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PROYECTO DE TP


Expediente 5250-D-2010
Sumario: SALAS QUE EXHIBEN PELICULAS NACIONALES O EXTRANJERAS DE HABLA HISPANA: OBLIGATORIEDAD DE DISPONER DE DOS FUNCIONES SEMANALES PARA SU REPRODUCCION SUBTITULADA PARA PERSONAS CON DIFICULTAD AUDITIVA.
Fecha: 15/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Las salas de exhibición cinematográfica que exhiban películas de largometrajes nacionales o extranjeras de habla hispana, tienen la obligación de establecer al menos dos funciones semanales en las que la película se reproduzca subtitulada, a fin de que las personas con dificultad auditiva puedan ser espectadoras de las mismas.
Artículo 2º.- La presente ley entra en vigencia a partir de los noventa (90) días de la fecha de su promulgación.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente dentro de los diez (10) días contados a partir de su entrada en vigencia, debiendo establecer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, sencillo por cierto, tiene como fin fomentar el acceso de todas las personas con dificultades auditivas a los diferentes cines del país.
Esto generará, ni más ni menos, que este grupo de personas pueda gozar y disfrutar de ver una película nacional y/o de habla hispana, en cualquier sala de exhibición cinematográfica del país. Asimismo, es otra de las tantas normas, que buscan promover su inclusión y participación social, así como también la igualdad.
En este sentido, se han dictado diversas normas que propenden erradicar las barreras de acceso a los medios visuales por parte de personas con dificultades auditivas.
Así por ejemplo, la Ley 26.522 dispone en su artículo 66: "Accesibilidad. Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación" (Reglamentada por Resolución 679/COMFER/08).
Sin perjuicio de que dicha disposición no regule la actividad de las salas de exhibición cinematográficas del país, resulta evidente que no sería posible aplicar un sistema de "closed caption" o subtitulado oculto, dada las particularidades de la reproducción de películas en cines y la cantidad de público que accede a las funciones.
Entiendo que una posibilidad sencilla de facilitar el acceso de personas con dificultades auditivas al cine para disfrutar de películas nacionales o de habla hispana, es estableciendo funciones obligatorias en las cuales las mismas deban estar subtituladas.
En este sentido, si bien ya existe normativa que fomenta el acceso de este grupo de personas a largometrajes de índole nacional, no existe una obligación legal para que las salas de exhibición cinematográficas reproduzcan tales películas subtituladas.
Considero que la presente propuesta es directamente compatible con la normativa actual y perfectamente aplicable en el corto plazo.
En esta línea argumental, las resoluciones 1168/97, 1206/07, 340/02, 3104/03 y concordantes del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales establecen: "...Dispónese que toda película nacional de largometraje deberá ser subtitulada en idioma nacional a los fines de posibilitar que las personas con discapacidad auditiva sean espectadoras de las mismas... aclárase que el subtitulado en español que prevén las Resoluciones 1168/97 y 1206/97 debe cumplimentarse en copia magnética o digital de calidad apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios electrónicos, o exhibición en salas que cuenten con equipos de videoproyección... el subtitulado en español debe cumplimentarse por el sistema de texto escondido o CLOSED CAPTION o en copia magnética o digital de calidad apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios electrónicos o exhibición en salas que cuenten con equipos de videoproyección..."
Desde la reforma constitucional del año 1994 se han incorporado tratados de derechos humanos que expresamente obligan al Estado Nacional a adoptar medidas positivas para asegurar el acceso de personas con discapacidad a diferentes lugares y promocionar de esta forma su inclusión social total y definitiva.
Conforme lo estipula el artículo 23 de nuestra carta magna, compete al Congreso de la Nación: "... promover medidas de acción positiva que garanticen... el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños... y personas con discapacidad..."
Mediante la Ley 26.378 se aprobó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo" que expresamente dispone: "... Art 4º Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención... Artículo 9º.Accesibilidad. 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a... b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD