PROYECTO DE TP


Expediente 5231-D-2013
Sumario: PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES. COMUNICACION Y DIFUSION DE DERECHOS.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES.
COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE DERECHOS.
Artículo 1°.- En los establecimientos pertenecientes a los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal; los organismos o reparticiones pertenecientes a la Administración pública, centralizada o descentralizada, y todo otro organismo del Estado Nacional, provincial y municipal; así como todos los ámbitos laborales que se entablen dentro del sector privado, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información sobre los derechos de las mujeres establecidos en la Ley Nacional N° 26485 "Ley de Protección Integral a las Mujeres".
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo encargado de diseñar y proveer dichos carteles con el objetivo de dar difusión y coherencia al mensaje, y controlar el cumplimiento de la campaña.
Artículo 3°.- La ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 4°.- Comuníquese al poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa se enmarca en los objetivos de la Ley Nacional N° 26485, y las funciones del Consejo Nacional de la Mujer.
La comunicación de la amplitud de la Ley Nacional N° 26485 "Ley de Protección Integral a las Mujeres", que deja de poner el foco sólo en la violencia doméstica abarcando el resguardo de la mujer en todos los ámbitos de interacción social, es el objetivo primordial de la presente ley.
A través de una campaña masiva en todos los ámbitos en donde las mujeres entablen relaciones laborales se reforzarán los derechos esbozados en la nombrada ley. Derechos que demuestran un maduración social más que importante en el camino hacia la igualdad de género.
El artículo n° 3 de la Ley Nacional N° 26485 figuran los Derechos Protegidos y ejes del presente proyecto:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
La igualdad de género supone que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y mujeres se consideren, valoren y promuevan de igual manera. Ello no significa que deban convertirse en iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de si han nacido hombres o mujeres. Por eso se habla de igualdad de oportunidades, es decir, que mujeres y hombres tengan las mismas posibilidades en todas las situaciones y en todos los ámbitos de la sociedad, que sean libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones.
El medio para lograr la igualdad es la equidad de género, entendida como la justicia de acuerdo a sus respectivas necesidades. La equidad de género implica la utilización de procedimientos diferenciales para corregir las desigualdades de partida, medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. Estas medidas son conocidas como acciones positivas o afirmativas para facilitar a los grupos de personas considerados en desventaja en una sociedad, en este caso a las mujeres, el acceso a esas oportunidades. Unas oportunidades que pasan, de forma ineludible por el acceso a una educación no sexista, a una salud integral, a un empleo digno, a la planificación familiar y a una vida sin violencia.
Este paradigma es el que refleja la Ley Nacional N° 26485, pero una ley sin comunicación y sin ser conocida por la sociedad no cumple realmente su misión. El mensaje necesita del procesamiento por parte de su receptor, para que en su asimilación puedan disfrutarse sus beneficios. Y esta es la razón por la cual esta clase de iniciativas puede resultar pertinente.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares me acompañen en la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA