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PROYECTO DE TP


Expediente 5186-D-2011
Sumario: PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA LECHERIA ARGENTINA: CREACION.
Fecha: 20/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Plan de contingencia para la lechería argentina
Artículo 1º.- Créase el "Plan de contingencia para la lechería argentina".
Artículo 2.- El plan de contingencia tiene como objetivos:
promover la estabilidad de los precios reales percibidos por los productores lecheros;
asegurar la mayor provisión de leche y derivados en el país generando incentivos al aprovechamiento de oportunidades de exportación;
establecer un marco de previsibilidad en las políticas públicas a la vez que impulsar su revisión periódica;
Artículo 3.- A los fines de esta ley, se le encomienda al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación la redacción de un informe semestral a ser presentado ante las Comisiones permanentes de agricultura de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con la siguiente información sectorial:
evolución de precios internacionales relevantes para el sector lechero;
proyecciones de producción y precios relevantes para el sector en los niveles nacional, regional e internacional;
información actualizada sobre la evolución de las exportaciones lácteas argentinas, detallando mix exportador, destinos, volúmenes y precios;
relevamiento de la capacidad instalada industrial disponible para la elaboración de productos destinados a la exportación;
opinión fundada sobre la conveniencia de alteraciones en los niveles de reintegros a las exportaciones;
avances en acuerdos bilaterales y/o regionales con países y/o bloques demandantes de lácteos.
Artículo 4.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 2°, establécense los reintegros a las exportaciones de productos lácteos que se determinan en el anexo I y que forman parte de la presente.
Artículo 5.- Sólo en caso de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo podrá disminuir los valores establecidos en el anexo I en hasta un 25% (veinticinco por ciento) por un plazo de hasta 3 (tres) meses. Vencido ese plazo, los valores volverán a ser los establecidos por ley y solo podrán ser modificados por una nueva ley.
Este mecanismo excepcional podrá ser utilizado solamente una vez al año -en trimestres no sucesivos-, y deberá ser explicado por el Sr. Ministro de Agricultura ante las comisiones permanentes de Agricultura de ambas Cámara del Congreso de la Nación.
Artículo 6.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina es uno de los grandes productores lecheros en el mundo. Sin embargo, por tratarse de un producto con precios internacionales volátiles, las señales para los productores no siempre son las que quisiéramos. Así, en algunos momentos puede haber precios internacionales que nos favorezcan tanto como puede haberlos que nos perjudiquen. Las mejores o peores condiciones climatológicas en el resto del mundo influyen en los precios con lo que podemos tener incentivos o desincentivos locales por situaciones que nos son ajenas.
Dado esto, creemos conveniente que, tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo puedan trabajar en forma coordinada a partir de establecer un mecanismo de corrección de precios ágil y previsible. Lo que estamos planteando, Sr. Presidente, es que el Poder Ejecutivo facilite información detallada y fundada para la toma de decisiones que den un marco de certeza a los productores. Como creemos que las normas no pueden ser escritas para durar eternamente, creemos que deben tener mecanismos de revisión que las hagan más útiles para los productores. Las señales de estabilidad son tan importantes como las de razonabilidad para definir inversiones. Y las inversiones en los sectores productivos se definen hoy para poder dar frutos en, por ejemplo, un par de años. Así, el dar la señal de que hay una política de Estado, que vinculará a los dos poderes, al Legislativo y al Ejecutivo a los fines de decidir políticas previsibles, creemos que es una señal positiva para todos.
Para explicar las razones por las que creemos en la necesidad de tener mecanismos de promoción de la actividad, creemos necesario, también, hacer un racconto de la evolución de la actividad en los últimos tiempos. En los últimos veinte años Argentina ha evolucionado desde una lechería netamente orientada al mercado interno hacia una creciente inserción en el mercado mundial. Hasta comienzos de la década de 1990 el sector lácteo argentino procuró mantener un equilibrio entre la oferta y demanda internas , tratando de evitar la sobreoferta doméstica de productos lácteos a través de la exportación de los excedentes estacionales en un mercado mundial fuertemente signado por las políticas distorsivas del comercio aplicadas por una gran mayoría de países.
La puesta en vigencia del MERCOSUR a partir de enero de 1995 abrió para la lechería argentina una nueva etapa que permitió al sector obtener beneficios derivados del déficit lácteo que por entonces exhibía Brasil así como de las ventajas arancelarias con respecto a terceros países generadas por el Arancel Externo Común. La evolución de la situación de Brasil a partir de la devaluación del Real y la mayor producción de leche obligó a la industria láctea argentina a diversificar sus exportaciones a otros destinos. De esta manera, desde el año 2000 en adelante Argentina fue ganando mercados y aumentando el volumen de sus exportaciones, estimándose para 2011 un volumen cercano a las 400.000 toneladas por un valor aproximado a los 1.400 millones de dólares.
En lo que respecta a la demanda mundial de productos lácteos, es innegable que el mundo ha experimentado cambios estructurales que favorecen el consumo, cuyo nivel de expansión ha estado, durante los últimos años, por encima del crecimiento de la producción, a pesar de lo cual subsisten un sinfín de barreras arancelarias y no arancelarias en un sector considerado altamente sensible y pasible de alta protección por parte de muchos países.
El sector lácteo argentino ha dado sobradas muestras de sus posibilidades y capacidad de adaptación a la dinámica de los mercados mundiales. En momentos en que la lechería mundial evoluciona desde un paradigma basado en una oferta incentivada por las ayudas internas distorsivas , los subsidios a las exportaciones y el proteccionismo por parte de los países desarrollados hacia un escenario dominado por la expansión de la demanda de productos y subproductos lácteos motorizada por el aumento del consumo y el cambio de hábitos alimentarios en países en desarrollo y emergentes, Argentina debe trabajar en la articulación de todos los esfuerzos y acciones que resulten necesarios, tanto a nivel privado como estatal, para posicionarse como jugador de peso en el contexto global.
En este sentido, se torna necesario implementar desde el Estado las medidas que resulten adecuadas para consolidar el proceso de inserción de la lechería argentina en el mercado global. Una de las herramientas con que se cuenta es el reintegro a las exportaciones, que consiste en la devolución de un porcentaje determinado en concepto de gravámenes abonados en el mercado interno por la exportación de mercaderías del país. Estos reintegros son considerados incentivos promocionales directos, pues el exportador recibe dinero por parte del Estado, y se expresan como porcentaje del valor imponible de la mercadería.
En estos tiempos, los valores internacionales están cayendo. Y en este sentido creemos que el Congreso de la Nación tiene que ofrecer señales estables aunque no inmóviles. La devolución de impuestos es una cuestión de razonabilidad y admitida internacionalmente no ya como instrumento de promoción sino como una medida de una aceptación generalizada y de lógica económica ya que, por el absurdo, se estarían exportando impuestos.
Lo que estamos buscando es la creación de mecanismos de contingencia y que, a la vez, sean revisables. Desde ya que estamos buscando un rol activo para el Estado porque creemos en un Estado que pueda intervenir con sabiduría y con previsibilidad. Y creemos que la disponibilidad de información es esencial para cumplir con estas obligaciones.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto

ANEXO

NCM
Descripción
RE %
0401.10.10 (1)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. // - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso // Leche UHT ("Ultra High Temperature")
3,40
0401.10.90
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. // - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso // Los demás
3,40
0401.20.10 (1)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. // - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso // Leche UHT ("Ultra High Temperature")
3,40
0401.20.90
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. // - Con un contenido en materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso // Las demás
3,40
0401.30.10
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. // - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso // Leche
3,40
0401.30.21 (1)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. // - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso / Nata (crema) / Leche UHT ("Ultra High Temperature")
3,40
0401.30.29
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. // - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso / Nata (crema) / Las demás
3,40
0402.10.10 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. // - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso // Con un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5 ppm
3,40
0402.10.90 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA) CONCENTRADAS, O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. // - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso // Las demás
3,40
0402.21.10 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA) CONCENTRADAS, O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. / - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso . / - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante // Leche entera
3,40
0402.21.20 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. / - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: / - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante // Leche parcialmente descremada
3,40
0402.21.30 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. // - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: / - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante // Nata (crema)
3,40
0402.29.10 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. // - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: / - Las demás // Leche entera
3,40
0402.29.20 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. // - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: / - Las demás // Leche parcialmente descremada
3,40
0402.29.30 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA) CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. // -En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: / - Las demás // Nata (crema)
3,40
0402.91.00
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA). CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. / -Las demás: /// - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante
2,80
0402.99.00
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LECHE Y NATA (CREMA). CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. / - Las demás: /// - Las demás
2,80
0403.10.00 (3)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / SUERO DE MANTECA (DE MANTEQUILLA), LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO. //// - Yogur
4,60
0403.90.00 (3)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / SUERO DE MANTECA (DE MANTEQUILLA), LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO. //// - Los demás
4,00
0404.10.00
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. //// - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
4,00
0404.90.00
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. //// - Los demás
4,00
0405.10.00 (4)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / MANTECA (MANTEQUILLA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR. //// -Manteca (mantequilla)
4,60
0405.20.00 (4)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / MANTECA (MANTEQUILLA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR. //// - Pastas lácteas para untar
4,00
0405.90.10
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / MANTECA (MANTEQUILLA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR. // - Las demás // Aceite butírico ("butter oil")
4,00
0405.90.90
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / MANTECA (MANTEQUILLA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR. // - Las demás // Las demás
4,00
0406.10.10 (5)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y REQUESON // - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón // Mozzarella
4,60
0406.10.90 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y REQUESON // - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón // Los demás
4,60
0406.20.00 (4)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y REQUESON //// - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
4,60
0406.30.00 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y REQUESON //// - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
4,60
0406.40.00 (2)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y REQUESON //// - Queso de pasta azul
4,60
0406.90.10 (6)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y REQUESON // - Los demás quesos // Con un contenido de humedad inferior al 36,0% en peso (pasta dura)
4,60
0406.90.20 (6)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y REQUESON. // - Los demás quesos // Con un contenido de humedad superior al 36,0% pero inferior al 46,0%, en peso (pasta semidura)
4,60
0406.90.30 (5)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y REQUESON. // - Los demás quesos // Con un contenido de humedad superior o igual al 46,0% pero inferior al 55,0%, en peso (pasta blanda)
4,60
0406.90.90 (5)
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE / QUESOS Y REQUESON. // - Los demás quesos // Los demás
4,60
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BURYAILE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)