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PROYECTO DE TP


Expediente 5264-D-2013
Sumario: REGIMEN UNIVERSAL DE INGRESO SOCIAL MATERNO INFANTIL: CREACION.
Fecha: 12/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN UNIVERSAL DE INGRESO SOCIAL MATERNO INFANTIL
Artículo 1º.- Créase el Régimen de Ingreso Social Materno Infantil, el cual reconocerá los siguientes derechos:
1.- Para todos los argentinos o extranjeros naturalizados menores de dieciocho años, a percibir un ingreso mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), independientemente de la condición laboral y el nivel de ingreso de sus padres o tutores.
2.- Para toda mujer embarazada, argentina o naturalizada, a percibir un ingreso mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante el período de gestación, independientemente de su condición laboral y el nivel de ingreso propio o familiar.
3.- Para todos los argentinos o extranjeros naturalizados discapacitados, en los términos en que define discapacidad el Artículo 1° de la Ley 22.411 y en tanto mantengan dicha condición, a percibir un ingreso mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), independientemente de la condición laboral y el nivel de ingreso de sus padres o tutores.
4.- Para toda mujer embarazada, argentina o naturalizada, que trabaje en relación de dependencia, a percibir un ingreso por maternidad que consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente.
Artículo 2°.- Son requisitos para percibir el ingreso establecido en el Artículo 1° Inciso 1 de la presente ley:
Tener menos de 18 años;
Residir en el país;
Acreditar anualmente el cumplimiento de la escolarización obligatoria establecida por las Leyes N° 1420, N° 24.195 y N° 26.206;
Cumplimentar los controles obligatorios de salud y vacunación correspondientes a cada edad.
Artículo 3°.- Son requisitos para percibir el ingreso establecido en el Artículo 1° Inciso 2 de la presente ley:
a) Residir en el país;
b) Certificación de embarazo emitida por establecimiento público, o servicio médico privado autorizado;
c) Ratificación trimestral de la condición de embarazada emitida por establecimiento público o servicio médico privado autorizado donde se desarrollen las actividades del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por Ley N° 25.673.
El derecho al ingreso comienza a regir a partir del momento en que se acredita el embarazo y se pierde con la no presentación de la ratificación trimestral del mismo.
Artículo 4°.- Son requisitos para percibir el ingreso establecido en el Artículo 1° Inciso 3 de la presente ley, su verificación y el cumplimiento de la condicionalidad educativa y controles de salud y vacunación que establezcan la reglamentación de la presente.
Artículo 5°.- Es requisito para percibir el ingreso establecido en el Artículo 1° Inciso 4 de la presente ley, acreditar una antigüedad mínima e ininterrumpida en el empleo de tres (3) meses.
El monto de dicho ingreso se fijará en base al concepto de remuneración definido por los Artículos 6º y 9º de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sin considerar las horas extras.
Artículo 6°.- El ingreso percibido en el marco de los derechos reconocidos en el Artículo 1° será único e independiente:
En el caso de los Incisos 1 y 3, del número de empleos en que se desempeñen sus padres o tutores;
En el caso del Inciso 2, del número de empleos de la misma embarazada o sus familiares directos;
Artículo 7°.- El ingreso percibido en el marco del derecho reconocido en Inciso 4 del Artículo 1° serán equivalente a la suma de las retribuciones de cada uno de los empleos registrados por la tributaria del derecho, en el caso de poseer más de uno.
Artículo 8°.- Todos los ingresos del Régimen creado por la presente ley son inembargables, de libre disposición y no sujetos a gravámenes.
Artículo 9°.- El ingreso establecido en el Artículo 1° Inciso 1 de la presente ley, será abonado a la madre del titular del derecho, cuando ella conviva con él, y de no mediar disposición legal contraria. Si ello ocurriera, lo percibirá el padre, tutor, quien tuviera otorgada la guarda del menor, o el propio menor, si se lo autorizara, a partir de los quince años de edad.
Los ingresos establecidos en los Incisos 2 y 4 del Artículo 1° de la presente ley, serán cobrados por la propia titular del derecho.
Los responsables de percibir el ingreso deberán solicitar el reconocimiento del derecho a tal ingreso ante la ANSES, de acuerdo a las formalidades que fije la reglamentación.
Artículo 10°.- Las prestaciones establecidas por la presente ley se financiarán con:
a) Rentas generales del presupuesto nacional;
b) Una contribución a cargo de los empleadores del siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre la remuneración definido por los Artículos 6º y 9º de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sin considerar las horas extras, y aplicando las previsiones del artículo 2° del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001, conforme texto del artículo 9º de la ley 25.453, referidas a la Ley 24.714;
c) Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557, sobre riesgos de trabajo;
d) Intereses, multas y recargos;
e) Rentas provenientes de inversiones;
f) Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones;
g) Recursos provenientes del artículo 18 de la Ley 24.241;
Artículo 11°.- En reemplazo de las asignaciones familiares abonadas por las jurisdicciones provincial y municipal a sus empleados, el financiamiento de las prestaciones del presente régimen será financiado por las provincias mediante convenio con la Nación en el que se estipule la forma en que la Nación se hará cargo de abonar los ingresos establecidos en los Incisos 1 y 2 del Artículo 1° de la presente ley.
Dicho convenio estipulará también la constitución de un fondo provincial con destino a la cobertura del ingreso reconocido en el Inciso 3 del Artículo 1°.
Artículo 12°.- La administración del Régimen Universal de Ingreso Social Materno Infantil será responsabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), quien deberá organizar un registro público con los perceptores de los ingresos creados por la presente.
La inscripción en dicho registro, y la consiguiente percepción del beneficio, será voluntaria por parte de los responsables legales de los menores.
Artículo 13°.- La auditoría del Régimen Universal de Ingreso Social Materno Infantil estará a cargo de la Auditoría General de la Nación, y deberá contemplar la participación en la misma de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil representativas del espacio territorial a auditar.
Artículo 14°.- Deróganse la Ley 24.714, y sus leyes y decretos modificatorios y reglamentarios.
Las prestaciones determinadas por dicha ley y sus modificaciones se mantendrán hasta la fecha de inicio del pago de las prestaciones equivalentes establecidas en la presente ley y los acuerdos con las provincias estipulados en el Artículo 11° de la presente ley.
Artículo 15°.- Deróganse los Decretos 1602/2009 y 446/2011.
Artículo 16°.- La asignación por cónyuge correspondiente a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones que fija la Ley 24.714, pasará a integrar la ley 24.241.
A tal efecto, modifícase la Ley 24.241 agregándosele al Artículo 17 el siguiente inciso "g): asignación por cónyuge."
Artículo 17°.- Hasta tanto se cumplimenten los convenios entre la Nación y las provincias estipulados en el Artículo 11° de la presente ley, quedan excluidos de sus beneficios los trabajadores del sector público provincial y municipal y sus familiares.
Artículo 18°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se inscribe en la línea de los presentados en este Congreso por la diputada Elisa Carca -1997-, el cuál fue reproducido por la diputada Elisa Carrió -1999 y 2001- , y tiene como antecedentes los proyectos de ley 2.859-D-03 y 1848-D-05 del Diputado (MC) Aldo C. Neri, los .
Los derechos reconocidos en el presente proyecto se insertan en una concepción de seguridad social universal, igualitaria en su base de beneficios, solidariamente redistributiva en su financiamiento, y bajo la responsabilidad del estado nacional en su gestión, con participación de la ciudadanía.
La pobreza constituye una negación radical de oportunidades y opciones fundamentales para el desarrollo humano, que auguran un futuro de exclusión para un amplio sector de la sociedad, en un período de la vida donde se conforman los proyectos de desarrollo y futuro personal y social.
Luego del estallido de la convertibilidad, el estado nacional y la propia sociedad realizaron un significativo esfuerzo por reconstituir los lazos familiares debilitados y trastocados, y restañar sus profundos efectos psicológicos, emotivos, culturales y sociales en los individuos.
