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PROYECTO DE TP


Expediente 5205-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES GENERALES Y EMBARGOS DE BIENES: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1) Créase el Registro Nacional de Inhibiciones Generales y Embargos de Bienes dependiente del Ministerio de Justicia y De- rechos humanos de la Nación.
Artículo 2) Quedarán sujetos a la presente ley: las Direcciones de Registros de la Propiedad del Inmueble, del automotor y de crédi- tos Prendarios, Inspección General de Justicia, Banco Central, entidades financieras y cualquier otro registro competente existente en las provincias argentinas y en la Capital Federal, que por su facultad, deban tomar debida nota de razón de medidas cautelares dispuestas por órgano judicial, tales como inhibir bienes de personas físicas o jurídicas.
Artículo 3) La función principal del Registro Nacional de Inhibiciones Generales y Embargos de Bienes es la de concentrar la informa- ción registral de la Dirección, Registro, organismo o entidad mencionados en el Artículo 2, con el objeto de generar una base de datos de las personas físicas o jurídicas con traba de medidas cautelares, para su publicidad y seguridad jurídica en las negociaciones privadas de particulares en todo el territorio de la nación.
Artículo 4) El Registro Nacional de Inhibicio- nes Generales y Embargos de Bienes identificará, para su publicidad jurídica, la siguiente documentación: nota del Registro provincial que corresponda de la toma de razón de la traba de medidas cautelares proveniente de la jurisdicción competente, los oficios que dispongan embargos, secuestros, anotación de litis, prohibiciones de innovar, inhibiciones y demás medidas cautelares sobre bienes.
Artículo 5) En el marco de la presente ley, las inhibiciones y otras medidas cautelares registradas en la Dirección, Registro, organismo o entidad, mencionados en el Art. 2, quedarán interconectadas al Registro Nacional de In- hibiciones Generales y Embargos de Bienes y deberán facilitar el acceso a la información prevista en el Art. 4 de la presente ley.
El Registro Nacional de Inhibiciones Genera- les y Embargos de Bienes administrará la información que cada Dirección, Registro, orga- nismo o entidad proveerá y a la que podrá acceder a través de la interconexión, mante- niendo cada Dirección, Registro, organismo o entidad, la autonomía en la administración de la base de datos registrados en su jurisdicción y asumirá la responsabilidad que pueda derivarse como consecuencia de los datos que se suministren al sistema o a terceros.
Artículo 6) El Congreso de la Nación deberá prever en el presupuesto nacional, los fondos necesarios para la instalación, puesta en funcionamiento y administración del Registro Nacional de Inhibiciones Generales y Embar- gos de Bienes
Artículo 7) De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inhibición General de Bienes, como medi- da cautelar de prohibición de disposición de bienes registrables que sea propietario un deudor, tiene el efecto típico de comprender la indisponibilidad absoluta tanto de bienes actuales o existentes al momento de la traba, como los que ingresen registralmente con posterioridad a la anotación de la medida en el registro. La comunicación al Registro, cualquiera fuere el mismo, se hace mediante oficio judicial u oficio ley 22.172 cuando se trata de extraña jurisdicción.
El artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que esta medida cautelar se procede "En to- dos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado". Lue- go agrega la normativa, que se debe individualizar al inhibido y adquiere operatividad desde la fecha de anotación. Este es el vacío que resolvería el Registro Nacional de Inhibi- ciones Generales y Embargos de Bienes, para que no quede desvirtuada su naturaleza y sea burlada la finalidad de protección de la medida, frente a deudores que se desconoce el domicilio donde registran sus bienes.
En el caso del Registro de la Propiedad In- mueble, de acuerdo al artículo 30 de la ley 17.801 se dispone que debe haber una sección especial para:
a) La declaración de la inhibición de las per- sonas para disponer libremente de sus bienes
b) Toda otra registración de carácter personal que dispongan las leyes nacionales o provinciales y que incida sobre el estado o la dispo- nibilidad jurídica de los inmuebles
Sin embargo, los registros de los inmuebles se rigen con competencias provinciales, y si bien existen algunos convenios interjurisdic- cionales, para poder identificar la cantidad de inmuebles que cuenta una persona física o juridica, se necesita solicitar informes provincia por provincia, referidos a la titularidad de los inmuebles, a la situación jurídica de ellos y en forma complementaria, respecto a las inhibiciones de las personas físicas y jurídicas. Lo que conlleva a que el resultado en la práctica se dilate la obtención de respuestas a las peticiones realizadas y en los hechos se burle la naturaleza jurídica de la institución de la cautelar.
Es decir, que si una persona o entidad tiene un embargo, inhibición o determinadas medidas cautelares en una provincia, puede con- tinuar registrando bienes inmuebles en otra, por falta de información jurídica.
Lo mismo sucede con las entidades financie- ras, organismos o registros, cuya jurisprudencia provincial, impide el conocimiento de la situación de la persona o entidad en todo el territorio nacional.
Que conforme a que la información registral y su publicidad reviste gran importancia para la seguridad jurídica de las inversiones y de los contratos entre personas naturales y jurídicas de origen nacional o extranjero, la creación de un Registro Nacional de Inhibiciones Generales y Embargos de Bienes, resulta una herramienta indispensable para la transparencia fiscal y como recurso jurídico para brindar la necesaria seguridad y efectividad práctica, coherente con la finalidad tuitiva que debe dar la institución jurídica de las cautelares.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares el pronto tratamiento y el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA