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PROYECTO DE TP


Expediente 5199-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESALOJO DE FAMILIAS PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD INDIA DE LOS QUILMES DE SU TERRITORIO ANCESTRAL EN COLALAO DEL VALLE, PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 23/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los siguientes puntos:
1) Qué medidas se han tomado frente al desalojo de cuarenta familias de la Comunidad India de los Quilmes de su territorio ancestral en Colalao del Valle, provincia de Tucumán.
2) Qué medidas se han tomado frente al desalojo de la ``Comunidad indígena El Nogalito´´ de su territorio ancestral ubicado a la vera de la ruta Nº 341, departamento Lules, provincia de Tucumán.
3) Qué medidas se han tomado para hacer efectivos los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.160. que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionales indígenas y suspende por el término de cuatro años los desalojos, ejecución de sentencias y cualquier acto procesal y administrativo cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras indígenas.
4) Qué medidas se han tomado para remediar estos desalojos y prevenir otros que pudieran producirse.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.160 fue sancionada el 1º de noviembre de 2006 y se encuentra hoy plenamente vigente.
En su artículo 1º declara, por el término de cuatro años, la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país y, en su artículo 2º, suspende por ese mismo plazo la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
Es claro que la intencionalidad de los Señores Legisladores al sancionar esta ley ha sido ofrecer una herramienta para suspender los desalojos de comunidades indígenas que se venían registrando al momento de debatir y sancionar esta ley.
Sin embargo, a pesar de estar plenamente vigente los términos de esta ley, el pasado mes de septiembre de 2009 se han producido en la provincia de Tucumán dos desalojos de comunidades indígenas.
El primero desalojo se realizó el jueves 17 de septiembre de 2009 y afectó a cuarenta familias de la Comunidad India de los Quilmes, personería jurídica Nº 441.
Dicho desalojo, fue realizado por orden del juez de paz de la localidad de Colalao del Valle, Sr. Adolfo Salazar.
Sin preaviso de ningún tipo, a las 8hs de ese día se presentaron en el predio 80 oficiales de policía de infantería y de montada, para desalojar del lugar a 40 familias.
Las fuerzas policiales rompieron sus pertenencias y enseres, además de tratarlos con violencia. El juez de Paz Sr. Adolfo Salazar, encabezó la medida.
Ello a pesar que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia había decidido la suspensión del desalojo y el llamado a una mediación con los terratenientes que reclaman esas tierras, pero los mismos no se presentaron, por lo que la causa, plagada de irregularidades y cuyo juez incluso fue recusado por la Comunidad India Quilmes, volvió a activarse hasta llegar al desalojo con violencia de las cuarenta familias del pueblo Quilmes.
La Comunidad India Quilmes ha denunciado públicamente la violación de la Ley 26.160 por parte de la justicia local en la persona del Juez de Paz de Colalao del Valle, Sr. Adolfo Salazar y el Juez en Documentos y Locaciones de la 3era. Nominación, Dr. Juan Carlos Peral, quienes en todo momento desconocieron la legislación vigente y las presentaciones realizadas por la Comunidad.
Por otra parte, el martes 22 de septiembre, efectivos de la policía provincial se hicieron presentes para cumplir con el desalojo de la ``Comunidad Indígena de El Nogalito´´ dictado por la jueza Mirta Lenís de Vera.
Las fuerzas policiales se presentaron con la orden de la jueza, en donde resuelve también poner a un tercero en posesión de la tierra.
Dentro de la parcela se encuentran caminos ancestrales, sitios sagrados, plantas medicinales, huertas comunitarias y cercos con sembradíos de hortalizas.
La medida finalmente no se concretó ese día frente a la resistencia de la Comunidad y la falta de un agrimensor que permita realizar las mediciones para concretar la medida. El cacique de la Comunidad, Joaquín Pérez remarcó la ilegalidad e irregularidad de la medida y denunció amenazas anónimas a él y su familia. Los representantes legales denunciaron también una nueva violación a la ley que prohíbe los desalojos en territorios indígenas.
Sin embargo, el viernes 25 de septiembre se hizo efectivo el desalojo. Rodeados de decenas de policías, los habitantes de la Comunidad Indígena de El Nogalito Pueblo Lule, personería jurídica registrada en el INAI bajo el número 006/03 (RENACI), ha sido desalojada de las tierras sobre las cuales tiene la posesión comunitaria y ancestral de mas de trescientos años ejercida en forma ininterrumpida, publica y pacífica.
En el territorio en conflicto se encuentran viviendas de comuneros y es utilizado para pastoreo de su ganado, para el cultivo de hortalizas y cereales, constituyendo su medio de vida por excelencia.
Por todo lo antes expuesto, solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
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Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)