PROYECTO DE TP


Expediente 5206-D-2013
Sumario: CODIGO CIVIL. INCORPORACION DEL ARTICULO 2639 BIS, SOBRE ACCESO A LAS FUENTES DE AGUAS PUBLICAS SUPERFICIALES.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACCESO A LAS FUENTES DE AGUAS PÚBLICAS SUPERFICIALES
ARTICULO PRIMERO: Incorpórese como Artículo 2639 Bis del Código Civil el siguiente: "Los propietarios de terrenos dentro de cuyos límites se ubique total o parcialmente una fuente de agua superficial de dominio público están obligados a permitir el acceso libre y gratuito a dicha fuente de agua del público en general, sin ninguna indemnización"
ARTÍCULO SEGUNDO: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente Proyecto de Ley se propone la inclusión del artículo 2639 Bis al Código Civil con el objeto de permitir que la población en general pueda acceder a las fuentes de agua públicas superficiales ubicadas dentro de la propiedad privada.
Con ello se busca que efectivamente las aguas de dominio público puedan ser libradas al uso público, garantizando el acceso de todos los habitantes de la Nación al disfrute y goce de las aguas de propiedad pública, cuya condición jurídica no debe ser alterada ni desnaturalizada por el hecho de encontrarse aquellas comprendidas dentro de los límites de la propiedad privada.
Son por todos conocidos los impedimentos que se le presentan a la población en general cuando pretende acceder a diversas fuentes superficiales de agua, como ejemplo de ellas podemos citar: playas del mar, ríos, arroyos, lagos, esteros, entre otras.
La obligación de los propietarios de permitir el acceso a las fuentes de agua comprendidas en su dominio privado constituye una mera restricción al dominio, debido a que no desnaturaliza el derecho de propiedad inmobiliaria (art. 28 de la Constitución Nacional) y como tal no es indemnizable.
El Art. 2.639 del Código Civil establece: "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna".
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS