PROYECTO DE TP


Expediente 5270-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA EXISTENCIA DE AGRUPAMIENTOS, ESCUELAS, ESCUADRONES O CUERPOS POLICIALES INFANTILES Y DE GENDARMERIA INFANTIL PARA NIÑOS ENTRE 5 Y 14 AÑOS EN DIVERSAS PROVINCIAS DEL PAIS.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su más profunda preocupación por la existencia en diversas provincias del país de agrupamientos, escuelas, escuadrones o cuerpos policiales infantiles y de gendarmería infantil para niños entre 5 a 14 años en espacios dependientes de las fuerzas de seguridad.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es un hecho de público conocimiento que existe especialmente desde la última dictadura militar, agrupamientos infanto-juveniles en dependencias de las fuerzas de seguridad en varias provincias del país (1) . Se promovieron inicialmente desde gendarmería nacional desde 1944 pero cobraron impulso en la última dictadura militar con diferentes propósitos a la idea que les dio origen. Las actividades que sus protagonistas manifiestan son la de contribuir "...a la formación del espíritu cívico, patriótico y a la salud física y moral cristiana, complementando la acción familiar y educativa de padres y maestros". Se definen como actividades subsidiarias a las fuerzas de seguridad en términos de prevención. Todos estos centros se han ido instalando con diferentes modalidades en los últimos años. En general funcionan en contraturno con la escuela o los días sábados. Según expresan diversos medios de comunicación, habría más de 170 mil menores de 18 años que pertenecieron o pertenecen a dichas agrupaciones, dependientes de fuerzas de seguridad.
Las funciones de las fuerzas de seguridad y policiales según la Ley del Sistema de Seguridad Interior Nº 24.059 y su Decreto Reglamentario 1273/92 que los encuadra, no señala incumbencias específicas en el tratamiento o intervención con niños, niñas y adolescentes, particularmente aquellos de sectores más vulnerables o de riesgo social. Menos aún, entre sus funciones preventivas, alguna acción directa con niños y adolescentes en actividades recreativas, deportivas, escolares o prácticas o entrenamientos cívico-militares.
La Policía, por su parte, tiene como misión, entre otras, la de "concurrir a la acción social y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas o privadas", no la de intervenir directamente en el tratamiento de la "infancia en riesgo"
Es nuestro deber profundizar la relación que se establece entre la situación de vulnerabilidad social de nuestros menores y la función de los agentes de seguridad que toman contacto directo con ellos por ser uno de los que detectan sus fragilidades o desamparos.
No hay legislación nacional o internacional que manifieste la potestad de incorporación transitoria de niños, niñas y adolescentes en dependencias de las fuerzas de seguridad como modalidad de algún tipo de educación cívica-militar y menos aún pedagógica o asistencial. Muy por el contrario, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990 marca una diferencia importante en relación a la consideración de los niños como objetos de protección tutelar, prevención y otras formas de asistencia, para reconocer a los niños como sujetos de derechos, ciudadanos en un proceso constante de construcción de ciudadanía.
Se han presentado varios proyectos (2) de declaración o pedido de informes en esta H. Cámara y en la H. Cámara del Senado en los últimos años, con diversas interpretaciones que apuntan a reforzar o rechazar la presencia de agrupamientos, cuerpos, escuelas o escuadrones de niños y adolescentes en las fuerzas de seguridad. Se desprenden de los mismos, posiciones antagónicas en cuanto a esta función de los organismos de seguridad. Se destaca también que estos proyectos no han sido considerados todos ellos por las Comisiones de Educación o de Familia, Mujer, Niños y Adolescentes de ambas Cámaras. El tratamiento en su mayoría se efectuó en las comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico, Población y Desarrollo Humano o Legislación Penal.
El tema merece un serio análisis y debate habida cuenta del Interés Superior del niño señalado en la Ley Nº 26061/05 y su Decreto reglamentario Nº 415/06 de Protección Integral de los Derechos del Niño y en virtud de la jerarquía Constitucional que reviste el tema. Atañe evidentemente a las relaciones entre el rol del poder Público, las funciones de las fuerzas de seguridad, los derechos humanos, la infancia y las instituciones que los representan. La política del Estado debe definir criterios referidos tanto para la protección a la sociedad del menor susceptible de convertirse en infractor como proteger al menor de la sociedad susceptible de no actuar como agente positivo de control social, a través de la educación y socialización como política de inclusión.
La sola existencia de agrupaciones o escuelas de niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad o riesgo social en estos espacios, nos llevan a preguntarnos, si estas acciones son compatibles con los derechos constitucionales (Art.75, inc. 23) y los Principios, Tratados o normas nacionales e internacionales asumidas.
La siguiente cuestión que nos preocupa es si el Estado cumple adecuadamente con su rol regulador e impulsor de políticas específicas y adecuadas para la infancia.
Ha aprobado esta Honorable Cámara la Ley 26.290/07 que incluye la capacitación a las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes para "asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos". En este sentido el objetivo de esta ley tiende a promover la disminución de incompatibilidad histórica en nuestro país entre las normas democráticas y de derechos humanos y las fuerzas de seguridad del Estado.
La Ley 26.061 de Protección Integral concentra la mirada más en lo socioeducativo que en la seguridad. Deberíamos, entonces, reflexionar democráticamente si la existencia de estos Cuerpos de Policía Infantil o Gendarmería Infantil afectan las exigencias constitucionales y de compromisos internacionales que hemos asumido y si dichas prácticas vulneran el principio de dignidad humana de niños, niñas y adolescentes.
El plexo normativo existente sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes es la base de los consensos básicos logrados sobre los principios estructurales para proteger a nuestra infancia. La existencia de estas agrupaciones infantiles y juveniles en instituciones de las fuerzas de seguridad, representan un retroceso histórico en el abordaje integral del tema de protección propuesto por las leyes vigentes. Sería imprudente desde nuestro rol legislativo no intervenir en esta problemática.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares acompañen este proyecto de declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)