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PROYECTO DE TP


Expediente 5257-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA DEMORA EN LA DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS ADUANERAS QUE DEBEN DEPOSITAR LOS IMPORTADORES DE DETERMINADAS MERCADERIAS PARA ASEGURAR EL "VALOR CRITERIO" O "VALORES CRITERIO DE CARACTER PRECAUTORIO" O "VALOR PROVISORIO".
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del organismo pertinente, informe a este cuerpo sobre los siguientes puntos, referidos a la demora en devolución de las garantías aduaneras que deben depositar los importadores de determinadas mercaderías para asegurar el "valor criterio" o "valores criterio de carácter precautorio" o "valor provisorio":
a) ¿Cuál resulta el motivo por el cual el plazo establecido de 65 días, con una prórroga automática por idéntico término que tiene la Dirección General de Aduanas para determinar el valor se extiende más allá de lo previsto, cuando el importador ha cumplido en tiempo y forma con la presentación de la documentación que se le requiere a fin de establecer el valor en aduana?.
b) ¿Cuál es el motivo por el que vencido los plazos para fijar el valor en aduana de una mercadería y presentada la petición expresa del interesado, no se liberan en forma inmediata las garantías otorgadas?
c) Teniendo en cuenta que el libramiento de la mercadería a plaza solo se concede cuando el importador ha constituido las garantías sin excepción, ¿cuáles son los argumentos que esgrime para demorar la liberación de las garantías prestadas por los importadores?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informe la preocupación de importadores y entidades vinculadas a la industria y producción cuyos representados se ven perjudicados en la continuidad de sus procesos productivos o industriales.
Si bien es cierto que el mecanismo de fijación de "valores criterio", se encuentra encuadrado en el Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado en Argentina por la Ley Nº 24.425, y aceptado internacionalmente, ya que los riesgos de sub- facturación protegen a la industria nacional en su participación, le otorgan previsibilidad y garantizan por un tiempo competitividad en los precios en los mercados por el ingreso de mercadería a precios sub facturados; es cierto también, que las garantías exigidas por la normativa implican una erogación importante para los importadores. Teniendo en cuenta además, que entre el tiempo que se toma la Aduana para la investigación, la fijación del valor en aduana y la efectiva liberación de las garantías prestadas, no se reconoce ningún tipo de interés para el capital inmovilizado disuadiendo de esta manera, las importaciones.
Argentina, se encuentra en un proceso de reconversión industrial, con alta dependencia de insumos, envases y embalajes importados, que escasean o no se producen en el territorio aduanero nacional. Las demoras planteadas en cuanto a la liquidación de las garantías mencionadas, redundan en demoras en los procesos productivos nacionales, ya que frente a la imprevisibilidad de los plazos, la inmovilización de importantes sumas de dinero se produce el desaliento de los importadores que necesitan cumplir con sus clientes en tiempos reales.
En consecuencia y apoyados en el derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003, sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
COMERCIO