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PROYECTO DE TP


Expediente 5211-D-2009
Sumario: INCORPORACION DEL TITULO IX, SOBRE VOTO DE RESIDENTES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR, A LA LEY 19945, CODIGO NACIONAL ELECTORAL.
Fecha: 26/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


VOTO DE RESIDENTES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR.
Incorpórate el Título IX al Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 y sus modificatorias.
TITULO IX
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1: 1- Los ciudadanos argentinos que residan de manera efectiva podrán ejercer su derecho a voto para la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente de la República Argentina, Senadores y Diputados Nacionales, titulares y suplentes, teniendo en cuenta el último domicilio de la República Argentina.
2-El mismo se emitirá por correo y será adjudicado al distrito electoral del último domicilio registrado en la República Argentina.
Art. 2: El Registro de Electores de Residentes Argentinos en el Extranjero: será un listado que deberá confeccionar la Cámara Nacional Electoral con la información brindada por las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares de la República Argentina en el extranjero, de conformidad a los registros efectuados de ciudadanos argentinos en el exterior que formulasen su voluntad de participar en el acto eleccionario.
Art. 3: Registración Electoral: Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior interesados en ejercer su voto deberán solicitar su registro ante las sedes diplomáticas de Argentina en el extranjero .Dicha solicitud deberán efectuarla en l plazo no menor de ciento veinte días antes de la fecha fijada para la elección general ante los citadas legaciones diplomáticas u organismos consulares argentinos existentes en el país de su residencia.-
Capítulo II
Registro de Electores en el exterior
Art. 4: Para el trámite de inscripción, las sedes diplomáticas de Argentina en el exterior, dispondrán de un "Formulario de Inscripción para el Registro de Electores en el Exterior", que contenga los siguientes datos.
a) Apellido y nombres completos , Número de Pasaporte, Número y tipo de Documento Nacional de Identidad.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Último domicilio en la Argentina, localidad y provincia.
d) Domicilio en el exterior: localidad, departamento, provincia, estado y nación.
e) Profesión, ocupación;
f) Embajada, Consulado General, Consulado o Sección Consular correspondiente a la residencia; y Embajada, Consulado General, Consulado o Sección Consular en la que se inscribió.
g) Copia simple de la documentación presentada.
h) Impresión digital en el formulario.
i) Firma del ciudadano argentino residente en el extranjero.
j) Firma del funcionario interviniente.
Art. 5: Las sedes diplomáticas llevarán todos los listados correspondientes a los ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores de Residentes en el Exterior, con todas las actualizaciones; en dichos listados se incluirán las novedades de los residentes en el extranjero, semestralmente; y en los años electorales esta información deberá actualizarse hasta ciento veinte días antes de la fecha de celebración de los comicios. Esto además deberá respaldarse con soporte magnético.
Art. 6: La Cámara Nacional Electoral confeccionará de acuerdo a la información que los titulares de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Electorales de la República Argentina en el exterior le remitieren Registro de Electores Residentes en el Exterior por país de residencia, el cual se clasificará de la siguiente manera: por orden alfabético y conforme al sexo de los electores.
Art. 7: Los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales habilitados para el acto eleccionario de conformidad a las leyes vigentes, podrán verificar el Registro de Electores Residentes en el Exterior, y solicitar una copia del mismo en soporte magnético.
Capítulo III
De la emisión del voto de residentes en el exterior
Art. 8: 1-Las Sedes diplomáticas, deberán enviar a los electores del listado definitivo la información oficial sobre las fechas del comicio, cargo a elegir, y condiciones de la emisión del voto, con una anticipación no mayor a sesenta días ni menor a cuarenta y cinco días de la fecha de votación.
2- Dentro del plazo de quince días anteriores al comicio se enviarán los sobres electorales con un instructivo, el talonario electoral que contendrá las distintas boletas de las listas oficializadas por los partidos políticos en los términos del art. 62 del Código Nacional Electoral, que reunirán los mismos requisitos que las utilizadas en el territorio nacional, con el certificado de votación y mención del distrito al que se adjudicará el voto, que es el del último domicilio en la República Argentina.
