PROYECTO DE TP


Expediente 5263-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS - LEY 25764 -. MODIFICACIONES, SOBRE TRANSFERENCIA DEL MISMO A LA ORBITA DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL.
Fecha: 26/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 25.764
PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS
ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 1 de la ley 25.764, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1. Crease el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241.
Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el titular a cargo del programa, podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable.”
ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 2 de la ley 25.764, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2. Las medidas de protección serán dispuestas, de oficio o a petición del fiscal, por el juez o tribunal a cargo de la causa en que se recibiera la declaración que justificara tal temperamento. El órgano judicial competente, con carácter previo, deberá recabar:
a) La opinión del procurador general o del magistrado del Ministerio Público en el que aquél delegue la mencionada función, cuando no hubiese sido requerido por éste;
b) La conformidad del Juez a cargo del programa de Protección a Testigos e Imputados.
Hasta que ello suceda la situación quedará a cargo del juez o tribunal en los términos del artículo 79, inciso c) del Código Procesal Penal de la Nación.
En el supuesto de peligro en la demora o inconveniencia de que se adopten las medidas señaladas en el párrafo anterior, se deberá producir el ingreso provisorio de la persona al programa y realizar las medidas de protección que correspondan.”
ARTICULO 3º — Modifíquese el articulo 8 de la Ley 25.764, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 8º — El Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados funcionará en el ámbito del Cámara Federal de Casación Penal y será dirigido por un Juez de Cámara designado por mayoría simple de los jueces miembros, cuyo mandato será de 2 años.”
ARTICULO 4º. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 25.764, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 9. El Juez a cargo del Programa Nacional de Protección a testigos e Imputados tendrá las siguientes facultades:
a) Llevar adelante las medidas de protección adecuadas a cada caso y a las posibilidades de adaptación a ellas por parte de las personas beneficiadas. A tales fines podrá requerir estudios psicológicos, clínicos, ambientales y todos aquellos que considere pertinentes;
b) Efectuar las comunicaciones relativas al seguimiento de cada caso a las autoridades que hubieran requerido la protección y determinar los distintos aspectos de la aplicación del programa;
c) Encomendar la ejecución material de las medidas especiales de protección a las fuerzas de seguridad, policiales y servicio penitenciario, quienes deberán cumplirlas en tiempo y forma, aportando servicios de custodia, informes técnicos o socioambientales y cualquier otro servicio que, por razones de inmediatez y reserva del caso, se lo estime necesario. A tal fin el responsable del área gubernamental respectiva deberá designar al funcionario encargado de las acciones señaladas en este inciso, en lo que a su competencia corresponda y disponer las medidas conducentes para afrontar los gastos que aquéllas demanden;
d) Requerir de los organismos o dependencias de la administración pública la intervención para suministrar servicios específicos, así como la confección de trámites y provisión de documentación e información. Los funcionarios responsables de los organismos y dependencias de la administración pública cumplirán en tiempo y forma con lo requerido, bajo apercibimiento de ser considerado el incumplimiento como falta grave;
e) Realizar pagos, contrataciones y erogaciones de carácter reservado para el cumplimiento de las medidas de protección;
f) Requerir al juez que dispuso la protección su cese cuando las circunstancias así lo aconsejaren;
g) Proponer la celebración de convenios y mantener relaciones a nivel nacional e internacional con organismos o instituciones públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, dando oportuna intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Los actos administrativos tendientes a llevar adelante el programa serán discrecionales, sin necesidad de sustanciación previa. No será admisible recurso administrativo alguno contra dichos actos.”
ARTICULO 5º. Modifíquese el artículo 10 de la ley 25.764, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 10. Facúltese al Plenario de la Cámara Nacional de Casación, ad referéndum de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a dictar el reglamento interno correspondiente a los fines de la adecuada y racional aplicación del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.”
ARTÍCULO 6º. Incorpórese como artículo 10 bis de la ley 25.764 el siguiente:
“ARTICULO 10 bis: Llévese a cabo la transferencia de las competencias y funciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, que hoy se encuentra en la órbita del Ministerio de Justicia, a la Cámara Federal de Casación Penal, con todos sus recursos, y bienes, para su normal funcionamiento. En el caso del personal, se requerirá previamente, su conformidad.
Autorícese al Poder Judicial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.”
ARTÍCULO 7: Modifíquese el artículo 11 de ley 25.764, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 11. El presupuesto anual de gastos y recursos de la administración pública nacional preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Programa.”
ARTÍCULO 8: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el fin de lograr efectiva protección a toda persona que en el marco de un proceso penal, se encuentre bajo el programa de testigos protegidos; y teniendo en cuenta que en la actualidad muchos de ellos han declarado en contra de ex funcionarios vinculados al partido político que ha ganado las recientes elecciones, es que hace necesario que el programa esté llevado adelante por un órgano independiente e imparcial, como el poder judicial, pero especializado en cuestiones de índole criminal.
Así como el monitoreo de las cárceles federales lo ejerce un juez a cargo, miembro de la Cámara Federal de Casación Penal, otro, según disponga el reglamento dictado por el plenario, podrá encabezar el programa, una vez realizada la transferencia de recursos necesarios.
Se busca principalmente proteger a aquellas personas que estén en este momento bajo el programa en forma efectiva, ya que en muchos casos se trata de personas que han optado por beneficios penales tales como los que prevé la ley arrepentido.
La Cámara Federal de Casación Penal integra el Poder Judicial Nacional, y entre las funciones más importantes asignadas por la Constitución Nacional en su art. 116, están las de asegurar la independencia del Poder Judicial, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
En base a ello, y atento su composición colegiada, es que se propone transferir las funciones y competencias de una jurisdicción a otra.
Ello, cabe agregar, no menoscaba el poder de policía del Estado. En tal sentido, la medida, extensión y límites de algunas competencias y funciones de dicho poder, se ejercerán desde otros entes Judiciales.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN PRO
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES PRO
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
CABALLERO, ALEJANDRA ALCIRA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS ZAMARBIDE; URROZ; ARCE; GOICOECHEA; CANTARD; REYES, ROXANA NAHIR; CABALLERO Y CAMPOS, JAVIER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BRAGAGNOLO, SEBASTIAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS SAHAD, JULIO ENRIQUE; REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES; MARCUCCI, HUGO MARIA; BERISSO, HERNAN Y AICEGA, JUAN (A SUS ANTECEDENTES)