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PROYECTO DE TP


Expediente 5276-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR EL ARTICULO 9 DE LA LEY 17741, FOMENTO Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA, SOBRE LA CUOTA DE PANTALLA EN BENEFICIO DE LAS PELICULAS NACIONALES EN LAS EMISIONES DE TELEVISION.
Fecha: 23/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del Artículo 99 de la Constitución Nacional, proceda a reglamentar las disposiciones del Artículo 9º de la Ley Nº 17.741 (t.o. Dec. Nº 2001) estableciendo los índices necesarios para la aplicación de la cuota de pantalla en beneficio de las películas nacionales en las emisiones de televisión del país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 17.741, de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica, sancionada en 1968 establecía, en su artículo Nº 15, que "Todas las salas cinematográficas del país deberán cumplir con las cuotas de pantalla y con las normas para la exhibición de películas... que establezca el Instituto Nacional de Cinematografía."
La redacción de esa norma, destinada a garantizarle un lugar a nuestro cine en los ámbitos en los que el mismo se proyectaba, expresaba una situación de hecho: en esos tiempos, de desarrollo incipiente de la televisión, el único lugar relevante del país en el cual se exhibían películas eran las salas de cine.
En 1973 esa ley fue reformada por la Ley Nº 20.170, la cual mantuvo esa protección necesaria para nuestro cine, pero con la limitación aludida: la cuota de pantalla debía cumplirse en lo que continuaba siendo la única y relevante forma de exhibición de cine de la época: la exhibición cinematográfica, es decir la exhibición en las salas de cines. Mediante esa reforma la institución de la cuota de pantalla pasó a estar prevista en el Artículo 10 de la ley reformada, el cual establecía: "Las salas de cine y demás lugares de exhibición cinematográfica del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la reglamentación de la presente ley...". De ese texto legal surgía que la obligación de que nuestro cine tuviese asegurado un lugar de exhibición para poder llegar al espectador nacional estaba limitado a los lugares de exhibición cinematográfica. En esa oportunidad, cumpliendo con la obligación de reglamentar las leyes que el H. Congreso sanciona, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1405/73, fijando el valor cuantitativo de esa cuota.
A partir de 1973 la exhibición de películas por medio de la televisión fue adquiriendo, rápidamente, una importancia colosal. Ya en 1994 el número de espectadores de películas en nuestro país era mucho mayor a través de la exhibición televisiva que en las salas de cine. Y fue por esta razón que el 29 de septiembre de 1994 el Congreso Nacional, atendiendo a las necesidades de la época y al clamor de la totalidad de los sectores que participan en la producción de cine y los defensores de la identidad cultural de los argentinos, sancionó una nueva reforma a la Ley Nº 17.741 mediante la cual se eliminó la restricción señalada
El nuevo texto del Artículo 9º de la Ley Nº 17.741, de conformidad con la reforma introducida por la Ley Nº. 24.377, fue el siguiente: "Las salas de cine y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la reglamentación de la presente ley..." Este artículo fue renumerado como Nº 9 en razón del texto ordenado de la ley dispuesto por el Decreto Nº 1248/01.
Así es que, a partir de 1994, la obligación de que se exhiban películas nacionales comprende a todos los lugares de exhibición, sean o no "cinematográficos". Con ello las pantallas de televisión quedaron incorporadas a los lugares en los cuales se exhiben películas y, por ende, corresponde asegurarle a nuestro cine un mínimo de tiempo de exhibición o un mínimo de cantidad de películas a ser exhibidas, ya sea que esas pantallas reciben señales en forma abierta, por medio satelital o por cable.
Pero el Poder Ejecutivo Nacional, en una omisión incomprensible e injustificable, no ha dictado aún la norma reglamentaria que permite que esta protección al cine nacional que el Congreso estableció se haga realidad.
En los tiempos que corren no aplicar la cuota de pantalla en el ámbito de la televisión es desnaturalizarla e implica desproteger a nuestro cine.
Así lo ha entendido la Unión Europea desde 1964, la cual incluyó esta institución de protección al cine tanto en la Convención del Consejo de Europa denominada "Televisión transfronteriza" como en la Directiva "Televisión Sin Fronteras", normas que imponen el objetivo de alcanzar una proporción mayoritaria de obras europeas en los tiempos de transmisión televisiva, con exclusión de los tiempos destinados a la información a los espectáculos deportivos, a los programas de entretenimientos, los servicios de teletexto y televentas.
La ausencia de esta protección a nuestras películas la pone en desigual competencia con las producciones del denominado "cine de Hollywood" que ocupan los espacios y desplazan a la expresión de la cinematografía nacional, en aquellos países que no la protegen con firmeza.
Es de señalar que desde, el año 2001, se ha incorporado la cuota de pantalla del cine nacional en la televisión tanto el en Proyecto de reforma de la Ley Nº 22.285 presentado a esta Cámara por el Poder Ejecutivo Nacional como en diversos proyectos presentados por diputados que la integraron.
En este tema resulta aplicable como nunca la expresión que afirma "lo mejor es enemigo de lo bueno". Es claro que lo mejor es que la normativa que se dicte para reformar la Le Nº 22.285 contenga una regulación detallada de todas las obligaciones respecto de los contenidos que deben tener las emisiones de televisión, pero la realidad nos advierte que esa reforma tiene una complejidad tal, y enemigos tan poderosos, que desde el advenimiento del régimen constitucional en 1983, hasta la fecha, esa reforma no se ha producido.
La Ley 17.741, con las reformas mencionadas, está vigente y debe cumplirse, si la futura ley de radiodifusión que se dicte contiene o no normas al respecto esto constituye una eventualidad que o justifica el incumplimiento del deber de que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente el texto de la Ley sancionado en 1994. La defensa de nuestro cine, y el respeto a la Constitución Nacional, así lo exigen.
Debe tenerse en cuenta que esta defensa de nuestro cine es parte necesaria de la defensa de nuestra soberanía cultural y asegura en las pantallas de televisión la coexistencia de nuestras películas con las producidas en otros países del mundo, favoreciendo con ello el intercambio cultural que deriva de la actividad audiovisual.
En materia cultural funciona con especial fuerza el mecanismo perverso que permite a quién detenta mayor poder económico y empresarial dominar los mercados, imponiendo, limitando o deformando el gusto y la capacidad de decisión del público, para luego justificar la oferta de sus productos invocando que la gente efectivamente los consume. Pero ese mecanismo no expresa auténticamente las preferencias de la gente si ella ha sido habituada a consumir los únicos productos disponibles. Y la única forma de asegurarle al espectador el ejercicio de la libertad de opción entre ver o no una película nacional es garantizando que esas opciones se encuentren disponibles en las pantallas de sus televisores.
La ley le garantiza a las empresas concesionarias de servicios de radiodifusión de televisión -abierta, satelital o por cable- el libre ejercicio de su libertad empresarial decidiendo ella por sí, qué película nacional han de exhibir; y dentro del universo de nuestros productos podrán encontrar el género, el carácter o el tipo de producción de su preferencia, lo que la ley no les permite es ignorar la existencia de nuestro cine cerrándoles el acceso a las pantallas de los televisores de nuestro país.
No debe olvidarse, además, que el cumplimiento de la obligación que establece la ley puesta en marcha mediante la reglamentación que se requiere, incentivará la producción nacional contribuyendo con ello al mejor desarrollo de nuestra industria a la generación de empleo que ello implica.
Para que la obligación que la ley establece no resulte ser eludida en los hechos y genere los efectos positivos que con ella se pretende, las películas que se exhiban por televisión en cumplimiento de la cuota de pantalla deben ser producidas por empresas independientes de las empresas que emiten o producen programas de televisión, tal como lo exige la normativa europea citada, y los derechos sobre las mismas deben ser adquiridos con anterioridad al rodaje de las mismas.
En síntesis: el fundamento de este proyecto es requerirle al Poder Ejecutivo nacional que cumpla con la obligación de reglamentar una ley del Congreso que protege a nuestro cine en beneficio de la sociedad argentina.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/10/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1063/2008 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 29/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO