PROYECTO DE TP


Expediente 5214-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628) T.O DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE CARGAS DE FAMILIA.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b del artículo 23 de la Ley Nº 20.628, Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado por Decreto 649/97, y sus modificaciones, por el siguiente:
b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: 1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280) anuales por el cónyuge, concubino concubina a o conviviente;
2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los antecedentes de la actual Ley de Impuestos a las Ganancias se remontan a 1932, cuando el gobierno de facto de entonces introdujo el Impuesto a los Réditos, posteriormente confirmado por la Ley 11.586.
En 1932, a través de la Ley 11.682 se implantó un cambio que rigió, con algunas modificaciones, hasta 1973, ese año se reemplazaron el Impuesto a los Réditos y a los Beneficios Eventuales para por un impuesto unificado denominado Impuesto a las Ganancias, creado por la Ley 20.628, que rige hasta hoy con varias modificaciones.
La ley de impuesto a las ganancias establece en su artículo 23º una serie de deducciones cuyo objetivo principal es permitir a las personas físicas descontar de sus ganancias netas, determinados conceptos que significan una erogación de su patrimonio y se destinan a sustentar la vida del contribuyente y los integrantes de su familia.
En gran cantidad de casos de empleados en relación de dependencia, el fisco llega a retenerle al trabajador, con deducciones admitidas, hasta una remuneración mensual o un sueldo anual complementario en un año, o incluso más en los casos de los sueldos más elevados. En estas condiciones, un impuesto que en su esencia es y debe ser progresivo, termina siendo regresivo. Por ello, y como la facultad de modificar los importes es desde hace años delegada en el Poder Ejecutivo, entendemos que la inclusión de nuevas deducciones, concordante con la realidad social de nuestro país, son una ayuda a la actualización de las condiciones del impuesto a las ganancias.
Excepto la Ley 26.287 del 30/8/07 que incrementó la deducción especial de los incisos a), b) y c) del Art. 79º del 280% al 380%, los aumentos nominales de las deducciones fueron realizados por decreto, hasta que el Congreso de la Nación, a través del artículo 4 de la Ley 26.731 de diciembre de 2011, facultó al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, "en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas".
Mediante el decreto 244/2013, el 05 de marzo el Poder Ejecutivo Nacional oficializó una suba del 20% del mínimo no imponible y de las deducciones familiares del Impuesto a las Ganancias. Estos cambios son beneficiosos pero resultan insuficientes, dado que, a medida que los trabajadores reciban un aumento de salarios, como lo vienen recibiendo durante la última década, esos trabajadores pasarían a tributar porcentualmente más de lo que pagaron en 2012.
Para los trabajadores que obtuvieron un incremento salarial del 25% o más, el peso de Ganancias se acrecento sustancialmente; y para los que no pagaban Ganancias, y obtuvieran un incremento salarial de más del 20% en 2013, podrían pasar a ser contribuyentes del impuesto.
Por otro lado, desde ya hace varios años las obras sociales y prepagas reconocen el derecho de cobertura a los concubinos y convivientes, dando lugar a la realidad que nos rodea en nuestro país. Ejemplo este de la inclusión de estas figuras a la protección de salud, sacando este ejemplo práctico es que consideramos la inclusión en los beneficios tributarios.
Nos hacemos la pregunta ¿Por qué la deducción por cónyuge sólo es admisible si existe "Contrato de Matrimonio" y no unión de hecho?". Por todo esto planteamos, la incorporación a las deducciones por cónyuge, las figuras de concubino o convivivente, aportando justicia y equidad en la tributación y tratando de contemplar las distintas realidades que existen en el estado civil argentino y agiornando la deducción a los derechos que otorga el Código Civil. Con la apertura de los conceptos deducibles que estamos planteando, un gran espectro de trabajadores y contribuyentes pasaran a estar beneficiados con la deducción contribuyendo a la equidad en el tributo y dando una coherencia a la legislación tributaria con la legislación civil vigente.
Esta actualización resulta absolutamente coherente con los principios de proporcionalidad y progresividad fiscal, además pretende aminorar el traspaso de ingresos desde los asalariados al Fisco y, en consecuencia, mejorar el poder adquisitivo de los mismos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2355/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 04/09/2013