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Expediente 5222-D-2014
Sumario: AUDITORIA GENERAL DE LA NACION: MODIFICACIONES SOBRE SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
CAPÍTULO I. OBJETO. COMPETENCIA. FUNCIONES
Artículo 1º. OBJETO
La Auditoría General de la Nación (AGN) creada por el artículo 85 de la Constitución Nacional, es un ente de asistencia técnica del Congreso de la Nación que goza de personería jurídica, autonomía funcional y autarquía financiera. Se relaciona con el Congreso a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.-
Artículo 2º. NATURALEZA
La AGN ejerce el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, cualquiera que fuera su modalidad de organización y las que específicamente esta Ley le asigna.
En el ejercicio de sus funciones técnicas no recibe instrucciones de autoridad alguna.
Artículo 3º. PATRIMONIO
El patrimonio de la AGN está constituido por todos los bienes que se le asignen, se le transfieran o que adquiera por cualquier causa jurídica.
El Presupuesto preverá la correspondiente asignación presupuestaria para su funcionamiento.
Artículo 4º MATERIAS DE SU COMPETENCIA
Son materias de su competencia el control externo de:
a) Los órganos y demás formas de organización contempladas en el Art. 8 de la Ley 24156 en cuanto a sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros, de legalidad y de gestión, debiendo dictaminar sobre los estados contables financieros.
b) El Congreso de la Nación
c) El Defensor del Pueblo
d) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público.
e) Las personas físicas o jurídicas operadoras de servicios públicos privatizados o concesionados, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
f) Los Municipios y Provincias y las organizaciones públicas no estatales o de derecho privado en cuanto a transferencias, subsidios y demás operaciones financiadas con recursos del Estado.
g) Las personas de derecho público no estatales -o de cualquier otra naturaleza- en cuanto la ley previera el control por parte del organismo.
h) Los entes interjurisdiccionales en los que la Nación sea parte, de acuerdo a las leyes especiales de creación o a los acuerdos que a tal fin se celebren en los términos del art. 7º inc. j de la presente ley.
Artículo 5º. PLAN ESTRATÉGICO Y PLANIFICACIÓN DE AUDITORÍA
El Colegio de Auditores elevará a la consideración de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, antes del 1 de noviembre de cada año, el Programa de Acción Anual con el detalle de los Proyectos de Auditoría a realizarse en el año siguiente.
De no expedirse la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas antes del 1 de enero del año siguiente, el Programa se considerará aprobado.
La Comisión o cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación podrán incorporar proyectos de auditoría, indicando si el proyecto deberá ser incorporado en el Programa Anual del año siguiente o si deben reemplazarse auditorías planificadas en el programa del año en el que se formula el pedido.
La AGN para la elaboración del Programa de Acción Anual, podrá recibir sugerencias y propuestas de las Organizaciones no Gubernamentales.
Artículo 6°. FUNCIONES Y FACULTADES
En el marco del artículo 85 de la Constitución Nacional y de las previsiones de esta ley, la AGN tiene las siguientes funciones:
Intervenir necesariamente en el trámite de aprobación de las Cuentas de Percepción e Inversión de Fondos Públicos, produciendo un informe que se remitirá a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas para conocimiento de las Cámaras del Congreso Nacional, en un plazo no mayor de seis meses de haber recibido la totalidad de la documentación.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la utilización de los recursos del Estado, tanto en forma previa, concomitante o posterior al dictado de los actos correspondientes administrativos y en la redacción de pliegos licitatorios.
c) Realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión (analizando resultado, impacto, entre otras), exámenes especiales de los organismos y entes bajo su control, así como evaluar programas, proyectos y operaciones;
d) Auditar las unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito.
e) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables y financieros de los organismos de la administración pública nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;
f) Auditar y emitir dictamen sobre la gestión y los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina. Cuando la información resulta relevante para cumplir con el objeto de una auditoría específica, no será oponible el secreto bancario
g) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para emitir opinión sobre la situación del endeudamiento público.
h) Controlar la recaudación de los ingresos públicos y efectuar exámenes especiales para evaluar el estado de desarrollo y grado de eficiencia de los sistemas de recaudación y fiscalización de tributos y de regulación de comercio exterior. A estos fines, no será oponible el secreto fiscal, debiéndose preservar la confidencialidad de la información recibida.
i) Auditar los fondos asignados por el Estado Nacional a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional previsto en la Ley N° 25.520, al igual que cualquier otro fondo que el Estado identifique como reservado. La AGN deberá adoptar los recaudos pertinentes para preservar la categorización de la información.
j) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica a solicitud de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas o de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación en cuyo caso podrá realizar control durante el procedimiento administrativo, una vez cumplida cada etapa del mismo, debiendo evitar toda forma de cogestión.
k) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros y el grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto y de la efectiva aplicación de fondos de las empresas y sociedades del Estado, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios bajo su control, integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional y cualquier otra forma de organización estatal, de conformidad al artículo 8° de la Ley N° 24.156, ello sin perjuicio de las atribuciones reconocidas en el inciso "f" del artículo 4 de la presente ley.
l) Recomendar a los organismos y entidades responsables la promoción de las acciones administrativas y/o judiciales si comprobara que funcionarios públicos sujetos a su competencia han producido daño al patrimonio público. Estas recomendaciones comunicadas a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas para conocimiento del Congreso de la Nación y también a la Sindicatura General de la Nación, el Ministerio Público y la Oficina Anticorrupción, según el caso, para que en el ámbito de sus atribuciones controlen e insten las acciones pertinentes.
Artículo 7º. ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la AGN:
a) Aprobar antes del 30 de septiembre de cada año el programa de acción anual que desarrollará el organismo en el ejercicio siguiente, conforme al Plan Estratégico, para su remisión a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
b) Elaborar su presupuesto anual y remitirlo a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas para que sea incorporado en el proyecto de presupuesto general del Poder Legislativo.
c) Establecer su propia estructura orgánica, dictar sus normas internas, atribuir las facultades y responsabilidades de los funcionarios.
d) Formular mediante recomendaciones los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoría externa a ser utilizadas por la entidad, las que deben ser compatibles con las normas profesionales de la República Argentina y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Tales criterios y las normas derivadas deben atender a un modelo de control y auditoría externa integral. Ésta abarcará los aspectos financieros, patrimoniales, presupuestarios, de legalidad y gestión: economía, de eficiencia, de eficacia, éticos y ecológicos.
e) Adquirir bienes y contratar servicios y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad. Puede aceptar donaciones con o sin cargo.
f) Designar su personal mediante procedimientos de selección transparentes y poner en funcionamiento un régimen de carrera administrativa que tienda a la profesionalización de los agentes, con base en criterios de mérito y capacidad, asegurando el desarrollo integral de los recursos humanos. La reglamentación fijará los sistemas de concursos y las exigencias a cumplir para cada cargo y/o categoría.
g) Celebrar acuerdos y convenios colectivos que fijen condiciones laborales y salarios adecuados al grado requerido por la naturaleza de las actividades a cargo de la organización.
h) Proveer especialmente a una equilibrada composición multidisciplinaria de los cuerpos técnicos profesionales que permita la realización de Auditorías y evaluaciones integradas de la gestión pública, complementada con la contratación de profesionales independientes, a cuyo efecto llevará un registro especial, con las modalidades que reglamente.
i) Requerir directamente a los sujetos sometidos a su competencia, toda información y/o documentación que resulte necesaria para cumplir con las funciones asignadas.
j) Celebrar convenios y acuerdos de gestión con organismos públicos de control interno y externo, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, para concretar y coordinar mecanismos de control y auditoría sobre los sujetos comprendidos en el ámbito de su competencia;
k) Participar activamente en las organizaciones internacionales vinculadas con las actividades a su cargo,
especialmente en el ámbito del Mercosur, la OLACEFS y la INTOSAI.
l) Dictar las normas de ética interna que complementen las disposiciones de las leyes N° 25.188 de Ética Pública, N° 24.759 de ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y Nº 26.097 de aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y modificatorias, especialmente en lo referido a conflictos de intereses, procedimiento para la presentación y publicación de declaraciones juradas patrimoniales, régimen de regalos o beneficios a funcionarios, impedimentos funcionales, y todo otro mecanismo adecuado para el cumplimiento de las normas que rigen la materia.
m) Denunciar fundadamente ante el Poder Judicial los hechos y actos presuntamente ilícitos que afecten al patrimonio público y/o al Sector Público Nacional de los que tenga conocimiento en el desempeño de sus funciones, como así también formular las peticiones autorizadas en el artículo 26 de la presente ley, a través de su Presidente. También podrá a efectos de impulsar las causas que se sustancien, solicitar su reconocimiento en carácter de querellante, en los términos del art. 82 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.-
n) Implementar los procedimientos tendientes a permitir la participación de las organizaciones de la sociedad civil a fin de elaborar la planificación del control externo que lleva a cabo el organismo. El Colegio de Auditores Generales dictará la pertinente reglamentación, que deberá prever los mecanismos, las oportunidades y el alcance de la participación.
o) Disponer excepcionalmente y con carácter restrictivo la reserva total o parcial de los informes cuya publicidad pueda afectar objetivos de defensa, seguridad del Estado Nacional, seguridad de sistemas informáticos o del sistema financiero, mediante resolución fundada del Colegio de Auditores.
p) En general, resolver todo asunto y realizar todo acto, contrato u operación vinculado con la aplicación de la presente ley.
q) Poner en conocimiento del organismo correspondiente la presentación de la denuncia prevista en el inciso m) del presente artículo, a los fines del art. 5 de la L. 25.233.
Artículo 8º. PUBLICIDAD
Las actas, informes y la Memoria son públicos, de acceso irrestricto para los ciudadanos y serán publicados en la página web del organismo. Los informes, resoluciones y la memoria serán publicados una vez comunicados a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas.
La reserva total o parcial de los informes y de las actas del Colegio de Auditores cuya publicidad pueda afectar objetivos de defensa, de seguridad del Estado Nacional o seguridad de sistemas informáticos debe ser decidida excepcionalmente y con carácter restrictivo, mediante resolución fundada del Colegio de Auditores Generales, tomada por mayoría simple de los miembros presentes. Cuando cesen las causales que motivaron dicha reserva, los informes y actas deberán ser publicados conforme el párrafo anterior.-
Artículo 9°. NATURALEZA DE LOS INFORMES
Los informes de auditoría y de dictámenes especiales, tienen naturaleza técnica y revisten carácter definitivo.
CAPÍTULO II. AUTORIDADES
Artículo 10°. PRESIDENTE - DESIGNACIÓN
El Presidente de la AGN será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto solamente una vez en forma continua o alternada. Permanecerá en el cargo mientras el partido que propuso su designación cumpla con las condiciones exigidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional.
Artículo 11°. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESIGNACIÒN
a) A los efectos de su designación, el presidente del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso convocará a un proceso público y participativo en el que los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, las entidades académicas y de derechos humanos y los colegios profesionales podrán apoyar o impugnar los antecedentes del candidato propuesto.
b) El nombre y los antecedentes de la persona nominada deberán ser publicados en la página web del partido político proponente, y por dos días en el Boletín Oficial nacional y en por lo menos un diario de circulación nacional.
c) La persona propuesta deberá cumplir con los requisitos que figuran en los incisos "b", "c" y "d" del artículo 21 de la presente ley.
d) Los ciudadanos y las organizaciones mencionadas en el inciso "a" del presente artículo podrán, en el plazo de quince días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante las autoridades del partido propiciante -por escrito y de modo fundado y documentado-, las opiniones, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto del candidato en el proceso de preselección.
e) Concluido el proceso de recepción de opiniones y observaciones, y haciendo mérito de las razones que fundan la decisión tomada, el Presidente del partido propondrá a los presidentes de ambas cámaras del Congreso la designación respectiva.
Artículo 12°. REQUISITOS
Para ser Presidente de la AGN se requiere:
a)Ser ciudadano argentino, con ejercicio de la ciudadanía por más de seis años.
b) Poseer título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho.
Artículo 13°. INHABILIDADES
No puede ser designado Presidente de la AGN quien:
a) Se encuentre inhibido, en estado de quiebra o concursado,
b) Haya desempeñado, dentro de los cuatro años anteriores a su designación, el cargo de: Presidente de la Nación, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional; presidente, director o miembro de los órganos de administración de organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado y de todo otro organismo o ente sujeto a control de la AGN.
c) Haya tenido intervención decisoria en la planificación o ejecución del desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos dentro de los diez años anteriores a su designación.
Artículo 14°. INCOMPATIBILIDADES
El cargo de Presidente de la AGN es incompatible con el ejercicio de su profesión, de cargos partidarios y de otras funciones de la administración pública nacional, provincial o municipal, cualquiera que fuera su forma de designación, o cualquier otro cargo rentado, con excepción de la docencia.
Es de aplicación para el ejercicio de la Presidencia de la AGN lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 25.188.
Artículo 15°. REMOCIÓN
El Presidente de la AGN sólo puede ser removido por mal desempeño de las funciones, inconducta manifiesta, comisión de delitos de acción pública en el ejercicio de sus funciones o inhabilidad sobreviniente. La remoción se dispondrá, previo sumario, por resolución fundada de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, aprobada por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
Artículo 16°. FUNCIONES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE.
Sin perjuicio de las funciones que le corresponden como integrante del Colegio de Auditores Generales, el Presidente tendrá a su cargo:
a) Representar a la AGN.
b) Presentar, a cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación, la Memoria Anual del organismo.
c) Difundir los resultados de las acciones de control del organismo.
d) Ejercer las atribuciones previstas en el artículo 7°, incisos "f" y "h" de la presente ley, en las condiciones
que fije la reglamentación.
e) Elaborar el Plan Estratégico de la organización y ponerlo a consideración del Colegio de Auditores Generales.
f) Ejercer la administración del organismo.
g) Ejecutar las resoluciones del organismo
h) Comunicar al Congreso de la Nación a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, los informes de auditoría y suministrarle toda otra información que sea requerida.
i) Emitir disposiciones, de acuerdo a la reglamentación interna de la entidad, y suscribir las resoluciones que aprueben los informes de auditoría.
j) Requerir a los Auditores Generales opinión fundada sobre los temas de su competencia.
k) Convocar y presidir las reuniones del Colegio de Auditores Generales.
l) Formar equipos especiales para trabajos requeridos con urgencia por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas o por algunas de las Cámaras del Congreso. A ese efecto formulará el Plan de Trabajo, dando cuenta al Colegio de Auditores Generales en la primera reunión que celebre, una vez firmados los actos administrativos que ponga en ejecución.
m) Establecer el orden de sustitución para el ejercicio de la Presidencia, que deberá ser integrado por auditores generales, cuyo título al ejercer la Presidencia temporal será el de Presidente Sustituto.
n) Delegar su representación en los auditores generales o funcionarios que estime conveniente, en actividades a desarrollarse en el país o en el extranjero.
Artículo 17°. INTEGRACIÓN DEL COLEGIO DE AUDITORES GENERALES
El Colegio de Auditores Generales está integrado por el Presidente de la AGN y ocho Auditores Generales, cuatro de ellos designados por la Cámara de Senadores y cuatro por la Cámara de Diputados. En cada Cámara se designará uno a propuesta del partido político de gobierno, dos a propuesta a del partido político de oposición que posea la primera minoría y el restante a propuesta del partido político de oposición que tenga la segunda minoría.
Las propuestas deberán tener en cuenta el equilibrio de géneros, para la conformación del Colegio.
Artículo 18°. DEBERES Y FACULTADES DEL COLEGIO DE AUDITORES
El Presidente y los Auditores Generales reunidos en Colegio tendrán los siguientes deberes y facultades:
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la AGN y remitirlo a través del Presidente para su
incorporación en el proyecto de Presupuesto General del Poder Legislativo.
b) Aprobar el Plan Estratégico del organismo y disponer la remisión al Congreso de la Nación y su difusión pública.
c) Fijar las remuneraciones del Presidente, de los Auditores Generales y del personal del organismo.
d) Denunciar ante la Justicia los hechos y actos que se presuman ilícitos que lleguen a conocimiento de los integrantes del Colegio como consecuencia de las tareas de auditoría.
e) Ejercer las funciones y atribuciones previstas en los artículos 5° y 6° de la presente ley, con excepción de las que fueran atribuidas exclusivamente al Presidente del organismo.
f) Dictar las normas de tramitación interna de actuaciones administrativas.
g) Aprobar los informes de Auditoría.
h) Decidir la reserva total o parcial de informes de acuerdo a lo previsto en el artículo 7°, inciso "p", de la presente ley.
i) Aprobar convenios de auditoría
j) Aprobar la asignación de créditos previstas en el art. 28 de la presente ley.
Artículo 19°. REQUISITOS
Son requisitos para ser Auditor General de la Nación, los establecidos en el artículo 12 de la presente ley.
Artículo 20°. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los Auditores Generales tienen las mismas inhabilidades e incompatibilidades fijadas para el Presidente.
Artículo 21°. DURACIÓN EN EL CARGO. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESIGNACIÓN
Los Auditores Generales durarán cuatro años en su función y pueden ser reelectos solamente una vez, en forma consecutiva o alternada.
Previo a su designación, se llevará a cabo el procedimiento que se indica a continuación cuya tramitación estará a cargo de la Cámara Legislativa a la que corresponda el nombramiento:
a) Se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos un diario de circulación nacional, durante dos días, el nombre, los antecedentes curriculares de las personas nominadas que se encuentren en consideración para cubrir la vacancia. Simultáneamente, se difundirá en la página web oficial de la red informática de cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación y en la de la AGN.
b) Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o
conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley N° 25.188 de Ética de la Función Pública y su reglamentación.
c) Deberá asimismo presentar la declaración jurada en la que se incluya la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integre o haya integrado en los últimos ocho años, los estudios profesionales a los que perteneció o pertenece, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y, en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes en primer grado, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses, salvaguardando el secreto profesional.
d) Se recabará un Informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas. Dicha información podrá ser consultada en los términos de la Ley N° 25.188; asimismo, se recabará un informe, preservando el secreto fiscal, relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas propuestas.
e) Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de quince días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar a la respectiva Cámara del Congreso, por escrito y de modo fundado y documentado, las opiniones, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los candidatos en el proceso de preselección.
f) No serán consideradas las objeciones que se aparten de la finalidad del procedimiento o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
g) Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el plazo a que se refiere el inciso "e", las Cámaras podrán requerir opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
h) En un plazo que no deberá superar los quince días a contar desde el vencimiento de lo establecido para la presentación de las opiniones u observaciones, haciendo mérito de las razones que fundan la decisión tomada, la Cámara del Congreso de la Nación de que se trate dispondrá sobre la designación o no de los propuestos.
El procedimiento de designación solo podrá ser iniciado una vez vacante el cargo y dentro de los diez días de producida.-
Artículo 22°. REMOCIÓN
Los Auditores Generales pueden ser removidos por las mismas causales previstas para el Presidente del organismo, por la Cámara que los designó.
CAPÍTULO III. RELACIÓN DE LA AGN CON EL PODER LEGISLATIVO
Artículo 23°. La AGN se relacionará con el Poder Legislativo a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
Artículo 24°. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL CONGRESO SOBRE LOS RESULTADOS DEL CONTROL EXTERNO
El Presidente de la AGN presentará ante cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación, la Memoria anual del organismo, que deberá contener:
a. Detalle de los resultados de las Auditorías y estudios especiales realizados.
b. Informe de situación, que detalle las acciones de los organismos auditados con relación a las recomendaciones realizadas en trabajos de auditorías anteriores.
c. El cumplimiento, por parte de los organismos auditados, de su obligación de dar respuesta a los pedidos de información efectuados por la AGN.
d. Un resumen de las irregularidades susceptibles de ocasionar un perjuicio patrimonial al Estado.
e. Evaluación del estado y desempeño del sector público nacional.
f. Toda otra información o datos que considere relevante con relación a su función de control.
CAPÍTULO IV. RELACIÓN DE LA AGN CON LOS SUJETOS AUDITADOS
Artículo 25°. Son obligaciones de los funcionarios de los entes y organismos públicos y de los concesionarios de servicios públicos sujetos al control de la AGN:
a) Poner a su disposición toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada con los trabajos de auditoría y los exámenes especiales que realice la AGN, dentro de los plazos que fijen las normas reglamentarias.
a.1 El incumplimiento de esta obligación se comunicará a la autoridad superior del organismo auditado, al Jefe de Gabinete de Ministros, a la Sindicatura General de la Nación y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
a.2 La reticencia a brindar la documentación e información aludidas, sin causas justificadas, podrá constituir falta grave del funcionario sin perjuicio de su responsabilidad penal. Ello, sin perjuicio de las facultades que le confiere el artículo 26 de la presente ley.
b) Informar a la AGN el resultado de la implementación de las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría, así como las causas que obsten a su aplicación y toda circunstancia que dificulte llevar a cabo las medidas y acciones sugeridas por el organismo de control.
La omisión de esta obligación puede ser comunicada por la AGN a la autoridad superior del auditado, a efectos de que proceda a instar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes, y en su caso al Jefe del Gabinete de Ministros
Artículo 26°. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACION
La AGN podrá solicitar judicialmente el acceso a la documentación y/o información que no le sean provistas por los organismos, los entes, las instituciones y las personas físicas o jurídicas comprendidos en el ámbito de su competencia.
El juez, atendiendo a las circunstancias del caso y a las constancias acompañadas por la Auditoría, requerirá al auditado que, en el plazo que le fije que no podrá ser superior a los diez días hábiles, informe sobre las causas de su reticencia o negativa a brindar información o a suministrar documentos. Una vez contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiese evacuado, el juez resolverá acerca de la solicitud presentada y en su caso intimará a que dentro del plazo que establezca, el auditado cumpla con lo peticionado.
Artículo 27°. SEPARACIÓN DE FUNCIONARIOS
Cuando en el curso de una auditoría se tome conocimiento de posibles irregularidades que afecten gravemente al patrimonio nacional o cuando su desarrollo sea significativamente afectado por la conducta del responsable de un área, la AGN podrá recomendar al Poder Ejecutivo Nacional la separación temporaria del funcionario hasta tanto finalice la auditoría, sin perjuicio de comunicar tal situación a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, a la Sindicatura General de la Nación, la Oficina Anticorrupción y al Ministerio Publico Fiscal.
CAPÍTULO V. AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA DE LA AGN
Artículo 28°. UTILIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
La AGN tiene libre disponibilidad de los créditos asignados en su presupuesto de cada ejercicio, para todas las fuentes de financiamiento.
La AGN está facultada para efectuar, en los créditos autorizados, los reajustes necesarios para el cumplimiento de su función de control externo, tanto en lo referente a la asignación de cuotas como a los objetos del gasto.
Puede incorporar a su presupuesto los recursos propios provenientes de los convenios de auditoría que suscriba.
Sin perjuicio de lo anterior, la AGN debe comunicar las modificaciones al órgano rector del sistema presupuestario del sector público nacional, que debe registrarlas de inmediato.
CAPÍTULO VI. REGLAMENTACIÓN
Artículo 29°. REGLAMENTACION
La AGN emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para su operatividad, en un plazo no superior a los noventa días.
Artículo 30°. CLÁUSULA TRANSITORIA
El Presidente de la Auditoría General de la Nación cesará en su mandato en la próxima renovación presidencial y podrá ser reelecto de conformidad con el capítulo II de la presente ley.
A los efectos de dar cumplimiento al art. 17 de la presente ley, a la finalización de los respectivos mandatos, se realizaran designaciones de manera progresiva hasta que el Colegio de Auditores quede conformado con una proporción de cuatro auditores por el principal partido de primera oposición, dos para el partido político de segunda oposición y dos por el oficialismo.-
CAPÍTULO VII. DEROGACIONES
Artículo 31°. Derogase el capítulo I del Título VII de la Ley N° 24.156 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 32°. Modificase el artículo 128 de la Ley 24156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 128.-: La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas se conformará con una integración mayoritaria de Diputados y Senadores pertenecientes a bloques políticos de la oposición. La integraran 10 diputados y 10 senadores, seis por la oposición y cuatro por el oficialismo. Sus mandatos durarán hasta la próxima renovación a la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos. Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales
Artículo 33°. Modificase el artículo 129 de la Ley 24156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 129. Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas deberá:
a) Aprobar el programa de acción anual de control externo a desarrollar por la Auditoría General de la Nación;
b) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el presupuesto general de la Nación;
c) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización;
d) Requerir de la Auditoria General de la Nación toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por dicho ente;
e) Analizar los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir;
f) Analizar la memoria anual que la Auditoría General de la Nación deberá elevarle antes del 1 de mayo de cada año".
Artículo 34°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto reglamentar el artículo 85 de la Constitución Nacional, en lo referente a la Auditoría General de la Nación (AGN). La reforma de 1994 produjo significativas innovaciones en materia de control público, otorgando rango constitucional a este organismo, lo que hace necesario dictar una ley especial.
Hasta ahora, el sistema de control externo se rige por la Ley N° 24.156, dictada con anterioridad a la mencionada reforma, en los aspectos no modificados por la norma constitucional.
La reforma constitucional de 1994 incorporó elementos y principios vinculados con la atenuación del presidencialismo que abrevaron en los dictámenes del Consejo para la Consolidación de la Democracia de los años 1986 y 1987. Uno de los pilares de las propuestas reformadoras, expresado por figuras de la talla de Carlos Santiago Nino y Genaro Carrió, era desde ese tiempo el fortalecimiento del papel del Congreso. Aquella democracia incipiente no se fue consolidando a través de hechos aislados, sino mediante un proceso que reconoce diferentes hitos. Por ello, el proyecto que presentamos está sustancial e históricamente ligado a aquella consolidación que se planteaba en los albores de la recuperación democrática, y que se encuentra en permanente desarrollo.
Este proyecto responde a lo exigido por el artículo 85 y al espíritu que de él dimana y además ha incorporado la experiencia adquirida durante más de una década de funcionamiento de la AGN.
Por ello, y al resultar impostergable reglamentar el instituto constitucional, se presenta esta iniciativa con la que se propone actualizar los mecanismos que articulan el control público externo.
En la elaboración de la presente propuesta se han tomado en consideración las siguientes fuentes:
-La Constitución Nacional.
- Los Tratados y Convenciones internacionales.
- Los debates producidos en el marco de la Convención Nacional Constituyente de 1994, referidos al artículo 85.
-Diversas iniciativas legislativas elaboradas para reformar la Ley N° 24.156.
- Los debates producidos en ambas Cámaras del Congreso, en oportunidad del tratamiento del proyecto de la Ley N° 24.156.
-La doctrina especializada y las recomendaciones formuladas en seminarios, jornadas y congresos nacionales e internacionales.
-Las Directivas y las recomendaciones de los organismos que nuclean internacionalmente a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS).
