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PROYECTO DE TP


Expediente 5240-D-2015
Sumario: BIBLIOTECA NACIONAL "DOCTOR MARIANO MORENO". REGIMEN.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY DE LA BIBLIOTECA NACIONAL "DR. MARIANO MORENO."
Artículo 1°.- Naturaleza jurídica. La Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" es un organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación, con autonomía funcional y autarquía financiera, personería jurídica propia y plena capacidad jurídica.
Artículo 2°.- Misión y competencia. La Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" tiene la misión de adquirir, conservar, estudiar, producir, exponer y difundir libros y documentos que constituyen el acervo cultural del país y el mundo, con el fin de acrecentar el interés por la vida intelectual, literaria y científica, y promover la historia y la cultura argentina y universal.
A tal fin es competente para el ejercicio de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas por la presente ley.
Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Preservación: capacidad de proteger todos los acervos y archivos que conforman el patrimonio, con carácter inalienable, de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
b) Difusión: todas las actividades de índole cultural programadas con el fin de acrecentar el interés por la vida intelectual, literaria y científica, promoviendo nuevos lectores e investigadores, así como fortaleciendo la noción de ciudadanía en todas sus dimensiones.
c) Exhibición: realización, coordinación y fomento de distintos tipos de actividades culturales tales como exposiciones bibliohemerográficas, conciertos y ciclos cinematográficos, presentaciones de libros, así como la producción de bienes y servicios culturales vinculados a los mismos.
d) Publicación: todo documento que cumple con las condiciones de, 1) haber sido producido en múltiples copias, en cualquier formato y soporte, mediante cualquier procedimiento, o haber sido comunicado masivamente o dispuesto para la consulta pública y simultánea; y 2) estar destinado a su difusión, exhibición, distribución gratuita, alquiler o venta.
e) Publicaciones argentinas o sobre la Argentina: todos los documentos producidos dentro del territorio nacional, y los producidos en el extranjero que se refieran a la nación argentina.
f) Cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones: variedad de documentos que no cumplen con los requisitos formales y materiales de un documento oficial, y que son producidos por personas físicas y/o jurídicas, sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, en ejercicio de sus actividades, y cedidos a la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" para su custodia, preservación, conservación y registro.
g) Documento audiovisual: documento cuya información contenga imágenes y/o sonidos integrados, como imágenes en movimiento o fijas con sonido. Se consideran en esta categoría películas, programas de televisión, grabaciones de eventos en vivo y grabaciones de entrevistas, entre otros.
h) Documento sonoro: documento cuya información es sonido expresado de alguna forma material permanente, permitiendo que se pueda escuchar, reproducir, emitir o comunicarse repetidamente, pudiendo ser musical o no musical. Se considera en esta categoría el registro de cualquier sonido -música, voz humana, u otro- mediante un procedimiento mecánico, electroacústico o digital; charlas; programas radiofónicos; clases; conferencias; entrevistas; música grabada en estudio; música grabada en vivo; efectos sonoros, entre otros.
Artículo 4°.- Funciones. La Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Registrar, custodiar, preservar, conservar y difundir toda publicación argentina o sobre la argentina, representada en cualquier modalidad o soporte, abarcando la totalidad de las materias editadas en los distintos formatos, sean estos: 1) libros; 2) publicaciones periódicas, incluyendo revistas científicas, de divulgación y entretenimiento como asimismo periódicos, y 3) publicaciones seriadas, comprendiendo anuarios, memorias, series monográficas, de informes y actas.
b) Registrar, custodiar, preservar, conservar, publicar y difundir todo material editado o no, referido al acervo cultural del país, resguardando los debidos derechos, y representado en cualquier soporte material o virtual, abarcando la totalidad de los distintos formatos, sean estos: 1) manuscritos, 2) tesis doctorales, y 3) cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones y otros registros vinculados a la historia literaria y a la cultura letrada argentina.
c) Registrar, custodiar, archivar, preservar, conservar, difundir y exponer todo documento referido a la cultura argentina, representada en cualquier soporte material o virtual, abarcando la totalidad de los distintos formatos: 1) audiovisuales y documentos sonoros musicales y no musicales, 2) mapas, 3) planos, 4) cartas geográficas y marítimas, 5) dibujos, historietas y pinturas, y 6) fotografías referentes a aspectos o personalidades relevantes de la cultura argentina.
d) Actualizar permanentemente sus sistemas de gestión bibliotecológica, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías e incorporándolas adecuadamente al ámbito laboral de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
e) Colaborar con los organismos responsables por la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, emitiendo opinión activa respecto de la protección del patrimonio bibliográfico y documental del país, en los casos en que se intente exportar cualquiera de los bienes mencionados en los incisos a), b) y c) del presente artículo.
f) Coordinar acciones con la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la administración general del Depósito Legal.
g) Gestionar el I.S.M.N. (Número Internacional normalizado para la Identificación de Música Impresa) que es competencia exclusiva de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
h) Implementar un servicio nacional de referencia en colaboración con otras instituciones, que permita el acceso al acervo bibliográfico y documental de acuerdo a lo previsto en los incisos a), b) y c) del presente artículo,
i) Proporcionar un servicio público de consulta a los usuarios tanto presenciales como remotos, que emplee para su gestión el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
j) Establecer procesos y modelos bibliotecológicos que se constituyan en normas orientadoras de la bibliotecología nacional.
k) Formar y perfeccionar recursos humanos en materia bibliotecológica y disciplinas afines.
l) Colaborar en el diseño de programas de postgrado en Bibliotecología y Teoría de la Comunicación, mediante convenios con las universidades que los dicten.
m) Realizar, coordinar y fomentar programas de investigación y desarrollo en las áreas de su competencia.
n) Dictar cursos y talleres de capacitación, en todo lo vinculado con sus funciones, considerando asimismo su extensión a la comunidad.
o) Auxiliar a las bibliotecas del país que así lo requieran y colaborar activamente con la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip).
p) Desarrollar una página web institucional, de acuerdo a lo previsto por la ley Nº 26.653, cuyo servicio sea accesible para personas con capacidades diferentes, respetando las normas y requisitos sobre accesibilidad a la información, garantizando la igualdad real de oportunidades, inclusión y trato, y evitando cualquier tipo de discriminación.
q) Diseñar y desarrollar los contenidos museográficos y la planificación de actividades del Museo del Libro y de la Lengua.
r) Todas aquellas otras funciones, que correspondan a la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" para el cumplimiento de su misión institucional.
Artículo 5°.- Autoridades. La dirección y administración de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" está a cargo de un/una (1) Director/a, quién ejerce su representación legal, pudiendo delegar en otros funcionarios del organismo facultades específicamente determinadas para cada caso. El/la directora/a de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" es asistido/a por un/a (1) subdirector/a, quien lo/la reemplazará en caso de ausencia o impedimento debidamente acreditado.
Artículo 6°.- Designación de las autoridades. El/la directora/a y el/la subdirector/a de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" son designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del señor/a Ministro/a de Cultura de la Nación.
Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del/de la directora/a. Son atribuciones y funciones del/la director/a:
a) Aprobar las disposiciones reguladoras del funcionamiento interno de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
b) Realizar propuestas normativas en el ámbito de su competencia.
c) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto del organismo y elevarlo al/la Ministro/a de Cultura de la Nación para su aprobación.
d) Aprobar la programación anual de actividades de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
e) Elevar al/la Ministro/a de Cultura de la Nación la memoria anual de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno", acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada ejercicio presupuestario.
f) Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros que se le asignen, así como los provenientes del desarrollo de sus actividades, pudiendo para ello celebrar todo tipo de contratos o convenios en representación del organismo, de acuerdo a las normas vigentes.
g) Designar, evaluar, contratar, promover y remover a los agentes del organismo de acuerdo a la normativa vigentes, y asignar sus funciones.
h) Disponer la utilización, a título gratuito u oneroso, de las instalaciones de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
i) Determinar las tarifas de los servicios operativos arancelables según las reglamentaciones vigentes.
j) Formular, ejecutar y supervisar programas, proyectos o emprendimientos conducentes para la gestión del organismo.
k) Representar a la República Argentina, en la Asamblea General de la Asociación de Estados Iberoamericanos para Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica (ABINIA), como así también en los organismos internacionales afines de los que la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" sea o fuera miembro.
l) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y recomendaciones que apruebe la Asamblea General de la Asociación de Estados Iberoamericanos para Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica (ABINIA), en tanto no se opongan a la legislación vigente en la República Argentina.
m) Nombrar el/la Rector/a y Director/a de la Escuela de Bibliotecarios, y al encargado/a de cursos de la Escuela - Taller de Encuadernación.
n) Aceptar donaciones, legados y/o cesiones que reciba a título gratuito
o) Celebrar convenios de cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acordes con los objetivos previstos en la presente ley, especialmente con bibliotecas y universidades, a los fines de garantizar y preservar las bases de información bibliotecologicas, y realizar actividades de índole cultural.
Artículo 8°.- Autarquía funcional. La autarquía otorgada por el artículo 1° de la presente Ley faculta a la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" a realizar los siguientes actos:
a) Elaborar y comunicar su plan de actividades al/la Ministro/a de Cultura de la Nación.
b) Administrar sus recursos materiales, humanos, económicos y financieros.
c) Celebrar contratos con personas físicas o jurídicas del ámbito público o privado nacionales o extranjeros.
d) Actuar en juicio como actora o demandada, representada a través del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno."
e) Realizar todo otro acto y gestión que, dentro de la esfera de su descentralización, sea conducente al logro de las funciones y objetivos enunciados en los artículo 2° y 4° de la presente Ley.
Artículo 9°.- Patrimonio. El patrimonio de la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" se integra con los bienes que actualmente posee, los que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Artículo 10°. Presupuesto. Los gastos que demande el funcionamiento del organismo son atendidos por:
a) Las partidas presupuestarias asignadas anualmente por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;
b) Los recursos obtenidos mediante la celebración de contratos onerosos de concesión, permiso de uso, locación, derechos publicitarios y ventas de espacios a esos fines;
c) Las donaciones, los legados y/o cesiones que reciba a título gratuito;
d) El resultado de los bienes y servicios producidos que sean arancelados y/o tarifados, como copias digitales y otros servicios anexos;
e) Las subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
f) Las rentas o intereses provenientes de la aplicación financiera de los recursos;
g) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se originen por la gestión autárquica del organismo.
Artículo 11°.- Procedimiento administrativo. La Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" se rige por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y sus disposiciones reglamentarias y complementarias con excepción de las materias contempladas expresamente en la presente Ley.
Artículo 12°.- Excepción al derecho de autor. Exceptuase a la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" del pago de derechos de autor y de requerir la autorización a su titular por la utilización del servicio de reproducción, por cualquier medio, de obras científicas, literarias o artísticas, en tanto la reproducción no afecte la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor y de sus derechohabientes.
Artículo 13°.- De forma, publíquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, la Biblioteca Pública de Buenos Aires - hoy Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno"-, una de las más antiguas de América Latina, surgió con el nacimiento de la patria, impulsada por Mariano Moreno, secretario de la Primera Junta.
Fue creada por decreto de la junta de Gobierno de la Revolución de mayo, el 13 de septiembre de 1810, como parte de un plan más amplio y ambicioso: sostener y profundizar el proceso revolucionario, dirigido a poner en marcha una serie de mecanismos destinados a favorecer el acceso de los ciudadanos a las virtudes del conocimiento.
En su momento originario, la Biblioteca Pública creció con un patrimonio bibliográfico y documental que se integraba con las donaciones realizadas por el Cabildo de Buenos Aires, el Colegio San Carlos, el Canónigo Luis José Chorroarín y el Dr. Manuel Belgrano entre otros, más el producto de las órdenes dadas a las fuerzas expedicionarias auxiliadoras de la revolución, de hacerse cargo de los libros de las bibliotecas pertenecientes a partícipes en conjuras diversas contra las acciones emancipadoras. De esta manera, los momentos iniciales de la Biblioteca corresponden al estado real de la lectura pública, privada y de la memoria viva de las ideas fundacionales que acuciaban explícita o subterráneamente al país.
Al día de hoy, la Biblioteca Nacional continúa ejerciendo una irremplazable influencia en la lectura, la investigación y la crítica cultural que se realiza entre nosotros, recogiendo el legado de sus grandes directores, entre los que se cuenta a Paul Groussac, Gregorio Weimberg, Dardo Cúneo y Jorge Luis Borges.
Por eso, a más de doscientos años de su fundación, a la luz del paso de los tiempos y acorde a las necesidades de esta época, la Biblioteca Nacional reclama un nuevo marco legal, una nueva ley que la reconozca como institución cultural eminente, que actualice y establezca sus funciones y competencias, que la constituya como agencia bibliográfica nacional, autoridad en materia de preservación del registro de la memoria histórica de la cultura nacional, y voz autorizada en materia de normatividad catalográfica. Se trata, también, de proporcionarle herramientas legales para la protección del patrimonio bibliográfico y documental, y proyectarla como institución capaz de dar respuesta a las necesidades de información histórica, científica y técnica, asegurando sus perspectivas de constante renovación cultural, científica y tecnológica, manteniendo la integridad acumulativa de su patrimonio archivístico, biblio y hemerográfico en todas sus variantes y formatos.
En este sentido, resulta oportuno subrayar que el acceso a la información y a la cultura son derechos de todos los seres humanos reconocidos en los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, los que han sido incorporados por nuestro país a partir de la Reforma Constitucional de 1994.
Conforme a este marco normativo, resulta una obligación del Estado garantizar el acceso a la lectura, la investigación en todas sus ramas humanísticas y científicas, y la información pública, constituyendo la Biblioteca Nacional el ámbito propicio para su desarrollo, fomento y creación permanente, pues una Biblioteca no solo recibe lectores e investigadores, sino también los crea.
Este propósito es consustancial con la creación de nuevas perspectivas de lectura, en tanto no hay información cultural si no existe la posibilidad de que las bibliotecas exploren su lugar específico en el interior de una teoría de la cultura con rasgos de autonomismo, según las necesidades de las regiones y países.
Así es que se define el rol institucional de la Biblioteca Nacional, cuya misión es adquirir, conservar, estudiar, producir, exponer y difundir libros y documentos que constituyen el acervo cultural del país y del mundo, con el fin de acrecentar el interés por la vida intelectual, literaria y científica, y promover la historia y la cultura argentina y universal.
El proyecto en consideración establece que la Biblioteca Nacional será un organismo descentralizado ubicado en la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación, que gozará de autonomía funcional y autarquía financiera. Su conducción y administración estará a cargo de un Director/a y un Subdirector/a, designados ambos por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministro/a de Cultura.
Para una correcta interpretación de la norma, se brindan definiciones vinculadas a las funciones y al acervo documental de la institución, contemplando necesidades vigentes y futuras. En este sentido, será competencia de la biblioteca adquirir, registrar y preservar material de diversos formatos, como ser: libros, publicaciones periódicas, revistas científicas, anuarios, memorias, manuscritos, tesis doctorales, mapas, planos, cartas geográficas y marítimas, dibujos, historietas, fotografías, documentos audiovisuales, sonoros, etc.
Por otra parte, y a los fines de no recargar a la biblioteca con gastos que impidan la prestación de un buen servicio, se incorpora también la excepción del pago de derechos de autor, siempre que la reproducción no afecte la explotación normal de la obra, ni cause perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor y de sus derechohabientes.
Asimismo, para posibilitar el acceso a la cultura e información general, se encuentran en el presente proyecto varias funciones (incisos d, i, j y q del artículo 4) destinadas a disminuir, dentro de la compleja articulación de los recursos intelectuales del país, la diferente dotación de posibilidades técnicas que generan las desigualdades económicas y sociales frente a las manifestaciones generales del conocimiento. Facilitar la consulta de los fondos bibliográficos y documentales de la Biblioteca Nacional es una tarea imprescindible para lograr el acceso al conocimiento y la divulgación de la cultura argentina. Para ello se requiere la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, encaminadas a la inclusión digital del conjunto de la sociedad, para dar respuesta a las necesidades de información de los usuarios actuales y de las generaciones venideras en condiciones de igualdad.
