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PROYECTO DE TP


Expediente 5210-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACIONES SOBRE SEPARACION PERSONAL Y DIVORCIO VINCULAR.
Fecha: 26/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN:
Articulo 1.- Modificase el Art. 204 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 204. Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de seis meses. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente."
Articulo 2.- Modificase el Art. 205 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 205. Transcurridos seis meses del matrimonio, los cónyuges en presentación conjunta podrán manifestar al Juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme lo dispuesto en el Art. 236."
Articulo 3.- Modificase el Inc. 2do del Art. 214 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 214. Son causas de divorcio vincular: ... 2do. La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de un año, con los alcances y en la forma prevista en el Art. 204"
Articulo 4.- Modificase el Art. 215 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 215. Transcurrido un año del matrimonio, los cónyuges en presentación conjunta podrán manifestar al Juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular conforme lo dispuesto en el Art. 236".
Articulo 5.- Modificase el Art. 238 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 238. Transcurridos seis meses de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los Arts. 202, 204 y 205. Transcurrido un año de la sentencia firme de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular, en las hipótesis de los Arts. 202, 203, 204 y 205".
Articulo 6.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la vigencia de la ley 23.515, a los fines de obtener la separación personal o el divorcio vincular por presentación conjunta, es condición indispensable dos años de matrimonio en el primer caso (art. 205 C.C) y tres años de casados en el segundo (art. 215 C.C.), ambos a la fecha de presentación judicial.
La existencia o la extensión de esos plazos ha sido materia de discusiones doctrinarias por parte de quienes sostienen la conveniencia de mantenerlos, de quienes sostienen que los mismos constituyen un exceso o de aquellos que consideran que carece de justificación cualquiera exigencia de tiempos para que pueda prosperar un planteo judicial al respecto.
Es así, Honorable Cámara, como se han formulado presentaciones alegando la inconstitucionalidad de los plazos. Se ha sostenido también, que constituye una verdadera inmoralidad apelar a una argucia procesal, simulando un enfrentamiento judicial entre los cónyuges para obtener una sentencia de divorcio haciendo imputación de culpa, cuando ello podría obviar tramitaciones a los fines de arribar a un mismo resultado por medio de una presentación conjunta.
Las acciones judiciales cuestionando la constitucionalidad de las normas aplicables del Código Civil, han encontrando respuestas favorables en nuestra jurisprudencia, destacando en tal sentido algunos pronunciamientos del Dr. Ricardo Dutto, Juez de un Tribunal de Familia de la Ciudad de Rosario y profesor de la materia en la Facultad de Derecho de esa ciudad.
De mi parte entiendo que los artículos en cuestión merecen ser reformados a la luz de las realidades sociales que han modificado las condiciones existentes al momento de la sanción de los mismos; pero así como entiendo que deben morigerarse los plazos vigentes entiendo inconveniente suprimir lisa y llanamente cualquier tipo de plazo para que la autonomía de la voluntad de los cónyuges los habilite a requerir su separación personal o su divorcio vincular.
Coinciden los autores en sostener que el plazo legal establecido constituye "un espacio de reflexión" que evite una crisis matrimonial definitiva. Quienes hemos ejercido la profesión de abogados, sabemos y mas de una vez hemos vivido la experiencia de atender situaciones matrimoniales graves que parecían insalvables y que a la postre después de una serena reflexión, fue posible una reconstrucción matrimonial duradera.
En virtud de las razones expuestas propongo por medio del presente proyecto una solución intermedia frente a posiciones extremas. Concretamente, reducir los plazos actuales de 2 y 3 años, a seis meses y un año respectivamente, que entiendo, posibilitan ajustarse a una realidad innegable y al mismo tiempo reservar un plazo de reflexión dentro de un marco de prudencia.
En tal sentido se hace necesario, proponer la modificación de los artículos pertinentes del Código Civil que sean correlativos con aquellos que se hacen necesario reformar a los efectos indicados, propuesta que también está incluida en la presente iniciativa.
En orden a lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del precedente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA