PROYECTO DE TP


Expediente 5212-D-2013
Sumario: NOMBRE DE LAS PERSONAS (LEY 18248): MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE ORDEN DEL APELLIDO DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo 4 de la Ley 18.248 sobre Nombre de las Personas.
Artículo 1°: Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 18.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: Los hijos de concubinos, cónyuges y/o adoptantes de distinto o de mismo sexo, llevarán el primer apellido de alguno de ellos, según su elección. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo sobre cómo se integrará o si ha de ser compuesto, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los DIECIOCHO (18) años.
Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.
Todos los hijos de la misma pareja deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos.".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto intenta garantizar el pleno goce de los derechos como progenitores a varones y mujeres, sin discriminación de sexo ni estado civil. Pretende que cualquier pareja en la República Argentina, pueda inscribir a su hijo, dándole el orden de preferencia al apellido de cualquiera de ellos, sin la necesidad de recurrir a la justicia para lograrlo.
El mismo tiene extensa fundamentación. Por un lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la CEDAW, establecen la obligación de los Estados Parte de asegurar iguales derechos y responsabilidades de hombres y mujeres en las relaciones familiares. En particular, la CEDAW con jerarquía constitucional, dispone que "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ... Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial", inciso d, del párrafo 1, del artículo 16.
Por su parte, el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario".
Otro punto a tener cuenta es el fallo del Juzgado de Familia de la Cuarta Nominación de Córdoba, en la causa "E. C. y Otro - Sumario - Expte. 708.445", que ordenó el 31 de octubre de 2012, al Registro Civil de Córdoba la inscripción de un recién nacido anteponiendo el apellido de la madre al del padre, y declarando asimismo "inconstitucional" la Ley del Nombre, que impone la obligación de inscribir al hijo de un matrimonio heterosexual con el primer apellido paterno. En esa sentencia, la jueza señaló que "la decisión de los padres de inscribir al pequeño con el primer apellido materno y en segundo lugar adicionar el paterno obedece a la ideología del derecho humanitario, el que impregna todo el sistema jurídico argentino, además de permitir realizar un legítimo deseo constructor de ciudadanía y forjador de su identidad", agregando que "esta equiparación en igualdad de condiciones frente a los deberes y derechos respectos de sus hijos precede de la indiscutible igualdad entre hombres y mujeres, reconocida sin excepciones en todo el ámbito del derecho".
Recientemente el Registro Provincial de las Personas Bonaerense, firmó la disposición que avaló el reclamo de unos padres que pidieron que figure en el DNI primero el apellido de la mamá y después el del papá, los mismos expresaron en su pedido, "Queremos ser coherentes con nuestra pretensión de criar y educar al niño con los valores de la libertad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos, empezando por alterar un orden de apellidos que nos resulta discriminatorio". A su vez el jefe de Gabinete provincial, expresó al respecto que esto "garantiza el principio de igualdad entre los miembros de una pareja para tomar esta decisión, sean padres heterosexuales u homosexuales".
Con la fiel convicción que nosotros como representantes de nuestro pueblo, debemos garantizar que nuestra sociedad sea más justa, inclusiva y equitativa, para lo cual el Estado debe reconocer el derecho a la igualdad y dignidad de todas las personas, y sobre todas las cosas a la identidad, sin exclusiones ni diferencias de género, sexualidad ni estado civil de la pareja que concurre a inscribir a su hijo.
Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA