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PROYECTO DE TP


Expediente 5290-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DEMORA EN IMPLEMENTAR LA RECOMPOSICION SALARIAL PARA LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Fecha: 16/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de quien corresponda, brinde información detallada sobre:
- El motivo que genera la demora en implementar la recomposición salarial para los integrantes de las Fuerzas Armadas, anunciada por la Ministra de Defensa el 10 de marzo de 2010, en ocasión de su exposición ante la Comisión de Defensa de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En mi calidad de Diputada Nacional de esta Honorable Cámara manifiesto mi preocupación por la situación salarial de los integrantes de las Fuerzas Armadas dado que el último aumento les fuera otorgado en el año 1992, recibiendo posteriormente aumentos salariales con carácter transitorio, no remunerativos y no bonificables, mediante la utilización de suplementos particulares. Esta política salarial, violatoria de la Ley 19.101, ha generado una notoria desproporción entre lo percibido por los suplementos particulares y lo percibido como sueldo, llegando los primeros, en algunos casos, incluso a superar a lo percibido a través del segundo concepto.
En la exposición que realizara el 10 de marzo de 2010 ante la Comisión de Defensa de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Ministro de Defensa manifestó (versión taquigráfica):
"En este momento está en trámite ante el Poder Ejecutivo un decreto que -al igual que el que se consiguió también a fines del año pasado, no recuerdo exactamente el mes, para la Policía Federal-, tiende a blanquear parcialmente esta situación de que estos aumentos que el Poder Ejecutivo fue dando en los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 se integren al salario básico.".
Habiendo transcurrido ya un tiempo más que prudencial desde el citado anuncio, todavía no se tienen novedades al respecto, con el agravante que se prosigue con la aplicación de la política salarial que originó esta situación anómala, tal como lo demuestra la reciente sanción por el Poder Ejecutivo Nacional del Decreto N° 894/2010 que en su Artículo 1° y 2° manifiesta:
Artículo 1°: Los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto N° 1088/03, percibirán a partir del 1° de marzo de 2010, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ocho con veintiún centésimos por ciento (8,21 %) del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los Decretos N° 1994/06, N° 1163/07, N° 1653/08, N° 753/09 y N° 2048/09.
Artículo 2°: La presente medida no será de aplicación con relación a los haberes de retiro o pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.
De la lectura se ambos Artículos se desprende, entre otras, las siguientes observaciones:
- El concepto "compensación" no está contemplado para los retirados en la Ley para el Personal Militar N° 19.101.
- El carácter "no remunerativo ni bonificable" resulta impugnable.
- En el Artículo 2° se niega esta asignación a quienes se les haya reajustado sus haberes conforme a la Ley para el Personal Militar N° 19.101, lo que pone en evidencia manifiesta el reconocimiento que quienes perciben esta asignación no tienen sus haberes conforme a lo normado por dicha Ley.
Por los motivos expuestos, solicito que se apruebe el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1417/2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 29/2010 05/10/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012