PROYECTO DE TP


Expediente 5258-D-2019
Sumario: SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE PROTECTORES SOLARES CON FACTOR 30 "- FPS 30 -" O SUPERIOR, POR LAS OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 26/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COBERTURA MÉDICA OBLIGATORIA DE PROTECTORES SOLARES Y TRATAMIENTOS MÉDICOS DE ENFERMEDADES CAUSADAS POR EXPOSICIÓN A LOS RAYOS ULTRAVIOLETAS
Artículo 1º: COBERTURA
Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las Entidades de Medicina Prepaga incluidas en la Ley Nº 26.682, así como todos los agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
a) La cobertura de protectores solares con FACTOR DE PROTECCIÓN SOLAR TREINTA (FPS 30) o superior -en particular- y en general toda la cobertura farmacológica necesaria para la prevención de enfermedades dermatológicas asociadas a la exposición a la radiación ultravioleta.
b) La cobertura para los tratamientos médicos y farmacológicos de las personas afectadas por exposición a radiación ultravioleta.
Artículo 2º: SANCIONES
Las obras sociales, junto con el Ministerio de Salud y Acción Social elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1° de la presente. Estos deberán ser presentados a la ANSSAL para su aprobación y financiación, rigiendo su obligatoriedad a partir de ellas.
La no presentación en tiempo y forma de los programas previstos generará las sanciones que prevén las leyes 23.660 y 23.661, y leyes complementarias y modificatorias.
Artículo 3º: CONTROL DE CUMPLIMIENTO
El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 1° de la presente se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Artículo 4º: EJECUTORIEDAD
La presente ley tendrá ejecutoriedad, previa existencia en el Presupuesto General de la Nación del período de que se trata de partidas específicas destinadas a sus fines.
Artículo 5º: REGLAMENTACIÓN
La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta días de su promulgación.
Artículo 6º: DE FORMA
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La exposición a los rayos ultravioletas es el principal factor de riesgo de desarrollar cáncer cutáneo.
La radiación ultravioleta (UV), emitida naturalmente por el sol y también por algunas fuentes artificiales, es un importante factor de riesgo para los cánceres de piel. Según la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (IARC), en nuestro país se atribuye el 52,8 % de los casos de melanoma a la exposición a rayos ultravioletas.
Estos porcentajes significan 212 casos por cada 100 mil habitantes, lo que coloca a la Argentina entre los países con riesgo medio-alto. Hoy, más de 120 mil argentinos se suman por año a los pacientes que contraen cáncer de piel tanto en hombres como en mujeres.
El cáncer de piel es una enfermedad producida por el desarrollo de células cancerosas en cualquiera de las capas de la piel. Existen dos tipos principales de tumores: el carcinoma y el melanoma. El melanoma es el tipo de cáncer de piel más agresivo y la exposición a las radiaciones ultravioletas provenientes del sol es la causa más frecuente del cáncer de piel.
La piel absorbe de forma continua la radiación ultravioleta que emite el sol a lo largo de toda la vida. La mayor parte de la exposición a rayos UV proviene del sol, aunque una parte puede provenir también de fuentes artificiales, como las cámaras y lámparas solares.
Además de la reducción del tiempo de exposición al sol, el uso de protectores solares previene el cáncer de piel. A veces cuando se habla de exposición al sol se piensa en playas y vacaciones, sin embargo, esa actividad vinculada al ocio es sólo una parte del problema. Hay infinidad de actividades cotidianas que exigen de la población una exposición riesgosa a la radiación ultravioleta, para esos casos, sólo el uso de protectores solares atenúa el riesgo de contraer cáncer de piel. Según los especialistas en la materia, usar un fotoprotector de al menos 15 FPS durante los primeros 18 años de vida puede reducir hasta un 78% el riesgo de cáncer cutáneo.
Sin embargo, los protectores solares lejos de ser un producto accesible para la ciudadanía, aumentaron al menos 400 por ciento en los últimos 4 años, y sólo en el último año, el precio se duplicó. El costo en el supermercado puede superar hasta los 900 pesos. Hoy dichos productos se exhiben como artículos estéticos, sin embargo, como hemos dicho, y como lo afirma la Sociedad Argentina de Dermatología, su uso es una de las mejores formas de prevenir el cáncer de piel.
Los protectores solares no fueron incluidos en el último listado de precios cuidados, renovado en septiembre, ni están incluidos entre las prestaciones médicas obligatorias. Es por eso que planteamos este proyecto de ley, para que todas las obras sociales incluyan como prestación farmacológica obligatoria los protectores solares de FPS 30 o más y todos los tratamientos médicos para personas afectadas por la exposición prolongada a la radiación ultravioleta.
Se establece en el presente proyecto un tiempo para la reglamentación y el establecimiento de sanciones para aquellas obras sociales que no cumplan con las disposiciones establecidas. Estamos convencidos que la prevención farmacológica, más allá de la concientización respecto de los cuidados a asumir para evitar las exposiciones prolongadas a las radiaciones ultravioletas, son acciones imprescindibles para mejorar la salud de la población.
Por estas razones y por las que se expondrán en la oportunidad de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA