PROYECTO DE TP


Expediente 5232-D-2013
Sumario: LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES: MODIFICACION DEL INCISO L) DEL ARTICULO 9, SOBRE VIOLENCIA EJERCIDA POR UN SUJETO DE CUALQUIER SEXO.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES.
SUJETO QUE EJERCE VIOLENCIA. MODIFICACIÓN.
Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso l) del artículo n° 9 de la Ley Nacional N° 26485 "Ley de Protección Integral a las Mujeres", que quedará redactado de la siguiente manera:
l) "Desarrollar, promover y coordinar con las diferentes jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece la violencia y el sujeto que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencia".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta pequeña modificación al artículo N° 9 de la Ley Nacional 26485 "Ley de Protección Integral a las Mujeres" hace una gran diferencia, ya que reconoce que la violencia puede ser ejercida por un sujeto de cualquier sexo. En la versión original del inciso sólo se reconocía la violencia ejercida por un hombre sobre la mujer, y la realidad demuestra claramente que el flagelo es cometido a diario indistintamente el sexo del agresor.
Teniendo como norte la necesidad imperiosa de la protección integral a las mujeres es primordial ampliar el foco con respecto a la posible identidad de los agresores, ya que ésto redundará en beneficios en cuanto al resguardo de la mujer.
Es un gran avance para nuestra sociedad hacer foco sobre la problemática de la violencia sobre la mujer, demuestra una gran maduración y un cambio importante en el paradigma social. Pero pensar que el maltrato sólo puede ser ocasionado por un hombre demuestra claramente que todavía necesitamos crecer en cuanto a la construcción de una sociedad más equitativa.
La aprobación de una ley como la Ley Nacional 26485 "Ley de Protección Integral a las Mujeres" es un gran paso en los esfuerzos por abordar de manera integral la grave situación de violencia que afecta a las mujeres argentinas y la defensa de sus derechos humanos. Sin embargo, es sólo el primer paso de una serie a seguir. Ya que el Estado, a través de los organismos correspondientes, debe concretar una serie de acciones que permitan la correcta aplicación de la Ley, para proveer un beneficio real a las mujeres argentinas.
"La violencia de género en contra de las mujeres sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier otra condición es una ofensa a la dignidad y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres" (Preámbulo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Para). Esta debe ser nuestra vocación y es por esta razón que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL