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PROYECTO DE TP


Expediente 5225-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE INFORMACION, DIFUSION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS ARGENTINOS EN EL AMBITO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
Fecha: 19/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer el "Programa de información, difusión y promoción de los derechos de las Mujeres para los Pueblos Indígenas Argentinos".
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS. Son objetivos del Programa:
a. Difundir los derechos de las Mujeres garantizados por el Estado nacional, en idiomas indígenas correspondientes a cada región, bajo el formato impreso, oral, digital o cualquier otro medio que resulte apropiado;
b. Realizar campañas de comunicación en las Comunidades Indígenas, brindando información y asistencia técnica de especialistas en la materia, con el objeto de garantizarles a las Mujeres el goce efectivo de sus derechos;
c. Investigar y proponer medidas tendientes al mejoramiento de la planificación e implementación de políticas públicas en materia de educación, salud, salud sexual y reproductiva, educación sexual, prevención de la violencia contra las Mujeres, derechos políticos, sociales, económicos, laborales, culturales y todos los fundados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las Convenciones Internacionales con rango Constitucional, de acuerdo con el artículo 75°, inciso 22, de la Constitución Nacional, "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y "Convención sobre los Derechos del Niño", y con la ley 24.632, ratificatoria de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer; como así también la Declaración y Plataforma de Acción surgida de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el Programa de Acción de Cairo, emanada de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo y la Declaración Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (Naciones Unidas), Segundo Decenio Internacional de Pueblos Indígenas y Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
d. Propulsar talleres de formación y/o capacitación de personal especializado para el cumplimiento de los objetivos enunciados en los incisos precedentes del presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- ENTRADA EN VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, el avance de la legislación hacia la plena igualdad de derechos y oportunidades para varones y mujeres ha registrado en nuestro país un salto tanto cuantitativo cuanto cualitativo. Sin embargo, ese avance plasmado en la letra, en tanto no alcance el conocimiento de todas las mujeres de la patria, resulta ser sólo una declamación de voluntades que algunas mujeres perciben como una utopía y otras, lamentablemente, ni siquiera suponen que pueda estar a su alcance. No habré de ahondar sobre los motivos que fundan esta dolorosa realidad de muchas argentinas, pero habré de señalar que existe una parte de la población que vive -en este sentido- en el desconocimiento, sencillamente por razones culturales, ya que persiste la barrera del idioma. Me refiero, en este caso, a la población de Mujeres Indígenas.
Según un informe de la UNESCO, las niñas y las mujeres indígenas han sido identificadas como especialmente afectadas por la desigualdad de género con respecto a la educación. Las estadísticas globales nacionales acerca del acceso a la educación inicial y a la educación básica no dan cuenta de las brechas que surgen cuando se considera el género junto con la localización y/o pertenencia étnica. Si bien en Latinoamérica, las brechas de educación entre hombres y mujeres tienden a cerrarse, la brecha del acceso a la educación de parte de poblaciones indígenas en relación a las no indígenas no han conseguido aproximarse de la misma manera. Las tasas de analfabetismo son superiores para hombres y mujeres indígenas que para grupos no indígenas.
En 1985, este Congreso sancionó la Ley N° 23.179, instrumento ratificatorio de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que previamente había suscrito el Estado argentino. En su artículo 3°, la Convención (incorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994), enuncia: "Los Estados Partes [entre ellos, el nuestro] tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
En tal sentido, el texto de la Convención abunda en sugerencia para que los Estados Partes, incluso -y/o especialmente- desde el ámbito legislativo, no escatimen esfuerzos en consagrarse a la real igualdad de derechos y oportunidades entre varones y mujeres en el ámbito social, educativo, laboral, político y sanitario.
En el 2005, mujeres indígenas de todo el mundo participaron activamente del Examen y evaluación decenales de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), y de las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2000) presentando un proyecto de resolución con el patrocinio de nuestro país, que finalmente fue aprobado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, en su 49 periodo de sesiones. La resolución ¨Recomienda que los gobiernos, los organismos intergubernamentales, el sector privado y la sociedad civil adopten medidas que garanticen la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en la aplicación, las actividades de seguimiento y la supervisión de la Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de desarrollo del Milenio.¨
Las mujeres indígenas son especialmente mencionadas en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas donde se recomienda prestar particular atención a los derechos y necesidades especiales de las mujeres (Art. 21 y 22), la necesidad de gozar protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación (Art. 22) y finalmente se reconoce que todos los derechos y las libertades reconocidos en la declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena (Art. 44).
En el Plan de Acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005 - 2015) la equidad de género está presente. Es mencionada explícitamente en uno de sus 5 objetivos: "La adopción de políticas, programas, proyectos y presupuestos que tengan objetivos específicos para el desarrollo de los pueblos indígenas, con inclusión de parámetros concretos, e insistiendo en particular en las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas." Por otro lado, también se invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales y agentes de la sociedad civil a que adopten planes de actividades concretas con puntos de referencia específicos para aplicar la meta, los objetivos y el programa de acción del Segundo Decenio incluyendo la perspectiva de género.
En tanto el Plan de Acción recomienda acciones específicas para mujeres indígenas en los ámbitos de la educación (párrafo 26), en salud (párrafos 38, 39, 40, 41) y desarrollo económico y social (párrafos 73, 77).
Dar cumplimiento a dichos compromisos es el objetivo principal de este proyecto.
En muchos casos, las mujeres indígenas, no tienen acceso a una información clara y adecuada de los derechos que las asisten y que el Estado argentino les garantiza. Obviamente, esta circunstancia contribuye además al desconocimiento de los mecanismos establecidos para garantizar su pleno goce.
La propuesta de creación del "Programa de información, difusión y promoción de los derechos de las Mujeres para los Pueblos Indígenas Argentinos" incluida en el presente, pretende atender la necesidad, frente al difícil acceso a la información que las destinatarias del programa padecen, de instrumentar medidas para salvar la barrera de la diversidad cultural de los pueblos habitantes de nuestra nación. De tal modo, el Programa contribuirá a reducir (mínimamente) o eliminar (como objetivo máximo) la brecha existente con el resto de los/as ciudadanos/as argentinos/as respecto del ejercicio real de los derechos que asisten a las mujeres, en un marco de respeto por la identidad y la cultura que le es propia a cada uno de los pueblos indígenas argentinos.
Por lo expuesto, y considerando que el programa propuesto será un instrumento fundamental para coadyuvar al logro de un desarrollo pleno de las Comunidades Indígenas y sus miembros, permitiéndoles acceder a una mejor calidad de vida, condiciones dignas y equitativas en el goce de los derechos que la legislación nacional garantiza, vengo a solicitar a mis pares que acompañen con su voto la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones