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PROYECTO DE TP


Expediente 5194-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26206, DE EDUCACION NACIONAL; MODIFICACION DEL ARTICULO 127 INCISO E) E INCORPORACION DE DOS (2) ARTICULOS A CONTINUACION DEL ARTICULO 129, SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS Y RECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Fecha: 23/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESPETAR LA ESCUELA
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 127 de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), inciso e) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 127.- e) Respetar a los directivos de la institución como autoridades máximas a cargo del cumplimiento del establecido código de convivencia, el proyecto educativo institucional, a los docentes, preceptores y personal de la institución, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar".
Artículo 2º.- Incorpórese a continuación del artículo 129º de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), un apartado con el siguiente texto:
"DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/AS DIRECTIVOS/AS Y RECTORES/AS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS"
Artículo...- Los Directores/as, Rectores/as tienen derecho a:
a) En su carácter de máxima autoridad escolar, hacer respetar el Código de Convivencia Escolar. Podrá consultar en casos de extrema premura y gravedad, si lo considera necesario, al consejo consultivo que se creará en cada institución.
Artículo...- Los Directores/as, Rectores/as tienen las siguientes obligaciones:
a) Hacer respetar el código de convivencia escolar.
b) Velar por un clima sano y libre de violencias dentro de la institución educativa.
c) Trabajar y generar climas de máximo respeto entre los docentes, respetando sus derechos y haciendo valer sus obligaciones en un clima de trabajo agradable, seguro, sin violencias ni discriminaciones.
Artículo 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la norma modificada, a fin de adecuarla a la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente modificación de la Ley de Educación Nacional tiene por objeto recuperar el sentido de respeto hacia las autoridades educativas, el cumplimiento de las normas y la autoridad del docente dentro del aula.
La escuela Secundaria, Media o niveles del ex Polimodal que se conserva todavía en algunas provincias, se encuentra atravesando uno de los momentos más difíciles de su historia.
Los indicadores educativos sitúan a la escuela secundaria en complejas posiciones y realidades: deserción escolar casi del 50% en las edades de 14 a 18 años, repitencia de un 14% en los primeros años del secundario y una sobre edad escolar que supera el 46% en el sector público (Según datos pertenecientes al informe de DINIECE 2006). A este panorama desalentador se suma, además, un problema que ha tomado dimensiones muy complicadas, como lo es la violencia dentro de las escuelas.
Esto representa enormes dificultades no sólo en el proceso de enseñanza para nuestros docentes, sino un enorme atraso académico, generando un incesante incremento de la brecha entre nuestros alumnos de las escuelas públicas y aquellos que acceden a la educación privada.
Creemos profundamente en la urgente necesidad de recuperar a los directivos y rectores como figuras de máxima autoridad dentro de la institución escolar. Creemos plenamente en la libertad de expresión de los alumnos dentro de la escuela siempre y cuando sea dentro de los marcos de respeto, disciplina, orden y reconocimiento de los derechos y obligaciones que marca la Ley y el código de convivencia escolar de cada una de las instituciones escolares.
Este proyecto de Ley se propone reconocer en la Ley de Educación Nacional al Director/a; Rector/a de cada una de las instituciones del país, como las autoridades máximas, dándoles el respaldo, el reconocimiento pero también la responsabilidad de velar por la paz dentro de la escuela, favoreciendo la sana convivencia y el respeto de los derechos de todos quienes integran la escuela.
Se busca, también, recuperar la deteriorada figura del maestro, responsable del aula y de quienes la componen, a fin de que el docente pueda contar con el apoyo no solo institucional necesario para impartir el orden en la sala de clases cumpliendo con el derecho constitucional a ser educado de cada uno de nuestros alumnos argentinos.
Dar lugar y reconocimiento a la autoridad dentro de la escuela, a los directivos/as, rectores/as y maestros/as es una parte del todo reflejado en el Proyecto de Ley "Convivencia sin Violencia en las Escuelas". Ambos proyectos buscan dar a conocer la severa situación dentro de las escuelas respecto de los niveles de violencia y falta de reconocimiento de la autoridad, para luego presentar un plan nacional concreto con miras a revertir la situación actual.
El aumento de denuncias de situaciones de violencia dentro de las escuelas se ve reflejado en los incesantes pedidos de licencia laboral por parte de los profesionales de la educación por causas directamente relacionadas al clima de violencia en su trabajo (Según datos privados el 75% de las licencias psiquiátricas -unas 40 mil en total- pedidas en el transcurso de 2006, se realizó con diagnóstico de depresión y neurosis expresada fundamentalmente por la sobrecarga de trabajo y la inseguridad que perciben en los establecimientos educativos).
La Ley de Educación Nacional, en su capítulo V, artículo 123 inciso i) manifiesta la necesidad de la definición de un código de convivencia en cada institución educativa, en el inciso j) plantea "desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos" y en el artículo 127 del capítulo VI, en los incisos d) y e) hace referencia a las obligaciones de los alumnos de respetar las normas de convivencia, disciplina y organización de las instituciones educativas.
Hemos tomado este primer acercamiento que se manifiesta en la Ley de Educación Nacional para darle al tema de la violencia en las escuelas, un marco propicio, claro y único para todo el país, a fin de que sea una política de Estado, erradicar la violencia dentro de las instituciones y convertir a las escuelas en lugares de sana convivencia, paz y armonía, tal como lo recita la Ley de Educación Nacional "...un adecuado clima de estudio en la institución" para que el encuentro de los alumnos con sus pares, sus autoridades y sus docentes sea fructífero y placentero.
Es desde la escuela desde donde se forma la futura calidad del país, el capital social, la ciudadanía, colaborando con la posibilidad de entendimiento, respeto y aceptación entre los pueblos de todo el territorio nacional.
En virtud de las razones expuestas pido a mis colegas el acompañamiento necesario para tratar a la mayor brevedad posible, el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO