PROYECTO DE TP


Expediente 5260-D-2019
Sumario: VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS "- VANT -". REGIMEN. CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL.
Fecha: 26/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo único: Objeto
Artículo 1°. – La presente ley tiene como objeto regular la circulación, maniobras y vuelos de los vehículos aéreos no tripulados (VANT) así como la fabricación, adquisición y transferencia de los mismos.
Artículo 2°. – Esta ley es aplicable al territorio nacional argentino, las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que las cubre.
Artículo 3°. – La presente ley entiende:
VANT: se entiende por vehículo aéreo no tripulado al vehículo destinado a volar sin piloto a bordo y controlado a distancia o de forma automática.
TÍTULO II
Autoridad de Aplicación
Artículo 4°. – La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5°. – Funciones.
La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
A) Habilitar los locales a los efectos que se refiere el inciso precedente y reglamentar la compra-venta y cualquier otro acto jurídico que tenga por objeto a los vehículos no tripulados.
B) Evaluar y aprobar los proyectos de armado de los vehículos alcanzados por la presente o sus dispositivos.
C) Reglamentar la forma en que deberán matricularse los VANT y registrar tales matrículas y sus transferencias.
D) Controlar la comercialización de los vehículos aéreos no tripulados y su operatividad por parte de los usuarios, conforme las disposiciones de la presente y de sus normas complementarias.
E) Establecer las normas de seguridad que considere pertinente a los efectos de la presente ley.
F) Establecer las sanciones previamente estipuladas en esta ley.
TÍTULO III
Registro y Licencia
Artículo 6°. – Considerando la existencia del Registración de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) de la ANAC, incorpórese al Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC, las siguientes funciones:
A) Registrar los locales que se dediquen a la importación, fabricación, alquiler o comercialización de los vehículos aéreos no tripulados y a sus titulares, quienes a su vez registrarán los actos jurídicos que celebren y tengan por objeto a los VANT, de modo de poder identificar a quienes resulten sus nuevos propietarios responsables permanentes o temporales.
B) Realizar las licencias de vuelo en las distintas dependencias de la ANAC en todo el territorio nacional a través del sistema de ventanilla único.
C) Llevar las matrículas de los VANT y sus correspondientes titulares.
D) Expedir y registrar los certificados de aeronavegabilidad en aquellos casos que de acuerdo a la reglamentación requieran de una autorización especial.
E) Llevar el registro de las personas habilitadas como pilotos de VANT y dictar los cursos de capacitación y actualización pertinentes.
F) Registrar las modificaciones que se hubiesen realizado a los VANT y por las cuales adquieran una característica diferente a la de su matriculación, como así también a los que se hubiesen adquirido por particulares en el extranjero e ingresado a nuestro país.
G) Registrar las sanciones que se hubiesen cometido en infracción a la presente.
H) Controlar la correcta implementación de la presente ley en los locales comprendidos en el inciso A del presente artículo, y la operación de los mismos.
Sobre la licencia de operador
Artículo 7°. – Los requisitos para la obtención de la licencia de operador de VANT son los siguientes:
A) Ser mayores de edad (mayor de 18 años).
B) Solicitar ante la ANAC una licencia como "miembro de la tripulación remota", mediante la aprobación de una evaluación teórico práctica.
C) Contar con un certificado de aptitud psicofísica establecido por la INADE, certificado por un hospital público.
D) Contratar un seguro de responsabilidad por los posibles daños a terceros como requisitos mínimos para poder operar de manera legal en el espacio aéreo.
Requisitos mínimos que debe tener un seguro:
1. Responsabilidad civil con monto mínimo y con posibilidad de extenderlo por los riesgos.
2. Posibilidad de agregar más de un VANT en la póliza y de ir incorporándose a medida que se los adquiere.
E) Contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar.
TÍTULO IV
Clasificación y fines
Artículo 8°. – Las operaciones con VANT en la República Argentina se clasifican en tres categorías según su propósito:
 Trabajo Público Aéreo
 Trabajo Privado Aéreo
 Recreación o "Hobby"
Artículo 9°. – El Trabajo Público Aéreo abarca las operaciones aéreas con VANT cuyo propietario sea un organismo púbico, en alguna de las siguientes modalidades:
A) Drones cuya propiedad y operación sea de un organismo público.
B) Drones cuyo propietario es un organismo público pero que sea operado por terceros por razones de investigación, adiestramiento de operadores, realización de demostraciones, etc.
Artículo 10°. – El Trabajo Público Aéreo incentiva el empleo de VANT para tutelar el interés público, en los ámbitos de la salud, bienestar, ambiente, privacidad y comercial.
Artículo 11°. – Todos los Trabajos Públicos Aéreos con VANT deberán tener un permiso especial de operación, emitido por la Autoridad Aeronáutica Nacional (ANAC), cuya solicitud contendrá el propósito de la operación, la reserva de espacio aéreo, previsiones de duración de las operaciones, y especificaciones de seguridad adicionales si correspondiesen.
Artículo 12°. – La autoridad Aeronáutica Nacional (ANAC) elaborará, con los organismos públicos pertinentes, las normas de coordinación de las operaciones con VANT en Trabajos Públicos Aéreos.
Artículo 13°. – Trabajo Privado Aéreo.
El Trabajo Aéreo con VANT que no sea un Trabajo Público Aéreo ni una actividad de recreación o "hobby", según se detalla en los artículos siguientes, queda enmarcado en lo establecido en el artículo 92 del Código Aeronáutico que lo define como "toda actividad comercial aérea con excepción del transporte".
Artículo 14°. – Cualquier Trabajo Privado Aéreo realizado con VANT debe ser autorizado por la autoridad de aplicación (la ANAC) y el organismo público que regula la actividad comercial respectiva, con indicaciones del lugar y periodo de tiempo en el cual se desarrollará la actividad aérea. En todos estos casos, la Autoridad Aeronáutica Nacional determinará las restricciones de su operación.
Artículo 15°. – Actividades de recreación: se entiende a toda operación no realizada por operadores de organismos públicos o por particulares privados con fines de lucro.
Artículo 16°. – La operación de VANT para recreación queda fuera del alcance de las regulaciones de la Autoridad Aeronáutica Nacional (ANAC) cuando reúna las siguientes condiciones:
A) Se realice en áreas especialmente dedicadas al aeromodelismo, o espacios segregados determinados por la Autoridad de Aplicación.
B) Su control sea realizado en forma visual y hasta una altura de 120 metros respecto de la superficie terrestre.
TÍTULO V
Requisitos
Artículo 17°. – Los VANT deberán contar con los equipos requeridos para el vuelo en el espacio aéreo de que se trate, conforme a las reglas del aire aplicables, y en particular con:
A) Un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opera.
B) Un sistema para la terminación segura del vuelo. En el caso de los VANT, por ejemplo, un programa tecnológico específico que controle quién opere o un dispositivo para moderar la velocidad de caída (paracaídas) en caso de emergencias.
C) En aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, estará provisto de un dispositivo para la limitación de energía del impacto.
D) Equipos para garantizar que las aeronaves operen dentro de las limitaciones previstas, incluyendo el volumen de espacio aéreo en el que se pretende que quede confinado el vuelo, así como medios para que el piloto conozca la posición de la aeronave durante el vuelo.
E) Luces u otros dispositivos.
F) Los propietarios u operadores de VANT están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. Las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas para aeronaves en el artículo 160 del Código Aeronáutico.
G) Se debe contar con un GPS conectado a un sistema de localización de la ANAC para dejar asentados los movimientos en un registro institucional.
H) Contar con registro del VANT, y con la homologación del VANT en la ANAC.
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (UAV) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga y perceptible visiblemente a una distancia mínima de 100 metros, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en el caso, número de serie, así cómo el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble. Para un uso correcto de los VANT, los operadores deberán portar los documentos y certificados correspondientes a los requisitos exigidos en este capítulo y la acreditación de que el piloto se encuentra habilitado para operar el vehículo.
TÍTULO VI
Organizaciones de producción
Artículo 18°. – Los fabricantes de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) serán responsables en la calidad y funcionamiento de las aeronaves que fabriquen.
Los fabricantes de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue no exceda de los 25 kg. deberán elaborar para cada aeronave la documentación pertinente a su caracterización, que se entregarán al operador y un certificado de calidad que emitirá la ANAC.
TÍTULO VII
Sobre la privacidad y la protección al medio ambiente
Artículo 19°. – Protección a la intimidad y privacidad.
Salvo aquellas actividades de carácter científico, cartográfico, meteorológicas, servicios de comunicaciones y salvamento, están prohibidas la utilización de los VANT, sea de uso público o privado, para la obtención de datos personales con capturas de imagen, sonido, videos, fotografías, violando el derecho a la intimidad y privacidad de las personas, ni podrá ser utilizado para actos de espionaje, en los términos de la ley de protección de datos personales 25.326. No se admitirán excepciones que violen los principios, derechos y garantías constitucionales de las personas durante el estado de derecho.
Artículo 20°. – Protección ambiental.
El uso de los VANT en los términos de la presente ley, no podrá generar daños al ambiente conforme lo establece la norma constitucional, debiendo cumplirse con la preservación y protección del ambiente conforme lo regula la Ley 25.675 (Política Ambiental Nacional).
TÍTULO VIII
Prohibiciones, restricciones y reglamentaciones
Artículo 21°. – Sobre las operaciones de VANT:
A) Se prohíben dichas operaciones en espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores, excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la autoridad aeronáutica con intervención del prestador de servicios tránsito aéreo.
B) Se prohíben las operaciones en áreas sensibles al ruido, dentro del área de influencia de la senda de aproximación o de despegue de un aeródromo; zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales; excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la autoridad aeronáutica con intervención del prestador de servicios de tránsito aéreo.
C) También están prohibidas para vuelos acrobáticos salvo autorización expresa de la autoridad aeronáutica. Los aeromodelos que dediquen su función a este tipo de actividades deberán realizarlo en un espacio autorizado por la misma autoridad aeronáutica consagrada en esta ley.
Artículo 22°. – Las operaciones de VANT no podrán:
A) Poner en riesgo la vida de las personas.
B) Poner en riesgo la propiedad pública o privada.
C) Operar en forma descuidada o temeraria que ponga en riesgo a otras aeronaves en tierra o en el aire.
D) Volar o realizar operaciones nocturnas, salvo que se cuente con una autorización previa.
Artículo 23°. – Ningún vehículo aéreo pilotado a distancia o sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia podrá operar a una distancia menor a un kilómetro del límite lateral de un corredor destinado a operaciones realizadas según reglas de vuelo visual o VFR (visual flight rules, por sus siglas en inglés), salvo excepción otorgada en los términos del artículo anterior.
TÍTULO IX
Régimen de sanciones
Artículo 24°. – Sanciones. Los infractores de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento.
B) Multa.
C) Suspensión.
D) Inhabilitación.
E) Intercepción de frecuencias utilizadas por el operador.
F) Intercepción del equipo.
G) Decomiso del equipo.
Las sanciones serán aplicadas por la autoridad de aplicación de la presente ley.
TÍTULO X
Disposiciones comunes
Artículo 25°. – Se creará la comisión de seguimiento para seguir la reglamentación y actualización de la tecnología, conformado por seis diputados/as y seis senadores/as.
La ANAC deberá entregar un informe anual a la comisión de aplicación sobre los avances tecnológicos y la reglamentación.
Artículo 26°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace un tiempo, en nuestro país ha aumentado considerablemente el uso de los llamados vehículos aéreos no tripulados (VANT) -popularmente conocidos como drones-. El uso de esta nueva tecnología tiene como características su eficacia, su bajo costo comercial en comparación con otros dispositivos, y su facilidad de empleo, lo que permite operarlo con mucha comodidad. Estas particularidades han generado su práctica no solo a nivel comercial sino también oficial.
Pese a ello, todavía falta una regulación normativa para la utilización de los mismos de una manera que contemple las distintas posibilidades de uso -sea con fines recreativos, lucrativos o de interés público-, y que también vele por los derechos de los ciudadanos a que se proteja su privacidad y seguridad.
Además de los usos mencionados, los drones han tenido una particular intervención en importantísimas tareas de bien público, como son el control de los espacios de fronteras, combate y prevención del narcotráfico, acciones para evitar la evasión fiscal, y la búsqueda y rescate de personas ante tragedias de gran magnitud, entre las más destacadas.
En cuanto a la referencia normativa nacional, es loable destacar la Ley 17.285 promulgada en el año 1967, y por la cual se creó el Código Aeronáutico. En dicho cuerpo normativo -todavía vigente- se estableció en Título IV, artículo 16, el concepto de aeronaves, entendiendo a las mismas como “los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas”. Es indudable que el legislador no pudo haber previsto la aparición de las tecnologías de los VANT, y por tanto sólo se previeron aparatos que pudiesen transportar personas. De aquí también la importancia de la incorporación del concepto de vehículo aéreo no tripulado al sistema legal argentino.
Ahondando la cuestión de las referencias normativas, y ya en un plano internacional, es importante remarcar la continua evolución que existe sobre la presente temática. Esto se relaciona, sin lugar a dudas, al fuerte arraigo que ha producido la utilización de los drones -por las conveniencias y usos ya señalados- en las distintas naciones. Por citar algunos ejemplos relevantes de esta continua evolución, nos encontramos con la ‘FAA Reauthorization Act’ (Pub. L. 115-254) de Estados Unidos, la norma 0420/2019 de Colombia (la cual modifica el Reglamento Aéreo) y el Real Decreto 1036/2017 de España.
Por todo lo expuesto, y en miras a una legislación que busque garantizar de modo eficaz la seguridad de toda la población argentina, al tiempo que le permita a los interesados hacer un uso pleno – y con los debidos recaudos – de los VANT, es que solicito el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1117-D-21