Art. 9: 1-El ciudadano argentino residente en el exterior ejercerá su derecho a voto por correo certificado con un sistema de doble sobre dirigido a la Cámara Nacional Electoral con una antelación no mayor de diez días y no menos de dos días.
2-La fecha de envío se constata y certifica por el sello o inscripción oficial de la Oficina de Correos del lugar de residencia, debiendo ser claramente visible, como condición para la validez del voto emitido. Ante la duda se estará a la validez del voto.
Art. 10: 1-El sobre en el que el ciudadano argentino residente en el exterior emite su voto, reunirá las características de los utilizados en territorio nacional.
2- Este será colocado dentro de otro sobre de dimensión mayor, conjuntamente con el certificado de votación, con Membrete de la Legación Diplomática o consular argentina, correspondiente a la residencia del elector, con destino a la Cámara Nacional Electoral, en cuyo anverso estarán impresos el nombre y la dirección de la misma, como destinatario; y el nombre, apellido, número de Documento Nacional de Identidad y Pasaporte y la dirección del elector residente en el exterior como remitente.
3- El ciudadano argentino residente en el exterior, enviará el sobre en los plazos establecidos en el art. 9 punto 1.
Art. 11: 1-Toda la documentación electoral remitida a la Cámara Nacional Electoral, quedará depositada en el Correo Central de la República Argentina para su custodia, que llevará un registro preciso de toda la documentación recibida
2- El día del comicio, a las ocho horas toda la documentación será trasladada a la Cámara Nacional Electoral, que se constituirá en Mesa Electoral de los votos emitidos en el exterior, presidida por el Presidente de la Cámara Nacional Electoral, desde el inicio hasta la hora de cierre.
3- Una vez finalizado el escrutinio definitivo de los electores que residen en el territorio nacional se procederá a escrutar los votos de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior según lo establece el apartado 1 del presente artículo, de la siguiente manera: el presidente abrirá el sobre de mayor tamaño, cotejando los datos obrantes en el Registro de Electores de Residentes en el Extranjero con los datos del Padrón Definitivo utilizado para la elección. Luego procederá a abrir el sobre con el voto del elector, adjudicándolo a la mesa electoral que corresponda según el último domicilio en la República Argentina.
4- Este recuento se hará con notificación a los apoderados de los Partidos Políticos y Alianzas electorales oficiliazadas intervinientes en la elección.
5- La Cámara Nacional Electoral remitirá a los electores residentes en el extranjero el certificado electoral sellado como constancia de votación.-
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Art. 12: Modificase el inciso 1 del art. 39 del Código Nacional Electoral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39- Divisiones territoriales: A los fines territoriales la Nación se divide en .
1- Distritos: La Capital de la República Argentina, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 13 : Derógase la Ley 24.007 su Decreto Reglamentario 1138/93.
Art. 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de la democracia representativa republicana y federal establecida en el Articulo 1 de la Constitución Nacional se expresa y se realiza justamente por el pueblo a través de su participación. De ahí que el Articulo37de la mencionada norma legal dice que el : "El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio".El derecho que este articulo regula no es, por tanto, un derecho o libertad publica mas, sino la autentica vertiente subjetivizada de toda la estructura democrática del estado . Un derecho publico subjetivo que a decir del constitucionalista Quiroga Lavie " se trata de una exigencia directa protegida jurídicamente y no de un simple beneficio otorgado por el Estado, como reflejo del cumplimiento de sus fines públicos" ( Quiroga Lavie Humberto, Derecho Constitucional Edit. Depalma, Buenos Aires, 1987, Pág. 174 y 175). Por tanto la configuración constitucional del voto como un derecho subjetivo publico y no como un mero principio jurídico estructural permite evitar toda duda en orden a la posibilidad de exigencia de tutela jurisdiccional contra las acciones tendientes a privar, limitar o amenazar dicho derecho.-
Esta norma constitucional es concordante con el Articulo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Articulo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Articulo 25 inc.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y mas actualmente el Articulo 23 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , mas conocida como el Pacto de San José de Costa Rica.-
En este contexto, el voto es un derecho, deber y función publica que habilita al elector a participar en la constitución de las autoridades teniendo las siguientes características, universal, directo, individual, obligatorio, secreto e igual.-
La universalidad del voto significa que todos los ciudadanos de ambos sexos desde los 18 años cumplidos sin mas requisito que los que la ley electoral establece tienen el derecho de sufragar. , esta universalidad no debe restringirse exclusivamente al país donde residen los elegidos, por el contrario debe alcanzar a todos los ciudadanos del país ya sea que residan dentro del territorio del Estado o fuera de él.
Esto se explica así porque la universalidad del voto se deriva del principio de igualdad ante la ley ( Articulo 16 de la Constitución Nacional) y del hecho de que todo ciudadano nacional goza de los mismos derechos y libertades consagrados en la Constitución Nacional y en las leyes que reglamentan su ejercicio.-
Este reconocimiento de la igualdad de los electores, se expresa positivamente en el Articulo 1 del Código Electoral Nacional : "Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos , por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en esta ley".-
Junto con el principio constitucional de la igualdad de los electores se advierte que el voto de los ciudadanos argentinos en el extranjero es un elemento consustancial de su ciudadanía, y que las normas actuales no facilitan el ejercicio igualitario de este derecho político. En efecto la ciudadanía es una institución jurídico- política , que habilita el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativas con respecto al estado.
La ciudadanía consiste en el derecho que tiene cada ciudadano de concurrir sea como elector o elegible a la formación del ejercicio de los poderes públicos., siendo el sufragio la base del régimen representativo, sea que se encuentre en el territorio nacional o fuera de él. Asimismo también la Constitución Nacional establece las normas por las cuales el derecho de ciudadanía se suspende y en ninguna de ellas se consigna como suspensión el hecho de residir fuera del territorio nacional.-
Por otra parte el derecho al voto de los ciudadanos argentinos en el extranjero desarrolla el principio esencial de soberanía popular que reside en el pueblo que es inalienable e imprescriptible.-
El voto de los ciudadanos argentinos en el extranjero es la expresión de la soberanía popular al que se hallan incorporados dos elementos esenciales: a) la inalienabilidad del voto, esto es, que nadie podrá, impedir , coartar o perturbar el ejercicio del mismo , b) la imprescriptibilidad, es decir , que el transcurso del tiempo no extingue este derecho y puede ser ejercitado por el ciudadano durante toda su existencia, con normas que faciliten su intervención en los procesos de participación gubernamentales.
Esta reforma del Código Nacional Electoral, tiende a facilitar el voto de quienes estando en el extranjero mantienen su pertenencia con este país, por lo que corresponde que se los habilite para gozar y ejercer los derechos políticos y a participar del poder del Estado conforme las modernas normas que hoy rigen el Derecho Constitucional, plasmados en los Pactos Internacionales incorporados en el artículo 75 inciso 22 en la Reforma de 1994 a nuestra Constitución Nacional.
Por esta razón el Articulo 21.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prescribe que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder político, sin la cual no es posible "contrario sensu" ejercer el mismo. Esta voluntad se expresa de acuerdo a la DUDH mediante elecciones que legitimen el poder político, prohibiendo de esta manera la restricción del voto de los ciudadanos en ejercicio y la conservación del sufragio universal, igual y secreto..-
Los principios expresados derivados del derecho a voto convergen en la necesidad del desarrollo novedoso de una norma para hacer eficaz el ejercicio del sufragio para todos los ciudadanos argentinos, residan o no en el territorio nacional. El voto por correo de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior, constituye una forma de facilitar la expresión de la voluntad del ciudadano en la toma de decisiones políticas, derogando las actualmente vigentes y garantizando el ejercicio de este derecho constitucional legalmente reconocido para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica Argentina.-
Por ello el efecto inmediato de esta ley no puede ser otro que el de reforzar el ejercicio de las libertades antes descriptas impidiendo que obstáculos excesivamente formalistas limiten el ejercicio de la libertad política de los ciudadanos argentinos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA