PROYECTO DE TP


Expediente 5251-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "DIGNIDAD" PARA LA ERRADICACION DE LA POBREZA EN LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION
Fecha: 26/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DIGNIDAD DE ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EN LA REPUBLICA ARGENTINA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°: Programa Dignidad
CRÉASE, el Programa Nacional denominado “Dignidad” para la Erradicación de la Pobreza en la Republica Argentina, con el objetivo principal de establecer un plan integral de disminución progresiva y continua de la pobreza en todo el territorio del país, con la finalidad de erradicarla y garantizar a todos los habitantes una calidad de vida digna, todo de conformidad al alcance y a las pautas fijadas en la presente Ley.
Artículo 2°: Política de Estado –Orden Público
ESTABLÉCESE que todas las acciones que se adopten en la lucha contra la Pobreza y la Indigencia constituyen una política esencial y obligación ética del Estado, siendo las disposiciones de la presente ley de orden público.
Artículo 3°: Objetivos
SON objetivos del “Programa Dignidad”, como parte de las acciones de disminución y erradicación de la pobreza en la República Argentina, los siguientes:
1) Promover acciones efectivas, tendientes a la disminución y futura erradicación de la pobreza, hambre, exclusión social y déficit habitacional;
2) Establecer un plan integral, con metas y objetivos específicos, realizable en un tiempo concreto de quince (15) años, fijando metas de corto, mediano y largo plazo, para su concreción definitiva;
3) Determinar una relación inescindible entre el salario mínimo vital y móvil, el haber previsional mínimo, la canasta básica total, las tarifas de servicios públicos e índice de precios al consumidor para mantener el poder adquisitivo de los argentinos.
4) Crear un Ente Federal como organismo especializado en monitorear las acciones del Estado Nacional para la Erradicación de la Pobreza;
5) Centralizar la información disponible en el Ente Federal para la Erradicación de la Pobreza, sobre políticas públicas y programas relacionados al fomento de emprendimientos de la Economía Social y regularización de situación laboral, y sobre el seguimiento y avance de los mismos.
6) Contribuir en la elaboración del Censo Nacional con parámetros que permitan evaluar los indicadores y causas de la pobreza y la indigencia en la Republica Argentina;
7) Diseñar nuevas políticas públicas de erradicación de la pobreza e instrumentarlas de acuerdo a las necesidades y prioridades nacionales, provinciales y municipales, respectivamente;
8) Involucrar a las Universidades Nacionales, (públicas y privadas) en el presente programa a fin de crear una conciencia social en los estudiantes universitarios sobre la necesidad de trabajar solidariamente en la búsqueda de soluciones articuladas para la erradicación de la pobreza.
9) Recopilar los estudios e investigaciones realizadas por las Universidades Nacionales en relación a los objetivos del Programa “Dignidad” y sus posibles mejoras;
10) Difundir a través de todos los medios de comunicación masiva los programas existentes en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal;
11) Potenciar el rendimiento de todos los programas con evaluaciones semestrales de cumplimiento de los objetivos de los mismos; propiciando, en su caso, correcciones y cambios.
12) Procurar el desarrollo equitativo entre la economía, el desarrollo integral de los habitantes y el medio ambiente;
13) Optimizar los recursos naturales, sociales y culturales de la República Argentina, para erradicar la pobreza.
14) Invitar a las Cámaras Empresarias y Clúster Empresariales a realizar aportes de ideas, recursos humanos y materiales, para lograr el desarrollo económico de las comunidades más vulnerables,;
15) Involucrar a los Entes de Servicios Públicos Provinciales y Municipales de todo el territorio nacional para, coordinar las acciones tendientes a completar obras de infraestructura necesarias en los sectores de mayor vulnerabilidad social;
16) Invitar a los Organismos y Entidades Internacionales, relacionadas con el desarrollo de políticas públicas para la erradicación de la pobreza, como la implementación de programas relacionados a ello, a participar en las acciones propias del Programa Dignidad.
17) Implementar programas relacionadas a la Economía circular para contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo, que respeten los criterios de sustentabilidad y la protección del medio ambiente;
18) Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros la incorporación de criterios técnicos y económicos al Presupuesto General de la Nación, persiguiendo el cumplimiento de los fines del programa Dignidad;
19) Convocar a todas la entidades religiosas, culturales, sociales y deportivas a participar en el programa;
20) Crear una cuenta bancaria especial en al Banco de la Nación Argentina para recibir aportes dinerarios en carácter de donaciones, que contribuyan al cumplimiento del objetivo del programa;
TÍTULO II
DEL CONSEJO FEDERAL DE ERRADICACIÓN DE LA POBREZA.
CAPÍTULO ÚNICO
Composición. Funciones y Competencia.
Artículo 4°: Consejo Federal
CRÉASE en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza (COFEP) para la ejecución del “Programa Dignidad”, con las facultades y competencias que se fijan en la presente Ley, que funcionará como un organismo estatal descentralizado con autarquía operativa y financiera. Todos los programas existentes que tengan como objetivo la erradicación de la pobreza a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, quedan bajo la orbitar y administración del Consejo Federal.-
Artículo 5°: Integración
El Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza, se integra con miembros de ambos sexos equitativamente, y duran cuatro (4) años en su cargo pudiendo ser reelecto por un solo periodo. Siendo designados de la siguiente manera:
1) Uno (1) en representación de cada Provincia;
2) Uno (1) en representación por el Ministerio de Hacienda de la Nación.
3) Uno (1) en representación por el Ministerio de Educación;
4) Uno (1) en representación por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación;
5) Dos (2) en representación de las Universidades Nacionales elegidos por el Consejo Interuniversitario Nacional;
6) Dos (2) representantes por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;
7) Dos (2) representantes pertenecientes a la lista de Organizaciones No gubernamentales, Asociaciones y Fundaciones con personería jurídica vigente, y cuyo objeto principal sea la erradicación de la pobreza, conforme sus estatutos, que serán seleccionados por sorteo público a realizar por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
8) Dos(2) seleccionados por sorteo público, a realizar por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de la lista de candidatos propuestos por la Iglesia Católica y las Religiones y Cultos legalmente reconocidos e inscriptos en el Registro Nacional de Cultos conforme Ley N° 21.745.
A cada miembro titular le corresponde la designación de un suplente, que serán designados con la misma modalidad que los titulares, que actuará en reemplazo de aquel que se ausente por impedimentos transitorios o definitivos sobrevinientes, en el ejercicio del cargo.
Artículo 6°: incompatibilidades
ESTABLÉCESE que, el ejercicio en el cargo de vocal del Consejo Federal de la Erradicación de la Pobreza es incompatible en los siguientes supuestos:
1) Prestar servicios, ser titular de una concesión o proveedor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, por sí o por terceros.
2) Realizar actividades comerciales o profesionales, que pudieran ocasionar un conflicto de intereses y/o enriquecimiento por el ejercicio del cargo en el Consejo Federal.
Se encuentra exceptuada expresamente la actividad docente y asistente social. La presente enumeración no es taxativa y podrá ser ampliada por decisión mayoritaria simple del Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza.
Artículo 7°: Prohibiciones
SE excluye expresamente como vocales del Consejo Federal a las siguientes personas humanas:
1) Los que en un proceso penal tuvieren auto de procesamiento firme por delitos contra la administración pública, hasta tanto no obtenga sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo;
2) Los condenados por delitos contra la Administración pública.
3) Los que tuvieran deudas de carácter alimentario, deudas tributarias de orden nacional, provincial o municipal.
Artículo 8°: Funciones y atribuciones
EL Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1) Dictar su reglamento interno de conformidad a las previsiones de la presente ley;
2) Administrar y disponer de los recursos que se le asigne en el Presupuesto General de la Administración Nacional;
3) Designar al Presidente y Secretario del Consejo por mayoría absoluta de sus miembros, estableciendo sus funciones, los que duran un año en el cargo, no pudiendo ser reelegidos;
4) Realizar un informe anual, con carácter público, sobre la labor realizada y el estado de cumplimiento de los objetivos del Programa Dignidad y remitirlo a la Comisión Bicameral de Seguimiento;
5) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ley para la sociedad civil;
6) Dar cumplimiento a las metas y objetivos específicos del Programa Dignidad, en el plazo establecido para cada etapa;
7) Centralizar la información sobre políticas públicas tendientes a la erradicación de la pobreza, desempleo y exclusión social;
8) Suscribir convenio de colaboración con las Universidad Nacionales a fin de recolectar datos, estudios e investigaciones relacionados a la erradicación de la pobreza, desempleo y exclusión social;
9) Realizar un Mapa de relevamiento integral en las Provincia y Municipio sobre la situación de pobreza, con monitoreo en tiempo real de su evolución.
10) Crear políticas públicas, en coordinación con las autoridades provinciales y municipales para la erradicación de la pobreza y exclusión social, específicas para cada Región;
11) Evaluar el progreso de los programas existentes de erradicación de la pobreza semestralmente y dictaminar la continuidad o anulación del mismo de acuerdo a sus resultados, estableciendo la identificación, definición y selección de alternativas de solución;
12) Proponer al Congreso de la Nación modificaciones a la legislación vigente, destinadas al cumplimiento de los objetivos del Programa Dignidad;
13) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para optimizar los recursos;
14) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente;
15) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley, y
16) Designar a los integrantes, dirigir y coordinar las tareas y funciones de la Comisión Técnica Multidisciplinaria de asesoramiento permanente;
17) Realizar el juzgamiento y aplicar las sanciones a los funcionarios públicos que hayan incurrido en infracciones e incumplimientos a las obligaciones prescriptas en la presente ley
Artículo 9°: De la Comisión Técnica Multidisciplinaria Permanente.
CREASE la Comisión Técnica Multidisciplinaria Permanente dependiente del Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza. La que se conforma por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos y experiencia comprobable en la erradicación de la pobreza, desempleo y exclusión social.
Artículo 10°: Funciones de la Comisión
SON funciones de la Comisión Técnica Multidisciplinarias las siguientes, a saber:
1) Efectuar las capacitaciones en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal sobre los objetivos del Programa Dignidad;
2) Recopilará, analizara, identificará y evaluará cualquier mejora y alternativas de solución que se pueda incorporar al Programa Dignidad y la pondrá en conocimiento del Consejo Federal de la Erradicación de la Pobreza;
3) Deberá presentar los costos y beneficios de cada una de las alternativas analizadas, tanto los cuantificables como los no cuatificables;
4) Requerir Información relacionada a este programa, a todas las Instituciones públicas, para cumplir con los objetivos del presente;
5) Generar estadísticas con los datos recopilados para su evaluación;
Artículo 11°: Convenios de colaboración
FACÚLTESE al Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza a suscribir convenios con organismos no gubernamentales y otros entes, con la finalidad de difundir y ampliar los objetivos el Programa Dignidad.
Artículo 12°: Campañas de información
DISPÓNGASE que, el Consejo Federal debe realizar campañas de información en medios masivos de comunicación nacional para obtener el mayor alcance posible del Programa Dignidad.
Artículo 13°: Actividad del Consejo
ESTABLÉCESE que, la actividad del Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza se desarrolla en forma continua y permanente durante todo el año calendario.
Artículo 14°: Autoridad de aplicación
ESTABLÉCESE al Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
TÍTULO III
DE LA PARTICIPACION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR.
Artículo 15°: Deber de fomento
ESTABLÉCESE que, las Universidades Nacionales deben fomentar las investigaciones y estudios relacionados a la erradicación de la pobreza en la República Argentina.
Artículo 16°: Programa de conocimiento y colaboración
LAS Universidades Nacionales crearán programas para fomentar el conocimiento y el interés de colaboración de sus alumnos sobre el Programa “Dignidad”.
Artículo 17°: Deber de información
DETERMÍNESE que, las Universidades Nacionales, remitirán anualmente los trabajos e investigaciones realizadas por sus alumnos y cuerpo docente al Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza, a fin de proponer actualizaciones y mejoras al Programa “Dignidad”.
Artículo 18°: Deber de asesoramiento
LAS Universidades Nacionales tienen el deber de prestar el asesoramiento gratuito y permanente al Consejo federal de Erradicación de la Pobreza, por su especificidad en distintas materias requeridas para cumplir con el Objeto del Programa “Dignidad”.
Artículo 19°: Incremento Presupuestario
ESTABLÉCESE que las Universidades Nacionales percibirán anualmente del presupuesto general de Recursos y Gastos de la Nación, asignaciones especiales a fin de fomentar las investigaciones, estudios y tesis relacionados con la erradicación de la pobreza, conforme lo determine la reglamentación de la presente.
TITULO IV
DE LA COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA COMISIÓN BICAMERAL.
Artículo 20º: comisión bicameral de seguimiento.
CREASE una Comisión Bicameral de Seguimiento permanente a fin de asistir al Ente Federal de Erradicación de la Pobreza y brindar el adecuado control de cumplimiento de los objetivos del Programa “Dignidad”. La Comisión aludida, estará integrada por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores. Siendo sus funciones principales las siguientes:
1) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de la presente norma;
2) Brindar adecuado asesoramiento, en caso de ser requerido por los organismos e Instituciones mencionados en la presente ley;
3) Evaluará los informes semestrales que debe realizar el Consejo Federal a fin de proponer mejoras y actualizaciones en pos de los objetivos del Programa “Dignidad”;
4) Actuará como enlace permanente con el Consejo Federal, a fin de proponer medidas legislativas que contribuyan a la disminución de la pobreza en la República Argentina;
5) Coordinar las acciones con los programas de Responsabilidad Social Empresaria, con las organizaciones civiles, ONGs, y similares instituciones provinciales, nacionales y/o internacionales, que tengan como misión la erradicación de la pobreza
TÍTULO III
DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
CAPITULO 1
ETAPAS DEL PROGRAMA
Artículo 21º: ejecución del programa dignidad.
DISPONGASE que el Programa Dignidad se ejecutara cinco etapas de tres años de duración cada una de ellas. El Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza fijara las acciones y los objetivos que se deben desarrollar y lograr en cada una de las cinco etapas del plan, en donde se debe privilegiar entre varios aspectos los siguientes:
1) Disminuir el índice de pobreza en un cinco por ciento (5%) del nivel existente al tiempo de entrada en vigencia de esta ley por cada una de las etapas.
2) Disminuir el índice de desempleo en el sector privado en un dos por ciento (2%) del nivel existente al tiempo de entrada en vigencia de esta ley en cada una de las etapas del programa.
CAPITULO 2
DE LAS ACCIONES BASICAS
Artículo 22º: Las acciones
DECLARESE como acciones básicas y mínimas a desarrollar para lograr los objetivos del programa, las siguientes:
1) Creación de un banco nacional de alimentos
2) Creación de un banco nacional de tierras;
3) Creación de un banco nacional de Materiales de construcción;
4) Activación del desarrollo de nuevos centros urbanos en zonas aptas y de producción.-
5) Creación de líneas de créditos especiales para otorgar financiamiento para emprendimientos regionales como capital inicial, con plazo e interés menor a los de mercado.
6) Creación de Guarderías y comedores comunitarios para hijos de madres solteras;
7) Promover, fomentar y potenciar la creación de emprendimientos regionales, comunitarios y familiares que tengan impacto social, económico y ambiental;
TITULO IV
DE LOS DEBERES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DEBERES Y SANCIONES.
Artículo 23°: del deber funcional
ESTABLECESE, el deber funcional de todos los funcionarios públicos encargados de dirigir, ejecutar y fiscalizar las acciones, planes y programas de lograr los objetivos de cada etapa del programa Dignidad para erradicación de la pobreza.
Artículo 24º: Falta Grave
CONSIDERASE falta grave el incumplimiento de los deberes funcionales previstos en el artículo 24 de la presente ley, siendo pasible, los responsables de no lograrse los objetivos de cada etapa, de las sanciones previstas en este título.
Artículo 25º: Autoridad de Juzgamiento.
ESTABLÉCESE que, las infracciones e incumplimientos a las obligaciones prescriptas en la presente ley serán juzgados y sancionados administrativamente por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 26°: Tipos de sanciones.
DETERMÍNESE, para el caso de incumplimiento de las obligaciones prescriptas en la presente ley, los responsables de las mismas serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independientemente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
1) Apercibimiento;
2) Multa, e
3) Inhabilitación para ejercer cargos en la función pública por el plazo de diez (10) años, como mínimo.
4) Trabajo comunitario;
Artículo 27°: Las multas
FÍJESE, para los casos de incumplimientos u omisiones de las obligaciones prescriptas en la presente ley, las siguientes multas:
1) Reducción del cinco por ciento (5%) de los salarios de Ministros y Personal Político del Poder Ejecutivo, mientras dure su función.
2) Reducción en un cinco por ciento (5%) de los salarios de todos los funcionarios públicos con responsabilidad en la ejecución y fiscalización de los programas de erradicación de la pobreza.-
El importe correspondiente a las reducciones es imputado a las partidas presupuestarias para la ejecución del Programa Dignidad;
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los funcionarios públicos en la presente ley en tiempo y forma previstos, configura causal automática de inhabilidad para ocupar cargos públicos por el termino de diez (10) años;
Artículo 28°: Reincidencia.
ESTABLÉCESE que, para el caso de reincidencia la graduación de la sanción de multa se incrementará al doble, triple y cuádruple, según la reiteración de la infracción.
Articulo 29 º: Carga Pública
ESTABLECESE como carga publica para el caso de no lograrse los objetivos previstos en cada etapa del programa y con cargo a los contribuyentes obligados respectivos, las siguientes obligaciones:
1) Aumento de los impuestos que gravan a los productos importados En un cinco por ciento (5%) por el plazo de la etapa subsiguiente a la verificación del incumplimiento.
2) Gravan la renta financiera en un cinco por ciento (5%), por el plazo de la etapa subsiguiente a la verificación del incumplimiento.
Lo recaudado en concepto de carga publica, lo es con destino específico a los fines de incrementar las partidas presupuestarias destinadas al Programa Dignidad;
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
Artículo 30°: Operatividad.
ESTABLÉCESE que, la Autoridad de Aplicación dictará las resoluciones administrativas pertinentes para conferir operatividad al Programa Dignidad.
Artículo 31º: Presupuesto.
DETERMÍNESE que, los recursos para afrontar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a las partidas que las leyes de presupuesto General de la Nación asignen al Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza.
Artículo 32°: Servicio Administrativo
ESTABLÉCESE que, a los efectos operativos, el Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza contará con un servicio administrativo-financiero propio.
Artículo 33º: Constitución del Consejo
EL Consejo Federal de Erradicación de la Pobreza deberá constituirse en el plazo de ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente ley.
Artículo 34°: Reglamentación.
EL Poder Ejecutivo, deberá reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días, a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 35°: Vigencia.
LA presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 36°: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto disminuir y erradicar en forma gradual, progresiva y permanente la pobreza en todo el territorio nacional, con la creación de un programa de protección, contención y ayuda a los argentinos de escasos recursos, denominado “DIGNIDAD”.
Actualmente las cifras y estadísticas surgidas de estudios e investigaciones correspondientes a universidades públicas y privadas, y ONGs detectan como alarmante y preocupante nivel de pobreza en todo el territorio, conforme lo reflejan los informes oficiales y privados. A modo de ejemplo y tomando un periodo de tiempo desde los años 2010-2018 ya se observaba que en el año 2018 hubo un incremento importante de la pobreza multidimensional y un 33,6% de los argentinos se encuentra bajo la línea de pobreza, revela el último informe “Pobreza monetaria y vulnerabilidad de derechos. Inequidades de las condiciones materiales de vida en los hogares de la Argentina urbana (2010-2018)” del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina.” (Fuente: http://www.aica.org/40038-uca-crecio-la-pobreza-en-0-un-1-de-los.html).
Pero recientemente el INDEC nos presento el cuadro dramático del crecimiento de la Pobreza en la Argentina, con el índice del mes de octubre de 2019 que revelo la lamentable cifra de la pobreza y la indigencia en el primer semestre del año 2019 que coloca a la pobreza en el 35,4% alcanzando a 15,4 millones de argentinos, y la indigencia del 7,7%, sufriendo un aumento significativo de las cifras del año 2018. Recalcándose que “En el primer semestre de 2019 el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza es del 25,4%; dentro de este conjunto se distingue un 5,5% de hogares indigentes. Los indicadores mencionados registran una suba de la pobreza y la indigencia con respecto al segundo semestre de 2018 y también respecto de los consignados en el primer semestre de 2018”, detalló el Indec según datos de la Encuesta Permanente de Hogares.
Entendida la Pobreza, en un concepto más amplio, que solo la imposibilidad de adquirir bienes y servicios, hay que ampliar la visión a las condiciones de vida, exclusiones sociales, privaciones de diferentes dimensiones, por ejemplo: educación, salud, vivienda, empleo, empoderamiento, discriminación, ingesta de alimentos, seguridad personal, y muchas otras que no se identifican con sólo el nivel de ingresos.-
De acuerdo a un informe de las Naciones Unidas, existen objetivos globales para la erradicación de la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años, la Republica Argentina está muy lejos de lograr esas metas.
Que se detallan como 1) Fin de la pobreza, 2) Hambre Cero; 3) Salud y Bienestar; 4) Educación de Calidad; 5) Igualdad de Género; 6) Agua Limpia y Saneamiento; 7) Energía Asequible y no contaminante; 8) Trabajo Decente y Crecimiento Económico; 9) Industria Innovación e Infraestructura; 10) Reducción de Desigualdades; 11) Ciudades y Comunidades Sostenibles; 12) Producción y Consumo Responsable; 13) Acción por el Clima; 14) Vida de Ecosistemas Terrestres; 15) Paz, Justicia e Instituciones Sólidas 16) Alianzas para Lograr los Objetivos; Para alcanzar estas metas, todo el mundo tiene que hacer su parte: los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil
Dentro del conurbano bonaerense, a pocos kilómetros del centro porteño, Córdoba Ciudad, en parte del Gran Córdoba y Rosario Ciudad y el Gran Rosario, se revela un crecimiento explosivo de nuevos asentamientos de grupos de personas con un grave problema habitacional, la existencia de habitáculos y construcciones precarias, ausentes de servicios esenciales, que atentan contra la calidad de vida y la preservación de la salud de sus habitantes. Hogares construidos con chapas, cartones, plásticos, etc., sin servicio de agua potable, cloacas, ni gas, en los que generalmente habitan entre cuatro y diez personas, incluidos niños, ancianos, discapacitados, lactantes y mujeres embarazadas.
En el noreste del país, se identificó un incremento de villas y barrios humildes que se concentran principalmente en las provincias de Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa entre otras. Muchas de las familias que viven en estos espacios, en total hacinamiento, presentan un escasísimo nivel de vida, que afecta a su condición de salud con crecimiento económico casi nulo e inexistentes fuentes de trabajo formales lo que agrava aún más la situación de vulnerabilidad en que se encuentran.
En Argentina hay más de 4 mil villas asentamientos precarios, que en conjunto ocupan una superficie más grande que toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cantidad de desocupados se ha incrementado en tres años lo que hoy totaliza el 3.6 millones de personas.-
La estadística surge de un informe realizado por el gobierno nacional y organizaciones sociales en Enero del año 2018 por el RENABAP. Más de 3 millones de personas viven en asentamientos de emergencia. En todo el país existen 4.228 barrios populares, entendidos como aquellos barrios vulnerables, que en conjunto ocupan un total de 330 kilómetros cuadrados. Esto es una superficie, como dijimos más grande que toda la ciudad de Buenos Aires, cuya extensión es de 203 km2. Alrededor de 1.600 de barrios populares se encuentran en el conurbano bonaerense. Más de la mitad surgieron antes del año 2000 y casi un cuarto del total son posteriores al año 2010.
El relevamiento refleja también que más de 3.000.000 de personas (un total de 800.000 familias) habitan en villas o asentamientos informales. Este número es superior a la cantidad de habitantes que se registra en la mayoría de cada una de las provincias, sólo se puede equiparar con la población de la Provincia Córdoba con 3.308.876 personas, según el Censo del año 2010.
Podemos mencionar que, desde fines de 2018 se venía verificando un hecho lamentable y bochornoso para la Argentina, consistente en que la cantidad de niños y jóvenes de hasta 17 años de edad en situación de pobreza dio un salto del 44% al 51,7%, lo que implica que ascendió 6.255.700 de personas, de las cuales 831.700 se sumaron en los últimos 12 meses.-
Los mayores incrementos de pobreza, se dieron en el conurbano bonaerense que en el mismo lapso pasaron de 36.1% a 43.4% afectando sobre todo a la “clase trabajadora marginal” y al 70% de los jubilados.-
Las causales de tal circunstancia nacen de las malas políticas económicas y financieras, como se reflejan en los Tribunales:“Devaluación, caída del consumo y altas tasas de interés. En una economía en recesión, las dificultades de las empresas —especialmente las pymes—para mantener sus negocios en marcha se acrecientan. Y el número de firmas que se ven obligadas a solicitar la apertura de concursos, la instancia judicial que les permite readecuar su actividad y acordar con sus acreedores, va en aumento. Según un relevamiento realizado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), en el primer trimestre del año hubo 125 concursos preventivos de acreedores en las jurisdicciones de la ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires y Córdoba, donde se concentra el 61% de las empresas registradas en el país. El número representa un aumento de 71% con respecto al mismo período de 2018, cuando se registraron 73 concursos preventivos."El aumento de los concursos preventivos de acreedores representa un indicador de la marcha de la economía, ya que cuando se decreta el concurso, la empresa no tiene la posibilidad de hacer frente a todas las obligaciones, con el consiguientes aumento de riesgo en el corte de la cadena de pagos", señaló el informe de CEPA. “(Fuente: https://www.infobae.com/economia/2019/06/15/cinco-empresas-por-dia-se-ven-afectadas-por-problemas-de-concursos-de-acreedores-o-quiebras/)
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), estima que la desocupación en nuestro país, llegará al 12% este año, siendo uno de los países más vulnerables de la región.-
La caída del poder adquisitivo del salario, conforme lo analiza la titular del Observatorio de la Deuda Social de la UCA (Universidad Católica Argentina), fue decisiva. Cuando los precios en general superan periódicas actualizaciones salariales, la pobreza se extiende al par que los sueldos y las jubilaciones pierden poder adquisitivo.-
Según el INDEC, las estimaciones y proyecciones de población por sexo y edad del período 2010-2040 para el total del país y provincias son para el año 2040 es de 52.778.477, (Varones 26.038.093 y Mujeres 26.740.384), lo que implica un crecimiento exponencial del resto de los índices de pobreza e indigencia en la población sino se toman medidas de urgencia. Teniendo sobre todo en cuenta la mayor vulnerabilidad del sexo femenino y menores.-
Para su elaboración se tuvieron en cuenta los resultados definitivos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 y la evaluación demográfica realizada sobre dicho operativo, efectuada en base a la información proveniente de censos anteriores y de los hechos vitales registrados entre 2001 y 2010.
La situación de las personas pobres se vuelve más vulnerable ante casos de inundaciones y catástrofes climáticas como las que han ocurrido en Salta (Río Pilcomayo) Santa Fe, La Plata, Luján, Mercedes, Entre Ríos entre otros.
Por otra parte, la alimentación de los argentinos en situación de pobreza, repercute directamente sobre su salud, crecimiento y desarrollo sicofísico. La canasta básica, carentes de proteína y fibras, a la que puede acceder una persona bajo la línea de pobreza, comprende grasas, harinas y azúcares, por su valor económico y facilidad de cocción. Las dietas de baja calidad provocan deficiencias de micronutrientes y contribuyen a un aumento significativo en la incidencia de obesidad provocada por la alimentación y enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación. El carbohidrato y las grasas, consumidos desde corta edad y diariamente, provoca en el corto y mediano plazo, enfermedades crónicas, problemas psicológicos, baja autoestima, diabetes tipo 1 y 2, asma, aumento del riesgo de enfermedad cardiovascular, deformaciones óseas, colesterol elevado, hipertensión y retardo en el crecimiento. Enfermedades, como el sobrepeso y anemias, que antes eran comunes de la tercera edad, hoy, en niños ya es moneda corriente. Cabe aclarar: la mercadería proveniente de los respectivos Ministerios de Desarrollo Social de las provincias, es precaria y poco nutritiva, además de sus escases, no presenta valores nutricionales acordes a quienes la consumen, niños y lactantes. La leche en polvo suministrada desde este sector hacia los comedores y merenderos del interior, -caso Misiones y Corrientes-, es de pésima calidad, atentando contra la buena alimentación y la nutrición de los niños.
Bolsas entregadas a merenderos y comedores: leche en polvo, mate cocido, harina, fideos de baja calidad, arroz (el más económico del mercado), leches sin pasteurizar, aguas contaminadas, provocando 350 casos por año de Síndrome Urémico Hemolítico conforme informe del ANMAT.
Los problemas de salud infantil relacionados con el déficit de proteínas, se potencian, así, se verifican casos de caquexia que es una enfermedad causada por la deficiencia de proteínas, cuyos síntomas incluyen el agotamiento y atrofia de los músculos, cansancio, apatía y debilidad, y, además, dificultad para metabolizar las pocas proteínas que se consuman.
En el caso que exista exceso de carbohidratos, se manifiesta generalmente en los órganos que participan en su metabolismo. Además de la obesidad, consecuencia del exceso de cualquier macronutriente, los carbohidratos en exceso pueden tener directa relación con la aparición de diabetes y enfermedades cardiovasculares.
La suma de inseguridad alimenticia, falta de educación, falta de servicios básicos da como resultado la triste consecuencia de enfermedades prevenibles.
La elevada inflación, la recesión y el incremento del desempleo en el país tienen un impacto decisivo sobre la salud física y mental de los integrantes de cada familia, ya que supone un esfuerzo importante que los hogares logren cubrir los gastos que requiere el grupo, en un escenario de máxima incertidumbre.
Para las familias que ya tienen bajos ingresos, el shock puede ser más grave, ya que las necesidades básicas, como la inseguridad alimentaria, la atención médica y el refugio, no están cubiertas.
Por otra parte, y revisando los índices de natalidad, en 2016, se reveló que unos 70.000, niños nacen anualmente en forma prematura (menos de 37 semanas de gestación) en la República Argentina, siendo el primer riesgo de muerte antes del año. Los niños que nacen en forma prematura, están influenciadas por la infraestructura de recursos humanos y tecnológicos del lugar de nacimiento.
Si se trata de prematuros extremos, lo ideal es que puedan nacer en maternidades equipadas con la mejor tecnología para su contención. Para esto también se debe cubrir el déficit de profesionales en el área de Enfermería, sector de la salud también vulnerable. Ya que el rol de las enfermeras es muy importante y esencial, por el control que se necesita y la dedicación.
No pueden dejarse de lado las diferencias entre supervivencia y calidad de vida resultante, ya que cuanto menor es la edad gestacional al nacimiento también mayores son las secuelas de estos niños. El objetivo es prolongar los embarazos para acercarlos al máximo al término para todas laa mujeres.
La contención de la familia, con un niño prematuro, es importante, y para que ello se dé, deben cubrirse primeramente las necesidades básicas de la familia afectada.
Otro factor importante es, la lactancia materna, porque al adelantarse el parto las mamas de la madre no están listas para producir leche, y su producción se importante para la succión del bebé.-
La leche materna le ofrece al bebé anticuerpos que los protege de infecciones y ayuda al crecimiento del niño. Siendo fundamental la información, instrucción a las madres sobre los beneficios que trae consigo la leche materna.-
El seguimiento de los nacidos en forma prematura es importante, porque el 52% de los bebés fallecen antes del mes de vida, y la solución es mejorar las condiciones ambientales, sociales y familiares
El registro del aumento de la pobreza en el territorio se vincula directamente con el aumento exponencial de merenderos, copas de leches (lugar comunitario donde solo se brinda leche y galletitas a los niños) y comedores en todo el territorio.
Sin educación, no se puede erradicar la pobreza, por ello es fundamental el rol de las universidades para participar y conducir las políticas inclusivas para el desarrollo de programas educativos, con las nuevas tendencias que requiere el mercado laboral, orientando el debate en torno a la definición de las nuevas profesiones. Aunar esfuerzos para la construcción de una currícula actualizada encontrando consensos con el Gobierno, sociedad civil y empresas, para generar mejores condiciones para un desarrollo sostenible y más equitativa distribución de ingresos y una democracia plena.
La solución para este problema es crear un programa continuo permanente y especial de protección para las personas que se encuentran en situación de pobreza y excluidas económica y socialmente, y que es el fin perseguido en la presente iniciativa legislativa.
Todo ello atenta directamente contra la dignidad de la persona, valor-principio solidario de nuestra sociedad que debe ser garantizada y resguardada por el Estado como base fundamental para el real ejercicio de todos los derechos de los argentinos y que se encuentran consagrados en el Art. 75 in. 2, 19 y 22 de la Constitución Nacional.
Se desprende de esta realidad una consecuencia inevitable, que se ve reflejado en una alta tasa de deserción escolar entre los sectores más vulnerables. Por un lado, la deserción escolar en nivel primario a causa de no poseer los medios –materiales, vestimenta, transporte-, para continuar la escolaridad, por otro lado, las deserción escolar en nivel secundario, de aquellos alumnos y alumnas que se ven obligados a abandonar los estudios y salir a trabajar. La falta de instrucción básica escolar lleva consigo que la persona en edad productiva se vea privada de surgir profesionalmente y verse limitada a conseguir un buen empleo.
Desde Consumidores Libres, se identificó una suba del 23,76% en los útiles escolares con respecto al año 2017, 23% en 2018, 56,57% en 2019. El relevamiento comprende 37 productos de librería, más 4 artículos de indumentaria escolar. En cuanto a las mochilas los precios oscilan entre los $ 200.- y $ 1500 con respecto al año 2017. Un monto que pocas familias pueden soportar.
El último informe de Unicef, reveló que en Argentina viven más de 6 millones de niños (menores de 17 años) pobres, el 41,2% vive bajo el nivel de pobreza. En aquellos hogares monoparentales o con padres desocupados la pobreza llega casi al 85% de los niños. Una tendencia que también continúa en aquellos en los que los padres son cuentapropistas o no cuentan con un trabajo en blanco. La investigación destacó además un dato no menos relevante: “la educación primaria de la jefa o jefe de hogar es uno de los indicadores que determinan el nivel de pobreza durante la infancia y la adolescencia. Una niña o un niño que vive al cuidado de un jefe o jefa de hogar que no ha completado la educación primaria, tiene un nivel de pobreza monetaria 4 veces más elevado que aquel cuyo adulto a cargo tiene secundaria completa o más”.
El informe divide por edades a los niños pobres y llega a la siguiente conclusión: “si se segmenta la población de niños en tres grandes grupos de edad se observa que la incidencia mayor de la pobreza se verifica para el grupo de 13 a 17 años (51%), seguido por el grupo de 5-12 (48%) y 0 a 4 años (45%). Las disparidades entre sexos son menores si se observa la pobreza general, pero si el acento se pone sobre la pobreza extrema, son los varones los que tienen tasas de pobreza más elevadas, excepto en el grupo de 0 a 4 años de edad, donde hay una clara desventaja por parte de las niñas”.
Por su parte, el Instituto de Investigación ISEPCI (Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana), ha relevado cifras sobre más de 31.750 niños, niñas y adolescente de 0 a 19 años que viven en distintos barrios del país, en situación de alta vulnerabilidad socio-económica-sanitaria-ambiental. Por lo que se ha concluido que de esta cifra, un 48% se encuentra en alguna de las variantes de malnutrición, destacando la preeminencia de los indicadores por exceso, sobrepeso 23% (6586n/a) y obesidad 23% (6447 n/a), que superan significativamente al indicador por déficit alimentario. Esto visibiliza la alimentación limitada y carente de nutrientes, con lo cual, los niños engordan de sobre manera por la ingesta desmedida de grasas y harinas.
Además se identificó, un problema de baja talla en niños, con retardo en el crecimiento debido a un prolongado e insuficiente falta de nutrientes o enfermedades recurrentes.
La presencia de la malnutrición infantil y adolescente, exigen urgentemente la aplicación de políticas preventivas que preserven la salud de los niños y los más jóvenes.
En todas estas familias, se ha comprobado un escaso o casi nulo consumo de la pirámide nutricional, se ven privados del consumo de carnes, frutas, verduras y lácteos, debido a un valor económico inalcanzable para este grupo poblacional.
Los últimos informes muestran que la pobreza, el hambre, la desigualdad, la equidad, en la Argentina, sigue incrementándose y con ello los problemas sociales, de salud, de alimentación, desempleo, de violencia, de abortos prematuros, índices delictuales. Este proyecto tiene como meta que el presente de esta población mejore, para que mejoren sus comunidades. La prosperidad depende que este “capital humano” tenga acceso desde las edades más jóvenes, al sistema de servicios de salud y educación de óptima calidad. La salud y la educación son el motor del crecimiento económico.
Las palabras del Sumo Pontífice, el Papa Francisco, se hicieron eco de la situación de los más necesitados: Así, “El Papa recuerda que los pobres no son números, sino personas que necesitan ayuda Jueves 13 Jun 2019 Ciudad de Vaticano (AICA): El papa Francisco recordó que los pobres no son números, sino personas que necesitan ayuda, y advirtió sobre el “ensañamiento social” y la utilización con fines políticos de los más necesitados, excluidos y vulnerables de la sociedad. Lo hizo en su mensaje para la Jornada Mundial de los Pobres, que este año se celebrará el 17 de noviembre, con el título “La esperanza de los pobres nunca se frustrará”. El papa Francisco recuerda que los pobres no son números, sino personas que necesitan ayuda, y advierte sobre el “ensañamiento social” y la utilización con fines políticos de los más necesitados, desfavorecidos, excluidos y vulnerables de la sociedad. El pontífice hizo estas consideraciones en el mensaje para la Jornada Mundial de los Pobres, que este año se celebrará el 17 de noviembre, con el título “La esperanza de los pobres nunca se frustrará” (Fuente: http://www.aica.org/39579-el-papa-recuerda-que-los-pobres-no-son-numeros-sino.html).
No tenemos dudas que nuestro país debe modificar actitudes y proyecciones para lograr la promoción humana integral de sus habitantes. Ello, porque la inequidad en el reparto de las fuentes de generación de riquezas en todo el territorio nacional, inexorablemente conduce a una parte importante de la población a la indigencia.
De esa forma, como dice el Papa Francisco, al pobre y al indigente se los priva de un futuro cierto y es deber de todos evitar que se le malogre la esperanza.
También, es cierto que el avance de la tecnología aplicable a la vida diaria no necesariamente ha contribuido a frenar el avance de la pobreza, lo que genera un gran desafío para toda la sociedad.
Por eso es deber de toda la sociedad dotar de esperanza a los pobres y marginados, y no tratarlo como sector descartable, para evitar, la filosofía actual del descarte de aquellos integrantes de una sociedad que no logran desarrollarse, en algunos casos a los pobres no se les perdona ni su pobreza.
Resulta lamentable y constituye un verdadero fracaso para la sociedad argentina, ver como familias enteras buscan comida entre los centros de acopio de basura.
Todo ello, conlleva a la necesidad de adoptar medidas y acciones positivas tendientes a disminuir en forma progresiva gradual y permanente la Pobreza en la República Argentina, para lo cual se crea el Programa “Dignidad” por presente proyecto de ley como una propuesta superadora a los planes y programas que se han ensayado, focalizando la acción en la actuación del Estado articulando con los esfuerzos y recursos de la Sociedad Civil, porque estamos convencidos que la única forma segura y permanente de poder superar la Pobreza y la exclusión en la Argentina es con la acción solidaria de todos, ese es el desafío que propone el Programa “Dignidad”
Para el éxito del presente programa se requieren compromiso y alianzas estratégicas y permanentes entre el Gobierno Federal y los gobiernos municipales y provinciales, con el sector privado y la sociedad civil. Estas alianzas construidas sobre principios y valores, en base a una visión compartida, y metas específicas y evaluables, que permita en forma progresiva, permanente, auditable y comprometida lograr bajar los índices alarmantes de la pobreza y la indigencia en la Republica Argentina.
Por ello, es deber y desafío principal de toda la dirigencia política, empresarial, sindical y social para los próximos 15 años, erradicar la pobreza en la Republica Argentina.
Por todo ello, les solicito a los señores Diputados que acompañen el presente proyecto de ley con su debida aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA