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PROYECTO DE TP


Expediente 5238-D-2009
Sumario: CODIGO CIVIL. INCORPORACION DEL ARTICULO 4031 BIS, SOBRE PRESCRIPCION DE LA ACCION ANTE LOS CASOS DE MALA PRAXIS A LOS DOS AÑOS.
Fecha: 27/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º) Incorpórase al Código Civil el artículo 4031 bis con el siguiente texto:
"Se prescribe por dos años, toda acción para reclamar contra los profesionales de la salud, indemnizaciones derivadas de la mala practica profesional".
Artículo 2º) La presente Ley entrara en vigencia a partir de un año desde su publicación.
Artículo 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como principio pacíficamente aceptado se reconoce que las acciones deben prescribir (doct. C. C.: 4019); la prescriptibilidad constituye la regla, en tanto resultan contados los supuestos que la escapan a la generalidad de su ámbito de vigencia.
Tratándose de acciones vinculadas con las malas prácticas del arte de curar, la estructura del ordenamiento de fondo hace pasible más de una solución, en cuanto a la extensión del término prescriptorio, según que la fuente de responsabilidad sea contractual o extracontractual.
La diferencia en el particular campo que se examina, no se sustenta en una diferencia de esencia; la extensión de los plazos a la luz de lo que constituye la práctica actual de la asistencia médico-sanitaria, se muestra como simplemente discrecional. De ordinario los supuestos contemporáneos de ejercicio de responsabilidades profesionales escapan a la histórica y limitada relación entre dos individuos, el médico y el paciente. En virtud del expansivo desarrollo y aplicación de la obligación de seguridad otros sujetos resultan, ahora, legitimados pasivos en los respectivos procesos.
Ante resultados dañosos de entidad equivalente los plazos para accionar resultan distintos, prolongando en el tiempo la incertidumbre y el riesgo de pérdida de la solvencia y/o deterioro de los elementos probatorios.
No resulta admisible, tampoco, que la pendencia de situaciones sin resolver se prolonguen durante pautas temporales excesivas sin justificaciones atendibles. La cuestión se vincula, y no es un dato menor, con el aseguramiento efectivo de los derechos que pudieran corresponder a las víctimas, gracias a la cobertura de específicos seguros de responsabilidad civil.
Los estados de cosas inherentes a eventuales responsabilidades médicas no deben permanecer indefinidos por largo tiempo. Más allá de la tradición histórica justificada por la preexistente naturaleza de las cosas, modernamente la falta de definición atenta contra los intereses de las partes y del sistema de salud en general.
Con relación a las primeras se demora innecesariamente el reconocimiento de los correspondientes derechos, se afecta inexplicablemente a los eventuales responsables que podrán tardar más de una década en conocer cual es su situación por la demora en la composición judicial del litigio.
En forma particular, la carencia de certeza durante años:
1º) En primer término, expone gratuitamente a las víctimas a la insolvencia de los responsables.
2º) Replica el riesgo con referencia a estos últimos, cuando provisoriamente hubieran contratado un seguro de responsabilidad civil y al momento de hacer efectiva la cobertura, por el paso del tiempo, la entidad aseguradora se vea impedida de honrar sus obligaciones.
3º) La ponderación del largo tiempo agrava el precio y las condiciones del aseguramiento, con el no deseado efecto de dificultar su difusión.
4º) Todo ello, en definitiva, encarece y perjudica la prestación del servicio de salud considerando como un todo; daña al sistema al elevar su costo.
En virtud de lo expresado resulta razonable que, sin afectar en lo más mínimo, la extensión de la responsabilidad según reconozca fuente contractual o extracontractual, resulta necesario adecuar a nuestra época de acuerdo con la forma como se presta el servicio de salud las disposiciones del Código Civil.
En este aspecto se incorpora como nuevo artículo el 4031 bis con el siguiente texto: " Se prescribe por dos años, toda acción para reclamar contra los médicos, indemnizaciones derivadas de la mala práctica profesional".
Por todo lo expuesto solicito a los Señores legisladores acompañen con su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CHIENO (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010