¿Qué consecuencias tiene para el país la emergencia de amplios sectores con una ciudadanía defectuosa, a medias, una ciudadanía analfabeta y justamente resentida? ¿Qué efectos tiene la existencia y multiplicación de generaciones con deficiente alimentación, deficiente formación básica, sin capacitación para un mercado laboral cada vez más exigente? ¿Qué efectos sufre una sociedad donde su capital humano y social es justamente el más descuidado y abandonado?
Todo lo que es derecho de los niños y adolescentes es deber de las generaciones adultas representadas en tres niveles: la familia, la sociedad civil y el Estado. Estos tres niveles deben asegurarles la supervivencia (la vida, la alimentación), el desarrollo personal y social (la educación, la cultura, la recreación y la profesionalización) y la integridad física, psicológica y moral (la libertad, el respeto, la dignidad y la convivencia familiar y comunitaria), ejes que están, mediante la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), incorporados en nuestra Constitución Nacional.
¿Qué es asegurar? Asegurar es garantizar, y una cosa está garantizada cuando puede ser exigida en base a una ley. La protección integral, explicitada en la CIDN y corroborada por nuestra Constitución Nacional, implica garantizar para todos los niños, sin excepción alguna, los derechos a la supervivencia y al desarrollo personal y social.
Para ofrecer tal garantía, el Estado debe generar:
Políticas eficaces y de alto impacto (transformación de la sociedad fordista, sobre la que se asentaban las políticas sociales).
Institucionalidad pública y privada adecuada para la implementación de las políticas sociales.
Mecanismos flexibles y eficientes de asignación de recursos para el gasto y la inversión social.
Descentralización de la institucionalidad pública social con activa participación de la comunidad local en los programas en que ello es pertinente.
Sistema de evaluación de las políticas sociales y cuantificación de su contribución al desarrollo humano para usar mejor los recursos del Estado o reorientarlos si fuera necesario.
La seguridad social como un instrumento más de recomposición de la esfera de derechos ciudadanos.
Partimos de un concepto de derecho a la seguridad social abarcativo del conjunto de la ciudadanía, superador de la concepción histórica que la limitaba a los trabajadores formales y su familia. Y esta visión adquiere particular relevancia en el marco de los cambios que se producen en el ámbito del trabajo en todo el mundo. Y aún mayor relevancia en el contexto argentino, donde a pesar de una década de crecimiento económico a "tasas chinas", aún trabaja en la informalidad casi la mitad de su población económicamente activa.
Si bien esta nueva concepción de la seguridad social abarca el campo de las jubilaciones, los servicios de salud, la gestión del desempleo y la integración transformadora del conjunto de actividades clasificadas como asistencia social o acción social, por las razones enunciadas más arriba adquiere prioridad insoslayable la cobertura de la infancia y adolescencia, así como de la mujer embarazada y en trance de parto, lo cual implica la reforma del actual régimen de asignaciones familiares, regido por la ley 24.714.
En la construcción progresiva de un ingreso social básico, la prioridad infantil y materna debe expresarse en el aporte de un ingreso mensual fijo a los menores de 18 años y a la mujer embarazada, con independencia de su condición laboral y de su nivel de ingreso personal o familiar.
A partir del año 1957, se implementó en la Argentina el Sistema de Asignaciones Familiares. Bajo este Sistema, el derecho a las asignaciones estaba condicionado y legitimado por la situación laboral de los individuos que debía ser empleado dentro del mercado del trabajo formal. Las asignaciones eran financiadas a través de los aportes monetarios realizados por los trabajadores.
En miras de ampliar la cobertura de las Asignaciones Familiares se sanciona en octubre de del año 2009, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1602/09, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, programa de base no contributiva dentro del régimen de asignaciones familiares, destinado a los desocupados y los trabajadores informales. En el año 2011, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 446/2011, se crea la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
De acuerdo a información difundida en enero de 2013 por titular de la ANSES, Diego Bossio, en agosto de 2012, a través de los Decretos 1.667 y 1.668/12 el Poder Ejecutivo Nacional aumentó el tope de remuneración del grupo familiar a $14.000 y el de cada uno de los padres o tutores a $7.000, lo que llevó a que percibieran asignaciones familiares 3.120.143 niños y niñas, casi 50.000 más que en diciembre de 2011.
Siempre de acuerdo a la ANSES, incorporando la Asignación Universal por Hijo (AUH), en el último trimestre del año 2012, en promedio mensual, recibieron la asignación por hijo 6.787.127 niños y niñas.
El incremento en la cobertura y el aumento en el monto de la asignación, aumentó la inversión realizada por la ANSES en el sistema de asignaciones familiares desde el 0,46% del PBI en el año 2004 al 1,17% en el año 2011, mientras que la inversión realizada en las asignaciones familiares contributivas cobradas por parte de los empleados en relación de dependencia pasó del 0,44% al 0,58% en el mismo período.
Para el relato oficial, con la reforma del pago de las Asignaciones Familiares en 2012 y la elevación de los topes, se alcanzó "la universalidad de la cobertura", ya que todos los grupos familiares tienen acceso a algún tipo de beneficio por hijo, sea a través de una asignación familiar o, de modo indirecto, por deducción del impuesto a las ganancias que alcanza cada vez a más trabajadores.
Objetivamente, el propio Observatorio de la Seguridad Social de la ANSES, en un trabajo de abril de 2012, reconoce que la cobertura de la AUH es del 28,4%.
Este nivel de cobertura se explica por los criterios establecidos para beneficiar de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Universal por Embarazo, que excluyen del programa a los desocupados que perciban planes sociales, a los trabajadores del sector informal y doméstico que declaren un salario superior al mínimo vital y móvil, a los monotributistas (excepto los monotributistas sociales), a los privados de libertad (incluyendo personas internadas en instituciones de salud mental y con discapacidad psicosocial), los migrantes que no tengan residencia de al menos 3 años y puedan demostrarlo, aquellos que no tengan documento nacional de identidad y aquellos que mandan sus hijos a establecimientos educativos públicos de gestión privada.
Quienes se beneficiaban de otros programas sociales como prestaciones contributivas o no contributivas, subsidios, planes, jubilaciones, pensiones, etc., pero cumplían con los requisitos para percibir la Asignación Universal por Hijo, tuvieron que migrar de forma automática a ésta. Según las estimaciones del Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), los traspasos afectaron a 706.327 niños, niñas y adolescentes cuyas familias pasaron de percibir planes de empleo o familiares (principalmente del Plan Jefes y Jefas, del Programa de Empleo Comunitario y del Plan Familias) a ser cubiertas por la Asignación Universal por Hijo.
Siempre de acuerdo al Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), en septiembre del 2012, las Asignaciones Familiares cubrían el 78.4% del total de menores de 18 años, pero quedaban todavía excluidos de este sistema 2.669.977 niños, niñas y adolescentes (el 21.6% del total).
Según estimaciones del mencionado Instituto, la cantidad de embarazadas a alcanzar por la Asignación por Embarazo se encuentra entre 170.000 y 250.000 mujeres, los cual, si bien resulta una mejora muy significativa en su grado de cobertura, los criterios de asignación resultan demasiado restrictivos impidiendo el acceso a este tipo de prestaciones para más de 500.000 mujeres embarazadas (entre el 54% y el 65% del total de embarazadas).
En lo que respecta a Asignaciones Familiares del Sistema Contributivo, que tiene a su cargo la tramitación, otorgamiento y pago de las asignaciones familiares correspondientes a trabajadores en relación de dependencia y de los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, del Seguro por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino, según lo dispuesto por la Ley Nº 24.714, el Presupuesto 2013 prevé una suma de $ 14.936,4 millones (apenas un 6,6% con respecto al 2012).
Esta escasísima variación se explicaría por varios motivos: a) la reducción de la proporción de trabajadores asalariados en la población ocupada que pasó del 77,3% al 76,3% entre el 1° y el 2° trimestre de 2012 (Encuesta Permanente de Hogares); b) el incremento del empleo no registrado que pasó del 32,8% al 34,5% en el mismo periodo de referencia (Encuesta Permanente de Hogares); y c) la actualización insuficiente de los topes salariales para el cobro de las asignaciones familiares con respecto a los incrementos de los salarios tiene en consecuencia que un mayor número de trabajadores asalariados dejen de percibirla.
En lo que se refiere a la Asignación Universal por Hijo (AUH), tiene previsto un presupuesto de $ 14.096,3 millones (se incrementa un 20,6% con respecto al 2012), estimando cubrir a 3.597.014 niños/as y adolescentes y 219.044 embarazadas.
A partir del aumento de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, el aumento del monto y de los topes salariales de las Asignaciones Familiares, el incremento de todas las asignaciones, el pago adicional por Ayuda Escolar, el aumento del Subsidio de Contención Familiar, y el pago de Asignaciones por Hijo a las madres, a partir de junio de 2013, la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo aumentarán 35,3% (los titulares de derecho pasarán a cobrar $460), mientas que en el caso de Hijo con Discapacidad el monto se elevará a $1.500.
Adicionalmente, se anunció el aumento de los topes salariales de las Asignaciones Familiares: la suma de los ingresos del padre y la madre no podrá superar los $16.800 (hasta $8.400 por cada uno), igualando los topes de las asignaciones con los de ganancias. Con estos aumentos, la ANSES calcula que la cantidad de niños que reciben la asignación aumentará a 4.041.726 (694.668 nuevas asignaciones).
También se aumentaron todas las demás Asignaciones Familiares (Nacimiento, Adopción, Matrimonio, Prenatal, Cónyuge (jubilados), con lo que el impacto presupuestario anual de las Asignaciones se eleve a $ 41.076 millones.
Queda claro que, si consideramos universal una política de protección social que otorga cobertura ante los riesgos sociales a toda la población por su única condición de ciudadanía, las cifras precedentes evidencian que las asignaciones familiares en Argentina están aún lejos de ser universales.
El problema de fondo reside en el hecho que estas asignaciones "universales" no contributivas han sido diseñadas como complemento al sistema de Asignaciones Familiares contributivo, en lugar de pensar las asignaciones familiares en su totalidad. Y ello se demuestra palmariamente al fundamentar las asignaciones no contributivas en criterios restrictivos basados en la situación laboral de los beneficiados.
Así, la AUH, a diferencia del concepto de universalidad tradicional arriba esbozado, "universaliza dentro de un universo focalizado", lo cual excluye a no pocos niños y adolescentes hijos de familias excluidas de las Asignaciones Familiares y que poseen ciertas condiciones de vulnerabilidad.
Además, existen diferencias entre quienes se benefician de las Asignaciones contributivas o no contributivas, no sólo en el monto de las mismas, sino también en las condicionalidades a cumplir en términos de salud y educación por parte de los beneficiarios de las asignaciones no contributivas.
Es por todo esto que proponemos con este proyecto repensar un sistema superador de la concepción histórica que limitaba la seguridad social a los trabajadores formales y su familia. Repetimos nuevamente que partimos de un concepto de derecho a la seguridad social abarcativo del conjunto de la ciudadanía, más acorde a los cambios que se producen en el ámbito del trabajo en todo el mundo.
El criterio general en el que se inscribe este proyecto es el de una delimitación de responsabilidades entre las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, en materia de seguridad social. Así, el nivel nacional absorbe las prestaciones económicas de carácter universal, como la destinada a la niñez, la embarazada y el jubilado/pensionado, articulando con las otras dos jurisdicciones las de carácter transitorio por desempleo, o la provisión de servicios de salud y otros servicios sociales en los que es indispensable un grado avanzado de descentralización.
Correlativamente al esquema de responsabilidades estatales planteado, corresponde un modelo de financiamiento de carácter mixto, por rentas generales e impuestos salariales, aunque sin resignar la idea de que futuras e indispensables reformas impositivas deberán prever la disminución de la carga salarial, y la expansión de impuestos generales mucho más redistributivos y equitativos.
El proyecto prevé sólo cuatro tipos de ingreso, en reemplazo del espectro tradicional más amplio de las asignaciones familiares: un ingreso para todos los niños menores de 18 años; un ingreso para todos los discapacitados; un ingreso para todas las embarazadas; y un ingreso por maternidad.
En el caso del ingreso para el discapacitado, se postula que su financiamiento queda a cargo de las provincias, con los recursos remanentes que surgen de la absorción por parte de la Nación del resto de las actuales asignaciones familiares que ellas abonan a los empleados públicos provinciales y municipales.
Con respecto al ingreso por maternidad, corresponde al actual mantenimiento del sueldo por tres meses (parte antes y parte después del parto) a las trabajadoras en la economía formal.
Las prestaciones se miden en un porcentaje del haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en un esfuerzo por dotar de cierta lógica y coherencia a los valores de todas las prestaciones de la seguridad social.
De esta manera se garantiza la movilidad de las prestaciones propuestas en función de un indicador económico social a resguardo de la arbitrariedad, y cuya vigencia abarca al conjunto de la seguridad social. Este indicador, a su vez, merecería una discusión más amplia que lo ligara al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM), pero dejamos la misma para otro proyecto.
Dentro de la simplificación planteada al esquema de prestaciones, el establecimiento de condicionalidades de tipo sanitario y educativo, sin contradecir el principio de universalidad que inspira al régimen, asegura que los beneficiarios cumplan normas mínimas en su propio beneficio y de política pública.
Si, de acuerdo a la ANSES, en el último trimestre del año 2012, en promedio mensual, recibieron la asignación por hijo 6.787.127 niños y niñas, y a ellos sumamos los 2.669.977 niños que, según el Instituto de Estudios y Formación de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), todavía excluidos de este sistema, nos da un universo de 9.457.104 niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
Si a este universo sumamos las alrededor de 700.000 embarazadas anuales que se estiman de acuerdo al promedio de nacimientos, tenemos un universo total de beneficiarios de alrededor de 10.150.000, que es un total coherente con la población total de 0 a 18 años del Censo 2010 (13.047.356), menos el porcentaje de beneficiarios cuyos padres tributan ganancias.
Ahora bien: ¿cuál es el impacto presupuestario de un régimen como el propuesto?
A un costo anual de $ 6.495 por beneficio (25% de $ 2.165 del haber mínimo garantizado), nos da un monto aproximado de $ 60.000.- millones, lo cual representa 1,5 veces el monto a invertir en el 2013 en el régimen actual según la propia ANSES.
Sin entrar en un extendido debate sobre cómo podrían financiarse estos $ 20.000 millones que supondría universalizar una asignación de $ 541,25.- (a la fecha de presentación de este proyecto), existen fuentes de financiamiento que lo hacen absolutamente practicable.
Por ejemplo: si retornáramos las contribuciones a los niveles vigentes en 1993 solamente para las grandes firmas, la masa de recursos que podrían recaudarse sería de alrededor de $ 30.000 millones anuales adicionales, que irían directamente a la ANSES y alcanzaría para financiar la universalización de la cobertura.
En otro orden de cosas, de acuerdo a una estimación de la consultora Ecolatina, los subsidios alcanzarían los $130.000 millones en 2013, alrededor del 6% del PBI. Estos datos surgen de proyectar los $ 31.914 millones alcanzados durante el primer cuatrimestre de 2013, un 57% más que en igual período de 2012. Queda claro que con una reducción progresiva y equitativa de los subsidios, también se podría financiar este régimen.
Estos ejemplos demuestran que la posibilidad de universalizar las asignaciones mediante un régimen como el propuesto no es presupuestariamente impracticable y significaría un paso gigantesco en materia de ciudadanía social.
Un régimen como el propuesto reúne los atributos de mayor cobertura, equidad y simplicidad de gestión que el vigente, así como un funcionamiento a prueba de la discrecionalidad y el clientelismo que no pocas veces malogran la política social y convierten una declamada "ampliación de derechos" en un mero chantaje electoral.
Con el proyecto actual promovemos una reforma de la seguridad social que, si bien parcial, deberá complementarse con reformas a los sistemas de previsión, desempleo y salud que se articulen en un sistema superador de la concepción histórica que limitaba la seguridad social a los trabajadores formales y su familia.
Pero además, y ante todo, estamos efectivamente convencidos que los derechos no pueden otorgarse vía DNU ni quitarse de acuerdo a la discrecionalidad del gobernante de turno. Deben otorgarse y preservarse mediante una ley de este Congreso.
Por todas las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA