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PROYECTO DE TP


Expediente 5208-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN EL DECRETO 1694/06, SOBRE EMPRESAS EVENTUALES, EN LO REFERIDO A LA REALIZACION DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS CON SUS TRABAJADORES.
Fecha: 26/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que -a través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- responda a las siguientes cuestiones:
1.- Si se han realizado las negociaciones colectivas con los fines previstos en el artículo 7º del Decreto 1694/2006.
2.- En caso afirmativo, ¿cuál ha sido "la proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes de las empresas usuarias" que se ha fijado para cada actividad o sector?
3.- Si el primer punto planteado hubiese tenido respuesta negativa, ¿qué razón impidió la realización de las aludidas negociaciones colectivas?
4.- Si del resumen bimestral de actividades que en virtud del artículo 9º del decreto 1694/2006 debe presentar la empresa de servicios eventuales Trade Marketing Technologies S.A. (TMT) surge que el personal eventual provisto por ésta a la firma Molinos Río de la Plata para efectuar tareas de repositores externos se habría desempeñado en la usuaria durante períodos que exceden los plazos establecidos en el inciso b) del artículo 72 de la Ley 24.013.
5.- Si del resumen bimestral de actividades arriba mencionado que debe presentar la empresa de servicios eventuales Tiempo Laboral S.A. surge que el personal eventual provisto por ésta a Molinos Río de la Plata para desempeñarse como repositores externos habría sido dado de baja en vísperas de cumplirse el plazo máximo estipulado en el inciso b) del artículo 72 de la Ley 24.013 e inmediatamente sustituido por nuevos trabajadores eventuales.
6.- De comprobarse las prácticas detalladas en los dos puntos anteriores, si la autoridad de aplicación ha tomado las medidas administrativas tendientes a corregir tales irregularidades.
7.- Si de los registros bimestrales de actividad de la empresa de servicios eventuales TMT surge que a su personal provisto a la usuaria Molinos Río de la Plata se le aplicaría el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que rige para los empleados de comercio. De ser así, si la situación descripta es incompatible con lo dispuesto en su parte final por el artículo 29 bis de Ley de Contrato de Trabajo y si -ante esa eventualidad- la autoridad de aplicación ha tomado alguna medida.
8.- Si la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha constituido "con carácter permanente, el Observatorio de Buenas Prácticas en Materia de Servicios Eventuales previsto por el artículo 26 del Decreto Nº 1694/06", tal como le encomienda el artículo 16 de la Resolución 1225/2007. De no ser así, que se den las razones que lo impidieron.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hubo un tiempo en el que la adquisición de un producto -aún del más insignificante- nos hacía interactuar con un vendedor que -fuese patrón o dependiente- nos atendía desde atrás de un mostrador con una cordialidad franca o ensayada, nos exhibía sus mercancías, alababa la calidad de ellas, revelaba secretos de su manufactura y nos garantizaba su procedencia. Cuando lograba convencernos de que estábamos ante una oportunidad imperdible, el vendedor debía resignarse a que lo sometiéramos al infaltable regateo en pos de un precio más acorde con nuestros bolsillos. Si teníamos éxito en ese tire y afloje, el trato quedaba cerrado.
Hoy seguimos comprando; pero -salvo excepciones-, tanto la escenografía como el ritual de la compra-venta han desaparecido. Mientras los viejos mostradores dejaron paso a las góndolas, el vendedor parece haberse esfumado y su rol es asumido por operadores expertos en lo que suele llamarse "merchandising", palabra que de manera forzada se traduce a nuestro idioma como "comercialización" y que -según los que dicen saber- refiere al "conjunto de técnicas que se utilizan en los puntos de ventas para lograr una mayor y mejor participación (del producto) en los negocios".
En el argot comercial, estos operadores son denominados
"merchandisers" y quienes concurrimos a los grandes centros de ventas podemos descubrirlos enfundados en chalecos que llevan la leyenda "repositor externo" e identifican a la empresa para la que trabajan.
Desde una mirada ingenua, el repositor externo es el muchacho o la chica que extrae de una caja cierto producto y lo acomoda en la góndola. Así se los concibe también en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que rige la actividad de los obreros y empleados molineros y que define al repositor como la persona que realiza "los trabajos inherentes a la reposición de mercaderías destinada a venta en las góndolas, stands, estanterías, etc., manteniendo la existencia necesaria de los productos". Por su parte, el CCT de los empleados de comercio los considera "acomodadores de mercaderías" y los encasilla en la categoría b) del agrupamiento Personal de Maestranza y Servicios.
De este modo, a los ojos del común de la gente y aún para los CCT, la del repositor externo sería una tarea sencilla. Sin embargo, es llamativo que en ciertos avisos que solicitan personal para desempeñarla se ponga como requisito que los postulantes cursen estudios superiores terciarios o universitarios.
¿A qué se debe esta exigencia académica? La respuesta nos la dan desde sectores empresarios ligados a la actividad: un buen repositor externo necesita de un entrenamiento intelectual que lo haga capaz de detectar qué ocurre en cada local (cómo se desplazan los clientes, cuáles son los sectores más concurridos y cuáles los puntos que mejor se visualizan); profesionalizar su vínculo con el encargado del local; mantener el stock; controlar que los productos no hayan vencido y que sus envases luzcan presentables; evaluar e informar cómo influyen ciertas promociones sobre la demanda; mejorar la exhibición de los productos, de sus precios y de todo aquello que favorezca la internalización de la marca en el cliente. Todo ello con la finalidad de aumentar las llamadas compra por impulso y generar nuevos consumidores.
Con el boom del supermercadismo que se produjo a comienzos de los ´90 y con la inmediata aparición de los hipermercados donde es posible adquirir desde fideos para sopa hasta los más sofisticados productos electrónicos, pasando por indumentarias, cosméticos, máquinas herramientas, neumáticos para automóviles y todo aquello que podamos imaginar, el repositor externo se transformó en un eslabón clave de la cadena de comercialización. Sin embargo, como su aparición en el mercado de trabajo es posterior a la entrada en vigencia de la mayoría de los CCT, su categorización laboral es
inexistente o -como hemos visto- asimilada a la vieja condición de quienes reponían o acomodaban mercaderías.
Pero más allá de la falta de reconocimiento laboral, es evidente que la tarea del repositor externo resulta imprescindible y -por tanto- habitual en la comercialización final de los más disímiles productos. En consecuencia, no podría concebírsela como "un servicio extraordinario" ni como producto de "exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento"; las dos circunstancias previstas en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo para que pueda mediar contrato de trabajo eventual.
A pesar de ello, abundan las empresas de servicios eventuales (ESEs) que reclutan repositores externos para ofrecerlos a sus usuarias. Asimismo, es amplia la demanda de "merchandisers" eventuales por parte de las últimas.
A modo de ejemplo, citaremos el caso de la empresa usuaria Molinos Río de la Plata que en el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires cuenta con un plantel de 366 repositores externos, de los cuales el 28,5% revista en calidad de eventual.
¿Es alto este porcentaje? No le corresponde al legislador evaluarlo. Es, en cambio, una responsabilidad de las organizaciones de trabajadores y de empresarios fijar mediante negociación colectiva "una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria", tal como manda el artículo 7º del Decreto 1.694/2006.
En apariencia, a casi cinco años de decretado este proceder, los responsables de concretarlo se encontrarían en mora; y ello permitiría que entre los repositores externos abunden trabajadores eventuales desempeñando tareas que ameritan la aplicación de contratos de trabajo por tiempo indeterminado.
Dicho en otras palabras, la omisión en el cumplimiento de la responsabilidad sindical-patronal favorecería la reproducción de situaciones de fraude laboral.
El supuesto arriba planteado encontraría mayor respaldo si nos detenemos en las peculiares prácticas de TMT y Tiempo Laboral, dos ESEs que proveen de personal eventual a la usuaria Molinos Río de la Plata para cumplir tareas de repositores externos.
La primera ESE mencionada proveería de una dotación de repositores externos eventuales por plazos que no superan a los seis meses; cumplido ese plazo, renueva el contrato con la usuaria suministrándole el mismo plantel de trabajadores eventuales.
Por su parte, Tiempo Laboral también provee personal por idéntico plazo; pero cuando éste finaliza, renovaría el contrato con la usuaria, daría de baja a la dotación laboral y la suplantaría por otra de iguales características. Esta rotación se repetiría al fin de cada período contractual.
Las prácticas de ambas empresas y la conducta de la usuaria resultarían violatorias del artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo que dice: "En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente:
a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique;
b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.
La Dirección de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -instancia que según la Resolución 1225/2007 es la "Autoridad de Aplicación y Control en todo el país en relación a las empresas de servicios eventuales"- cuenta con la herramienta necesaria para comprobar si TMT, Tiempo Laboral y la usuaria respetan o no lo que la Ley Nacional de Empleo manda.
Esa herramienta es el "resumen bimestral de actividad" que -en cumplimiento del artículo 9º del Decreto 1694/2006- debe presentar cada ESE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con un minucioso detalle "de la nómina completa de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual".
Un seguimiento de la información consignada en los sucesivos resúmenes de las ESE permitiría detectar cualquier vulneración a la normativa que regula el trabajo eventual.
Dada esa posibilidad, formulamos las preguntas 4 y 5 del presente pedido de informes.
En cuanto al interrogante planteado en el punto 7, debemos recordar que, en su parte final el artículo 29 bis de la ley 20.744 establece: "El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria".
Según lo transcripto, a los repositores externos que, mediante la empresa TMT, se desempeñan como trabajadores eventuales en la usuaria Molinos se les debería aplicar el CCT de la Unión Obrera Molinera; sin embargo, se le estaría aplicando el CCT de los Empleados de Comercio.
