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PROYECTO DE TP


Expediente 5223-D-2011
Sumario: GOBIERNO ABIERTO, DATOS PUBLICOS Y REUTILIZACION: REGIMEN.
Fecha: 27/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE GOBIERNO ABIERTO, DATOS PUBLICOS Y REUTILIZACIÓN
Artículo 1° - Propósitos. Son propósitos de esta ley:
1. Sentar las bases para un gobierno abierto, garantizando las condiciones de accesibilidad para la información del sector público que propicien la rendición de cuentas, la participación y la colaboración ciudadana en los asuntos de gobierno;
2. Establecer los principios que guiarán la publicación y distribución de la información del sector público, buscando condiciones que favorezcan su búsqueda, descubrimiento, descarga, uso, reutilización y redistribución por parte de los agentes de la sociedad civil, el sector privado y la ciudadanía en general;
3. Estimular la creación de valor económico y social a partir del uso y reutilización de la información del sector público.
Artículo 2° - Sujetos Obligados. Son sujetos obligados por esta norma los organismos del Sector Público Nacional previstos en la Ley 24.156 de Administración Financiera y los Sistema de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, o las leyes que oportunamente la reemplacen.
Artículo 3° - Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende por:
Información del sector público: todo dato que conste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, que sea, hubiere sido o deba ser generado u obtenido por los sujetos obligados, independientemente de su naturaleza o fuente de financiamiento.
Información pública: según es definida en el Decreto 1172/03, sus reglamentaciones, así como las normas o leyes que eventualmente lo reemplazen.
Datos personales y datos personales de carácter sensible: según son definidos por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, o las normativas que oportunamente la reemplacen.
Reutilización: la utilización de información pública por parte de personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían dichos documentos cuando fueron creados u obtenidos.
Artículo 4° - Acceso electrónico a la información del sector público. Toda información del sector público cuyo acceso, en virtud de las normas vigentes en materia del derecho de acceso a la información pública, no pudiera ser denegado, se encontrará disponible para su búsqueda, descubrimiento, y descarga a través de Internet.
Artículo 5° - Principios de datos abiertos. Los sujetos obligados se guían por los siguientes principios para la publicación y distribución electrónica de la información mencionada en el artículo 4°:
1. De forma completa. La información del sector público estará disponible en forma completa, sin otras excepciones que las contempladas en las normas que regulen el acceso a la información pública.
2. De fuentes primarias. La información del sector público estará disponible con el mayor nivel posible de desagregación y granularidad, sin modificaciones ni agrupaciones.
3. En forma puntual y periódica. La información del sector público estará disponible tan rápidamente como sea posible para preservar el valor de la misma.
4. En forma accesible. La información del sector público estará disponible para el más amplio espectro de usuarios y rango de propósitos.
5. En formatos procesables por medios automáticos. La información del sector público estará disponible en formatos que faciliten su adquisición y procesamiento por medios automáticos.
6. En forma no discriminatoria. La información del sector público estará disponible para todos los usuarios, sin posibilidad de discriminación ni necesidad de acreditar interés legítimo, de registrarse o manifestar propósitos.
7. En formatos abiertos. La información del sector público estará disponible en extensiones o formatos electrónicos sobre el que ninguna entidad tenga control exclusivo.
8. Libres de toda licencia. La información del sector público no estará sujeta a ninguna licencia, términos de uso, u otras condiciones que restrinja sus posibilidades de reutilización o redistribución por parte de terceros.
9. De forma gratuita. La información del sector público estará disponible sin costo.
10. De forma permanente. La información del sector público estará disponible en una dirección de Internet permanente.
Los sujetos obligados tomarán los recaudos necesarios para asegurarse que los datos adquiridos a, suministrados por, o distribuidos a través de terceros se avengan a los principios enumerados.
Artículo 6° - Excepciones. La presente ley no será aplicable a los documentos o conjuntos de datos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en virtud de las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública.
Artículo 7° - Autoridad de Aplicación. Encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros la designación de el/las área/s facultadas para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la implementación de esta ley, y que serán en adelante responsables por:
1. El diseño, desarrollo y operación de una plataforma, catálogo y/o repositorio informático, accesible públicamente a través de Internet, destinado a facilitar la búsqueda, descubrimiento, descarga, uso, reutilización, y redistribuciuón de la información del sector público. Dicho catálogo deberá constituirse a partir de la información oportunamente remitida por los sujetos obligados, y estará sujeto a los mismos principios para su elaboración y publicación;
2. La definición de los reglamentos, protocolos, estándares tecnológicos y prácticas de gestión que mejor satisfagan los principios de datos abiertos enumerados en esta ley;
3. La realización de actividades y elaboración de materiales tales como manuales, guías, o instructivos, que resulten necesarios para facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley;
4. La promoción de la reultilización de datos públicos, mediante la realización de actividades y/o elaboración de materiales que faciliten a los ciudadanos el descubrimiento, acceso y reusabilidad de los datos de gobierno.
Artículo 8° - Responsabilidad de los sujetos obligados. Es responsabilidad de los sujetos obligados tomar todos los recaudos necesarios para:
1. Identificar y mantener actualizado un catálogo público en donde consten todos los documentos y/o conjuntos de datos en posesión del organismo, o que estos se encuentren estatutariamente obligados a producir y conservar;
2. Readecuar sus conjuntos de datos, cuando fuere necesario, para cumplir con los principios establecidos en el artículo 3°;
3. Publicar y mantener actualizados sus respectivos conjuntos de datos, de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 3° y atento a las regulaciones vigentes y mejores prácticas en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
4. Tomar todas las medidas necesarias para preservar la integridad y auditabilidad de los conjuntos de datos.
Artículo 9° - Reutilización de la información. La reutilización de la información del sector público estará abierta a todos los interesados y para todos los propósitos, sin discriminación, incluso en caso de que uno o más agentes exploten productos con valor añadido basados en dicha información.
Artículo 10° - Caducidad de los acuerdos de exclusividad. Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los sujetos obligados que conserven los documentos y los terceros no otorgarán en adelante derechos exclusivos de explotación. Los acuerdos que en tal sentido existan a la fecha concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 31 diciembre de 2012.
Artículo 11° - Plazos. La Autoridad de Aplicación y los sujetos obligados realizarán esfuerzos razonables, progresivos y continuos para cumplir las obligaciones derivadas de la presentE Ley, cuyos efectos serán plenamente vigentes a partir del 1° de Enero de 2014.
Artículo 12° - Lo previsto en esta Ley no restringirá las previsiones más favorables que sobre acceso, accesibilidad o reutilización de la información del sector público se establezcan en otras leyes.
Artículo 13° - Se invita al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Nación a adherir a la presente Ley.
Artículo 14° - Se invita a los Gobiernos Provinciales, Municipales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también a Universidades y a Empresas prestadoras de servicios, privatizadas o concesionadas, a adherir a la presente Ley.
Artículo 15º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La posibilidad de acceder y reutilizar a la información del sector público es una precondición fundamental en el tránsito hacia un gobierno abierto, capaz de facilitar los mecanismos necesarios para una efectiva rendición de cuentas, de promover la participación y colaboración de sus ciudadanos, y de estimular la creación de valor económico y social por parte de la sociedad civil. De ellas dependen, por ejemplo, nuestra habilidad para conocer el destino de los fondos públicos, controlar su utilización y verificar los resultados; la promoción de otros derechos como el acceso a la salud o a un ambiente sano; o la posibilidad de que nuestros ciudadanos encuentren, en pie de igualdad, nuevas formas de crear valor a partir de su reutilización.
Resultaría imposible enumerar aquí los numerosos antecedentes e iniciativas que, durante el transcurso de la última década, han contribuido a instalar la agenda del gobierno abierto y la reutilización de la información del sector público al tope de la agenda de la comunidad internacional. En Europa, las propuestas tempránamente formuladas a través del Libro Verde sobre la Información del Sector Público sirvieron de base para la elaboración de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo, cuyo contenido estableció un marco común en relación a la reutilización de la información del sector público, destacando la necesidad de considerar dicha información como una importante fuente de creación de empleo y dinamización del sector privado. Recientemente, y bajo el impulso conjunto de Brasil y los Estados Unidos, la Open Government Partnership (Alianza de Gobierno Abierto) es una iniciativa multilateral que tiene como objetivo obtener compromisos concretos de los gobiernos para promover la transparencia, capacitar a los ciudadanos, combatir la corrupción, y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad. Dicha asociación está supervisada por un comité de dirección integrado actualmente por ocho gobiernos nacionales (EEUU, Brasil e Indonesia, entre otros) y nueve organizaciones de la sociedad civil, quienes deben adoptar una declaración de alto nivel respecto de las políticas de Gobierno Abierto, entregar un plan de acción elaborado mediante consulta pública, y comprometerse a una observación periódica e independiente independiente sobre su progreso en el futuro.
El presente proyecto se propone sentar las bases para un gobierno abierto, estableciendo reglas claras que garantizen en adelante condiciones de accesibilidad que faciliten la búsqueda, el descubrimiento, la descarga, el uso, la reutilización y la redistribución de la información del sector público. A tal fin, el proyecto establece los principios que guiarán en adelante la publicación y distribución de la información del sector público, así como las condiciones para su reutilización por parte de los agentes del sector privado, la sociedad civil y la ciudadanía en general. Dichos principios establecen, en forma sintética, que a) la información debe poder ser buscada, descubierta y accedida a través de Internet, sin restricciones; b) la información debe publicarse en forma completa, con el máximo nivel de desagregación disponible; c) la información debe publicarse en forma oportuna, en tiempos compatibles con la preservación de su valor; d) la información debe publicarse en formatos electrónicos abiertos, no-propietarios, y que faciliten su procesamiento por medios automáticos; y e) la información debe distribuirse en forma gratuita, libre de licencias, o en su defecto bajo licencias que no restrinjan en modo alguno su reutilización y redistribución por parte de terceros. Aimismo, el proyecto delega en el Jefe de Gabinete de Ministros la designación de el/las área/s que tendrán a su cargo la definición de las políticas, estándares y protocolos, que, respetando los principios enumerados, deberán adoptar las distintas jurisdicciones y reparticiones del Estado.
Resulta preciso aclarar que el presente proyecto no es, ni pretende ser, un paliativo para la ausencia de una genuina ley de acceso a la información pública. Por el contrario, la plena operatividad de los enunciados que aquí proponemos dependen, en el mediano y largo plazo, de la existencia de un marco jurídico e institucional que regule apropiadamente el acceso a la información en los tres poderes del Estado. Como hemos argumentado en repetidas circunstancias, dicho ley es un instrumento indispensable para establecer en forma clara los derechos, las garantías y los procedimientos administrativos para el acceso a la información pública.
No obstante ello, en la práctica, el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información se ve cercenado no solo por la ausencia de una ley, sino también por la existencia de prácticas vetustas en materia de gestión de la información, por prácticas inadecuadas para la pubicación de los datos, o - en el mejor de los casos- por la disponibilización de la información bajo licencias, términos o condiciones de uso que limitan sus posibilidades de reutilización y/o redistribución por parte de del público. Por ello, y dada las públicas circunstancias que hasta el día de hoy han impedido la aprobación de una ley de acceso a la información pública, resulta oportuno avanzar en la regulación de todos aquellos aspectos que, sin modificar los regímenes vigentes en materia de acceso, contribuyan a remover toda las barreras de "accesibilidad" que limitan la posibilidad de los ciudadanos para extraer y crear valor a partir de la información del sector público.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas legisladores y legisladoras a que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (NO SE VOTA) 21/11/2012
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1009-D-13