PROYECTO DE TP


Expediente 5188-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA OBLIGACION QUE SE IMPONE A ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE DESTINAR SUS EXCEDENTES FINANCIEROS A LA SUSCRIPCION DE PRESTAMOS CON EL TESORO NACIONAL.
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que corresponda, informe sobre la razonabilidad legal, económica y financiera de la obligación que impone a diversas entidades de la Administración Nacional, entre ellas la ANSES, la AFIP y Lotería Nacional para destinar sus excedentes financieros a la suscripción de prestamos al Tesoro Nacional en lugar de permitir que las mismas los utilicen en las misiones y funciones que le son propias.
En particular si en el caso de la ANSES no deberían afectarse a la mejora de los haberes jubilatorios, y en lo que se refiere a la AFIP si no correspondería su aplicación en el fortalecimiento de las administraciones tributarias provinciales, entre otros usos.
En este sentido se solicita la siguiente información:
1. El monto total de las deudas del Tesoro Nacional con las diversas entidades del Sector Público no financiero, instrumentado mediante Letras del mismo u otro mecanismo.
Se requiere un detalle de la evolución de estas obligaciones para el periodo 2003- 2008; así como el perfil de vencimiento de las mismas y las tasas de interés a las cuales se tomaron los recursos.
2. ¿Cual es la normativa legal que avala la colocación de Letras del Tesoro Nacional en diversas entidades de la Administración Pública Nacional para el presente Presupuesto, toda vez que no se encuentra dentro de las misiones y funciones de las mismas proveer de financiamiento permanente al Tesoro?
En particular si se ha considerado que los planes de estas entidades comunicados en sus presupuestos al Congreso Nacional no contemplan de manera expresa esta utilización de los recursos conferidos.
3. Si se ha informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de 30 días de efectivizadas las operaciones impuestas a estas entidades del Sector Público al Congreso Nacional, tal como lo señala el artículo 48 de la Ley de Presupuesto del corriente año.
Si no se esta incumpliendo además, en este aspecto, con el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera, en lo que se refiere a operaciones de crédito público, por cuanto el Congreso Nacional no confirió una autorización explicita al Tesoro Nacional para realizar operaciones de crédito público con los entes de la Administración Pública Nacional.
4. Si en lo que se refiere al ANSES no se esta incumpliendo con las aplicaciones financieras previstas en Ley de Presupuesto de 2008 para el mismo, toda vez que el tesoro nacional lleva colocado mas de 1400 millones de pesos mientras que aquella autoriza una colocación de títulos en moneda nacional de alrededor de solo 16 millones de pesos en ese tipo de títulos.
5. Si en caso del ANSES no se esta incurriendo en un perjuicio económico en contra de su beneficiarios, visto que la colocación de sus excedentes en Letras del Tesoro podría aplicarse a sus funciones genuinas, como por ejemplo, destinarlos a elevar los haberes jubilatorios mínimos, saldar juicios con sentencia a favor de los jubilados, entre otros.
Si no considera que los activos jubilatorios prestados al Tesoro Nacional a tasas de interés muy inferiores a la inflación real, no constituyen una licuación que perjudica al sector pasivo.
6. Si las Letras del Tesoro colocadas a la AFIP no están vulnerando el decreto 1399/ 2001 que fija , para parte de los recursos del ente, la afectación especifica para el desarrollo de programas de mejoramiento de la administración tributaria provincial, como también la preservación de los remantes del ejercicio fiscal para los mismo fines.
7. Si la instrumentación de estos préstamos de la AFIP al Tesoro Nacional no están afectando sus funciones específicas, ya que el resultado económico financiero del Presupuesto del año previsto es deficitario. En todos los casos se requiere especificar el origen de esos excedentes como también cuales son las facultades legales que sostienen la constitución de los mismos, así como, que autoridades los controlan y deciden su utilización.
8. En relación a la estrategia financiera 2009, se solicita especificar si los planes del Tesoro Nacional incluyen la devolución de las acreencias de los entes del Sector Público no financiero a su vencimiento o si por el contrario se considera la posibilidad de renovarlos o incluso incrementarlos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No puede menos que causar asombro la captura de fondos de distintas entidades de la Administración Nacional, que realiza el Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a sus necesidades de financiamiento. En forma reiterada, se ha obligado a organismos como la ANSES, la AFIP y Lotería Nacional, entre otros, a prestar parte de sus excedentes financieros al Tesoro mediante la suscripción de Letras emitidas por este último. Cabe destacar, en este aspecto que no se trata de operaciones transitorias, que se cancelan dentro del ejercicio fiscal, sino que por el contrario, se pactan a un año de plazo y/o se renuevan a su vencimiento, con lo cual se convierten en una fuente de financiamiento permanente; más aún, de la información fragmentaria que se dispone surge que el stock de deuda con estas entidades crece año a año.
La derivación inmediata de estos prestamos que realizan organismos que no tienen precisamente entre sus fines específicos, el de operar como entidades financieras, es que solo se puede conformar una situación como la descripta, a partir de la reducción de los servicios y las obligaciones propias.
En otras palabras que el ANSES , en lugar de prestarle sus fondos al Tesoro Nacional podría destinarlos a mejorar la situación de los pensionados y jubilados; o que la AFIP podría utilizar los fondos específicos que aportan las provincias , tal cual lo provee la legislación que los conformó, en mejorar la administración tributaria de las mismas.
Ciertamente los legisladores firmantes no desconocemos las dificultades que vive el Tesoro Nacional para obtener financiamiento en los mercados de créditos, pero no puede dejar de advertirse que la conversión de Organismos Públicos con misiones claras, en financiadores constantes de éste, es una anomalía seria que debe discutirse en el Parlamento de cara a la ciudadanía. En particular porque el acceso al crédito y el fortalecimiento de la voluntad de los contribuyentes se facilita cuando no se desnaturaliza, como en este caso, la estructura de las finanzas públicas.
Por estas consideraciones este proyecto le requiere al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre los fundamentos legales, económicos y financieros que sostienen esta colocación compulsiva de títulos en Organismos Públicos, como la ANSES, AFIP y otras. En este sentido se necesita conocer en primer lugar, la verdadera magnitud y las características del fenómeno reseñado y por tanto se pide un detalle de la evolución de estas obligaciones para el periodo 2003-2008; así como el perfil de vencimiento de las mismas y las tasas de interés a las cuales se tomaron los recursos.
Mas adelante el proyecto reclama conocer la normativa legal sobre la cual se apoya el Tesoro Nacional para absorber recursos de entes que tienen funciones acotadas como la administración tributaria y la seguridad social y, porque en especial, ni la discusión ni la sanción del Presupuesto Nacional autorizó de manera expresa tal desvió de fondos. Al respecto, se requiere conocer en que base se funda el Poder Ejecutivo Nacional para superar las limitaciones, que para las operaciones de crédito publico, impone el articulo 48 del Presupuesto del año en curso, en consonancia con la especificación que fija en este sentido el articulo 60 de la Ley de Administración Financiera; se trata en este caso de la planilla anexa al referido articulo del Presupuesto que no contiene ninguna mención a este endeudamiento con las entidades publicas señaladas.
En este sentido se requiere también que el Poder Ejecutivo Nacional certifique, tal como lo prevé el Presupuesto del año en curso, en ese mismo artículo 48, el envío al Congreso Nacional de la información detallada estas operaciones en los plazos legales correspondientes.
En este plano de las consideraciones, el proyecto también interroga al Poder Ejecutivo, en lo que se refiere a la ANSES, si no se esta incumpliendo con las aplicaciones financieras previstas en ley de Presupuesto de 2008, toda vez que el Tesoro Nacional le ha colocado en títulos a este organismo más de 1400 millones de pesos, mientras que aquellas solo autorizan una inversión en este tipo de títulos de alrededor de solo 16 millones de pesos.
En referencia la AFIP, el proyecto le requiere al Poder Ejecutivo informe sobre la normativa que ha utilizado para captar recursos que conforme al Decreto 1399/2001 tienen una aplicación circunscripta al desarrollo de programas de mejoramiento de la administración tributaria provincial, entre otras, como también la instrucción precisa de preservar los remantes del ejercicio fiscal para los mismo fines.
En cuanto a las implicancias que tiene esta operatoria de crédito del Tesoro Nacional sobre las misiones y funciones de los organismos públicos, el proyecto le requiere, para la ANSES, que transparente el evidente perjuicio económico en contra de su beneficiarios, visto que la aplicación alternativa de sus excedentes es potencialmente generar mejoras para los mismos, como por ejemplo destinarlos a elevar los haberes jubilatorios mínimos, saldar juicios con sentencia a favor de los jubilados, etc. En igual sentido se le requiere también reconozca, que los activos jubilatorios prestados al Tesoro Nacional a tasas de interés inferiores a la inflación real, constituyen una licuación que perjudica al sector pasivo.
Con respecto a la AFIP se requieren precisiones sobre el normal desenvolvimiento de las tareas de este Organismo, porque los préstamos que ha otorgado al Tesoro Nacional, se dan en un contexto presupuestario que prevé para el año en curso un resultado deficitario. En todos los casos se requiere asimismo, que se especifique como se conforman esos excedentes como también cuales son las facultades legales que sostienen la constitución de los mismos, así como que autoridades del organismo que los controlan y deciden su utilización.
Por ultimo el proyecto, visto la recurrencia del fenómeno analizado y la multiplicación de los perjuicios a que puede dar lugar, requiere en relación a la estrategia financiera 2009 se especifique el accionar que se piensa adoptar; es decir concretamente si está prevista la devolución de las acreencias de los entes del sector publico no financiero a su vencimientos o si por el contrario se considera la posibilidad de renovarlos o incluso incrementarlos.
La utilización indebida de los recursos de la AFIP y el ANSES, entre otros organismos es un mecanismo que deslegitima el esfuerzo de los contribuyentes y descarga de manera regresiva sobre el sector mas desprotegido de la sociedad, como son los jubilados y pensionados la obtención de financiamiento por parte del Tesoro Nacional. La recuperación del crédito para el país, no se logrará con estas acciones dudosas; por el contrario el camino es bien distinto al adoptado por el gobierno nacional: se trata en primer lugar de fortalecer la institucionalidad de las finanzas públicas y de reconstruir la confianza en las estadísticas oficiales
Por los motivos expuestos es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)