PROYECTO DE TP


Expediente 5198-D-2013
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINALISTICA E INVESTIGACIONES JUDICIALES (INCIJ): CREACION.
Fecha: 10/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Creación: Créase el Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ), que actuará como cuerpo civil auxiliar de la Justicia y de las fuerzas de seguridad , en los actos de policía judicial que le sean requeridos en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo 2°.- Misión: El INCIJ es una institución civil de la Nación organizada jerárquicamente de conformidad con esta ley y las normas reglamentarias de aplicación y procedimiento, que tiene por misión auxiliar y colaborar tanto con los magistrados al Poder Judicial de la Nación, como los funcionarios del Ministerio Público, a través de la Procuración General de la Nación.
Artículo 3°.- Funciones: El INCIJ tiene como funciones:
1) Practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos; acreditar dichos hechos e individualizar a sus presuntos autores, cómplices e instigadores; reunir, conservar y preservar las pruebas útiles a dichos fines, todo ello con auxilio de la Fuerza Pública y por requerimiento del Ministerio Público Fiscal o del Poder Judicial de la Nación.
2) Prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, la búsqueda, recopilación análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en la investigación de los homicidios dolosos o cometidos en ocasión de otros delitos dolosos y de los ilícitos cometidos por funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad y penitenciarias, con motivo o en ocasión de sus funciones.
3) Intervenir en todos aquellos casos en los que, debido a la estructura organizativa de los autores involucrados, a las características propias de la comisión del hecho ó la complejidad requerida para la investigación, los agentes fiscales o los magistrados judiciales dispongan su intervención.
4) Aportar al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de investigación criminal.
5) Elaborar y actualizar protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de prueba; seguridad de las víctimas y para toda otra función atinente a su competencia.
6) Cooperar con las autoridades de los Poderes Judiciales provinciales, en las materias de su competencia, con los alcances y características de la cooperación definidos por convenio con las respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Atribuciones. Las intervenciones del INCIJ como auxiliar de la Justicia y de las fuerzas de seguridad, están dirigidas en forma exclusiva al esclarecimiento de los hechos a través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba. En los procesos en que se disponga su intervención, tendrá las siguientes atribuciones:
Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que así lo determine el Ministerio Público.
Realizar en el lugar del hecho toda medida probatoria que no requiera según las normas de procedimientos penales de aplicación, la presencia exclusiva del magistrado o del fiscal.
Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al fiscal.
Requisar a las personas demoradas, previa autorización del magistrado o del fiscal.
Hacer constar el estado de las personas, de las cosas de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen necesarias, si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación.
Requerir instrucciones al fiscal, respecto de los objetos o instrumentos secuestrados relacionados con el delito, con el objeto de que le indique el modo de conservarlos, el envío a oficinas de custodia de prueba o la remisión al Ministerio Público, según corresponda.
Tomar declaración a los testigos, a quienes se les hará prestar juramento e informar al presunto imputado y víctima sobre los derechos constitucionales que les asisten.
Requerir el auxilio de las autoridades administrativas y de los particulares.
Solicitar a los agentes fiscales la asistencia de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de cumplimentar su tarea. Si hubiere peligro para su persona o la de terceros puede solicitarla en forma directa dando cuenta inmediata al agente fscal. Esta asistencia no podrá significar la delegación de la tarea de investigación, ni la eximición del deber de reserva establecido por esta Ley.
Solicitar a los agentes fiscales el cese de la intervención de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación cuando lo considere conveniente a los fines de la tarea investigativa.
Requerir de los poderes públicos y de las personas de existencia ideal o física, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo en caso de demora requerir al Juez o Tribunal, a través del Agente Fiscal, la aplicación de medidas de coerción que las normas prevean.
Desde el momento en que los integrantes del Instituto de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ) se constituyan en el lugar del hecho pueden impartir directivas a las policías y a las demás fuerzas de seguridad e investigación que se encontraren en el lugar con el fin de cumplir con su función.
Artículo 5º.- Principios. En su actuación, organización y objetivos estratégicos, el Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ) se rige por los siguientes principios:
Respeto a los Derechos Humanos y a las Garantías Constitucionales. El cuerpo de investigadores judiciales del INCIJ se rige en su actuación por lo establecido en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. También rigen su actuación las sentencias, recomendaciones y protocolos que establezcan los organismos internacionales de aplicación de dichos Tratados.
El INCIJ es una institución de naturaleza civil, cuyas bases doctrinarias, organizacionales y funcionales no están militarizadas. Puede establecer relaciones institucionales de cooperación y coordinación con las policías y demás fuerzas de seguridad y de investigación, las que no pueden implicar dependencia funcional ni subordinación operativa.
Especialidad. El cuerpo de investigadores judiciales del INCIJ tiene competencia específica en la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así como en la asistencia técnica y científica para el desarrollo de las investigaciones.
Objetividad. El cuerpo de investigadores judiciales del INCIJ actúa con criterio objetivo, evitando todo tipo de discriminación política, social, económica, religiosa, racial, cultural, ideológica, sexual, de género o de cualquier otra índole..
Deber de reserva. Los integrantes del cuerpo de investigadores judiciales del INCIJ deben guardar absoluta reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que se le encomienden, así como de todas las informaciones que a través de ellas pudieran obtener.
Artículo 6°.- Jurisdicción: El INCIJ tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerciendo competencia respecto de los delitos federales. La dirección general tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá diez Delegaciones en el interior del país, las que serán distribuidas territorialmente teniendo en cuenta las jurisdicciones judiciales federales, en las siguientes ciudades:
Delegación 1: Con sede en la ciudad de La Plata y abarcará las jurisdicciones judiciales de Quilmes, Lomas de Zamora y Junín.
Delegación 2: Con sede en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Isidro, Morón, Campana, Mercedes.
Delegación 3: Con sede en Bahía Blanca y abarcará las jurisdicciones judiciales de Santa Rosa, Gral. Pico, Mar del Plata, Azul, Dolores, Tandil y Necochea.
Delegación 4: Con sede en Comodoro Rivadavia y abarcará las jurisdicciones judiciales de Rawson, Rio Grande, Ushuaia y Río Gallegos.
Delegación 5: Con sede en Córdoba y abarcará las jurisdicciones judiciales de Río Cuarto, Bell Ville, La Rioja, San Francisco y Villa María.
Delegación 6: Con sede en Gral. Roca y abarcará las jurisdicciones judiciales de Neuquén, Viedma, Bariloche y Zapala.
Delegación 7: Con sede en la ciudad de Mendoza y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Juan, San Rafael y San Luis.
Delegación 8: Con sede en la ciudad de Rosario y abarcará las jurisdicciones judiciales de San Nicolás, Santa Fe, Paraná, Concepción del Uruguay y Victoria.
Delegación 9: Con sede en la ciudad de Resistencia y abarcará las jurisdicciones judiciales de Reconquista, Formosa, Roque Sáenz Peña, Posadas, El Dorado, Corrientes y Paso de los Libres.
Delegación 10: Con sede en la ciudad de Salta y abarcará las jurisdicciones judiciales de Jujuy, Oran, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
Artículo 7°.- Coordinación: Cada una de estas Delegaciones, tendrá un Coordinador, que siguiendo los lineamientos del órgano de dirección nacional, supervisará en su jurisdicción, las tareas de los Departamentos de Investigación Judicial, Técnico Científico, y de Coordinación Operativa.
Los Coordinadores deben contar con capacitación especializada o superior en materia criminalística, no registrar condenas penales ni estar procesados por violaciones a los derechos humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional o provincial; no encontrarse afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos y no haber sido sancionados con exoneración o cesantía en cualquier cargo público.
Artículo 8°.- Dependencia funcional: El INCIJ depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ejerce su administración y reglamenta su funcionamiento, designa y remueve a sus funcionarios y empleados, por intermedio de la Procuración General de la Nación de conformidad con la presente ley y su reglamentación.
Artículo 9°.- Dirección e Integración: El INCIJ está a cargo de un órgano de dirección compuesto por un Director General y un Subdirector, que tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su estructura organizativa se integra con los siguientes Departamentos:
1. Investigación Judicial.
2. Técnico - Científico.
3. Coordinación Operativa.
Artículo 10°.- Requisitos e Incompatibilidades: El personal que desempeñe funciones investigativas en el INCIJ debe ser mayor de edad a la fecha de su incorporación; poseer título secundario, contar con capacitación especializada y/o superior en la materia y ser designado/a previo concurso de oposición y antecedentes. Quienes desempeñen funciones en el INCIJ no podrán registrar condenas penales, ni estar procesados/as por violaciones a los derechos humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional, o provincial ; ni encontrarse afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos, ni haber sido sancionados con exoneración o cesantía en cualquier cargo público.-
Artículo 11°.- Personal Jerárquico. Requisitos. Designación El Director General, el Subdirector, los Jefes de Departamento y Coordinadores Regionales del INCIJ, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deben tener como mínimo treinta años de edad, poseer título universitario y cinco años de ejercicio profesional. La duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente
El Procurador General de la Nación designa, remueve y cesa en su cargo al Director General y al Subdirector del INCIJ. La designación será por concurso, a través de un examen que calificará una terna en cada caso. La remoción y cesantía requerirán resolución fundada y no podrán disponerse sin previo estudio de un cuerpo colegiado de tres Fiscales de Cámara.
Artículo 12°.- Dirección General: El INCIJ estará a cargo de un Director General, que tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir el Instituto en base al diseño de política criminal que realicen la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración General de la Nación.
b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios que se establecen en la presente ley para el funcionamiento del Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales Cuerpo de Investigadores Judiciales.
c) Participar en toda instancia en la que se diseñen o coordinen orientaciones político-criminales nacionales.
d) Presentar a la Procuración General un plan operativo y un informe de gestión anual.
d) Elaborar un cuadro de situación de la problemática delictiva objeto de intervención del INCIJ y producir análisis estratégicos y específicos en las materias de su competencia.
e) Promover el inicio de sumario administrativo ante la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de los funcionarios y agentes del INCIJ.
f) Promover y gestionar la celebración de convenios de asistencia y colaboración con universidades públicas, priorizando la asistencia en el desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que contribuyan al mejoramiento de la investigación criminal, y el estudio del delito como fenómeno social.
Artículo 13°.- Subdirector. El Subdirector deberá reunir los mismos requisitos y condiciones exigidos para ejercer el cargo de Director General y tendrá las siguientes funciones:
Asistir al Director General en las tareas de coordinación y supervisión.
Ejercer las tareas que el Director General le asigne o delegue de manera expresa.
Reemplazar al Director General en caso de vacancia, ausencia o impedimento y, en ese caso, ejercer integralmente sus funciones.
Artículo 14º.- El Departamento de Investigación Judicial se integra con un Titular y un cuerpo de investigadores y tiene a su cargo:
1. Coordinar las relaciones de los funcionarios del INCIJ bajo su mando con los integrantes de la Procuración General de la Nación y los magistrados judiciales.-
2. Practicar todos los actos de investigación que ordene la Procuración General de la Nación o por pedido del Poder Judicial de conformidad con las normas procesales penales nacionales.-
3. Brindar atención e información a los letrados.
Artículo 15º.- Titular. Requisitos. El Titular del Departamento de Investigación Judicial deberá reunir además de los requisitos establecidos en el Artículo 10°,alguno de los siguientes que a continuación se detallan:
1. Título de abogado, especialista en derecho penal o criminología y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como integrante del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal; 2. Licenciado en criminalística y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como integrante del cuerpo de peritos del Cuerpo de Auxiliares de la Justicia o del Poder Judicial.-
Artículo 16º.- Funciones. Los investigadores que integran el Departamento de Investigación Judicial deben poseer capacitación especializada o superior en la materia y tienen las siguientes funciones:
1. Practicar todos los actos de investigación que les ordenen los representantes de la Procuración General de la Nación o los magistrados del Poder Judicial de conformidad con las normas procesales penales vigentes, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la investigación, con arreglo a las normas procesales penales vigentes.-
2. Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantías de las personas imputadas y de toda otra persona involucrada en la investigación, debiendo informar de inmediato a los agentes fiscales de toda violación a esas disposiciones de las que tenga conocimiento.-
3. Elaborar propuestas para el desarrollo orgánico del Departamento.-
4. Toda otra función que el Director General establezca por vía reglamentaria.-
Artículo 17º.- Principios. Los investigadores del Departamento de Investigación Judicial conformarán equipos interdisciplinarios con sujeción a los siguientes principios:
a) Formación Básica. Todos los aspirantes, deberán cursar y aprobar la formación básica que establezca la Dirección General del INCIJ a través de la Secretaria de Formación y Capacitación. La aprobación de la instancia de formación básica no implicará el ingreso automático al Cuerpo de Investigadores Judiciales.
b) Interdisciplina. La integración de los equipos debe incorporar los saberes de distintas ciencias y técnicas, debiendo contener, abogados, criminalistas, médicos forenses, especialistas en investigación tecnológica, técnicos en escena del crimen y levantamiento de rastros, químicos forenses, contadores, psicólogos, médicos psiquiatras, trabajadores sociales y cualquier otro profesional o técnico necesario para la investigación.
c) Suficiencia. Los equipos deben conformarse en base a criterios cualitativos y cuantitativos que permitan dar respuesta a las demandas y problemáticas de cada departamento judicial.
d) Inmediatez. Se deberá garantizar que su intervención sea inmediata en términos de cercanía geográfica y disponibilidad horaria. En tal sentido, se deberán establecer guardias de veinticuatro horas, y además, garantizar la disponibilidad permanente del personal.
e) Competencia. Los equipos cumplirán esencialmente tareas investigativas de campo y de análisis técnico- científico. Excepcionalmente, y por delegación del agente fiscal, podrán realizar tareas de formalización de los elementos probatorios relevados.
Artículo 18º.- Apartamiento de la investigación. Los investigadores no podrán ser apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, excepto que mediare decisión fundada y por escrito del Procurador General de la Nación.
Artículo 19º.- El Departamento Técnico Científico tiene a su cargo los estudios, análisis e investigaciones técnicos y científicos necesarios para el ejercicio de las funciones investigativas a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación o del Poder Judicial de la Nación. Su titular debe reunir las condiciones previstas en el Artículo 10° y poseer acreditación de especialización o trabajo en el área.
Artículo 20º.- Composición: El Departamento Técnico Científico estará compuesto por los siguientes gabinetes:
1. De Rastros
2. De Dactiloscópica.-
3. De Documentología.-
4. De Balística.-
5. De Accidentología.-
6. De Planimetría
5. De Medicina Legal.-
6. De Psicología.-
7. De Química.-
8. De Apoyo tecnológico.-
9. Económico, Patrimonial, contable y financiero
La Procuración General de la Nación podrá modificar o ampliar por resolución esta organización cuando las necesidades logísticas, operativas o de otra naturaleza del servicio lo requieran.-
Artículo 21º. - Funciones. El Departamento Técnico Científico tiene las siguientes funciones:
1. Practicar los análisis e investigaciones técnicas y científicas que correspondan conforme a las instrucciones que reciban de sus superiores y a las reglas del arte y en un todo de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación.-
2. Elaborar propuestas para el desarrollo técnico del Departamento.-
La Procuración General de la Nación podrá adecuar las funciones de este Departamento conforme a los requerimientos técnicos que demanden las investigaciones.-
Artículo 22º- Requisitos. Los integrantes del Departamento Técnico Científico deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia, en la disciplina que se desarrolle en los gabinetes técnicos del Departamento donde participen.-
Artículo 23°. - El Departamento de Coordinación Operativa tiene a su cargo la coordinación y enlace con las fuerzas de seguridad, dependencias gubernamentales nacionales y locales a efectos de optimizar recursos y esfuerzos conjuntos, así como también la organización de procedimientos conjuntos ordenados por el Ministerio Público de la Nación o el Poder Judicial de la Nación.
Artículo 24°.- Composición. El Departamento de Coordinación Operativa estará compuesto por un titular y tres secretarios, cada uno de ellos encargado de los enlaces con las fuerzas de seguridad, dependencias gubernamentales nacionales y dependencias gubernamentales locales respectivamente. El Departamento tendrá sede dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contará con Delegaciones en cada una de las Delegaciones del INCIJ.
Artículo 25°.- Secretaría de Formación y Capacitación: Bajo la órbita de la Dirección General funcionará la Secretaría de Formación y Capacitación, que tiene las siguientes funciones y atribuciones.
Desarrollar y coordinar la formación y capacitación de los investigadores judiciales, sobre la base de los principios y objetivos establecidos en la presente ley.
Proponer los programas y planes de formación y de perfeccionamiento de los investigadores y equipos interdisciplinarios.
Elevar los informes de gestión requeridos por el Director General y las propuestas para el desarrollo de la Secretaría a su cargo.
Artículo 26°.- Asignación. Serán asignados fondos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Procuración General de la Nación a los efectos de afrontar los gastos operativos que demande el cumplimiento de la presente ley, los que serán administrados conforme un protocolo específico establecido al efecto, sin perjuicio de la competencia propia de los organismos constitucionales de control.
Artículo 27°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto de ley nos hemos propuesto dotar a la Justicia de una herramienta que contribuya a lograr una mayor eficacia en los procesos penales. Se propicia la creación de un cuerpo de investigadores judiciales, altamente profesionalizado y de naturaleza civil, que actuando como auxiliar de la Justicia y de las fuerzas de seguridad, nos permita institucionalizar una entidad común criminalística para la solución de los más complejos casos judiciales.
Es muy sabido que la eficacia del proceso judicial depende en mayor medida de la reconstrucción histórica de los hechos objeto del debate en las causas penales, tornándose indispensables las tareas de indagación técnico-científicas que posibiliten alcanzar el éxito en la captación de la verdad.
Para ello, la colaboración entre las distintas competencias específicas colaboradoras del proceso penal, capaces de aportar las pruebas esenciales determinantes tanto de la existencia del hecho delictivo, la autoría, imputabilidad, culpabilidad, como lo relativo a la personalidad del delincuente, resulta fundamental para la moderna investigación criminal en la búsqueda de la verdad, mancomunando los distintos conocimientos técnico-científicos aplicados a la función judicial de investigación criminal y del estudio de la prueba, que facilitan una adecuada comprensión en su interrelación y complementariedad.
Luego de muchos años de deserción del Estado de sus funciones esenciales, es preciso darnos a la tarea de reconstruir su capacidad y sus competencias en muchos ámbitos, que carecen de la adecuada infraestructura, adolecen de problemas económicos y de capacitación profesional.
En ese sentido, es notorio que en materia de seguridad, de organización judicial y policial, nuestro país afronta notorios déficits que deben recuperarse con medidas concretas y financiamiento apropiado para el cumplimiento de esas funciones indelegables del Estado.
Por este proyecto de ley se dispone la creación del Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ), para actuar como cuerpo civil auxiliar de la Justicia y de las fuerzas de seguridad, en los actos de policía judicial que le sean requeridos en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal de la Nación.
Serán funciones del organismo creado practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos; acreditar dichos hechos e individualizar a sus presuntos autores, cómplices e instigadores; reunir, conservar y preservar las pruebas útiles a dichos fines, todo ello con auxilio de la Fuerza Pública y por requerimiento del Ministerio Público Fiscal o del Poder Judicial de la Nación.
También el cuerpo de investigadores del INCIJ tendrá a su cargo prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, la búsqueda, recopilación análisis y estudio de las pruebas y elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en la investigación de homicidios dolosos o cometidos en ocasión de otros delitos dolosos y de los ilícitos cometidos por funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad y penitenciarias, con motivo o en ocasión de sus funciones.
Se ha previsto que el nuevo organismo pueda intervenir en todos aquellos casos en los que, debido a la estructura organizativa de los autores involucrados, a las características propias de la comisión del hecho ó la complejidad requerida para la investigación, los agentes fiscales o los magistrados judiciales dispongan su intervención.
También le corresponde al Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ) aportar al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de investigación criminal, elaborar y actualizar protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de prueba; seguridad de las víctimas y para toda otra función atinente a su competencia.
Como medio de fortalecer institucionalmente a los órganos de las Justicias provinciales se propicia que - sin mengua de las atribuciones propias de las Provincias-, el nuevo cuerpo de investigadores judiciales de la Justicia nacional pueda cooperar con las autoridades de los Poderes Judiciales provinciales, en las materias de su competencia, con los alcances y características de la cooperación definidos por convenio con cada una de las respectivas jurisdicciones.
Desde luego, estas medidas deben formar parte de un nuevo pacto de seguridad, entre la Nación y las Provincias, donde la defensa del federalismo no signifique un impedimento para erradicar la inseguridad en el país
El proyecto precisa las atribuciones del nuevo organismo, compuesto por especialistas en criminalística, estableciendo puntualmente que sus intervenciones como auxiliar de la Justicia y de las fuerzas de seguridad, están dirigidas en forma exclusiva al esclarecimiento de los hechos a través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba.
En los procesos en que se disponga su intervención, el Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ) tendrá atribuciones para cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que así lo determine el Ministerio Público; realizar en el lugar del hecho toda medida probatoria que no requiera según las normas de procedimientos penales de aplicación, la presencia exclusiva del magistrado o del fiscal; disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al fiscal; requisar a las personas demoradas, previa autorización del magistrado o del fiscal; hacer constar el estado de las personas, de las cosas de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen necesarias, si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación; requerir instrucciones al fiscal, respecto de los objetos o instrumentos secuestrados relacionados con el delito, con el objeto de que le indique el modo de conservarlos, el envío a oficinas de custodia de prueba o la remisión al Ministerio Público, según corresponda; requerir el auxilio de las autoridades administrativas y de los particulares; solicitar a los agentes fiscales la asistencia de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de cumplimentar su tarea. Esta asistencia no podrá significar la delegación de la tarea de investigación, ni la eximición del deber de reserva.
Se ha previsto que, desde el momento en que los integrantes del Instituto de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ) se constituyan en el lugar del hecho pueden impartir directivas a las policías y a las demás fuerzas de seguridad e investigación que se encontraren en el lugar con el fin de cumplir con su función. En cuanto al apartamiento de la investigación, se prevé que los investigadores del INCIJ no podrán ser apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, excepto que mediare decisión fundada y por escrito del Procurador General de la Nación.
Ocupan un lugar destacado en este proyecto de ley, los principios que deben regir la actuación, organización y objetivos estratégicos del Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ), estableciendo al respecto:
El respeto a los Derechos Humanos y a las Garantías Constitucionales, que el cuerpo de investigadores judiciales del nuevo organismo debe cumplimentar en su actuación conforme la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. También rigen su actuación las sentencias, recomendaciones y protocolos que establezcan los organismos internacionales de aplicación de dichos Tratados.
Otros principios establecidos en el proyecto de ley determinan que el Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ) es una institución de naturaleza civil, cuyas bases doctrinarias, organizacionales y funcionales no están militarizadas. Puede establecer relaciones institucionales de cooperación y coordinación con las policías y demás fuerzas de seguridad y de investigación, las que no pueden implicar dependencia funcional ni subordinación operativa.
En cuanto a su especialidad, el cuerpo de investigadores judiciales del organismo tiene competencia específica en la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así como en la asistencia técnica y científica para el desarrollo de las investigaciones. Debe también actuar con criterio objetivo, evitando todo tipo de discriminación política, social, económica, religiosa, racial, cultural, ideológica, sexual, de género o de cualquier otra índole. Y debe asimismo cumplir con el deber de reserva, por el cual los integrantes del cuerpo de investigadores judiciales deben guardar absoluta reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que se le encomienden, así como de todas las informaciones que a través de ellas pudieran obtener.
En cuanto a su dependencia funcional, se ha previsto que el Instituto Nacional de Criminalística e Investigaciones Judiciales (INCIJ) dependa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ejercerá su administración y reglamentará su funcionamiento. A su vez el Alto Tribunal designa y remueve a sus funcionarios y empleados, por intermedio de la Procuración General de la Nación.
Con ello reafirmamos el principio constitucional que el Poder Judicial de la Nación es ejercido por una Corte Suprema de Justicia, que lo encabeza y dirige, con sujeción al más estricto respeto a la división de poderes (Art. 108 C.N.) Asimismo se establece que por su naturaleza civil, aunque jerárquicamente organizada, la nueva institución auxiliar de la Justicia permitirá garantizar que el Poder Judicial sea el verdadero poder supremo de la investigación criminal.
El cuerpo de investigadores judiciales del INCIJ estará compuesto por especialistas en criminalística, en investigación tecnológica, escena del crimen, levantamiento de rastros, médicos forenses, abogados, químicos forenses, contadores y psicólogos, integrados de manera interdisciplinaria, que asistirán a los jueces y fiscales en la investigación de causas abiertas por los delitos más complejos.
No puede ignorarse que gracias a la criminalística, la investigación judicial se ve avalada por técnicas reconocidas de valor indesmentible basadas en el conocimiento y la experimentación científica.
En definitiva, es una propuesta que pretende no sólo mejorar la seguridad y la justicia para toda la sociedad, sino también terminar con nichos de corrupción y connivencia con el delito.
A no dudarlo, este proyecto de ley se inscribe también en la tarea de propiciar desde el Congreso de la Nación una cultura cívica de paz y ética pública orientada al respeto de los derechos humanos, a la recta administración de justicia y al acatamiento de la ley y las normas de convivencia. Todo ello apunta a combatir eficazmente prácticas violentas arraigadas en la sociedad, promover valores éticos y cívicos en los integrantes de las fuerzas de seguridad y a consolidar políticas públicas especiales orientadas a la selección, especialización, capacitación y adecuada retribución de los organismos responsables de garantizar la seguridad ciudadana.
Creemos que es necesario repensar la formación y organización de las fuerzas de seguridad y policiales, así como los cuerpos de investigación judicial en los procesos penales. Para ello resulta decisivo promover un sistema nacional de seguridad ciudadana que en los actos de policía judicial y en respuesta a los requerimientos más complejos de las investigaciones judiciales, inaugure una nueva política de inteligencia criminal en el país.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0988-D-15