PROYECTO DE TP


Expediente 5256-D-2008
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, CARCELARIA Y DE VICTIMAS DE DELITOS.
Fecha: 22/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA
CRIMINAL, CARCELARIA Y DE VÍCTIMAS DE DELITOS
Artículo 1º.- El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria creado por Ley 11.752 se denominará Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Carcelaria y de Víctimas de Delitos, en adelante el Registro, y funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. El Registro centralizará la información referida a los procesos penales sustanciados en todas las jurisdicciones del país, conforme al régimen que regula la presente ley.
Artículo 2°.- El Registro estará a cargo de un Director Nacional, y se dividirá en tres secciones:
a) Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria de Autores Identificados.
b) Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de Autores Desconocidos.
c) Registro Nacional de Información y Estadística de Víctimas de Delitos.
Artículo 3º.- Todos los tribunales del país con competencia en materia penal remitirán al Registro, dentro de los cinco días de quedar firme, dejando copia en la causa, testimonio de la parte dispositiva de los siguientes actos procesales:
a) Autos de procesamiento u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales.
b) Autos de prisión preventiva u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales.
c) Autos de rebeldía y paralización de causa.
d) Autos de sobreseimiento provisional o definitivo, con indicación de las normas legales que los fundaren.
e) Autos que declaren extinguida la acción penal, en los casos del artículo 64 del Código Penal.
f) Autos de suspensión del juicio a prueba, de revocación de la suspensión y de extinción de la acción penal, previstos en los artículos 76 bis y ter del Código Penal.
g) Autos de revocación de la condicionalidad de la condena, previstos en el artículo 27 bis del Código Penal.
h) Sentencias absolutorias.
i) Sentencias condenatorias, indicando la forma de su cumplimiento y acompañando la ficha de antecedentes con fines estadísticos.
j) Sentencias que otorguen libertades condicionales o rehabilitaciones.
k) Sentencias que concedan o denieguen extradiciones.
l) Sentencias que establezcan medidas de seguridad.
m) Sentencias que declaren la nulidad de cualquiera de los actos precedentes, los revoquen o los dejen sin efecto.
n) Sentencias que hagan lugar a impugnaciones contra informes del Registro en los términos del artículo 12° de la presente ley.
Los tribunales que correspondieren, dentro de los cinco días de recibida la pertinente comunicación, remitirán al Registro testimonio de la parte dispositiva de los decretos que concedan indultos o conmutaciones de penas.
Cuando se tratare de imputados, procesados, condenados o liberados en cualquiera de sus formas, en particular la que corresponda a cinco años anteriores a la sanción de esta ley y cuya información no haya sido incorporada al Registro o esté incompleta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7° y 8° de la presente Ley, se procederá a completar la misma de inmediato.
Las autoridades judiciales competentes ordenarán la toma de muestras sanguíneas y de Acido Desoxirribonucleico, en adelante ADN, como así también las evaluaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas y toda otra medida necesaria para complementar la información requerida por esta Ley.
Artículo 4º.- Las Unidades Penitenciarias del país comunicarán al Registro, dentro de las veinticuatro horas, el egreso de todo condenado por delito.
Cuando el egreso se produjere por haberse acordado la libertad condicional, se indicará el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare cumplir.
En ambos casos deberán informar la fecha de la sentencia, el tribunal que la dictó y el número de causa.
Los Jueces de Ejecución remitirán al Registro toda la información necesaria sobre el cumplimiento de la condena y toda medida que modifique la situación legal o procesal del detenido.
El Patronato de Liberados remitirá al Registro toda la información que surja del control y supervisión de la liberación de los condenados.
Artículo 5º.- La Policía Federal Argentina hará saber al Registro, dentro de las veinticuatro horas, los pedidos de captura que le hayan sido dirigidos por los Organismos Internacionales de Policía Criminal y las comunicaciones que les dejen sin efecto.
Artículo 6º.- Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, antes de dictar resoluciones en las cuales, según las leyes vigentes, deban tenerse en cuenta los antecedentes penales del causante, requerirán del Registro la información correspondiente, dejando copia en la causa del pedido respectivo, el que deberá contestarse en el término de cinco días.
El término será de veinticuatro horas cuando del informe dependiere la libertad del causante, circunstancia que se consignará en el oficio.
Artículo 7º.- Con las comunicaciones y los pedidos de informes del causante remitidos al Registro, se acompañará la ficha de las impresiones digitales de ambas manos y ambos pies, grupo sanguíneo, factor RH, información de su ADN no codificante a través de la huella genética digitalizada, y se indicarán las siguientes circunstancias:
a) Nombres y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres.
b) Nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio o residencia actual y anterior, de los padres.
c) Lugar y fecha de nacimiento. En caso de ser extranjero, se asentará la fecha de todos los ingresos y egresos del país y sus domicilios anteriores en el exterior. En este caso será obligación de la Autoridad de Aplicación solicitar, por medio de quien corresponda, los Antecedentes Penales del país de origen, y aquellos que correspondan a los domicilios denunciados por el causante.
d) Número, origen, fecha de emisión de todos los Documentos de Identidad, de Seguro Social, de Contribuyente o de Registro laboral, que posea el causante, nacionales, extranjeros, o internacionales, y autoridades que los expidieron.
e) Estado civil. Datos completos de su cónyuge, cantidad y datos completos de sus hijos.
f) Domicilio real, legal y cualquier otra residencia, en la que permaneciere con habitualidad, residencia conocida que haya tenido y residencia compromisoria para el caso en que ya estuviere en libertad. Se entenderá por residencia compromisoria la que el causante denuncie a los efectos registrales, como lugar designado para efectuar el control de su libertad. Deberá indicar número de teléfono fijo, teléfono móvil, casillas de correo electrónico y/o páginas web o cualquier otro sitio digital que haya tenido hasta la comisión del delito, o con posterioridad, describiendo en estos casos el contenido de los mismos.
g) Grado de instrucción, títulos habilitantes, idiomas que maneja, idoneidad, profesión, empleo, oficio u otros medios de vida. Datos completos de los últimos trabajos conocidos o denunciados.
h) Tribunal y secretaría interviniente y número de causa.
i) Tribunales y secretarías que hubieren intervenido con anterioridad y número de causas correspondientes.
j) Números de prontuarios.
k) Condenas anteriores y tribunales intervinientes, en el país y en el extranjero.
l) Fecha y lugar en que se cometió el delito, datos completos de los damnificados o víctimas, fecha de iniciación del proceso y sentencia recaída con clara especificación del tipo de delito.
m) Estado de salud, cirugías, enfermedades y discapacidades que padece o ha padecido, información clínica relevante, si está siguiendo algún tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, información completa del mismo y si es donante de órganos.
n) Información antropométrica completa, incluyendo número de calzado.
o) Fotografía de rostro (frente y ambos perfiles) y de cuerpo entero (frente, ambos perfiles y trasera).
p) Indicación si es diestro, zurdo o ambidiestro.
q) Señas físicas particulares.
Artículo 8º.- El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de Autores Desconocidos incluirá toda la información disponible proveniente del corpus criminis, en particular la de muestras sanguíneas o de ADN detectadas en el lugar del hecho o en las víctimas, con el objeto de coadyuvar a la investigación penal para obtener su identificación. Una vez identificado, pasará a integrar el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria de Autores Identificados.
Artículo 9º.- El Registro Nacional de Información y Estadística de Víctimas de Delitos incluirá la siguiente información relativa a víctimas, sean mayores o menores de edad, vivas (presentes, buscadas, desaparecidas o abandonadas) o fallecidas por delitos, o halladas vivas o muertas sin identificación.
a) Nombres y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres.
b) Nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio o residencia actual y anterior, de los padres.
c) Lugar y fecha de nacimiento. En caso de ser extranjero, se asentará la fecha de todos los ingresos y egresos del país y sus domicilios anteriores en el exterior.
d) Número, origen, fecha de emisión de todos los documentos de identidad, de Seguro Social, de Contribuyente o de Registro laboral, que posea, nacionales, extranjeros, o internacionales, y autoridades que los expidieron.
e) Estado civil y, en su caso, datos completos de su cónyuge, cantidad y datos completos de sus hijos.
f) Domicilio real, legal y cualquier otra residencia, en la que permaneciere con habitualidad, residencia conocida que haya tenido y residencia compromisoria para el caso en que la estableciere a los efectos del proceso o investigación. Deberá indicar número de teléfono fijo, teléfono móvil, casillas de correo electrónico y/o páginas web o cualquier otro sitio digital que haya tenido hasta la comisión del delito, o con posterioridad, describiendo en estos casos el contenido de los mismos.-
g) Grado de instrucción, títulos habilitantes, idiomas que maneja, idoneidades, profesión, empleo, oficio u otros medios de vida. Datos completos de los últimos trabajos conocidos o denunciados.
h) Tribunal y secretaría interviniente y número de causa.-
i) Tribunales y secretarías que hubieren intervenido con anterioridad y número de causas correspondientes.
j) Su propia información de prontuarios, si la tuviere.
k) Condenas anteriores, si las tuviere, y tribunales intervinientes, en el país y en el extranjero.
l) Fecha y lugar en que se cometió el delito, datos completos de los damnificados o víctimas, fecha de iniciación del proceso y sentencia recaída con clara especificación del tipo de delito.
m) Estado de salud, cirugías, enfermedades y discapacidades, que padece o ha padecido, información clínica relevante, si está siguiendo algún tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, información completa del mismo y si es donante de órganos.
n) Información antropométrica completa, incluyendo número de calzado.-
o) Fotografía de rostro (frente y ambos perfiles) y de cuerpo entero (frente, ambos perfiles y trasera).
p) Indicación si es diestro, zurdo o ambidiestro.
q) Señas físicas particulares.
r) Ficha de las impresiones digitales de ambas manos y ambos pies, grupo sanguíneo, y factor RH, información de su ADN no codificante a través de la huella genética digitalizada.
s) Para el caso que se tratare de una persona en búsqueda o desaparecida, además, toda la información relevante sobre los últimos lugares que frecuentó o pudo frecuentar y de personas que frecuentó o pudo frecuentar.
t) Para el caso que se tratare de una persona muerta, además, toda la información relevante sobre lugar, fecha, condiciones del cadáver al ser encontrado e informe de necropsia completo.
Artículo 10.- Las comunicaciones y fichas dactiloscópicas, sanguíneas o genéticas recibidas de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, integrarán los legajos personales, que bajo ningún concepto podrán ser retirados del Registro.
El método de recolección e identificación de huellas dactiloscópicas, plantales, muestras sanguíneas o de ADN, será determinado por vía de reglamentación, debiendo asegurar la destrucción inmediata de las muestras sanguíneas y de ADN, una vez incorporados los datos al Registro.
El Registro organizará la informatización plena y eficiente de toda la información que colecte y la actualizará permanentemente.
Estos sólo serán dados de baja por haber transcurrido cien años desde la fecha de ingreso de datos al Registro, y siempre que no hubiere litis pendencia con respecto de ellos.
Artículo 11°.- El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes:
a) A los jueces, tribunales y fiscales de todo el país, y/o a quienes ellos autorizaren especialmente.
b) Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen.
c) A los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, a los Jefes de las Fuerzas de Seguridad nacionales o provinciales, y/o a quienes ellos autorizaren especialmente, para atender necesidades de investigación.
d) A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 13°.
e) Cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.
f) A los particulares que, demostrando la existencia de un interés legítimo, soliciten se certifique que ellos o terceros no registran condenas o procesos pendientes. El certificado se extenderá con los recaudos y tendrá validez por el tiempo que fije el decreto reglamentario.
g) A los señores Legisladores de la Nación y de las Provincias -senadores y diputados- exclusivamente, cuando resultasen necesarios a los fines de la función legislativa y/o administrativa, los cuales deberán ser fundados como requisito de procedencia del mismo.
Todos los informes deberán ser evacuados en un plazo no mayor de cinco días corridos, salvo que se acreditare urgencia que exija un plazo menor.