-Las opiniones y propuestas elaboradas por Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
-La experiencia adquirida por la AGN en el ejercicio de sus funciones, desde 1993.
Con relación a esta última fuente, los resultados del trabajo realizado durante estos años han permitido comprobar la importancia social de la función de control, dado que la fortaleza de sus instituciones no surge de un plexo normativo más o menos completo o de su ejercicio formal, sino que nace de la utilidad que preste a los ciudadanos.
Por ello, acercar el control a la gente y alejarlo de los intereses que se controlan constituye una propuesta que define la filosofía del proyecto de ley que se presenta.
La necesidad de que el Estado asuma nuevos roles y supervise otros ha determinado que la actividad de los órganos públicos -y por ende, de sus funcionarios-, se incremente tanto cuantitativa como cualitativamente. El ciudadano debe estar protegido con eficacia frente a la actuación irregular o insuficiente de la Administración Pública, y ésta a su vez debe resguardarse contra el accionar ilícito o abusivo de sus funcionarios. Es allí donde el trabajo de las instituciones de control adquiere relevancia en el marco de la estabilidad y buen gobierno de los regímenes democráticos.
En orden a las exigencias sociales y a la finalidad del control público, cabe recordar que la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización (IXº Congreso de la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior -INTOSAI, por sus siglas en inglés-), expresa que: "La institución del control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en sí misma, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten la repetición de tales infracciones en el futuro.".
En consecuencia, es imprescindible establecer una mejor y más institucionalizada coordinación entre los distintos organismos de control --la AGN, la Sindicatura General de la Nación (SiGeN), los Tribunales de Cuentas Provinciales, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativa (FNIA) y Oficina Anticorrupción (OA)-; a lo que se suma la integración de la sociedad civil en la actividad del control.
Como señala la doctrina especializada, una rendición de cuentas horizontal supone la existencia de agencias estatales con autoridad legal y fácticamente dispuesta y capacitada para emprender acciones -desde el control rutinario hasta sanciones legales- en relación con actos u omisiones de otros agentes o agencias del Estado que pueden, en principio o presuntamente, ser calificadas como ilícitos. La rendición de cuentas horizontal efectiva no es producto de agencias aisladas (1) .
Dos pilares en los que este proyecto se asienta son: la independencia y la transparencia del organismo de control.
1) Independencia. Para alcanzar y mantener la condición de auditor externo "independiente" es imprescindible que exista y se aplique una real y efectiva autarquía, traducida en la autonomía funcional y financiera del organismo. En ese sentido, la Declaración de Lima sobre las Líneas
Básicas de Fiscalización del IX Congreso de la INTOSAI, de 1995, considerada la Carta Magna de la Auditoría de la Administración Pública, tomó como premisas esenciales para una auditoría independiente, el imperio de la ley y la democracia. En su parte II (Independencia), artículo 7° (Independencia financiera de las EFS), señala:
"1. Hay que poner a disposición de las EFS los medios financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones que les incumben. 2. Las EFS tienen que poseer la facultad, llegado el caso, de solicitar directamente del organismo encargado del presupuesto estatal los medios financieros que estimen necesarios. 3. Los medios financieros puestos a disposición de las EFS en una sección especial del presupuesto tienen que ser administrados por ellas bajo su propia responsabilidad".
En cuanto a la independencia de criterio, el objeto y resultados del control no pueden sujetarse a órdenes o instrucciones externas al organismo, menos aún se puede condicionar su capacidad de auditoría mediante una restricción de fondos.
Es necesario destacar que tanto las normas de auditoría nacional, así como las internacionales, reconocen que la independencia de criterio es el principio básico de actuación de todo auditor externo.
Esta independencia se traduce desde lo técnico profesional en el ejercicio de las facultades previstas por el artículo 119, inciso "d", de la Ley N° 24.156. La independencia se concretó mediante el dictado de sus propias Normas de Auditoría (Resol. AGN N° 145/93), compatibles con las Normas Mínimas de Auditoría adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y con las Recomendaciones de la INTOSAI.
El accionar de la AGN debe estar respaldado por el estricto cumplimiento de normativas técnico-científicas de alto grado de objetividad, aceptadas y aplicadas por los entes privados y públicos que ejecutan tareas de Auditoría externa de manera independiente.
El trabajo sustantivo de la AGN, llamado técnicamente "Auditoría gubernamental", consiste en un examen planificado de los hechos, actos y documentos que reflejan la gestión de gobierno. Este examen se realiza aplicando procedimientos predeterminados para obtener resultados que, luego de ordenados, son expuestos en informes técnicos, en los cuales el auditor emite su opinión concreta y fundada, basada en la normativa técnica y en las evidencias necesarias y suficientes recolectadas en sus tareas de control.
Una prueba objetiva de la alta consideración técnica que merecen los trabajos de la AGN y que justifica su autonomía, está dada por el reconocimiento de los organismos multinacionales de crédito como "auditor externo elegible", calificación obtenida por dictaminar periódicamente en un centenar de operaciones de crédito internacionales. En general, los referidos organismos mantienen esa calificación cuando se cumple con el requisito de independencia de criterio y se evalúan positivamente los trabajos de auditoría en las revisiones periódicas. En el ámbito de la INTOSAI, se subraya que la independencia es un valor fundamental para que la función de auditoría externa sea digna de crédito, tanto en el sector privado como en el público.
La independencia abarca diversas modalidades: constitucional, política, operativa y profesional. No es un fin en sí misma, sino un medio -o una serie de medios-- de potenciar la neutralidad y la objetividad en el auditor para lograr que su trabajo no sólo tenga la calidad debida sino que sea visto como tal. (2)
2) Transparencia. En el proyecto de ley el principio de transparencia se encuentra plasmado de la siguiente forma:
a) Las actas, informes y la memoria son públicos, de acceso irrestricto para los ciudadanos, y serán publicados en la página web del organismo.
b) Los resultados de las auditorías, plasmados en los respectivos informes, son difundidos en la página Web, lo que permite a la ciudadanía interiorizarse de la marcha de la gestión gubernamental evaluada por sus auditores expertos en el control público, que aplican criterios técnicos de valorización predeterminados y aceptados internacionalmente.
c) Se promueve el intercambio de información con otros organismos de control y de prevención y lucha contra la corrupción.
d) Se recepta el espíritu del artículo 33 de la CN, habitualmente conocida como cláusula ética, prescripto en la ley 25188 previéndose inhabilidades e incompatibilidades específicas para las autoridades del organismo.
e) Se someten a un procedimiento abierto y participativo de consulta los antecedentes profesionales del Presidente y de los Auditores Generales.
De conformidad con la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), en 2003 se evaluó a la Argentina para verificar si había implementado la Convención, y se recomendaron diversas acciones para estimular la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
ANÁLISIS POR CAPÍTULOS DEL PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I
(Artículos 1º a 8º)
Objeto de la ley. Naturaleza jurídica del Organismo. Plan Estratégico. Funciones y atribuciones.
En este capítulo se sientan las bases jurídicas del organismo y su marco de competencia, de conformidad con el imperativo consagrado en el artículo 85 de la Constitución Nacional (CN).
La Auditoría General de la Nación (AGN) es de carácter autárquico y eminentemente técnico.
Así se reafirma la independencia funcional de la AGN -condición imprescindible para cumplir la función de control que le ha sido encomendada- consagrada por el artículo 85 de la CN.
En cuanto a su competencia, funciones y atribuciones, el proyecto toma en consideración el instituto incorporado en el artículo 85 de la Constitución Nacional y las previsiones de la Ley N° 24.156 compatibles con la norma constitucional. Teniendo en cuenta la experiencia acumulada, las actividades del organismo son expresadas con una mayor previsión temática, y se desagregan facultades y atribuciones que ya se venían ejerciendo.
El proyecto distingue con claridad las atribuciones propias de la AGN de aquellas que resultan de su papel en el asesoramiento que debe brindar al Poder Legislativo.. De esta manera la AGN tiene competencias constitucionales propias de contralor sobre la administración pública, lo que implica contar con independencia técnica para el cumplimiento de dichas responsabilidades que la Constitución pone en sus manos. Funciones propias e independencia son conceptos que se necesitan y complementan. Lo segundo, cuando lo identifica como "organismo de asistencia técnica del Congreso". Ello se compadece con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 85 de la CN, cuando indica que "El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación". Esto último por imperio de las atribuciones de control externo del Sector Público Nacional que ejerce el Poder Legislativo sobre el Ejecutivo en la arquitectura constitucional de la división de poderes y de recíprocos contrapesos.
Cabe destacar particularmente la competencia para intervenir en el trámite de aprobación de las Cuentas de Percepción e Inversión de Fondos Públicos, estableciendo un plazo de seis meses para emitir su dictamen; la creación de un sistema de preservación del secreto fiscal que haga viable el desarrollo más completo de las auditorías de ingresos públicos; la legitimación para iniciar directamente acciones judiciales vinculadas con su objeto y la facultad de solicitar su reconocimiento en carácter de querellante a efectos de impulsar aquellas causas que hayan sido denunciadas previamente como resultados de su labor; la atribución para aprobar su Plan de Acción Anual y la presentación de la memoria anual en sesión especial de las Cámaras legislativas.
En lo que hace a la materia de su competencia, se aplicó un criterio amplio, dado que la limitación del universo a auditar o la exclusión de sistemas, fondos o entes produce un debilitamiento del control que no se compadece con la manda constitucional.
Como lo expresó el miembro informante Dr. Enrique Paixao, en oportunidad de la Reforma constitucional de 1994, la competencia del organismo debe interpretarse de tal manera "que ningún sector de funcionamiento de la cosa pública quede fuera de su capacidad de inspección y control".
En efecto, el Proyecto recepta este principio y extiende la competencia de la AGN a todas aquellas operaciones que se realicen con fondos públicos, incluso los llamados gastos reservados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público le requieren a la AGN, en su carácter de ente rector del control externo del sector público nacional, sus servicios de auditoría. Además, la AGN actúa como auditor del sistema administrativo del Congreso de la Nación.
El proyecto prevé la obligación de elaborar un Plan Estratégico que enuncie la visión y misión de la organización y sus objetivos.
La estrategia indicará cómo se van a cumplir las principales responsabilidades en el futuro. De esta manera, las metas de gestión son las herramientas operacionales para ordenar las actividades diarias, en el contexto de planes anuales o plurianuales de gestión.
El Plan Estratégico está definido por tres atributos indispensables: autonomía, transparencia y profesionalismo. Éstos constituyen los basamentos de un control objetivo y de excelencia, que al mismo tiempo enriquece la discusión de las políticas públicas a partir de la disponibilidad de información fiable y oportuna.
Con respecto a las atribuciones, se establece la finalización del tercer trimestre del año como la fecha última de elevación del Plan de Acción Anual. Con este anticipo en la planificación, se facilita la organización interna y el accionar técnico de la AGN, posibilitando un adecuado seguimiento por parte del Congreso. Es de competencia de la AGN proponer los objetos de auditoría que integrarán su Plan Operativo, para su aprobación por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, dejándose en claro que si al inicio del año en el que debe auditar no se ha expedido esta Comisión, se considera que se ha aprobado el Plan de Acción Anual.
Esta aprobación ficta resulta necesaria, toda vez que la AGN no puede quedarse sin un Plan vigente.
A su vez se establece que tanto la Comisión Parlamentaria Mixta como las Cámaras podrán incorporar o sustituir proyectos de auditoria, reafirmado así el carácter de asesoramiento que tiene constitucionalmente asignada la AGN respecto del Congreso Nacional.
Se confiere jerarquía legal a la celebración de acuerdos que fijen condiciones laborales y salarios adecuados al grado requerido por las naturaleza de las actividades a cargo de la organización, función que -sumada a las de designar al personal mediante concursos transparentes y de implementar una carrera administrativa- aspira a reforzar el perfil técnico y profesional de la institución, siguiendo recomendaciones formuladas en ámbitos nacionales e internacionales.
La especificidad de la actuación de la AGN exige el desarrollo de adecuadas políticas de recursos humanos y de profesionalización de sus agentes.
Subrayar la facultad de la AGN de denunciar hechos y actos presuntamente ilícitos que afecten el patrimonio nacional, es una facultad que aunque implícita en la obligación que pesa sobre todo funcionario público, traduce los principios y criterios de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Cuando, como producto de sus verificaciones, la AGN detecte daños y perjuicios al patrimonio público, debe recomendar a los entes auditados y responsables de dichos actos que promuevan las acciones judiciales o administrativas correspondientes. Si dichas acciones no son encaradas oportunamente por los entes auditados o las autoridades competentes, la AGN está habilitada para ejercerlas por sí.
Publicidad de los informes de auditoría.
La obligatoriedad de dar a publicidad los informes de auditoría reviste un carácter estratégico en el diseño del nuevo modelo de control externo que propicia la CN. El proyecto de ley recoge la práctica vigente en la AGN desde 2002, y prevé la publicación de los informes de auditoría en la página Web una vez aprobados por el Colegio de Auditores. Por Disposición AGN N° 151/02, se dejó sin efecto el sistema anterior, que preveía un período de 60 días para que la AGN y la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración decidieran acerca de la reserva de los informes. Durante ese lapso, no se publicaban los informes y, en la mayoría de los casos, tampoco se los publicaba posteriormente.
En la actualidad, con el fin de fortalecer la publicidad del accionar del organismo, la reserva de los informes se dispone excepcionalmente, y mediante resolución fundada. En la práctica, sólo en pocos casos se dispuso la reserva, basada principalmente en temas de seguridad informática. El proyecto de ley recepta e incluye esta modalidad.
Eliminar el período de reserva ha permitido, por un lado, abrir el debate público sobre los informes de auditoría; por el otro, asegurar un mayor control -de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), la Oficina Anticorrupción, la Sindicatura General de la Nación (SiGeN), el Ministerio Público y el Poder Judicial de la Nación- sobre los actos de gobierno. Mientras los tiempos para la publicación de los informes eran largos, en los hechos el mecanismo de control finalizaba en el informe mismo, sin que existieran suficientes herramientas de seguimiento en manos de otros actores, tornándolo en gran medida ineficiente. A la publicación de los informes se agrega la de las actas y resoluciones.
Naturaleza técnica de los informes de auditoría
Los informes definitivos de auditoría y de exámenes especiales son de carácter técnico.
En su elaboración se aplican las Normas de Auditoría Externa dictadas por la AGN, compatibles con las Normas Mínimas de Auditoría previstas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales, y también concordantes con las normativas respectivas de la INTOSAI.
Las manifestaciones y aseveraciones contenidas en los informes deben estar respaldadas por los Papeles de Trabajo del auditor, para cuya confección se debe cumplir la metodología y los procedimientos establecidos en las normas técnicas profesionales. En síntesis, las tareas técnicas de auditoría que efectúa la AGN están perfectamente sistematizadas, conforme a los parámetros nacionales e internacionales vigentes en el campo de la auditoría.
La posibilidad de que los informes fueran susceptibles de revisión por terceros implicaría anular la independencia de criterio, condición básica para el ejercicio de la función de auditor reconocida y sostenida por toda la normativa técnica.
La propia técnica de auditoría prevé que, ante la existencia de hechos posteriores y/o la aparición de evidencias no consideradas en el informe ya emitido, se efectúe una nueva auditoría con el fin de evaluarlos y emitir un nuevo informe, sin que ello implique anular o modificar el anterior.
CAPÍTULO II
Autoridades
(Artículos 10 a 22)
El Presidente de la AGN
En su parte pertinente, el artículo 85 de la Constitución Nacional establece: "...El presidente de organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso...".
La previsión constitucional, más allá de las funciones que la ley le otorgue, garantiza la preeminencia de la oposición en la dirección del organismo de control externo y, en ese sentido, confiere al partido opositor con mayor número de legisladores en el Congreso, la facultad de proponer la persona que ocupará la Presidencia.
De esta manera, la Constitución quiere evitar que el oficialismo conduzca el sistema de control externo, lo que llevaría a la paradoja de convertir la actividad de auditor externo de la AGN en una suerte de control interno. Con respecto a éste, el Ejecutivo dispone de sus propios mecanismos de control (entre ellos, el que ejerce la SiGeN), distintos del contemplado por el artículo 85.
La Constitución ha dejado en manos de una mayoría legislativa especial la regulación de la organización e integración de este organismo. Sin embargo, al haber incorporado expresamente la figura del Presidente, el constituyente ha tenido en mira asegurar que la responsabilidad específica en la conducción esté a cargo de la oposición.
Este imperativo constitucional obliga a que la ley que reglamente el artículo 85 prevea un conjunto de atribuciones asignadas al Presidente. Entre ellas, se contempla la presentación de la Memoria Anual del organismo, en Sesión Especial de cada una de la Cámaras del Congreso. La incorporación tiene por objeto darle a este documento la relevancia pública que merece como compendio y evaluación del estado de la Administración, a la luz de las actividades del control externo practicado.
Una de las atribuciones del Presidente de la AGN contempladas en el proyecto es la de elaborar el Plan Estratégico del organismo y someterlo a aprobación del Colegio de Auditores. Como se ha señalado anteriormente, la existencia de dicho plan le permite al organismo un accionar basado en el logro de metas futuras fundadas en principios técnicos e independientes.
En el marco de una tendencia a jerarquizar el acceso a la información, que en el derecho positivo ha sido incluida - entre otros- en los Decretos N° 1172/03 y N° 222/2003 y que fue motivo de distintos proyectos legislativos, se ha previsto un procedimiento de consulta abierta previa a la designación del Presidente y de los Auditores Generales.
La eficacia del control está estrechamente vinculada a la credibilidad de la Institución y a la autoridad del Presidente y los Auditores. La transparencia del procedimiento tiene como objetivo informar a la sociedad acerca de las condiciones de integridad moral e idoneidad técnica de las personas propuestas.
Para ello, se establecen pautas que permiten acreditar aspectos relativos a la trayectoria profesional y al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos, en concurrencia con los requisitos establecidos en la Ley N° 25.188.
La inclusión de una serie de exigencias en relación con el ciudadano que puede ocupar la Presidencia, tiene como fin tanto mejorar la calidad institucional del sistema de control público como publicitar las condiciones del candidato.
Estos requisitos en nada alteran el imperativo constitucional, que consagra el origen de la designación del Presidente.
El Presidente permanece en su cargo mientras el partido que propuso su designación cumpla con las condiciones exigidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional.
Los Auditores Generales
Consolidada ya la conformación colegiada de la AGN, se prevé una composición adecuada, con representación de la primer y segundo minoría parlamentaria de oposición con el objeto de fortalecer la representatividad de la auditoría
Asimismo, se establecen pautas para la representación en el Colegio de Auditores, teniendo en cuenta la igualdad de género, conforme las convenciones y declaraciones internacionales contra la discriminación, aceptadas por nuestro país.
Se fija un procedimiento previo a la designación de los Auditores Generales, permitiendo que los ciudadanos, las OSC, los colegios y las asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, puedan evaluar sus antecedentes laborales y personales, y eventualmente presentar observaciones o sugerencias
El Colegio de Auditores Generales está conformado por el Presidente de la AGN y ocho Auditores Generales. En el artículo 19 del proyecto se fijan las atribuciones específicas en cuanto a las funciones de control.
Reunidos en Colegio, los Auditores Generales aprueban los informes de auditoría y de estudios especiales. El alto perfil técnico que el proyecto atribuye a los Auditores Generales, les permite entender acerca de las cuestiones sustantivas del organismo y posibilita que el Presidente pueda requerir su opinión sobre temas trascendentes para el control de la hacienda pública.
CAPÍTULO III
Relación de la AGN con el Poder Legislativo
(Artículos 23 a 24)
La AGN se vinculará con el Poder Legislativo a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, quien por su parte aprueba su Plan de Accion Anual.
Sin perjuicio de la función propia de control que la Constitución le atribuye a la AGN y a cuyo efecto le otorga autonomía funcional, asiste al Congreso en su carácter de órgano técnico, produciendo los informes o asesoramientos que éste le requiera.
En ese sentido, el Congreso Nacional debe resguardar la autarquía y preservar la independencia técnica de la AGN, condición básica de todo auditor externo.
CAPÍTULO IV
Relación de la AGN con los auditados
(Artículos 25 a 27)
La experiencia adquirida durante estos años hace aconsejable precisar en la ley las obligaciones de los auditados que resultan esenciales para que el control cumpla con sus objetivos:
a) Poner a disposición toda la información y documentación que le sea requerida por la AGN.
b) Informar las acciones dirigidas a corregir los desvíos observados en los informes de auditoría o, en su caso, las dificultades que imposibilitan su adopción.
Ello en el contexto de un modelo de control integral e integrado. "Integral", porque los alcances de la auditoría incluyen cada una de las actividades del sector público nacional (presupuesto, legalidad, económico, financiero, gestión, que incluye impacto y resultado, etc.); "integrado", porque las tareas de control prestan un servicio necesario a toda la organización, consistente en un examen de sus actividades que concluye con la correspondiente opinión y medidas sugeridas para mejorar la gestión y/o regularizar las deficiencias existentes.
El objetivo primordial perseguido por toda labor de control es el "cambio de conducta" del auditado en aquellos aspectos de su gestión que resulten ineficientes por acción u omisión.
Para evaluar adecuadamente las actividades del auditado, resulta imprescindible que éste ponga oportunamente a disposición de la AGN toda la información y documentación que le haya sido requerida. Las demoras en la entrega de información, o bien la entrega parcializada, escalonada o incompleta, obstaculizan las tareas de verificación y generan costos innecesarios por mantenimiento de equipos de trabajo con capacidad operativa ociosa.
Por ello, el artículo 25, inciso "a.1 y a.2", del proyecto determina que es deber del auditado brindar oportunamente, dentro de los plazos inicialmente otorgados, la totalidad de los datos requeridos.
En caso contrario, la AGN podrá requerir judicialmente dicha información (art. 26).
En cuanto a las recomendaciones, (art. 25, inc. "b") se entiende que el ciclo virtuoso de una labor de auditoría concluye cuando el auditado subsana las deficiencias relevadas.
Según la moderna concepción de la función de auditoría, en los informes se deben formular no sólo los hallazgos detectados, sino también recomendaciones para superar las falencias.
Es obligación del auditado implementar las medidas tendientes a regularizar lo observado, ya sea siguiendo lo recomendado por el auditor o bien ejecutando otras acciones que logren el objetivo buscado: esto es, corregir las deficiencias expuestas en el informe de auditoría.
Si el auditado no efectúa esas adecuaciones, debe informar inmediatamente a la AGN el porqué, y/o ejecutar medidas alternativas de regularización. Si el auditado no implementa las adecuaciones sugeridas ni informa sobre las causas de su omisión, la AGN está facultada para informar de ello a las autoridades superiores del auditado a efectos de que insten las acciones pertinentes.
El problema de la negativa a brindar información también ha sido objeto de proyectos anteriores, como el del diputado Jesús Rodríguez (1997), que preveían no solamente la facultad de requerir medidas cautelares, sino también, específicamente, los allanamientos y secuestros de documentación.
CAPÍTULO V
Autonomía presupuestaria de la AGN (Artículo 28)
Para consolidar y asegurar el accionar independiente y objetivo de todo ente público de control externo, se le debe otorgar la facultad de elaborar su presupuesto (art. 7, inc. "b") y complementarla con la atribución de disponer libremente de los créditos presupuestarios asignados durante el desarrollo del ejercicio fiscal.
La facultad de transferir créditos incluye tanto a los objetos del gasto como a la asignación de cuotas. Esta facultad ha sido reconocida ya por la Ley 24156 a la Sindicatura General de la Nación, que no tiene rango constitucional como la AGN. La flexibilidad presupuestaria permitirá a la conducción de la AGN adaptar la planificación de sus auditorías a imprevistos y/o circunstancias especiales que puedan presentarse en el desarrollo de su función de control. Esto sin tener que afectar la profundidad de los estudios y/o alcances de los objetos de auditoría, o bien la calidad, utilidad y oportunidad de sus informes. Acontece con frecuencia que en el transcurso del año, el Congreso - en razón de circunstancias de proyección social- solicita que se incluyan nuevas auditorías en la planificación anual aprobada.
El rol protagónico de otros poderes en la formulación y ejecución presupuestaria puede condicionar el accionar del órgano de control; por ello, la doctrina especializada valora altamente la autonomía presupuestaria como garantía de éxito para la función del control externo.
La calidad de los servicios que brinda la Auditoría General de la Nación, y su credibilidad, han determinado crecientes demandas de auditorías, que son objeto de convenios de gestión con contraprestaciones pecuniarias que, básicamente, concretan reintegros de gastos y configuran recursos propios que es necesario incorporar en el presupuesto con agilidad, para poder responder oportunamente a dichos requerimientos y para mejorar los ingresos del personal.
CAPÍTULOS VI Y VII
Reglamentación y derogaciones
(Artículos 29 a 32)
Por último, se dispone en el proyecto que la propia AGN tendrá a su cargo emitir las normas reglamentarias para su operatividad, en un plazo no superior a los noventa días. Se deja establecido también que los mandatos de los Auditores Generales vigentes se mantengan hasta la próxima renovación de las Cámaras del Congresoy la composición del colegio se irá adecuando hasta tener la composición establecida por la presente ley. Finalmente se deroga el capítulo I del Título VII, de la Ley 24156 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Por todo lo expuesto, queda fundado este proyecto de ley con la convicción más arraigada que la defensa de los derechos y garantías ciudadanas, la lucha contra la corrupción, la protección de la seguridad jurídica y la vigencia de responsabilidades efectivas en el ejercicio de las funciones públicas, serán sólo huecas declamaciones mientras el Estado no cuenta con sistemas de control independientes, profesionales y objetivos para fiscalizar el desempeño de la administración pública y la gestión gubernamental. La actividad de control resulta de hecho inseparable del bien común y de todas las políticas públicas encaminadas a mejorar el funcionamiento del Estado y de sus instituciones, para responder a las demandas de la sociedad.
Modificación a la L. 24156
En concordancia con el aggiornamiento de las funciones, cargas, aptitudes y capacidades que se otorgan a la AGN, resulta necesario adecuar la composición y funcionamiento de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.-
Con la modificación que se propone, se amplía su integración permitiéndose así una mayor amplitud de la representación política en su composición y quedando la conformación de la misma en mayoría de la oposición debido a la importancia que reviste.-
Además se ajustan sus funciones a las que se establecen en el proyecto en tratamiento, en cuanto a la aprobación del Plan de Acción Anual de la AGN.-
Por los argumentos expuestos, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.-
(1) O'Donell, Guillermo, "Rendición de cuentas horizontal y nuevas poliarquías", en "Nueva Sociedad", N° 152, noviembre -diciembre de 1997, pp. 143-147.
(2) INTOSAI, 17° Seminario de las Naciones Unidas, Viena, 2004.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA