alberto Natale y Carlos Caballero Martín en el tercero , Alberto Natale, Carlos Caballero Martín y María E. Biglieri en el cuarto trámite, el diputado Alberto Natale en el quinto trámite y los diputados Alberto Natale y Saúl Ubaldini en el sexto trámite, habiendo contado, éste último, con despacho favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo (O.D. 2.856/2005).
No obstante el positivo avance que ha experimentado la legislación argentina en materia de derechos humanos, advertimos con preocupación el incremento de prácticas discriminatorias que deben soportar las personas de mediana edad, de uno u otro sexo, para acceder al empleo e incluso para mantenerlo. Paradójicamente, cuando el promedio de vida de los seres humanos aumenta en forma significativa, los empleadores rechazan sistemáticamente a quienes se encuentran en una edad mediana. Es cada vez más difícil para una persona de 40 o 45 años de edad, por ejemplo, acceder a un trabajo nuevo, sin advertirse que seguramente esa persona se encuentra en la plenitud de sus posibilidades físicas e intelectuales.
En una sociedad tan dinámica como la presente, se mantienen antiguos criterios de escalafón, suponiéndose que se debe ingresar al empleo en la juventud y luego desarrollar una carrera laboral hasta el retiro. Sin embargo, la realidad es otra: las personas ingresan y egresan con gran movilidad, buscando mejores posibilidades, y no se mantienen en el mismo lugar de trabajo desde la juventud hasta la jubilación.
Es notorio que el desarrollo científico ha elevado altamente el promedio de vida. La legislación se adecua a esa realidad. La ley 24.241 aumentó las edades jubilatorias. Sin embargo, contradiciendo esa tendencia, se cierra el empleo a las personas de mediana edad.
Atendiendo este problema, el 15 de diciembre de 1967, los Estados Unidos aprobaron la Age Discrimination in Employment Act, que prevé numerosos supuestos de discriminación a los que declara ilegales. Esa ley tuvo diferentes reformas en años posteriores. Se puede consultar el texto en inglés de la referida ley, a los fines de ilustrar adecuadamente sobre los
antecedentes legislativos, que obra acompañando el expediente 5.958- D.-95.
Me permito señalar que tales antecedentes fueron considerados, por los legisladores demócratas progresistas, para la redacción del presente proyecto, razón por la cual también considero oportuno preservar la cita efectuada por el diputado Alberto Natale, del diario "La Nación", que en su edición del 5 de febrero de 1995, acertadamente dijo: "Es importante destacar que la ley para evitar la discriminación por razones de edad no tiene consecuencias negativas para el empleador ya que no representa un mayor costo laboral. Además hay que tener en cuenta que esa norma ya ha sido probada por más de 27 años en los Estados Unidos, donde ha tenido un efecto positivo" (sección 3ª, página 8).
Como dije, el antecedente de la legislación estadounidense fue tenido en vista para elaborar este proyecto. Asimismo, se han considerado las normas legislativas nacionales aplicables sobre la materia y, en particular, el principio del artículo 16 de la Constitución Nacional: "Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
Obviamente, no es discriminatorio ni está prohibido que el empleador modifique la relación laboral reasignando tareas a una persona de edad avanzada motivado en las exigencias físicas. Lo que este proyecto identifica como acto prohibido es discriminar por razones de edad, menoscabar y/o denigrar por esa causa.
En mérito a las razones que anteceden, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)