Artículo 12°.- Los informes del Registro harán plena fe, pudiendo ser impugnados sólo judicialmente por error o falsedad.
Con los mismos recaudos establecidos en el artículo 11°, además de los fines de investigación penal, previstos en esta Ley, la información registrada podrá ser utilizada para sustanciar procesos de identificación de personas vivas o fallecidas, de filiación, y de reclamación de paternidad/maternidad, y otros en donde fuere necesario utilizar la información registrada con fines de identificación de personas.
Artículo 13°.- El Poder Ejecutivo Nacional promoverá y arbitrará los mecanismos necesarios, con carácter urgente, para intercambiar información con países extranjeros sobre antecedentes penales de las personas e información sobre las víctimas.
Artículo 14°.- Los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el país, tendrán a su cargo vigilar el cumplimiento de la presente ley, a cuyo efecto deberán ser notificados, en todos los casos, antes de la remisión al archivo de los procesos.
Los respectivos tribunales de superintendencia dispondrán que no se admitan en sus archivos judiciales procesos penales en los cuales no existan constancias de haberse efectuado las comunicaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 15.- El Registro Nacional de Información y Estadística de Víctimas de Delitos, percibirá una tasa por cada información que suministre en cumplimiento de lo dispuesto por los incisos e) y f) del artículo 11º, que fijará y actualizará periódicamente por vía de reglamentación.
Serán sin cargo los informes cuando tengan por destino:
a) La postulación del requirente a empleos públicos o privados.
b) Participación en concursos de antecedentes para cargos públicos.
c) Ingreso a establecimientos educativos, de formación o fuerzas armadas y de seguridad.
Facúltase al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para establecer el sistema de recaudación de las tasas precedentes y actualizarlas cada seis meses en función de la variación del índice de precios al por mayor nivel general que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 16°.- Sobre la base de las comunicaciones que se le remitan el Registro, confeccionará anualmente la estadística general de la criminalidad en el país y de víctimas de delitos.
En cuanto a las víctimas de delitos, el Registro proveerá a gestionar la recolección de información hasta cinco años anteriores a la sanción de esta ley, solicitando y resguardando la que pudiere encontrarse en otros organismos conexos.
El Banco Nacional de Datos Genéticos, creado por ley 23.511, suministrará de inmediato, los datos genéticos obtenidos de víctimas de delitos que tuviere, para ser incorporados a este Registro y unificar la información.
Artículo 17°.- Será penado con multa de uno a tres de sus sueldos, el funcionario o empleado público, que en violación del deber de informar establecido en el artículo 11º, no suministrare la información requerida en tiempo y forma.-
Artículo 18.- Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
Artículo 19.- Esta ley comenzará a regir a los ciento ochenta días de su publicación y se aplicará a todas las condenas cumplidas o en curso de ejecución, registradas durante los últimos cinco años. Para el caso en que dicha información no hubiere sido incluida, o lo hubiere sido en forma incompleta, se citará a los condenados para aportar la información que faltare.
Artículo 20°.- Se entenderá por huella genética digitalizada, el registro alfanumérico personal, confeccionado sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes no codificantes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial competente.
Artículo 21°.- El que utilizare las muestras destinadas a identificación, con un fin distinto del previsto en esta ley, sin autorización judicial correspondiente, será penado con multa de PESOS CINCO MIL (5.000) a VEINTE MIL (20.000), e inhabilitación absoluta si fuere funcionario público o empleado público.-
Artículo 22°.- El que diere a la información registrada un fin distinto del previsto en esta Ley, sin autorización judicial correspondiente, será penado con prisión de 6 meses a 2 años, e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario o empleado público, la pena será de multa de PESOS CINCO MIL (5.000) a VEINTE MIL (20.000).
Artículo 23°.- El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 24°.- Derógase la Ley N° 22.117 y sus modificatorias.
Artículo 25°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos encontramos en un momento histórico en donde no podemos esgrimir ningún argumento más ante la sociedad, para seguir evadiendo la responsabilidad de tomar medidas para paliar la grave situación de inseguridad imperante.
Puede agregarse a esto el relativo o casi insignificante éxito obtenido en todas las esferas de la investigación penal, ya sea preventivas, o jurisdiccionales.
Los crímenes van adquiriendo a escala planetaria, mayores connotaciones de aberración, sadismo, indiferencia hacia la vida y la propiedad del otro, tanto a nivel individual, como grupal.
Una sensación de impunidad "legalizada" invade el imaginario popular, de la que tampoco nosotros somos ajenos.
No debemos permitir que esta situación se nos "salga de control".
La gente espera del Congreso de la Nación, acciones rápidas, eficientes y ejemplificadoras.
Al no poner freno a esta situación, siempre se corre el riesgo de "legislar por desesperación", y nada peor para un Estado de Derecho, que la sanción de normas "para paliar la emergencia".
Parece que los argentinos no podemos salirnos de esta forma de vida.-
Este tipo de legislación no nos jerarquiza como ciudadanos de un Estado de Derecho ante el resto del mundo, en donde la seguridad jurídica es el valor superior para garantizar la libertad en el concepto más amplio, sino que nos empuja a convertirnos en "eternos sobrevivientes de la emergencia".
No hay dudas que ninguno de nosotros quiere que nuestros hijos sigan viviendo así.
Un clamor particular ha surgido en los últimos tiempos, referido a la reiteración de delitos contra la integridad sexual, cometidos por individuos que habían ya cumplido su condena, o bien habían sido liberados gracias a las más diversas opciones procesales vigentes.
Casi ninguna investigación preventiva o actividad jurisdiccional, ha logrado poner fin a este flagelo, ni el sistema de "libertad vigilada" ha funcionado tal cual fue diseñado.
Hemos llegado al punto en que condenados con sistemas de "libertad vigilada", han vuelto a cometer crímenes aberrantes, aún con la "pulsera" colocada.
Ninguna explicación podemos dar a los familiares de las víctimas, quienes están absolutamente desprotegidos frente al avance "impune" de esta ola delictiva, que por supuesto, trasciende la de los delitos contra la integridad sexual.
Cuando nos disponemos a legislar, la primera imagen que se nos presenta, es la necesidad concreta de nuestro pueblo.
Contemporáneamente, estamos obligados a realizar una profunda reflexión sobre la enorme responsabilidad que hemos asumido al aceptar nuestras bancas.
Acto seguido, ponemos el derrotero en imaginar "la felicidad de nuestro pueblo" con el resultado de nuestro trabajo.
Si nuestro trabajo legislativo, no tiene como objetivo, lograr "la felicidad del pueblo" en sus más diversas manifestaciones, hoy: en cuanto a garantizar su vida y sus bienes, entonces ¿para qué estamos aquí?
No apoyamos la legislación "de emergencia", ni los "parches por desesperación", sino que debemos asumir que los Legisladores tenemos la obligación de buscar y diseñar soluciones legislativas estructurales, mejorando las normas vigentes y proyectando otras nuevas.
Tampoco es cuestión de "desechar lo que hay", para "darnos el gusto de decir: hemos cumplido, con la sanción de algún proyecto que en la práctica policial y tribunalicia, con seguridad no va a funcionar".-
Ante este clamor particular, de limitar y poner fin a los delitos contra la integridad sexual, esta Cámara respondió con la presentación a tratamiento de más de una docena de proyectos de ley par crear un Registro Especial para incorporar la identificación genética de los condenados por estos delitos.
Algunos proyectos agregaron la posibilidad de ofrecer al autor, un tratamiento psicológico, para intentar "rehabilitarlo", a entera opción del autor. Otros agregaron reglas específicas de presentación y vigilancia ante las autoridades que controlan la libertad del reo, en sus más diversas formas.
A la primera cuestión, aportamos con este Proyecto de Ley.
A la segunda, inferimos que si el tratamiento no es obligatorio, será una declamación legislativa más. Y así, es. No puede obligarse a ningún detenido a seguir ningún tratamiento psicológico que no acepte, según la legislación vigente.
En cuanto a las formas de libertad vigilada, las mismas corresponderían ser legisladas en otra ley específica.
Volviendo a este Proyecto de Ley, es necesario señalar que nuestro país ya cuenta con un REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL Y CARCELARIA, creado por la ley 11.752, modificado por las leyes 22.117, 23.312, y 24.316.
Este Registro debió haber facilitado los medios para avanzar en las investigaciones preventivas y jurisdiccionales pertinentes. Si hoy nos encontramos ante este gravísimo problema, está comprobado que dicho registro no ha cumplido su función en forma cabal.
No es necesario crear un registro específico para violadores, abusadores o pederastas. Puede mejorarse y readecuarse el ya existente, dándole los elementos legislativos, técnicos y personal necesarios para estar a la vanguardia de la información apta para tener éxito en toda investigación penal preparatoria (violaciones, abusos, pedofilia, trata, tráfico de menores, homicidios, torturas, lesiones, búsqueda de personas desaparecidas, identificación de cadáveres y restos humanos abandonados, etc.).
Por lo tanto, proponemos dividir a este Registro en tres subsecciones, a saber:
1) Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de autores identificados.
2) Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de autores desconocidos.
3) Registro Nacional de Información y Estadística de Víctimas de Delitos.
Coadyuvemos a que la información obrante en este Registro, se complete, por lo menos, con cinco años de antigüedad a la fecha, convocando a las autoridades policiales, al Ministerio Público y a los jueces de todo el país, a proveer y remitir a la brevedad toda la información que haga falta.
Aceleremos los tiempos para que la Policía Federal Argentina, haga saber al Registro dentro de las veinticuatro horas, los pedidos de captura que le hayan sido dirigidos por la organización internacional de policía criminal y las comunicaciones que las dejen sin efecto.
Promovamos la actualización de los sistemas de comunicación entre los organismos y actores vinculados a la investigación criminal.-
Incluyamos en la información registrada, y a la ya exigida legalmente, la ficha de las impresiones de ambos pies del causante, grupo sanguíneo, factor RH, como así también la información de su ADN no codificante, a través de la huella genética digitalizada.-
Indiquemos además, que se incluya la información sobre estado de salud, cirugías, enfermedades y discapacidades que padece o ha padecido el causante, información clínica relevante, si está siguiendo algún tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, e información completa del mismo. Cualquier dato vinculado a la salud del autor de un delito, puede convertirse en la llave del éxito en una investigación.
Incluyamos la información antropométrica completa, con el número de calzado. Las huellas, la altura, la contextura física, etc. son todos datos importantísimos a la hora de encaminar una investigación policial.
Incluyamos todos los datos de todos los documentos de identidad nacionales o extranjeros que haya tenido el causante, y las autoridades que los expidieron, de modo de facilitar su búsqueda, o la de sus partícipes.
Incluyamos la fotografía de rostro, de frente y de ambos perfiles, la de cuerpo entero, de frente, ambos perfiles y trasera. A veces, la víctima sólo recuerda fragmentos de imágenes.
Indiquemos si es diestro, zurdo o ambidiestro y todas sus señas particulares.
Inclusive, si es donante de órganos, para poder asistir a la información requerida por la ley de trasplantes vigente N° 24.193, modificada por las leyes 25.281 y 26.066.
En el caso de ser extranjero, deberá asentarse la fecha de todos los ingresos y egresos del país y sus domicilios anteriores en el exterior, siendo obligatorio recabar los antecedentes penales en esos domicilios. Esto también contribuye a la identificación y ubicación de los autores o partícipes.-
Es necesario contar con los datos de estado civil, en forma completa, los de su cónyuge e hijos, y también la información de sus padres.
También es necesario hacer constar la información completa de todos los domicilios o residencias que haya tenido el causante, y la residencia compromisoria (la que denuncie a los efectos registrales, como lugar asignado para efectuar el control de su libertad).
La información sobre el grado de instrucción, títulos habilitantes, idiomas que maneja, profesión, u otros medios de vida, permite avanzar sobre las modalidades del delito.
Es imprescindible aportar junto con las condenas anteriores y tribunales intervinientes, números de prontuarios, fecha y lugar en que se cometió el delito, los datos completos de los damnificados o víctimas, la fecha de iniciación del proceso y la sentencia recaída con clara especificación del tipo de delito.
Proponemos que se organice el Registro de Autores Desconocidos, para incluir toda la información disponible proveniente del corpus criminis, en particular la de las muestras sanguíneas o de ADN depositadas en el lugar del hecho o en las víctimas, para coadyuvar a la investigación penal facilitando la identificación del autor.
Una simple muestra de ADN, de sangre o alguna referencia objetiva de la comisión del delito, puede conducirnos a su identificación del autor, máxime si el Registro de Autores Identificados está completo y se trata de un reincidente. Una vez identificado el autor desconocido, pasaría a ingresar al anterior registro.
Por otro lado, toda información registrada vinculada a una parte del problema, como son los autores y partícipes de los delitos, no puede darnos una estadística seria y completa de la situación de inseguridad que vivimos, si no es complementada con la información completa de las víctimas de esos delitos.
Los artículos de la presente ley detallan minuciosamente la información que sería útil tener registrada de las víctimas, de modo de poder contribuir eficazmente a la investigación penal e identificación de los autores y partícipes.
Se han incluido entre las víctimas a las personas mayores o menores de edad, vivas (presentes, buscadas, desaparecidas o abandonadas) o fallecidas por delitos, o halladas vivas o muertas sin identificación. Esta es una manera de que esta Estructura Administrativa sea un medio apto para la investigación de todo tipo de delitos, y un apoyo eficiente a todos los actores y organismos involucrados en ello.
Sostenemos que el método de recolección e identificación de huellas dactiloscópicas, muestras sanguíneas o de ADN, debe ser dejado a la Reglamentación, para permitir las actualizaciones correspondientes con base en los últimos adelantos tecnológicos.
Este Registro debe propender a su informatización y actualización plena y permanente.
Los datos obrantes en este Registro, deben guardarse durante 100 años desde la fecha de ingreso y siempre que no hubiere litis pendencia con respecto a ellos.-
El Registro será de carácter reservado, pudiendo únicamente suministrar información, como lo dice el artículo 11°, a los funcionarios judiciales y fiscales de todo el país; a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, y a los Jefes de las Fuerzas de Seguridad nacionales o provinciales y/o a quienes ellos autoricen; a las autoridades extranjeras, cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales; a los particulares que, demostrando la existencia de un interés legítimo, soliciten se certifique de ellos o de terceros que no registran condenas o procesos pendientes y a los Legisladores nacionales o provinciales en determinadas circunstancias. Estos informes no deben demorarse más de cinco días, salvo que se acreditare urgencia que exija un plazo menor.
Para dar mayor utilidad a esta propuesta, en el artículo 12° se propone que con los mismos recaudos establecidos en el artículo 11°, además de los fines de investigación penal, la información registrada pueda ser utilizada para sustanciar procesos de identificación de personas vivas o fallecidas, de filiación, y de reclamación de paternidad/maternidad, y otros en donde fuere necesario utilizar la información registrada con fines de identificación.
Los informes destinados a la postulación del requirente a empleos públicos o privados, o a la participación en concursos de antecedentes para cargos públicos, o el ingreso a establecimientos educativos, de formación o fuerzas armadas y de seguridad, deben ser gratuitos.
El Banco Nacional de Datos Genéticos, creado por ley 23.511, deberá suministrar los datos genéticos obtenidos de víctimas de delitos que tuviere, para ser incorporados a este Registro y unificar la información.
Esta ley se aplicará a todas las condenas cumplidas o en curso de ejecución registradas durante los últimos cinco años, si no estuvieren ya incluidas. Si la información fue omitida o registrada en forma incompleta, se citará a los condenados para aportar la información que faltare; y a las condenas futuras.
Por último, es conveniente reformar la LEY DE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (13.482, actualizada por ley 17.671) a fin de mejorar la información con que cuenta de la ciudadanía, incorporando las impresiones de ambos pies, el grupo sanguíneo, el factor RH y la huella genética digitalizada de toda la población del país, en un plazo de dos años.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA