PROYECTO DE TP


Expediente 5287-D-2019
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5 E INCORPORACION DEL 40 QUATER, SOBRE VEHICULOS ELECTRICOS DE MOVILIDAD PERSONAL O DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS.
Fecha: 27/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO N° 24.449
ARTÍCULO 1º - Incorpórese en el artículo 5º, de la Ley 24.449, el siguiente inciso:
Inciso z´´): vehículos eléctricos de movilidad personal o de transporte de mercaderías pequeñas u otros elementos, excepto el transporte público de pasajeros: vehículo de dos o más ruedas dotados de una o más plazas, que puedan contar con una caja de transporte de mercaderías pequeñas u otros elementos y propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
ARTÍCULO 2º - Incorpórese como artículo 40 ter) de la Ley 24.449 y sus modificatorias, el siguiente texto:
ARTÍCULO 40 ter) los vehículos eléctricos de movilidad personal o de transporte de mercaderías pequeñas u otros elementos, excepto transporte público de pasajeros, deberán cumplir, para poder circular, con los mismos requisitos que se les exigen a las motocicletas.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley, tiene por finalidad legislar sobre los vehículos con motor eléctrico de más de dos ruedas que estén destinados a la movilidad personal o de transporte de mercaderías pequeñas u otros elementos, excepto el transporte público de pasajeros.
En lo referido al vehículo de movilidad personal, para uso exclusivamente de autotransporte, he presentado junto a otras legisladoras y legisladores un proyecto de ley tendiente a regular ésta nueva modalidad de traslado que, día a día, gana nuevos adeptos. Sería un grave error no legislar al respecto y mayor aún sería el error si pretendiésemos prohibir la tendencia, mundial, del uso de vehículos de movilidad personal con motor eléctrico.
A nuestro entender, avalados por la experiencia internacional y la ya prolífera legislación comparada, debemos legislar para seguridad de la persona transportada y público en general, reglamentando éste moderno modo de movilidad, exigiéndole que cumpla con los más elementales estándares de seguridad vial.
Es por ello, que en el caso particular la iniciativa pretende llenar un vacío legislativo referido a aquellos vehículos de movilidad personal, propulsados con motor eléctrico; pero que debido a su potencia, diseño y características que lo hacen apto para el transporte de una a más personas o el transporte de elementos de bajo peso o de pequeñas mercaderías en su caja de transporte, deben tratarse de manera diferente a los vehículos destinados, exclusivamente, a la movilidad personal, con motor eléctrico.
Actualmente, en el mundo, se ha extendido considerablemente el uso de VMP, propulsado con motor eléctrico y con capacidad para el transporte de pequeñas mercaderías, no solamente para uso recreativo o personal, sino principalmente para realizar múltiples actividades, ligadas a la economía y el turismo
Por tal motivo, hemos asimilado los requerimientos de éste vehículo, a los requisitos que deben cumplir las motocicletas para circular. Entiéndase, carnet habilitante, patentamiento, seguro de responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros, uso del casco, velocidad máxima, etc.
Debemos incorporar nuevas tecnologías en el transporte, más amigables con el ambiente, que nos permitan cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la
Agenda 2030, disminuyendo el uso de motores de combustión interna y bajando, significadamente, la contaminación sonora en el ámbito urbano. Para lograrlo, el presente proyecto de ley incorpora, regula y, de tal modo, preserva la seguridad vial en nuestro país y la calidad de vida de sus habitantes.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares que acompañen con su voto éste proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)