PROYECTO DE TP


Expediente 5198-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESALOJO DE LA COMUNIDAD GUARANI JASY ENDY GUAZU EL 28 DE JULIO DE 2008 EN SAN PEDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que corresponda, informe sobre los siguientes puntos:
1.- ¿Qué medidas se han tomado respecto de la violación de los derechos ancestrales de la Comunidad Guaraní Jasy Endy Guazú desalojada brutalmente de sus tierras el 28 de julio ppdo., por orden del Juez de Instrucción Penal 5 de San Pedro, Argentino Juárez, en franca oposición con lo establecido por la Ley Nacional 26160?
2.- Si se ha tomado conocimiento de la denuncia formulada por la funcionaria Betiana Demattei, delegada del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi) de Jujuy, relativas a la autorización. por parte de Secretaria de Recursos Naturales de la Provincia y del Instituto de Colonización Jujeño, del desmonte de 1000 hectáreas del lote 515 en donde se asienta esta comunidad con la presunción de que se va a plantar soja?
3.- ¿Qué medidas se han previsto para resguardar los derechos de la Comunidad Guaraní Jasy Endy Guazú?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La comunidad Jasy Endy Guazú, integrada por unas 2000 familias, habitaba desde el año 2000 en el lote fiscal 515 de El Talar, Provincia de Jujuy. Allí sembraban hortalizas para su consumo y criaban sus animales, cazaban y recolectaban leña como medio de sustento. En la madrugada del lunes 28 de julio ppdo., unos cuarenta infantes de la policía jujeña, irrumpieron violentamente en el predio mencionado, arrasando las viviendas con topadoras, matando los animales y subiendo por la fuerza a los integrantes de la comunidad a camiones enviados para su traslado. La expulsión fue ordenada por el Juez de Instrucción Penal 5 de San Pedro, Argentino Juarez, haciendo lugar a un pedido de un productor sojero que disputa tierras destinadas a 38 comunidades indígenas.
Integrantes de la comunidad venían denunciando amenazas por parte de los productores y de funcionarios provinciales, pero la expulsión los tomó por sorpresa y sin haber recibido ninguna notificación previa. Cabe mencionar que desde el año 2004 el Instituto de Colonización Jujeño está adjudicando tierras en esa zona a productores rurales. Esto coincide con la denuncia efectuada por Betiana Demattei, Delegada del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) de Jujuy quien señaló que en las tierras ocupadas por los guaraníes se habían autorizado desmontes que involucraban 1000 hectáreas con la presunción de que se iría a plantar soja.
La expulsión de la comunidad aborigen, además de atentar contra los más elementales derechos humanos, viola dos leyes nacionales. En primera instancia, la Ley 26160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, y que suspende por cuatro años -hasta fines del 2010- la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de esas tierras. Por otra parte, la autorización del desmonte contraría lo dispuesto por la Ley 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para los Bosques Nativos, que establece que se paralizan los desmontes por el término de un año contado a partir de la sanción de esa norma -el plazo vence a fines del 2008- y hasta que cada provincia realice un Ordenamiento Territorial Participativo.
Indignado por el atropello padecido por esta comunidad que ocupaba pacíficamente esas tierras, en armonía con sus semejantes y con la naturaleza, solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)