De ser así, ¿qué llevaría a TMT a incumplir con lo dispuesto en la parte final del artículo 29 bis de la Ley 20.744? La respuesta podría encontrarse en las significativas diferencias existentes entre las escalas salariales en vigencia dentro de la actividad molinera y la que rige para los empleados de comercio.
A modo de ejemplo, digamos que en mayo último, los repositores externos que se desempeñaban de modo permanente en la empresa Molinos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de la Unión Obrera Molinera percibían una remuneración bruta mensual que rondaba los 5.100 pesos. En cambio, quienes cumplían idénticas tareas en la misma empresa pero como personal eventual provisto por TMT y bajo el convenio de los Empleados de Comercio tuvieron una remuneración bruta cercana a los 2.900 pesos. De este modo, entre lo percibido por un repositor externo permanente y su par eventual habría una diferencia del orden de 2.200 pesos; con lo cual se estaría violando el añejo pero vigente principio laboral que establece que "a igual trabajo, igual remuneración".
Además, debe tenerse en cuenta que el total del salario bruto de los molineros está sujeto a contribuciones patronales; mientras que en el caso de los empleados de comercio, tales contribuciones sólo alcanzan al 75% de las retribuciones brutas. Ello es así debido al alto componente de conceptos no remunerativos que conforman el salario de los trabajadores mercantiles.
En consecuencia, al encuadrar a los repositores externo en el CCT de Empleados de Comercio, la empresa TMT no sólo estaría pagando salarios inferiores a los que debiera abonar, sino que reduciría sustancialmente los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social (Jubilaciones, Subsidios Familiares, Fondo de Desempleo, Fondo Nacional de Empleo para Empresas de Servicios Eventuales e Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados) y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Un eventualmente indebido encuadramiento sindical de los trabajadores suministrados por TMT a Molinos podría ser fácilmente detectado por la Dirección de Inspección Federal del MTESS con sólo consultar el resumen bimestral de actividades que la mencionada ESE debe presentar.
Cabe aquí aclarar que si la Dirección de Inspección Federal se limitara incorporar los resúmenes bimestrales de actividad en los "legajos individualizados por empresa" -tarea que le impone el inciso c) del artículo 3º de la Resolución 1225/2007 MTESS- y omitiera hacer un detallado seguimiento de dichos resúmenes, la presentación de los mismos devendría en un mero formulismo burocrático cuyo concreción no impediría eventuales violaciones de la ley por parte de las ESEs.
Asimismo, corresponde consignar que muchas de las cuestiones planteadas en esta iniciativa deberían ser motivo de análisis del "Observatorio de Buenas Prácticas en Materia de Servicios Eventuales", creado por el artículo 26 del Decreto 1.694/2006 y cuya constitución fue delegada a la Secretaría de Trabajo por la Resolución Nº 1225/2007 MTESS.
Las facultades que el Decreto 1.694/2006 le asigna a este Observatorio le permitirían intervenir de manera rápida y eficaz ante las controversias que se suelen suscitar entre las partes que intervienen en un contrato de trabajo eventual, especialmente cuando los afectados son los trabajadores.
Sin duda, la intervención del Observatorio evitaría que tales controversias terminen planteándose en la justicia, tal como suele suceder.
Sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido desde que la Resolución 1225/2007 fuese emitida, no encontramos constancia de que el Observatorio se haya constituido. Por ello resulta necesario confirmar su presunta inexistencia y conocer las razones por las cuales la Secretaría de Trabajo habría incumplido con su obligación de constituirlo.
Para finalizar, deseamos destacar que, si bien este pedido de informes se centra en la situación de los repositores externos eventuales que se desempeñan en una determinada usuaria, las respuestas que se brinden servirán para tener un panorama sobre el verdadero control que se ejerce sobre las ESEs, un sector que -según datos emanados del INDEC- en diciembre de 2010 ocupó durante 13,895 millones de horas a 99.722 trabajadores, devengó salarios brutos por un valor de 333,376 millones de pesos y tuvo ingresos de 507,587 millones de pesos sin incluir IVA. Comparando esta información con la que el mismo organismo consigna para diciembre de 2009, resulta que las horas trabajadas bajo la modalidad de trabajo eventual crecieron en un 14,48% y las personas así ocupadas, en un 13,56%. Mientras, en el mismo período, lo percibido en promedio por hora trabajada se incrementó en un 27,41%; es decir, dos puntos por debajo del aumento promedio pactado durante las negociaciones paritarias de 2010.
Estas cifras revelan que, al igual que pasa internacionalmente, el trabajo eventual crece en nuestro país; situación que obliga a extremar los controles sobre quienes intervienen en esta particular forma de contratación para evitar abusos sobre los
trabajadores presentes y futuros. Convencidos de que la presente iniciativa generará valiosa información sobre los controles existentes, solicitamos su pronta aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)