PROYECTO DE TP


Expediente 5253-D-2019
Sumario: TOLERANCIA CERO AL CONSUMO DE ALCOHOL Y/O ESTUPEFACIENTES PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO.
Fecha: 26/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TOLERANCIA CERO DE ALCOHOL EN SANGRE PARA CONDUCIR CUALQUIER ESPECIE DE VEHICULOS
ARTÍCULO 1°.- A partir de la sanción de la presente ley, queda expresamente prohibido conducir habiendo consumido estupefacientes, y/o cualquier otra sustancia que disminuyan la aptitud para conducir y/o habiendo consumido bebida alcohólica en cualquier grado, entendiéndose que la graduación de alcohol en sangre será cero (0) miligramos para conducir vehículos de cualquier tipo o especie dentro del territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Todo conductor está obligado a someterse a las evaluaciones que la autoridad competente considere necesarias, tendientes a determinar la graduación de alcohol en sangre. La negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción al artículo 1° de la presente Ley, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable, conforme las previsiones de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación reglamentara la presente Ley en la cual especificara, los alcoholímetros a usar para determinar la graduación alcohólica del conductor.
ARTICULO 4º.- Comprobada la infracción se procederá a la inmediata detención del conductor y secuestro del vehículo por un término que no podrá exceder los treinta (30) días. En el caso de que se requiera el retiro del vehículo se podrá realizar mediante la figura un conductor alternativo, a quien se le autorizara la circulación previo examen de alcohol en sangre.
ARTICULO 5º.- Será reprimido con hasta treinta (30) días de arresto con un mínimo de (5) Cinco días de arresto y multa a quien condujere vehículos de cualquier tipo o especia en la vía pública, en estado de ebriedad, que supere cero (0) miligramos de alcohol por litro de sangre, o bajo efecto de estupefacientes. Serán inhabilitados para conducir por un plazo de dos (2) a seis (6) meses.
ARTÍCULO 6°.- Las autoridades encargadas de los operativos de control poseerán la facultad de retener la licencia de conducir del presunto infractor.
ARTÍCULO 7°.- En caso de reincidencia la inhabilitación para conducir vehículos de cualquier tipo será de por vida.-
ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación establecerá las multas dentro de los 60 (sesenta) días de sancionada la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- La presente ley modifica y deroga toda norma que se oponga a la presente Ley.-
ARTÍCULO 10°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 11°.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo preservar LA VIDA de quienes transitan por todo el territorio nacional.
En el último año hemos tenido innumerables casos de tragedias viales a raíz del consumo excesivo de alcohol.
Los familiares de las víctimas en medio del dolor y la impotencia han reclamado insistentemente la "tolerancia cero" es decir CERO (0) miligramos por litro de sangre a quienes conducen cualquier tipo de vehículos. Este proyecto de Ley es hacerse eco del reclamo de los familiares delas víctimas.
En diferentes lugares del mundo existe la figura del “conductor asignado” , es decir que debemos tomar conciencia de que si se consumió alcohol no se debe conducir.
Este Proyecto de ley tal cual lo planteaba es para preservar la vida.
La Asociación Civil Luchemos por la Vida expresa lo siguiente:
“…Los siniestros de tránsito constituyen, en la Argentina y el mundo, una de las principales causas de morbi-mortalidad, al punto de ser incluidos por la Organización Mundial de la Salud, OMS, en la categoría de “epidemia”. Constituyen, actualmente, la 10º causa de muerte en todo el mundo, con más de 1.200.000 víctimas fatales y se proyecta, si no se toman medidas al respecto, como la 3º causa de mortalidad mundial para el año 2020. Los siniestros de tránsito son un riesgo muy serio para la vida de los jóvenes. Son la principal causa de muerte entre los niños y jóvenes menores de 25 años. En la mitad de los accidentes fatales de tránsito está presente el alcohol. La Argentina ostenta uno de los índices más altos del mundo en víctimas en el tránsito. En nuestro país, en los últimos años han muerto alrededor de 7.500 personas cada año (un promedio de 21 personas por día). Constituye la primera causa de muerte, desde el segundo año de vida, en los menores de 35 años y la tercera, entre los mayores de esa edad. Se estima que, cada año, resultan heridas de gravedad alrededor de 120.000 personas, de las cuales aproximadamente 15.000 quedan afectadas con discapacidades permanentes. A lo que se suman cuantiosos daños económicos. Está científicamente comprobado que, de los tres componentes que interactúan en el sistema del tránsito, el hombre, el vehículo y el ambiente, que involucra los caminos, su señalización, el clima, etc., es el primero, el hombre, el causante principal de los siniestros de tránsito en, al menos, el 85% de los casos. Por eso, la educación vial sistemática constituye uno de los pilares principales de acción pública para la seguridad vial y la prevención de muertes y heridas en el tránsito. El consumo de alcohol constituye uno de los principales factores causantes de muertes en el tránsito, registrándose entre las tres primeras causas de mortalidad vial de los jóvenes en la mayor parte del mundo. En la mitad de los accidentes fatales está presente el alcohol…”
Señor Presidente es nuestro deber implementar acciones concretas para preservar la vida de nuestros Ciudadanos.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MEDINA, GLADYS TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
TRANSPORTES