Cabe agregar, que el acceso a los recursos de información es dinámico y en plena expansión; continuamente se crean procedimientos y técnicas con el fin de que las instituciones responsables puedan hacer frente a las dificultades derivadas de la multiplicación de textos y documentos en distintos formatos que se deben custodiar, preservar, conservar, registrar y difundir para servir a los intereses de un público cada vez más numeroso, exigente y especializado, que plantea un profundo debate sobre la generalización del acceso a los conocimientos en la era digital, aún no normado específicamente en lo que hace a aspectos fundamentales del derecho de autor.
En el orden institucional, resulta fundamental que la Biblioteca Nacional "Dr. Mariano Moreno" continúe teniendo personal idóneo, cuya calificación profesional, plan de carrera y grado de especialización le permitan a la institución responsable de preservar la memoria colectiva del país dar respuesta a las necesidades culturales, técnicas y científicas de la ciudadanía, esenciales para el progreso y desarrollo de la Nación. Con el objetivo de reforzar estas capacidades, la Biblioteca asume entre sus funciones formar y perfeccionar recursos humanos en materia bibliotecológica y disciplinas asociadas, así como colaborar en el diseño de programas de postgrado referidos al mismo campo temático, para lo cual se encuentra facultada para establecer convenios con universidades a cargo de su dictado.
Por último, vale referir que la biblioteca se solventa por las vías presupuestarias vigentes, que incluyen las partidas asignadas por el presupuesto nacional o leyes especiales; lo recaudado por las actividades que se realicen en su sede; los recursos obtenidos mediante la celebración de contratos onerosos de concesión, permisos de uso, locación derechos publicitarios y ventas de espacios afines; las donaciones, legados, etc.; el resultado de los bienes y servicios arancelados; las subvenciones; rentas o intereses provenienentes de la aplicación financiera de los recursos; y todo otro ingreso que se origine por la gestión autárquica del organismo.
El proyecto de ley que aquí se presenta viene a complementar otras importantes medidas que se han tomado en el curso de la última década para fomentar y difundir todas las expresiones de la cultura. En relación a la Biblioteca Nacional, específicamente, se han dado pasos indudablemente significativos. Uno de ellos ha sido la decisión de devolverle a la Biblioteca el histórico inmueble que fue sede de la institución hasta 1992. El edificio, que fuera inaugurado en 1901 durante la gestión de Paul Groussac - director de la institución por más de cuatro décadas-, guarda un importantísimo valor patrimonial y arquitectónico, y será reincorporado a la Biblioteca para la ampliación de sus servicios.
Por otra parte, en octubre de 2011, la Biblioteca Nacional inauguró el Museo del libro y de la lengua. Un espacio pensado como un recorrido por la cultura nacional, por la experiencia de nuestra condición de hablantes y de lectores, donde se ofrecen muestras que incorporan el arte, tecnología, pedagogías y reflexiones de distintas disciplinas, para proponerle al visitante una relación interactiva e invitarlo a que se reconozca como creador y depositario de un tesoro común.
Todos ellos han sido logros de la Biblioteca Nacional que volvió a ubicarse como un espacio emblemático de la cultura, y una usina del pensamiento nacional. Síntoma de que la cultura salió a la calle es que la biblioteca "abrió sus puertas." Lo decimos en sentido figurado, por supuesto, para referir al lugar que ha ocupado la biblioteca en los últimos años, como sede de numerosos debates públicos y políticos trascendentes para la vida democrática.
Con esa experiencia reciente se llegó a la propuesta de este proyecto de ley que se somete a consideración del Honorable Congreso, una iniciativa que busca impulsar una institución activa y dinámica, que juegue un papel fundamental en la configuración cultural - humanística, científica y técnica- del país, inmersa en la realidad que la circunda, con los objetivos clásicos de instituciones similares de otras latitudes y nuevas funciones que la proyecten entre las más importantes de América.
Por todo lo hasta aquí expuesto, solicitamos a los miembros de este Congreso el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELETTI, ROBERTO JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARREGUI, ANDRES ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/10/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
03/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
03/11/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2015 CON MODIFICACIONES 04/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS JORGE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIDEGAIN GLORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE JULIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KUNKEL CARLOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA MARIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAIMUNDI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN DEL RETIRO DE SU DISIDENCIA PARCIAL AL PROYECTO
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 04/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA PARRILLI 04/11/2015
Senado PASA A SENADO -